Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-11545

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taranta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Elda, de 74,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Pinoso, Elda y Petrer (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67719 a 67728 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11545

TEXTO ORIGINAL

Taranta Solar SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 24 de junio de 2020 –subsanada en fechas 30 de septiembre 20 de octubre de 2020–, posteriormente modificada con fecha 19 de mayo de 2021 –subsanada en fechas 15 de junio de 2021 y 12 de julio de 2021– y nuevamente modificada con fecha 13 de agosto de 2021, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «Elda», de 150 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 127,8 MW instalados en inversores; su infraestructura interna de evacuación -subestaciones colectoras SET «Elda 1» y SET «Elda 2» y líneas de evacuación a 30 kV-, situada en los términos municipales de Monóvar y Pinoso (Alicante) y Yecla (Murcia); y la infraestructura de evacuación compartida con la planta solar fotovoltaica «Carlit Solar» (SGEE/PFot-099) -la subestación eléctrica transformadora (en adelante, SET) «Promotores Elda» 30/220 kV, la línea de alta tensión (en adelante también, LAT) 220 kV entre SET Promotores Elda – SET Premier Elda, la SET «Premier Elda» 30/220 kV y la LAT 220 kV entre SET Premier Elda – SE Elda 220 kV (REE)-, en los municipios de Monóvar, Pinoso, Elda y Petrer (Alicante).

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia; de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia; del Ayuntamiento de Yecla; de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; del Ayuntamiento de Petrer; de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana y de Red Eléctrica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

El Ayuntamiento de Monóvar muestra oposición al proyecto en relación con la calidad de los estudios aportados por el promotor en materia de paisaje, flora y fauna y en materia urbanística, a lo que responde el promotor con una memoria detallada y plantea el soterramiento de parte de la línea de evacuación a su paso por el municipio de Monóvar. Por su parte, el Ayuntamiento de Elda observa superposición del trazado de la línea eléctrica de evacuación con zonas de suelo protegido. El promotor plantea el soterramiento parcial de la línea de evacuación a su paso por el municipio de Elda. Se ha dado traslado de sendas respuestas del promotor a los citados Ayuntamientos, sin que se haya recibido contestación por su parte. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) - Alta Velocidad emite informe desfavorable debido a afección de la línea de evacuación del proyecto sobre la Línea de Alta Velocidad Bifurcación de Albacete-Alicante y requiere al promotor nueva separata técnica del proyecto a ejecutar donde se corrijan ciertos errores detectados y se definan con precisión y detalle determinaciones de carácter técnico. El promotor muestra su conformidad con lo solicitado por ADIF.

Preguntadas la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; el Ayuntamiento de Pinoso y I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» y el 28 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones, se destacan las de las mercantiles Ventaja Solar 8, SL y Vulpes Velox Invest, SL, este último promotor de la planta fotovoltaica «Monòver» (SGEE/PFot-480), que indican que promueven instalaciones de producción de energía eléctrica con las que interfiere la planta solar fotovoltaica «Elda» o su infraestructura de evacuación, a lo que el promotor muestra su disposición para buscar una solución.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina de Planificación Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., a la Oficina de Planificación Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública del Gobierno de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Economía de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a WWF/Adena; a Ecologistas en Acción Región Murciana y a Ecologistas en Acción del País Valencià; a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste); a SEO/Birdlife; a Greenpeace España y a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 22 de marzo de 2022 y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 2 de mayo de 2022.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28 de 2 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Reportar al órgano competente de la Generalitat Valenciana el modo en que se ha considerado la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999, en relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos (apartado 1.ii)4).

– Plan o programa de gestión de la vegetación (apartado 1.ii)6) e incorporación de las medidas definidas en el apartado 1.ii)7) en el Plan de Restauración Vegetal y Paisajística del proyecto de construcción.

– Proyecto definitivo de medidas compensatorias con presupuesto, que deberá contar con informe favorable del órgano competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii)8).

– Protocolo de actuación en caso de vertido accidental (apartado 1.ii)14).

– Informe favorable de la Confederación Hidrológica del Júcar y del organismo competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana en relación con el estudio hidrológico incluido en el expediente (apartado 1.ii)16).

– Informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana en relación con el estudio de paisaje (apartado 1.ii)19).

– Resolución favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, tras recibir la Memoria Científica Final, a los efectos patrimoniales (apartado 1.ii)21)

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii), presentándose ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el organismo competente de la Generalitat Valenciana.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie y el soterramiento de varios tramos de la infraestructura de evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido durante la tramitación ambiental efectuada. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información adicional al promotor, que aportó con fecha 30 de noviembre de 2022, presentando nueva documentación que incluye una adenda al proyecto de Parque Solar Fotovoltaico «Elda» e infraestructuras de evacuación y anexos del EsIA. En esta documentación se refleja una serie de modificaciones que, según el promotor, serían, principalmente, el soterramiento de algunos tramos de la línea de evacuación 220 kV, así como reducción en 125,34 ha de la superficie de la instalación fotovoltaica «Elda» incluida en el término municipal de Yecla (Murcia), para eliminar la afección al Espacio Natural Protegido «Sierra de Salinas».

En cuanto a la planta fotovoltaica «Elda», se ha retranqueado asimismo el vallado para no afectar a la zona de protección de las carreteras CV-83 y CV-830 y se ha eliminado el vallado de muchas de las parcelas no utilizadas para la instalación de módulos, resultando finalmente una superficie de 122,38 ha. Tras la reducción de la superficie, se modifica el módulo fotovoltaico a uno de mayor potencia, quedando para la instalación fotovoltaica «Elda» una potencia instalada de 79,71 MW en módulos fotovoltaicos y 74,55 MW en inversores.

Del mismo modo, se eliminan la subestación colectora «Elda 1» y la línea de evacuación subterránea entre dicha subestación y la SET «Promotores Elda» 30/220 kV. Asimismo, se ha aumentado la potencia de las líneas que evacuan desde la subestación colectora «Elda 2» y se ha incluido una nueva celda de línea, evacuando la potencia desde esa subestación mediante dos líneas subterráneas de 30 kV hasta la SET «Promotores Elda» 30/220 kV, de manera que se ha modificado la disposición general de las subestaciones «Promotores Elda» 30/220 kV y «Premier Elda» 30/220 kV.

En cuanto a la infraestructura común de evacuación, se producen los siguientes cambios:

– Desplazamiento del apoyo n.º 23 de la LAT a 220 kV entre SET «Promotores Elda» 30/220 kV y SET «Premier Elda» 30/220 kV hacia el suroeste para salir de la zona inundable de la Rambla del Doga.

– Soterramiento de varios tramos de la LAT a 220 kV entre SET «Premier Elda» 30/220 kV y SE «Elda» 220 kV (REE):

● A su paso por el municipio de Monóvar, aproximadamente 2,5 km: entre los antiguos apoyos 1 y 8 del anteproyecto, situados en la zona de la Costera del Rey (el antiguo apoyo 8 pasa a ser el n.º 1 en la conversión aéreo-subterránea) y entre los antiguos vanos 24-25 y 25-26 del anteproyecto (nuevos apoyos 17 y 18).

● A su paso por el municipio de Elda, aproximadamente 4 km: entre los antiguos apoyos 36 y 45 del anteproyecto (actuales 28 y 29), entre los antiguos apoyos 60 y 64 del anteproyecto (actuales 44 y 45) y entre el antiguo apoyo 65 (actual 46) hasta la entrada en la SE «Elda» 220 kV (REE) para salvar la zona húmeda del embalse de Elda y el suelo urbano denominado «La Torreta».

– Desplazamiento de los antiguos apoyos 35 y 36 (actuales 27 y 28) unos metros hacia afuera de la línea de Alta Velocidad Bifurcación Albacete-Alicante. El vano resultante tiene una longitud de 273 metros.

– Se modifica la entrada a la SE «Elda» 220 kV (REE) en configuración subterránea.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación «Elda» 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques fotovoltaicos «Elda» y «Carlit» (SGEE/PFot-099) con la red de transporte, en la subestación «Elda» 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Con fecha 14 de junio de 2021, Taranta Solar, S.L.U. y Carlit Solar, SL (promotor de la PSFV «Carlit Solar», que se tramita a través del expediente SGEE/PFot-099) firmaron un acuerdo para asociar el proyecto de infraestructuras comunes al proyecto de la planta fotovoltaica «Elda» (PFot-098).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 2 de marzo y 18 de abril de 2023, el promotor firmó con la entidad con la que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte –Carlit Solar Spain, SL–acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica Elda y las restantes instalaciones de generación eléctrica en la subestación Elda 220 kV (instalación fotovoltaica tramitada ante esta Dirección General bajo el expediente SGEE/PFot-099 Carlit Solar).

