Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-11397

Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación del "Proyecto de construcción de obra de drenaje transversal en cauce de la Rambla de Canalejas, paraje El Largo en Cuevas del Almanzora (Almería)".

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2023, páginas 67033 a 67040 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11397

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de abril de 2023 se suscribió el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación del «Proyecto de construcción de obra de drenaje transversal en cauce de la Rambla de Canalejas, paraje El Largo en el término municipal de Cuevas del Almanzora (Almería)», y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Murcia, 2 de mayo de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación del «Proyecto de construcción de obra de drenaje transversal en cauce de la Rambla de Canalejas, paraje El Largo en el término municipal de Cuevas del Almanzora (Almería)»

En Murcia, en la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Andrés Urrea Mallebrera, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica de 2 de Abril de 2019, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y de otra, don Antonio Fernández Liria, Alcalde del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, nombrado en el Pleno de Acta de Constitución del Mandato Corporativo 2019-2023, de 15 de junio de 2019, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (El Ayuntamiento en adelante) dispone, en la actualidad, de una obra de paso sobre la Rambla de Canalejas, para acceder a las Pedanías de El Largo y Grima, las cuales están conectadas mediante un camino secundario, el cual cruza dicha rambla de canalejas mediante un paso existente que se eleva 1,20 m sobre el lecho del cauce.

Esta circunstancia provoca la inundación de dicho paso cada vez que la lámina de agua supera la cota de este, circunstancia que se ve agravada como consecuencia de que la pedanía de Grima sólo dispone de dicho acceso, según se nos ha indicado por parte de los responsables del Ayuntamiento habiéndose puesto de manifiesto dicha circunstancia en su plan de emergencias municipal.

Cuando se producen lluvias aguas arriba de la zona referida y con un caudal relativamente pequeño, se sobrepasa la rasante del camino debido a que se supera la capacidad de los tubos existentes para encauzar esos caudales que les llegan, dejando impracticable el paso sobre la rambla por el peligro que conlleva de arrastre de vehículos y personas, y dejando las pedanías incomunicadas mientras dura el episodio de lluvias y se lamina la avenida que pueda llegar a pasar por este punto. Lo que evidencia la necesidad de aumentar la sección del caudal circulante para que no sobrepase la rasante del camino y puedan permanecer conectadas ambas márgenes de la rambla.

Es por este motivo que, a solicitud del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, se plantea la formalización del presente instrumento de colaboración entre la precitada entidad local y la CHS con el objetivo de sustituir la obra de paso existente por una nueva, diseñada para soportar mayores caudales circulantes.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Segura, O.A. (CHS en adelante), le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del «Proyecto de construcción de obra de drenaje transversal en cauce de la Rambla de Canalejas, paraje El Largo en el término municipal de Cuevas del Almanzora (Almería)».

Cuarto.

Que la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 36, establece como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios integrantes de las mismas.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada LRJSP establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Noveno.

Que la CHS manifiesta su conformidad con que las obras una vez ejecutadas, se entreguen al Ayuntamiento.

Por su parte, el Ayuntamiento manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y conservación de las obras arriba referenciadas, inicialmente en régimen de encomienda de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras se tramita el preceptivo expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Décimo.

Que a la vista de lo anterior, la CHS y el Ayuntamiento estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el «Proyecto de construcción de obra de drenaje transversal en cauce de la Rambla de Canalejas, paraje El Largo en el término municipal de Cuevas del Almanzora (Almería)»

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes. Resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será inscrito en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, teniendo en cuenta lo siguiente:

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, podrá acordarse unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la LRJSP) por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 LRJSP o alguna de las siguientes:

a) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

b) Por aprobación de la mutación demanial a favor del Ayuntamiento.

