El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Autónoma de Barcelona han suscrito, con fecha 4 de mayo de 2023, la adenda de prórroga y modificación de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.
En Madrid, a 4 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Juana López Pagán, Directora General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 21/2021, de 12 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
Y de otra parte, don Francisco Javier Lafuente Sancho, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Barcelona (en lo sucesivo, la Universidad), según nombramiento por Decreto 131/2020, de 10 de noviembre, publicado en el DOGC núm. 8269 de 11 de diciembre de 2020; de acuerdo con las competencias que tiene conferidas por el artículo 75 m) de los Estatutos de la UAB, actuando en nombre y representación legal de esta universidad.
Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 3 de mayo de 2022, las partes firmaron un convenio para la incorporación de la Universidad al Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que sus estudiantes puedan realizar prácticas, a partir del curso 21/22, en cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y asentada en zonas rurales con problemas de despoblación.
El Programa Campus Rural es una iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Universidad y ambas partes participan y son titulares de las actividades objeto del convenio.
En este sentido, tanto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como la Universidad comparten el mismo objetivo, contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional.
2. Que, en el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimosexta, la posibilidad de prorrogar su duración.
3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del Convenio por un año desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 6 de mayo de 2024.
4. Que, en atención a lo anterior y, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda y decimoctava del convenio, se hace necesario modificarlo. Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de prórroga y modificación del convenio (en adelante, la adenda) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
A través de la presente adenda se procede, por un lado, a prorrogar la duración del Convenio por un periodo de un año desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 6 de mayo de 2024; y, por otro lado, a modificar las cláusulas pertinentes para adecuar el convenio a su nueva vigencia temporal.
La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
a) El párrafo primero de la cláusula primera objeto queda redactado como sigue:
«Es objeto del presente Convenio la incorporación de la Universidad al Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que sus estudiantes puedan realizar prácticas, durante el año académico, en cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y asentada en zonas rurales con problemas de despoblación.»
b) El párrafo primero de la cláusula segunda descripción del programa queda redactado como sigue:
«En cada año académico, la participación de la Universidad en el programa no superará el total de setenta y cinco meses de prácticas una vez sumadas la duración de las mismas.»
c) El párrafo primero de la cláusula sexta selección de propuestas de prácticas queda redactado como sigue:
«La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas siguiendo las indicaciones de la Guía del Programa Campus Rural. Con carácter general, las prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que tenga su sede el campus académico en el que el estudiante esté matriculado. En caso de no poder cumplir con este requisito, y siempre que la comisión de seguimiento del convenio lo autorice, las prácticas podrán tener lugar en la misma provincia de la sede del campus académico. Asimismo, se favorecerá el intercambio de ofertas de prácticas entre las universidades participantes del programa Campus Rural.»
d) El párrafo segundo de la cláusula quinta difusión del programa y recepción de solicitudes queda redactado como sigue:
«Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituidos y asentados en zonas rurales con problemas de despoblación.»
e) El párrafo segundo de la cláusula sexta selección de propuestas de prácticas queda redactado como sigue:
«La suma total de los meses de duración de las prácticas del Programa Campus Rural respecto de la Universidad no excederá de setenta y cinco meses.»
f) El párrafo segundo de la cláusula séptima participantes queda redactado como sigue:
«A tal efecto, la Universidad establecerá qué estudiantes se integrarán en el Programa Campus Rural del curso académico correspondiente. Los estudiantes que no hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva. La asignación se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido por cada universidad.»
g) El párrafo primero de la cláusula octava duración de las prácticas queda redactado como sigue:
«Las prácticas se realizarán entre el 15 de mayo del curso académico correspondiente y el 15 de noviembre del mismo año, con una duración mínima de tres meses y máxima de cinco, debiendo residir el estudiante en el mismo municipio en el que realice las prácticas.»
h) La cláusula novena financiación queda redactada como sigue:
«El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 131.643,75 euros para las anualidades 2022 y 2023, de acuerdo con el siguiente cuadro y lo previsto en el anexo del presente convenio.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Universidad 2022 28.713,73 6.345,77 2023 79.034,25 17.550 Total. 107.747,98 23.895,77 Para el ejercicio 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una aportación global de un máximo de 79.034,25 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.456E.45102, y de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.
La universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe global de hasta 17.550 euros de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del presente convenio.»
i) El párrafo primero de la cláusula undécima, gastos de gestión del programa queda redactada como sigue:
«Las tareas de gestión de una práctica se han estimado en 7,8 horas estudiante y mes realizado de prácticas. Por ello, computándose únicamente los costes de personal directo asociado a la realización de estas prácticas, el coste asciende a 17.550 euros.»
j) El anexo queda redactado como sigue:
«A efectos de lo establecido en las cláusulas novena y undécima, el coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural en el año 2023 en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 96.584,25 euros. El coste total de las actuaciones incluye:
a) Costes de personal directo asociado a la realización de estas prácticas por estudiante y mes de prácticas, incluido los costes de gestión de los Convenios de Cooperación Educativa y de verificación de la memoria de prácticas. Se han estimado en 7,8 horas por estudiante y mes realizado de prácticas, con un coste de 30 euros por hora, lo que equivale a un total de 234 euros por estudiante y mes realizado de prácticas, con la limitación de un máximo de setenta y cinco meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
b) Cotización a la Seguridad Social. 53,79 euros por estudiante y mes realizado de prácticas, lo que equivale a un máximo de 4.034,25 euros, en función del número de prácticas asignadas, con la limitación de un máximo de setenta y cinco meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
c) Bolsa de ayuda al estudiante. 1.000 euros por estudiante y mes realizado de prácticas, lo que equivale a un máximo de 75.000 euros, en función del número de prácticas asignadas, con la limitación de un máximo de setenta y cinco meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a aportar hasta un máximo de 79.034,25 euros, lo que equivale a un 81,83 % del presupuesto total del Programa Campus Rural. La Universidad se compromete a aportar hasta un máximo de 17.550 euros, lo que equivale a un 18,17 % del presupuesto total del Programa Campus Rural. La aportación de ambas partes se concretará una vez la universidad haya seleccionado y asignado las prácticas a sus estudiantes, en función del número de meses de prácticas que se hayan adjudicado, teniendo en cuenta que las prácticas pueden durar entre tres y cinco meses, y que la universidad dispone de un máximo de setenta y cinco meses a conveniar con las entidades proponentes.»
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Universidad Autónoma de Barcelona, el Rector Magnífico, Francisco Javier Lafuente Sancho.
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