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta consiste en la subestación eléctrica transformadora SET «Promotores Elda» 30/220 kV, la subestación eléctrica transformadora SET «Premier Elda» 30/220 kV, una línea aérea 220 kV desde la SET «Promotores Elda» hasta la SET «Premier Elda» y una línea aéreo-subterránea de evacuación a 220 kV entre la SET «Premier Elda» y el punto de conexión final en la subestación SE «Elda» 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación colectora 30 kV SE «Elda 2».

– Ramales y líneas subterráneas de 30 kV.

– Subestación transformadora SET «Promotores Elda» 30/220 kV.

– Línea aérea de evacuación de 220 kV desde la SET «Promotores Elda» 30/220 kV hasta la SET «Premier Elda» 30/220 kV.

– Subestación eléctrica transformadora SET «Premier Elda» 30/220 kV.

– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV, que conecta la SET «Premier Elda» 30/220 kV con la SE «Elda» 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Cuenta con un primer tramo aéreo desde la SET «Premier Elda» 30/220 kV hasta el antiguo apoyo 67 y con un segundo tramo soterrado desde el antiguo apoyo 67 hasta la SE «Elda» 220 kV (REE), así como, a raíz de adenda al anteproyecto presentada por el promotor en el trámite de evaluación ambiental, con los siguientes tramos adicionales a soterrar:

● Entre SET «Premier Elda» 30/220 kV y nuevo apoyo n.º 1.

● Entre nuevos apoyos 17 y 18.

● Entre nuevos apoyos 28 y 29.

● Entre nuevos apoyos 44 y 45.

● Entre nuevo apoyo 46 y la SE «Elda» 220 kV (REE).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Taranta Solar, SLU autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Elda», de 74,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detalla, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el «Anteproyecto Parque Solar Fotovoltaico «Elda» 127,8 MWn/150 MWp en el término municipal de Monóvar, Pinoso (Alicante), Yecla (Murcia)», fechado en agosto 2021, si bien, fruto de la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la instalación fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica con las siguientes características:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 74,55 MW.

– Potencia pico de módulos: 79,71 MW.

– Potencia total de inversores: 74,55 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 127,8 MW.

– Términos municipales afectados: Monóvar y Pinoso (provincia de Alicante).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Anteproyecto Parque Solar Fotovoltaico «Elda» 127,8 MWn/150 MWp en el término municipal de Monóvar, Pinoso (Alicante), Yecla (Murcia)», fechado en agosto 2021; «Anteproyecto Línea de evacuación «SET Promotores Elda/SET Premier Elda» en los términos municipales de Pinoso y Monóvar (Alicante)», fechado en mayo de 2021; «Anteproyecto Línea de evacuación 220 kV «SET Premier Elda/SE Elda» en los términos municipales de Monóvar, Elda y Petrer (Alicante)», fechado en mayo de 2021; «Anteproyecto Subestación eléctrica transformadora Premier Elda 30/220 kV 221 MWn en el término municipal de Monóvar (Alicante)», fechado en mayo 2021; «Anteproyecto Subestación eléctrica transformadora Promotores Elda 30/220 kV 203,25 MWn en el término municipal de Pinoso (Alicante)», fechado en mayo de 2021, se componen de:

– La subestación colectora SE «Elda 2», que está ubicada en el término municipal de Pinoso, en la provincia de Alicante.

– Ramales de 30 kV sobre la subestación colectora SE «Elda 2» para, posteriormente, evacuar a través de 2 líneas subterráneas a 30 kV, que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación transformadora «Promotores Elda» 30/220 kV, en el término municipal de Pinoso, en la provincia de Alicante.

– La subestación transformadora «Promotores Elda» 30/220 kV, que está ubicada en Pinoso, en la provincia de Alicante, compartida con el parque fotovoltaico «Carlit Solar» (SGEE/PFot-099).

– La línea eléctrica aérea de 220 kV, que tiene como origen la subestación transformadora «Promotores Elda» 30/220 kV y finaliza en la subestación transformadora «Premier Elda» 30/220 kV, compartida con el parque fotovoltaico «Carlit Solar» (SGEE/PFot-099). Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Monóvar y Pinoso (provincia de Alicante).

– La subestación transformadora «Premier Elda» 30/220 kV, que está ubicada en Monóvar, en la provincia de Alicante, y es compartida con el parque fotovoltaico «Carlit Solar» (SGEE/PFot-099).

– Desde la subestación «Premier Elda» 30/220 kV saldrá una segunda línea aéreo-subterránea de 220 kV hasta el punto de conexión final en la subestación SE «Elda» 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Esta línea es compartida con el parque fotovoltaico «Carlit Solar» (SGEE/PFot-099). Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Monóvar, Elda y Petrer (provincia de Alicante).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción. A estos efectos, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid