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Documento BOE-A-2023-11511

Resolución 420/38203/2023, de 9 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional en Ciencias Radiológicas "Universanidad", para la realización de prácticas profesionales de formación en radiológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67486 a 67493 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-11511

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de mayo de 2023 el Convenio entre el ministerio de Defensa y el realización de prácticas profesionales de formación en radiológicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro Formación Profesional en Ciencias Radiológicas «Universanidad» para la realización de prácticas profesionales de formación en radiológicas

En Madrid, 3 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Ángel Velasco Echegaray, como Director del Centro Formación Profesional en Ciencias Radiológicas «Universanidad», con domicilio en Santander (Cantabria), C/ Vía Cornelia, 2, con CIF B02436863, representado por don Alberto Bermejo Madera en su calidad de apoderado de dicha sociedad, mediante escritura de apoderamiento conferida ante el Notario de Madrid, don Antonio Luis Reina Gutiérrez, en fecha 26/07/2022 y con número de protocolo 6879.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, indica que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesional será promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 39.2, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1 atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y el desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 17/2012, de 15 de marzo, por la que se regula la estructura de la Red Sanitaria Militar, dispone que el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla «Centro Sanitario de Vida y Esperanza» forma parte de la Red Hospitalaria de Defensa y la Instrucción 49/2016, de 28 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se describe la estructura orgánica básica y funciones de los hospitales, centros e institutos de la Red Sanitaria Militar, en su apartado primero. 4 establece que el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla «Centro Sanitario de Vida y Esperanza» tiene entre otras funciones la docencia y la investigación, cooperando y coordinando estas actividades con otras instituciones docentes y de investigación pública y privada.

Tercero.

Que la formación profesional ha de responder tanto a las necesidades de formación inicial como a las necesidades de cualificación de los trabajadores, con la finalidad de facilitar la inserción laboral y la progresión profesional. Así, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas.

Cuarto.

Que el Centro Formación Profesional en Ciencias Radiológicas «Universanidad», desarrolla actividades en el sector de formación profesional trabajando para ofrecer la mejor formación en el ámbito de la salud.

Que dicho Centro y el Ministerio de Defensa, a través del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla «Centro Sanitario de Vida y Esperanza», dependiente de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los alumnos del citado Centro, a través de prácticas académicas externas en las que los alumnos puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su acceso al ámbito laboral.

Quinto.

Que es de interés mutuo facilitar la formación práctica en el ámbito sanitario con el objetivo de conseguir una formación integral del alumnado que permita su incorporación al mundo laboral con la experiencia necesaria para desarrollar su profesión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es proporcionar formación práctica a los alumnos, cuyos datos se recogerán en el anexo, que cursan estudios técnicos de Radiología en el Centro Formación Profesional en Ciencias Radiológicas «Universanidad», (Universanidad), en las instalaciones del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla «Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF).

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa ofrece por medio del HCDGU-CSVE:

1. Poner a disposición de UNIVERSANIDAD para fines docentes, las dependencias que se consideren necesarias para la adecuada formación de los alumnos en el ámbito sanitario y que por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se decidan incluir en el programa docente, comprometiéndose a mantener el nivel adecuado para la finalidad del presente convenio.

2. Acoger al alumno y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

3. Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, y prestar ayuda al alumno en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

4. Informar sobre la organización y funcionamiento del HCDGU-CSVE y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

5. Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumno.

6. Realizar y remitir al tutor académico de Universanidad el informe final y, en su caso, el intermedio de seguimiento, según modelos facilitados por la misma.

7. Proveer al alumno de todo el equipo técnico necesario e imprescindible para la adecuada realización de las prácticas, teniendo como principal criterio la seguridad del alumno, según lo establecido por la normativa de riesgos profesionales.

Tercera. Aportaciones de Universanidad.

1. Favorecer la formación profesional en el ámbito sanitario de la radiología de aquellos militares profesionales de tropa y marinería que estén interesados en ello.

2. Llevar a cabo la tutela del alumno.

3. Mantener un seguro de accidentes y responsabilidad civil. A este respecto, se proporcionará a los alumnos que realicen prácticas relacionadas con el ámbito sanitario de la radiología, el oportuno seguro de accidentes, incluidos los accidentes «in itinere». La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un seguro específico suscrito por Universanidad.

4. Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el alumno en la entidad colaboradora. En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor del HCDGU-CSVE, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico del alumno.

5. Reconocer prácticas curriculares (FCT).

Cuarta. Acciones conjuntas.

Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión de Seguimiento, decidirán aquellos servicios y dependencias del HCDGU-CSVE que pasarán a formar parte del programa de prácticas, los alumnos, su número, calendario, horario y el número total de horas a realizar.

Quinta. Obligaciones del alumno.

El alumno deberá tener conocimiento de los términos del convenio y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

Especialmente, el alumno se compromete a:

1. Cumplir la normativa vigente establecida por Universanidad.

2. Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada.

3. Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.

4. Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del HCDGU-CSVE.

5. Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del HCDGU-CSVE.

6. Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por Universanidad.

7. Cumplir aquellas otras obligaciones que se acuerden o deriven.

Sexta. Documentación del alumno.

Universanidad aportará por duplicado, debidamente cumplimentado y por cada alumno, el documento del anexo a la Jefatura de Estudios del HCDGU-CSVE, la cual, una vez firmado, remitirá un ejemplar a Universanidad.

Séptima. Propiedad intelectual y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del HGDGU-CSVE y Universanidad, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Octava. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

La IGESANDEF dispone de los medios personales y materiales para las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.

Los alumnos de Universanidad no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el HCDGU-CSVE y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral. El HCDGU-CSVE no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella.

Novena. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a Universanidad.

Asimismo, corresponderá al citado centro, Universanidad suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta equitativamente por Universanidad y la IGESANDEF.

Por parte de Universanidad la compondrá su Director, el tutor y un profesor designados por él.

Por parte de la IGESANDEF, el Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona en quien delegue, el Director del HCDGU-CSVE y el Jefe del Servicio correspondiente a oncología radioterápica o persona en quien delegue, que hará las funciones de Secretario.

Dicha Comisión se reunirá en las dependencias del HCDGU-CSVE, cuando lo solicite una de las partes y al menos un mes antes del inicio de las prácticas. En esa reunión se concretarán los alumnos y su número; calendario y horario de las prácticas; y el número total de horas.

En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio.

Undécima. Legislación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos a la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Protección de datos personales y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El HCDGU-CSVE y Universanidad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

El HCDGU-CSVE y Universanidad asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas que exige el RGPD.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponderá a Universanidad poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Decimoquinta. Causas de extinción del convenio.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Serán causa de resolución del convenio:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESANDEF o de Universanidad.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por cualquier otra causa prevista en las leyes.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

2. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosexta. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de 45 días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa,  Adoración Mateos Tejada.–Por el Centro FP en Ciencias Radiológicas «Universanidad», José Ángel Velasco Echegaray.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2023
  • Fecha de publicación: 15/05/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 124 de 25 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12244).

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