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Documento BOE-A-2023-11494

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Crocodive, la Asociación Natural Art Reef y el Consorcio Casa Mediterráneo, para la realización del Proyecto de Implantación de Arrecifes Marinos (Biotopos).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67414 a 67419 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-11494

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de mayo de 2023 se suscribió un Convenio entre la Asociación Crocodive, Asociación Natural Art Reef y el Consorcio Casa Mediterráneo para la realización del Proyecto de Implantación de Arrecifes Marinos (Biotopos).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Crocodive, Asociación Natural Art Reef y el Consorcio Casa Mediterráneo para la realización del Proyecto de Implantación de Arrecifes Marinos (Biotopos)

De una parte, el Sr. don Juan Andrés Perelló Rodríguez, en calidad de Director General, en representación del Consorcio Público Casa Mediterráneo, con domicilio en la Antigua Estación de Benalúa, plaza del arquitecto Miguel López, s/n, 03008 Alicante, NIF Q-0300858-H. Su nombramiento se realizó por decisión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, en su XXX.ª reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2021 (BOE de 22 de julio de 2023) quien actúa por delegación de firma otorgada con fecha 18 de abril de 2023 por la Sra. doña Ángeles Moreno Bau, Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, y presidenta por delegación de Casa Mediterráneo (BOE de 8 de marzo de 2022).

De otra parte, don Joshua Peña García, en su calidad de Presidente de la Asociación Crocodive, con NIF G-67896175, con domicilio social en la C/ Virgen del Socorro,  n.º 52, 3I, de Alicante, CP 03002, actuando en nombre y representación.

Y de otra parte, don Max Rota Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Asociación Natural Art Reef (NAR Association), con NIF G-55769533, con domicilio social en el Port de Torredembarra, s/n, de Confraria, CP 43830, actuando en nombre y representación.

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que Casa Mediterráneo se configura como un instrumento de diplomacia pública cuyo objetivo fundamental consiste en el fomento del conocimiento mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la cuenca mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio climático, la igualdad de género o la innovación científica y tecnológica recogidos en el artículo 5.º letra j de los estatutos.

II. Que la asociación sin ánimo de lucro Crocodive creado al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuyos fines son las actuaciones subacuáticas con el objetivo de proteger el medio marino a través de los proyectos desarrollados por la asociación.

III. Que la asociación sin ánimo de lucro Natural Art Reef, creado al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuyo fin es desarrollar proyectos de base científica para la creación de soluciones ecológicas e innovadoras con un impacto positivo en la conservación y regeneración del medio marino.

IV. Que las partes, para el cumplimiento de sus fines, han acordado llevar a cabo el proyecto de implantación de un número determinado de elementos subacuáticos denominados biotopos marinos, considerados como arrecifes permanentes, con el objeto de favorecer la conservación y regeneración de la vida marina en zonas designadas de mayor sensibilidad por riesgo de degradación, y divulgar su evolución y resultados para favorecer el conocimiento científico, y concienciar a la sociedad sobre el medio ambiente y la vida marina.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Consorcio Público Casa Mediterráneo.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 14 de abril de 2023.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las asociaciones sin ánimo de lucro Crocodive y Natural Art Reef, y Casa Mediterráneo para el desarrollo del proyecto de implantación de biotopos (arrecifes) marinos así como su seguimiento, y la actuaciones divulgativas para hacerlas conocer a la sociedad civil y científica, organismos públicos y privados de la cultura española en el área mediterránea, así como el diálogo de las culturas que lo conforman, sin olvidar los aspectos lingüísticos que puedan derivarse de dichas actividades.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A) Desarrollo del proyecto:

Implantación subacuática de arrecifes creados por la asociación Natural Art Reef cuyos resultados ya han sido testados con éxito desde el 2002, es llevar a la práctica consecución definida y temporizada para la implantación de los elementos compatibles con el medio marino y de impacto ecológico positivo, creando espacios que favorezcan la regeneración de la diversidad de la vida marina de especies autóctonas del Mediterráneo de manera permanente, o al menos a largo plazo.

En todo caso y sin perjuicio de todas aquellas que se acuerde realizar, se llevarán a cabo los siguientes trabajos en los periodos que a continuación se describen:

− Fase 1. Estudio definitivo de validación y confirmación de los emplazamientos de instalación de los biotopos. Periodo estimado de un mes.

− Fase 2. Gestión trámites y autorizaciones previas. Desarrollo del trámite para la obtención de la autorización legal pertinente para iniciar el proyecto. Estimación de ocho meses a un año.

− Fase 3. Proyecto de implantación de los biotopos. Transporte terrestre y marítimo de los biotopos a las zonas designadas e implantación submarina. Tiempo estimado de uno a dos meses.

− Fase 4. Seguimiento de la evolución de los biotopos. Seguimiento científico-técnico de la evolución de los biotopos. Se establece un periodo mínimo de cuatro años.

B) Compromisos comunes:

1. Facilitar a la otra parte la información y coordinarse lo que precise para el buen desarrollo y consecución del objeto del presente convenio.

2. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precisen para la consecución del objeto del presente convenio.

3. Contratar a los servicios profesionales específicos para el cumplimiento de los objetivos establecidos incluyendo, traslados de los biotopos y material requerido, así como profesionales específicos para la ocasión (buzos profesionales, biólogos marinos, tramitadores y/o gestores…).

4. Dar mayor difusión posible al proyecto para alcanzar la notoriedad divulgativa a nivel tanto científicos como social…

C) Compromisos de Casa Mediterráneo:

1. Financiar la parte del proyecto según cláusula cuarta del presente convenio.

2. Proporcionar contenidos y fondos económicos para la celebración de las actividades objeto del convenio según la tabla incluida en la disposición cuarta.

3. Incluir el logo de en las actividades coorganizadas por ambas partes.

D) Compromisos de la Asociación Natural Art Reef:

1. Desarrollar parte de la fase uno del proyecto, y disposición del material creado por la asociación (arrecifes artificiales denominado biotopos sumergibles, estáticos, de impacto positivo medioambiental y permanentes).

2. Participar en al menos, la fase inicial de la instalación de los biotopos marinos.

3. Participar en las actuaciones divulgativas desarrolladas en común.

4. Incluir el logo de Casa Mediterráneo en tantos documentos sean previstos para trámites, publicaciones, y de cualquier otra índole del proyecto (divulgación científica, publicidad, trámites de solicitud de autorizaciones...).

E) Compromisos de la Asociación Crocodive:

1. Financiar resto del proyecto según cláusula cuarta del presente convenio.

2. Participar tanto en los procesos de la fase uno como en la Fase tres de la instalación de implantación de los biotopos.

3. Participar en la Fase cuatro de seguimiento y evolución del proyecto.

4. Participar en las actuaciones divulgativas desarrolladas en común.

5. Incluir el logo de Casa Mediterráneo en tantos documentos sean previstos para trámites, publicaciones, y de cualquier otra índole (divulgación científica, publicidad,...).

Tercera. Financiación.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente convenio, Casa Mediterráneo y la Asociación Crocodive aportarán, como máximo, las cantidades recogidas en la siguiente tabla sobre un máximo de 50.000 euros (cincuenta mil euros):

Financiación en euros 2023 2024 2025 Totales
CASA MEDITERRÁNEO. 5.000 10.000 10.000 25.000
ASOCIACIÓN CROCODIVE. 5.000 10.000 10.000 25.000

Para el ejercicio 2023, Casa Mediterráneo realizará su aportación con cargo a la aplicación presupuestaria –226.09, en la que cuenta con crédito suficiente.

Para los siguientes ejercicios, las cantidades que aporten Casa Mediterráneo irán con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias o las equivalentes que las sustituyan.

Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de naturaleza económica asumidos por las partes en el presente convenio para ejercicios futuros se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.

Las aportaciones financieras irán destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos, pudiendo en todo caso, realizar transferencias entre las partes para cumplir los fines del presente convenio.

Cada parte habrá de justificar a la otra parte las cantidades abonadas para sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.

Cuarta. Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Quinta. Publicidad y logotipos.

Las partes se comprometen a incluir el nombre de Casa Mediterráneo, como participantes, con sus logotipos y, en su caso, el de los posibles colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la otra.

Sexta. Consecuencias del posible incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes supondrá la resolución del convenio. No obstante, si existen actuaciones en curso de ejecución habrá un plazo improrrogable de seis meses, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta, formada por dos miembros por cada una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.

Octava. Modificaciones del convenio.

Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al presente convenio y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El convenio se perfeccionará mediante su firma y surtirá efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante».

La vigencia del presente Convenio será de tres años desde su publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, las partes podrán acordar de forma expresa su prorroga por un periodo de un año.

Casa Mediterráneo realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto, siempre y cuando estén de acuerdo y se suscriba por todos los firmantes.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa que resulte de aplicación.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal. Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Así mismo, las partes firmantes quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, que se suministren en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.

Cuando una de las partes esté interesada en la utilización de los datos o los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio tendrá que contar con la conformidad expresa de la otra parte.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulté de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio en las fechas señaladas.–Por la Asociación Crocodive, Joshua Peña García, a 2 de mayo de 2023.–Por la Asociación NAR, Max Rota Gutiérrez, a 2 de mayo de 2023.–Por el Consorcio Casa Mediterráneo, Juan Andrés Perelló Rodríguez, a 3 de mayo de 2023.

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