La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

En dichos supuestos la Comisión de Seguimiento prevista por la cláusula duodécima establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente, asumiendo las partes el criterio establecido por la citada Comisión. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posible indemnización que se tramitará conforme a los principios de responsabilidad patrimonial establecidos en el capítulo IV del Título Preliminar de la LRJSP, según el procedimiento regulado en la Ley 39/2015, siguiéndose lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 40/2015 para la determinación de su cuantía.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones, la Comisión de Seguimiento, podrá aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global del convenio.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recogerá en el «Proyecto de construcción de obra de drenaje transversal en cauce de la Rambla de Canalejas, paraje El Largo en el término municipal de Cuevas del Almanzora (Almería)», y consistirá en la ejecución de una nueva obra de paso sobre la rambla de Canalejas, en T.M. de Cuevas del Almanzora, mediante la construcción de varios marcos de hormigón con las dimensiones adecuadas para permitir el correcto desagüe de la rambla a su paso por este punto y el paso, en condiciones de seguridad, de las cargas habitualmente circulantes por la vía.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado 681.146,90 euros.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para el año 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 61, código de proyecto 1989 17 232 0020.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

La CHS aportará 476.802,83 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 70% de la inversión inicialmente prevista.

El Ayuntamiento aportará 204.344,07 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 161-761000, lo que supone un porcentaje del 30 % de la inversión inicialmente prevista.

4. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (70 %-30 %) cada uno, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

5. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la CHS afrontará tanto el coste de la obra como de la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son:

Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo Coordinación de Seguridad y Salud y la Coordinación Ambiental de las mismas: se estima en 8.470,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Contrato de obras: se estima en 672.676,90 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La actuación objeto del presente convenio se presupuesta únicamente en la anualidad 2023. No obstante, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento se podrán aprobar posibles reajustes o redistribución de las anualidades de pagos, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global del convenio.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la CHS, previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D); o retenido, en caso de la liquidación final. Las transferencias de fondos se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado Organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: ES63 9000 0044 5102 0000 0081.

3. No obstante lo especificado en el apartado 2 anterior, si una vez finalizada la obra y practicada su liquidación, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos, la CHS reintegrará el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La CHS licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. se comunicará al Ayuntamiento tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 165 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHS, en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al encomendado. Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.

Le corresponden a la CHS, las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La CHS quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

8. La CHS se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.

Le corresponderán al Ayuntamiento, las siguientes obligaciones y facultades:

1. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, transitoriamente en régimen de encomienda de gestión y luego en base a la mutación demanial que se tramite.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el impuesto sobre bienes inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

3. Las autorizaciones necesarias referentes al proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Segura, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

6. La obtención, en caso de ser necesaria, de todos los permisos para la ejecución de las obras y en particular los correspondientes a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma.

7. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.

8. El Ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En caso de incumplimiento de tal obligación, este convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir dicha corporación los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha y los que se determinen por la Comisión de Seguimiento conforme a lo establecido para la resolución por la cláusula segunda.

Undécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este convenio se entregará inicialmente al Ayuntamiento en régimen de encomienda de gestión mediante la suscripción de convenio tramitado con tal fin, por lo que no supondrá cambio en el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia le corresponden al Estado.

2. De acuerdo con lo anterior, la CHS figurará como encomandante para la gestión del mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura de saneamiento realizadas al Ayuntamiento que actuará como parte encomendada aceptándolas.

3. La Confederación Hidrográfica de Segura, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

4. Las partes aceptan que la CHS tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento, al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local. Esta mutación demanial no alterará la titularidad de los bienes ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y dos representantes del Ayuntamiento, actuando el Comisario de Aguas de la CHS o persona en quien delegue como Presidente, que dirimirá en su caso los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos conforme al artículo 19.2.d) de la LRJSP. Los firmantes podrán designar hasta dos asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.

La Comisión será la responsable de establecer los criterios y directrices para la ejecución de los trabajos, dando las instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y coordinación. Así mismo, será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease en la ejecución del convenio.

Sus decisiones, serán vinculantes para las partes adoptándose sus acuerdos de conformidad con lo establecido por el artículo 17.5 de la LRJSP. Sus reuniones se celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del personal que desarrolle los trabajos objeto de este convenio.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha de la firma electrónica.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.–Por el Alcalde del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, Antonio Fernández Liria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid