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Documento BOE-A-2023-11392

Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2023, páginas 66982 a 67015 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-11392

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa han suscrito con fecha 24 de abril de 2023 un Convenio para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización por la Diputación Foral de Gipuzkoa de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2023.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS Y LA UTILIZACIÓN POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA DE LAS APLICACIONES DE GESTIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES E IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES DESARROLLADAS POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En Madrid a 24 de abril de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Sra. doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 10 de abril de 2023 por Don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De otra parte, la Sra. doña Irune Yarza Azpilicueta, Directora General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto Foral 2/2021, de 19 de enero (BOG n.º 12, de 21 de enero de 2021) y autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 14 de marzo de 2023.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio.

De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco:

La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de la Agencia Tributaria y de la Diputación Foral de GIpuzkia, consideran de interés para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, establecer un sistema estable y recíproco de intercambio de información entre ambas Administraciones, en el ejercicio de sus competencias.

El Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante Concierto Económico) aprobado por Ley 12/2002 de 23 de mayo, establece como principio esencial la coordinación y colaboración mutua entre el Estado y el País Vasco en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios. En concreto, el artículo 4 apartado Tres del Concierto Económico, establece que: «El Estado y los Territorios Históricos, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitarán mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción. (…)».

III

El intercambio de información que contempla este convenio viene posibilitado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) como por la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante, Norma Foral de Gipuzkoa).

En el ámbito tributario, el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, y el artículo 92.1 de la Norma Foral de Gipuzkoa establecen que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, en los mismos preceptos se dispone que la cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración Tributaria no requerirá el consentimiento del afectado.

IV

Por otra parte, la Ley General Tributaria en su artículo 95.1.b), y la Norma Foral de Gipuzkoa, en su artículo 92.1.b), disponen el carácter reservado de la información obtenida por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, salvo que la cesión de la información tenga por objeto: «La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.» En ambas normas se prevé además que la información será suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o electrónicos.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 48 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

V

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes, justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información que, permita, por una parte, disponer de la información necesaria de forma ágil, y, de otra, una disminución de los costes soportados por las partes.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

VI

Por otro lado, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa consideran de interés mutuo regular la utilización por parte de esta última de las aplicaciones de la Agencia Tributaria en materia de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, con el fin de lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de las Administraciones implicadas, consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario y el control tributario en las Administraciones.

VII

Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

En el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa el presente convenio ha recibido la autorización de las Juntas Generales de Gipuzkoa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, letra c) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

VIII

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa por medios informáticos, y la regulación de la utilización de las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, las partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto:

1. Establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información entre la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa y el recíproco acceso a las bases de datos, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva facilitar, al amparo del artículo 95.1.b) de Ley General Tributaria, la aplicación de los tributos que integran el sistema tributario de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Por su parte, la cesión de información procedente de la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá por finalidad exclusiva facilitar, al amparo del artículo 92.1.b) de la Norma Foral de Gipuzkoa, la aplicación de los tributos que gestiona la Agencia Tributaria.

2. Acordar la utilización por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa de las aplicaciones de la Agencia Tributaria en materia de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, con el fin de lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de las Administraciones implicadas, consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario y el control tributario por parte de las Administraciones.

El presente convenio se entiende sin perjuicio de otros intercambios de información con trascendencia tributaria, de carácter no periódico o continuado, que puedan acordar la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segunda. Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.

Las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo los intercambios de información contemplados en este convenio, respetando los principios y reglas aplicables a dichos intercambios, en particular, en materia de seguridad de la información, obligación de sigilo y respeto de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo, se comprometen a hacer un uso responsable de las autorizaciones y datos proporcionados, limitado al objeto de este convenio.

La Agencia Tributaria se compromete a facilitar la utilización por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa de la infraestructura tecnológica e informática de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, para la gestión de estos impuestos por parte de estas últimas, en los supuestos en los que tenga atribuida la competencia en función del Concierto Económico.

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Diputación Foral de Gipuzkoa la información relativa a los obligados tributarios que deban cumplir sus obligaciones en materia de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales ante las mismas, cuando dicha información se haya incorporado por la Diputación Foral de Gipuzkoa a las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de dichos impuestos.

La Agencia Tributaria se compromete a no utilizar con fines distintos a los previstos en las cláusulas decimoquinta y decimosexta la información relativa a los obligados tributarios que deban cumplir sus obligaciones en materia de impuestos especiales e impuestos medioambientales ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de los intercambios de información mencionados en la cláusula decimotercera.

La Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a hacer un uso responsable de las autorizaciones proporcionadas por la Agencia Tributaria para acceder a las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, así como asegurar el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas suministradas por esta última.

Tercera. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, la Agencia Tributaria, como responsable o, en su caso, encargada del tratamiento, y la Diputación Foral de Gipuzkoa, como responsable de la información, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.

En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General de Hacienda.

Cuarta. Control y seguridad de la información intercambiada y de las aplicaciones informáticas utilizadas.

El control y seguridad de la información intercambiada y de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria para la gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, mencionadas en el apartado 2 de la cláusula primera, se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la Agencia Tributaria y por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las partes se comprometen a cooperar para reforzar la seguridad de los intercambios y reducir los riesgos derivados de la utilización de los sistemas de información, en particular los de ciberseguridad y acceso indebido.

Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Las Administraciones tributarias que suscriben el presente convenio realizarán controles sobre la custodia, necesidad del acceso a la información y utilización de la información intercambiada por las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de las mismas y sobre el mantenimiento de la confidencialidad de los datos obtenidos, informando a la otra Administración implicada de los resultados de dicho seguimiento.

En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Contarán con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad y deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información intercambiada.

Impedirán el acceso a la información intercambiada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información intercambiada.

En el supuesto de que el intercambio de información se lleve a cabo mediante acceso a las bases de datos, este acceso se realizará de modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta.

A tal fin, los controladores designados por cada una de las Administraciones tributarias, examinarán con periodicidad quincenal, los accesos realizados por sus usuarios a las bases de datos que el sistema informático de control de accesos haya seleccionado para ser tramitados, y su justificación; y, en su caso, realizarán los trámites necesarios para su explicación por el usuario que los haya realizado. En cuanto a los accesos a las bases de datos de la Agencia Tributaria, a estos efectos, se proporcionará a los responsables de la Diputación Foral de Gipuzkoa la utilización de la herramienta informática de control de la Agencia Tributaria, así como el adecuado adiestramiento en su utilización.

Si como consecuencia de las labores de control se detectasen accesos indebidos o se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de la gestión propia de las Administraciones Tributarias, se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

En la Agencia Tributaria se designa al Administrador de Seguridad Externo de la Delegación Especial del País Vasco como interlocutor en las cuestiones relativas a la dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los mecanismos de control actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones relativas al establecimiento de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar.

En la Diputación Foral de Gipuzkoa se designa a la persona Representante de Seguridad del Departamento de Hacienda y Finanzas como interlocutor en las cuestiones relativas a la dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los mecanismos de control actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones relativas al establecimiento de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar.

La unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información será la responsable de recibir y de suministrar la información precisa para permitir la adecuada utilización de las herramientas de control disponibles y la valoración de los resultados conseguidos con su aplicación.

b) Control externo por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones tributarias que suscriben el presente convenio podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Administración podrá solicitar de su homólogo en la otra Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Gipuzkoa) la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas. El control por parte de la Administración titular del fichero podrá tener lugar con carácter previo, a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.

La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y el Servicio de Coordinación y Control Interno de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Con el fin de realizar un seguimiento de estas cuestiones, se mantendrán reuniones periódicas entre los Administradores de Seguridad Externos a que se refiere la cláusula decimotercera del presente convenio, al objeto de intercambiar toda la información que resulte precisa para el adecuado funcionamiento del sistema, tener un conocimiento exacto de los incidentes surgidos y de las medidas adoptadas y poder plantear cualquier cuestión que se considere oportuna a las respectivas Inspecciones de los Servicios o a la unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información o, en su caso, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula decimoséptima del presente convenio.

c) Seguridad de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

La Agencia Tributaria será responsable de las garantías de seguridad de sus aplicaciones informáticas de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, utilizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula primera, en lo que respecta a la gestión de la información almacenada en el sistema.

La Diputación Foral de Gipuzkoa será responsable de la seguridad en lo que respecta a la interacción con los obligados tributarios de su ámbito de competencia o que se relacionen con dicha Administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa serán responsables del almacenamiento y uso posterior de la información proporcionada una vez incorporada a sus sistemas informáticos de control.

I. Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa

Quinta. Consentimiento de los interesados.

Los intercambios de información regulados en el presente convenio no precisan el consentimiento de los interesados, al estar amparados en los artículos 94.5 y 95.1.b) de la Ley General Tributaria y en el artículo 92 de la Norma Foral de Gipuzkoa.

Sexta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por ambas partes en aplicación de lo previsto en el presente convenio sólo podrá tener como destinatarios a los órganos que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión de la misma según la cláusula primera del presente convenio, sin que se pueda realizar cesión de esta información a órganos distintos.

En ningún caso, podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro, salvo en los supuestos legalmente establecidos en los artículos 95 de la Ley General Tributaria y 92 de la Norma Foral de Gipuzkoa, siempre que el supuesto de cesión se encuentre contemplado en ambas normas.

En el supuesto de información internacional, el uso y cesión de la misma estarán sujetos a las condiciones y limitaciones que se establezcan en las normas sobre asistencia mutua conforme con las cuales se ha obtenido la información.

Séptima. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este convenio.

Las partes establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 48 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral

Octava. Naturaleza y efectos de los datos suministrados.

Los datos cedidos por cada una de las partes son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria correspondiente, se facilitarán los datos comprobados.

El intercambio de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.

De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Novena. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima. Requisitos para la interconexión informática.

Se habilitará por los responsables de los departamentos técnicos el mecanismo telemático necesario para que los accesos y autorizaciones correspondientes a usuarios de ambas Administraciones se adecúen e integren en los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.

La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la autorización para la interconexión se realizará por el Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria y por la persona titular de la Subdirección de Estrategia Tecnológica de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Undécima. Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años.

La documentación en poder de las partes, relativa a la gestión de sus usuarios y control de accesos a las bases de datos de la otra parte, deberá conservarse, a disposición de ésta, por un periodo no inferior a tres años.

Duodécima. Intercambio de información de carácter periódico.

Para el cumplimiento del objeto del convenio descrito en la cláusula primera, las partes realizarán los siguientes intercambios de información por medios informáticos o telemáticos con la periodicidad y fechas límites determinadas en el anexo I del presente convenio:

1. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios vinculados a la Administración solicitante.

2. Intercambio de información sobre entidades que tributan en volumen de operaciones.

3. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios.

4. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.

5. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

6. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.

7. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos de entidades en el IVA.

8. Intercambio de información internacional.

9. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.

10. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la otra Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Gipuzkoa) que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.

11. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

12. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Diputación Foral de Gipuzkoa acogidos al régimen de recargo de equivalencia de IVA.

13. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA.

14. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

15. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del Sistema SILICIE.

16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas registradas en el índice de entidades.

17. Suministros de información relativos a altas, bajas y otras modificaciones censales de personas jurídicas.

18. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.

19. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Diputación Foral de Gipuzkoa a menores de edad y extranjeros.

20. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios personas físicas.

21. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

22. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.

23. Intercambio de información sobre el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales.

Decimotercera. Acceso directo a las bases de datos.

Se permitirá, con sujeción a las reglas que se detallan en este convenio, el acceso recíproco a las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a las de la Agencia Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a bases de datos para finalidades distintas de las anteriores.

La Agencia Tributaria podrá consultar mediante acceso directo la información contenida en las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que se detalla en el anexo II. La persona titular de la Subdirección General de Estrategia Tecnológica de la Hacienda Foral de Gipuzkoa determinará la viabilidad técnica de la petición y si ésta puede ser atendida reuniendo las garantías de seguridad de la información necesarias en cada momento.

Asimismo, la Agencia Tributaria podrá acceder, en los mismos supuestos que se detallan en el anexo II, a la información de la Diputación Foral de Gipuzkoa disponible en las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá consultar mediante acceso directo la información contenida en las bases de datos de la Agencia Tributaria que se detalla en el anexo III. El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria determinará la viabilidad técnica de la petición y si ésta puede ser atendida reuniendo las garantías de seguridad de la información necesarias en cada momento.

La asignación de las autorizaciones a los usuarios podrá hacerse aisladamente o a través de uno o varios perfiles. Con carácter general, esta información vendrá determinada por los distintos perfiles de acceso, con el contenido señalado en los anexos II y III del presente convenio.

Las autorizaciones concedidas a los usuarios se ajustarán a sus necesidades, derivadas del desempeño de las funciones que tengan encomendadas para la efectiva aplicación de los tributos, en el marco de las competencias que correspondan a la Administración de la que dependan, en los términos del Concierto Económico vigente en cada momento.

En la solicitud inicial de alta de un usuario se delimitarán los perfiles o autorizaciones necesarias, de forma específica o por referencia a la función que vaya a desarrollar, justificándose la necesidad de su autorización respecto del control del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. Cada Administración debe definir el tipo de funcionario al que se debe asignar cada perfil de acceso.

En cualquier momento podrá solicitarse la modificación del perfil o de las autorizaciones concedidas si ello resulta necesario para el desempeño de sus funciones. Asimismo, cada Administración se compromete a solicitar la modificación del perfil o de las autorizaciones en el caso de que el usuario cambie su puesto de trabajo o las tareas desarrolladas. También se comprometen a solicitar la baja del usuario en el caso de que ya no necesite ningún acceso.

La forma en que se materialicen los accesos podrá variar en función de la evolución de las circunstancias técnicas o de seguridad que afectan a la exposición de la información o a la metodología del acceso o de la consulta de la misma.

Las solicitudes de alta de usuarios para acceder a las bases de datos de la Agencia Tributaria se dirigirán al Delegado Especial del País Vasco o a la persona en la que delegue éste. Las solicitudes de alta de usuarios para acceder a las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa se dirigirán a los Administradores Generales de usuarios del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o a la persona en la que delegue éste.

Los citados órganos a los que se dirigen las solicitudes valorarán su adecuación. De ser conforme trasladarán copia de la solicitud recibida al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria y a los Administradores Generales de usuarios del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa respectivamente, junto con su autorización para que se proceda a implementarla.

Idéntico procedimiento se utilizará para la solicitud de modificación de los puntos de control para usuarios ya dados de alta y para la solicitud de bajas.

Cada parte designará un Administrador de Seguridad Externo que realizará la gestión de estas peticiones y la supervisión del control de los accesos realizados. Ambos Administradores de Seguridad actuarán como interlocutores para estas funciones.

Las partes se comprometen a revisar con periodicidad razonable la frecuencia de los accesos de sus funcionarios o personal dependiente, con el fin de solicitar la baja de aquellos que previsiblemente no vayan a hacer uso de dichas autorizaciones.

El acceso a las bases de datos podrá incluir servicios de ayuda con la información necesaria para la correcta utilización de las mismas. Adicionalmente, desde cada Administración tributaria se establecerán los mecanismos de apoyo necesarios para optimizar la utilización de sus bases de datos.

Decimocuarta. Suspensión unilateral o limitación de los accesos.

Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las autorizaciones cuando detecte un incidente que pueda poner en riesgo la seguridad de la información o advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos en los principios y reglas que deben presidir la cesión de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) La entidad que haya detectado una incidencia de seguridad informará inmediatamente al responsable de seguridad de la otra entidad para recabar su opinión o información adicional.

b) Si existe acuerdo de los respectivos responsables de seguridad sobre las medidas aplicables, se adoptarán éstas, y se dará noticia de las mismas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en la próxima reunión.

c) Si no se recibe respuesta, o no existe acuerdo de los respectivos responsables de seguridad sobre las medidas aplicables, se adoptarán éstas con carácter provisional.

Asimismo, se deberá convocar, con una antelación mínima de 48 horas, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el convenio, a la que se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo, de las anomalías e irregularidades en los accesos o de los principios y reglas del convenio incumplidos.

Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.

II. Utilización por la Diputación Foral de Gipuzkoa de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas por la Agencia Tributaria

Decimoquinta. Utilización por la Diputación Foral de Gipuzkoa de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas por la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria se compromete a facilitar la utilización por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa de la infraestructura tecnológica e informática de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, en los términos señalados en el anexo IV del presente convenio, para la gestión de los referidos impuestos por parte de esta última, exclusivamente cuando tenga atribuida la competencia respecto de un determinado establecimiento o, en su caso, contribuyente en función del Concierto Económico.

Decimosexta. Almacenamiento y disponibilidad de la información.

Con el objetivo de conseguir un menor coste y una menor complejidad de la solución informática, la Agencia Tributaria alojará la información en sus sistemas para cumplir con las finalidades del presente convenio.

Para ello, el sistema recogerá la adecuada instrumentación tecnológica de los programas de consulta y puesta a disposición que garanticen que la Diputación Foral de Gipuzkoa puedan acceder a la información.

A estos efectos, como se dispone en la cláusula tercera del Convenio, la Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según las indicaciones del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos exclusivamente para los fines previstos en este Convenio en relación con dicho encargo, sin perjuicio de los intercambios de información contemplados en el apartado I de este Convenio. En particular, en el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad en los términos previstos por la Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A solicitud de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Agencia Tributaria permitirá al Departamento competente en materia de agricultura del Gobierno del País Vasco el acceso a la información relativa a los documentos administrativos electrónicos, incluidos en el sistema EMCS, de los movimientos de productos vitivinícolas correspondientes a obligados tributarios sometidos a la competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes por el que se modifican los Reglamentos (CE) 555/2008, 606/2009 y 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

En el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad previstas en la normativa de protección de datos.

III. Seguimiento del convenio, financiación y régimen jurídico

Decimoséptima. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Director General de la Agencia Tributaria y otros tres representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, nombrados por el Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz, pero sin voto.

Dicha Comisión coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control. En particular, además de las atribuidas en las cláusulas anteriores del presente convenio, será competencia de esta Comisión:

1) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

2) Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este convenio.

3) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo, en particular el señalamiento de los criterios para determinar la formación del colectivo de obligados tributarios sobre los que cada Administración puede pedir información para resolver las duplicidades de asignación a varias Administraciones.

4) Acordar el diseño de los registros de la información objeto de intercambio.

5) Determinar el número de usuarios con acceso a los distintos perfiles.

6) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

7) Analizar nuevos supuestos de intercambio de información que pudieran dar lugar a la modificación del presente convenio.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Financiación del convenio.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni se derivarán obligaciones ni aportaciones de contenido económico específicas para el desarrollo del proyecto.

Decimonovena. Eficacia y plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo. Los efectos del convenio respecto de la Agencia Tributaria se iniciarán desde su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, una vez inscrito en dicho Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo acordar unánimemente los firmantes, antes del vencimiento de dicho plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Vigésima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimoprimera. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimoséptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Vigesimosegunda. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigesimoprimera.

Vigesimotercera. Naturaleza administrativa del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoséptima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Directora General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Irune Yarza Azpilicueta.

ANEXO I
Intercambio de información de carácter periódico entre la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa
Apartado primero. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios vinculados a la Administración solicitante.

La Agencia Tributaria suministrará la información de que disponga que resulte necesaria para facilitar el ejercicio de las funciones que tiene legamente atribuida la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Asimismo, la Diputación Foral de Gipuzkoa suministrará la información de que disponga que resulte necesaria para facilitar el ejercicio de las funciones que tiene legamente atribuida la Agencia Tributaria.

I. Colectivo de obligados respecto del que se realizarán los intercambios de información

El colectivo de obligados tributarios respecto de los que se intercambiará información estará compuesto en cada ejercicio fiscal y en cada una de las Administraciones por aquellos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personas físicas que hayan presentado declaración por el IRPF o realizado pagos fraccionados a cuenta del citado Impuesto en la Administración peticionaria.

A estos efectos, en caso de tributación individual se incluirán en el colectivo tanto el titular de la declaración como los descendientes y ascendientes incluidos en la misma. En caso de tributación conjunta, se incluirán los titulares de la declaración y demás miembros de la unidad familiar que declaren conjuntamente y otros descendientes y ascendientes que no formen parte de la misma incluidos en la declaración.

2. Obligados tributarios que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre Sociedades o realizado pagos fraccionados a cuenta del mismo en la Administración peticionaria.

3. Obligados tributarios que hayan presentado declaración anual o autoliquidaciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en la Administración peticionaria.

4. Obligados tributarios que hayan estado dados de alta en el IAE en la Administración tributaria peticionaria.

5. Obligados tributarios que hayan tenido su domicilio fiscal al menos un día del año en el territorio de la Administración tributaria peticionaria.

A efectos de formar el colectivo sobre el que se realizará el intercambio, cada una de estas circunstancias o criterios se aplicarán de forma sucesiva y excluyente.

Los obligados que consten como declarantes del IRPF en ambas Administraciones tributarias no quedarán excluidos del colectivo objeto de intercambio, sin perjuicio de la realización de las actuaciones necesarias para comprobar cuál es la Administración tributaria competente.

El colectivo de obligados objeto del intercambio de información se formará inicialmente y de manera provisional con los datos del ejercicio fiscal anterior a aquel al que se refiere la información a intercambiar, pudiendo señalarse aquéllos que hayan cambiado su domicilio al ámbito de la otra Administración.

En el último cuatrimestre del año cada Administración elaborará el colectivo definitivo de obligados objeto de intercambio de información con los datos del ejercicio al que se refiere la información a intercambiar.

II. Información objeto de intercambio.

La Agencia Tributaria remitirá respecto del colectivo elaborado por la Diputación Foral de Gipuzkoa y, asimismo, la Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá respecto del colectivo elaborado por la Agencia Tributaria, la información de que dispongan referida a los siguientes conceptos:

1. Declaraciones informativas necesarias para facilitar a la Administración receptora la asistencia a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para prevenir y combatir el fraude tributario.

Atendiendo a los modelos de declaración informativa vigentes, y sin perjuicio de su posible actualización, la Agencia Tributaria facilitará a la Diputación Foral de Gipuzkoa la información sobre declarados incluidos en el colectivo del apartado I anterior contenida en las siguientes declaraciones informativas:

Modelos Contenido
159 Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
170 Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito.
171 Declaración informativa anual de imposición, disposición de fondos y de los cobros de cualquier documento.
180 IRPF/IS/IRNR - Retención e ingreso a cuenta. Resumen Anual. Rdtos. arrendamiento y subarrendamiento inmuebles urbanos.
181 IRPF - Declaración informativa de préstamos hipotecarios para adquisición viviendas.
182 Declaración informativa de donativos y donaciones.
184 Declaración informativa anual. Entidades en régimen de atribución de rentas.
187 IRPF/IS/IRNR - Declaraciones informativa y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Acciones y participaciones en IIC.
188 IRPF/IS/IRNR - Retenciones e ingresos a cuenta. Resumen anual. Rdtos. capital mobiliario de operaciones de capitalización y seguros vida/invalidez.
189 Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
190 Resumen anual retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
192 Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro.
193 IRPF/IS/IRNR - Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rdtos. capital mobiliario y determinadas rentas.
194 IRPF/IS/IRNR - Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
196 IRPF/IS/IRNR - Retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. del capital mobiliario y rentas de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
198 Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
199 Declaración anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.
232 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
270 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
280 Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
291 IRNR - Declaración informativa de cuentas de no residentes.
294 Relación individualizada de los clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones.
295 Relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora en las Instituciones de Inversión Colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas.
296 IRNR - No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
345 Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Declaración anual de partícipes y aportaciones.
346 IRPF - Declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas por entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
347 Declaración anual de operaciones con terceras personas.
586 Declaración informativa. Gases fluorados.

Asimismo, la Diputación Foral de Gipuzkoa, atendiendo a los modelos de declaración informativa vigentes, y sin perjuicio de su posible actualización, suministrará a la Agencia Tributaria la información sobre declarados incluidos en el colectivo del apartado I anterior contenida en las siguientes declaraciones informativas:

Modelos Contenido
159 Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
170 Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito.
171 Declaración informativa anual de imposición, disposición de fondos y de los cobros de cualquier documento.
180 IRPF/IS/IRNR - Retención e ingreso a cuenta. Resumen Anual. Rdtos. arrendamiento y subarrendamiento inmuebles urbanos.
181 IRPF - Declaración informativa de préstamos hipotecarios para adquisición viviendas.
182 Declaración informativa de donativos y donaciones.
184 Declaración informativa anual. Entidades en régimen de atribución de rentas.
186 Aportaciones a cuentas viviendas.
187 IRPF/IS/IRNR - Declaraciones informativa y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Acciones y participaciones en IIC.
188 IRPF/IS/IRNR - Retenciones e ingresos a cuenta. Resumen anual. Rdtos. capital mobiliario de operaciones de capitalización y seguros vida/invalidez.
189 Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
190 Resumen anual retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
192 Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro.
193 IRPF/IS/IRNR - Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rdtos. capital mobiliario y determinadas rentas.
194 IRPF/IS/IRNR - Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
196 IRPF/IS/IRNR - Retenciones e ingresos a cuenta. Rdtos. del capital mobiliario y rentas de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
198 Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
199 Declaración anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.
232 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
270 Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
280 Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
291 IRNR - Declaración informativa de cuentas de no residentes.
294 Relación individualizada de los clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones.
295 Relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora en las Instituciones de Inversión Colectiva españolas, referida al 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas.
296 IRNR - No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
345 Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Declaración anual de partícipes y aportaciones.
346 IRPF - Declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas por entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
347 Declaración anual de operaciones con terceras personas.
586 Declaración informativa. Gases fluorados.

2. Otra información.

La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa intercambiarán asimismo la información que se determine relativa a:

– Tráfico de divisas.

– IAE.

– Pagos realizados por el Tesoro Público.

– Bienes de naturaleza urbana y rústica.

– Socios, consejeros y administradores.

– Transmisiones Patrimoniales.

– Modelo 591. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes.

– Subvenciones distintas de las recogidas en el modelo 346.

– Cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El calendario para la remisión del colectivo de obligados -provisional y definitivo- a efectos de los intercambios de información, así como el número y momento en que se realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio, sin perjuicio de que la propuesta de calendario pueda ser comunicada con anterioridad a la Diputación Foral de Gipuzkoa atendiendo a las necesidades derivadas de la organización de la campaña anual del IRPF.

A efectos de que las Administraciones puedan disponer de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, especialmente la de asistencia a los obligados para el cumplimiento de sus obligaciones en relación al IRPF, se realizará el número de intercambios que se fije por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento respecto del censo provisional de obligados, que serán completados posteriormente con un intercambio de información respecto del censo definitivo de los mismos.

Apartado segundo. Intercambio de información sobre entidades que tributan en proporción al volumen de operaciones.

Además de los intercambios de información generales previstos en el apartado anterior, las partes realizarán intercambios adicionales de información respecto de aquellos obligados que tributen conjuntamente a la Agencia Tributaria y a la Diputación Foral de Gipuzkoa en proporción a su volumen de operaciones.

I. Elaboración del colectivo de obligados respecto del que se realizarán los intercambios de información.

Se integrarán en el colectivo los obligados tributarios que en el ejercicio anterior hubieran presentado alguna declaración o autoliquidación por IVA o Impuesto sobre Sociedades declarando a la Agencia Tributaria y a la Diputación Foral de Gipuzkoa en proporción al volumen de operaciones.

Se entenderá que un obligado declara en proporción al volumen de operaciones siempre que declare un porcentaje distinto del 100% en las autoliquidaciones o en la declaración resumen anual de IVA, o en la declaración o en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

II. Información objeto de intercambio.

La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa se remitirán recíprocamente la información contenida en las siguientes declaraciones que los obligados incluidos en el colectivo hubieran presentado ante ellas:

1. Declaraciones del IVA. Modelos 303, 322, 390. Porcentajes, volumen de operaciones declarado y resultado de la liquidación.

2. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Modelos 200 y 220. Porcentajes, volumen de operaciones declarado y cuota.

3. Declaraciones informativas que afecten a la gestión de las entidades que tributan en proporción al volumen de operaciones (modelos 190, 193, 194 y 296).

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter anual.

El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio.

Apartado tercero. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios.

El objeto de este intercambio es la información necesaria para mantener actualizado el Registro de Operadores Intracomunitarios.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

El intercambio de información se referirá al colectivo de obligados tributarios inscritos en el citado Registro gestionados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

II. Información objeto de intercambio.

Se producirán dos tipos de intercambio de información:

1. La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a la Agencia Tributaria información sobre los operadores por ella gestionados, a efectos de la actualización del Registro de Operadores Intracomunitarios.

Respecto de cada operador se enviarán los siguientes datos:

– Clave de actualización (alta en ROI, baja en ROI, modificación de datos).

– NIF.

– Nombre o razón social.

– Domicilio.

– Marcas de riesgo.

A su recepción, la Agencia Tributaria aplicará los movimientos al subregistro gestionado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, pudiendo darse alguna de las siguientes situaciones:

a) Se acepta el movimiento (alta, baja o modificación) en cuyo caso los movimientos son aplicados en la fecha en que se ejecuta el proceso.

b) Se acepta el movimiento con incidencia en el caso de modificaciones relativas a operadores que no constan en el Registro.

c) Se rechaza el movimiento con incidencias si se trata de alta de un operador ya en alta, o modificación o baja de un operador en baja.

d) Se rechaza el movimiento por diversos errores:

– NIF sintácticamente incorrecto.

– NIF no identificado.

– NIF duplicado.

– Código de Delegación inconsistente.

– Otros errores sintácticos.

La Agencia Tributaria comunicará a la Diputación Foral de Gipuzkoa detalle de los rechazos que se han producido en la carga del fichero procesado.

2. La Agencia Tributaria proporcionará a la Diputación Foral de Gipuzkoa los datos completos del correspondiente subregistro gestionado por ésta.

Se facilitará la lista completa de operadores con su situación fiscal actual: NIF, nombre o razón social, domicilio, situación de alta o baja, y fecha de alta y de baja (si existiese).

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El envío de información de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria relativa a los movimientos censales tendrá una periodicidad al menos mensual. Por su parte, el envío de información completa por parte de la Agencia Tributaria sobre los operadores gestionados por la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá carácter anual.

El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio.

Apartado cuarto. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.

El objeto de este intercambio es la información necesaria para el cumplimiento de la obligación legalmente establecida a los Estados miembros de la Unión Europea de mantener una base de datos de declaraciones recapitulativas de entregas intracomunitarias y de prestaciones de servicios, el sistema VIES (VAT Information Exchange System – Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

Asimismo, este intercambio es de utilidad para mantener actualizado el Registro de Operadores Intracomunitarios.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

El intercambio de información se referirá al colectivo de operadores intracomunitarios respecto de los cuales es competente la Diputación Foral de Gipuzkoa.

II. Información objeto de intercambio.

Se producirán dos tipos de intercambio de información:

1. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios cuya competencia corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a la Agencia Tributaria las declaraciones recapitulativas presentadas por sus operadores a fin de que ésta las pueda trasladar al resto de Estados miembros de la Unión Europea.

La Agencia Tributaria procesará cada uno de los envíos, validando tanto el formato como la consistencia de los datos con el resto de la información contenida en el VIES, y devolverá la siguiente información:

– fecha de proceso.

– número total de altas, bajas y sustituciones.

– detalle de las incidencias de cada envío: por un lado, se muestran las operaciones de nivel 2 (operador español con operador comunitario) con incidencias o rechazadas, con sus códigos de error; por otro, las declaraciones (operador español) que en su conjunto han sido rechazadas, también con sus motivos.

2. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios del resto de los Estados miembros a operadores intracomunitarios cuya competencia corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa las imputaciones de operaciones intracomunitarias procedentes de otros Estados miembros, respecto del colectivo de obligados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el obligado haya estado dado de alta, por lo menos un día, en el ROI de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el ejercicio al que se refiere la información.

b) Que el obligado haya presentado a la Diputación Foral de Gipuzkoa alguna autoliquidación del IVA en el ejercicio al que se refiere la información.

Si la imputación VIES no se puede asignar a la Diputación Foral de Gipuzkoa ni al resto de las administraciones tributarias utilizando los criterios anteriores, se remitirá a la Administración tributaria donde tenga el domicilio fiscal. Si tampoco se puede utilizar este último criterio, la imputación VIES del obligado se remitirá a todas las Haciendas Forales.

Los datos que se remitirán serán los siguientes:

– Para cada operador, se envían los siguientes datos: ejercicio, trimestre, indicador del mes dentro del trimestre, país, NIF, entregas imputadas, entregas imputadas triangulares, prestaciones de servicios imputadas y operaciones relacionadas con las ventas de bienes en consigna imputadas.

Asimismo, y bajo petición, se pueden generar conjuntos de datos de imputaciones de varios años con la finalidad de mantener los datos actualizados.

– Errores en la identificación de declaraciones recapitulativas (mensajes OMCTL). Para cada error se comunica el número de operador (NVAT) afectado, el período al que se refiere el error y el motivo del error: NVAT no asignado, NVAT no válido, NVAT inactivo durante el período, NVAT dado de baja durante el período.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter mensual.

El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio.

Apartado quinto. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

I. La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa remitirán la información que se indica a continuación sobre los obligados tributarios incluidos en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la otra Administración y que no presenten ante la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IVA.

II. Información objeto de intercambio.

La información a remitir será la siguiente:

– Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del establecimiento permanente, volumen de operaciones declarado en el IVA e Impuesto sobre Sociedades.

– Si la entidad pertenece a un grupo fiscal, identificación y composición del grupo y, en su caso, importe neto de su cifra de negocios. La misma información se proporcionará, si se dispusiera de ella, en relación con los grupos de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la obligación de consolidación contable.

– Indicación de que se trata de un no residente con más de un establecimiento permanente e identificación de todos los establecimientos permanentes en dicho territorio, así como importe neto de la cifra de negocios de los mismos.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Apartado sexto. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

En relación con el intercambio de información relativo al modelo 180, «Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual», cada Administración tributaria incluirá a los obligados tributarios declarantes del citado modelo sometidos a su competencia inspectora en imposición directa y, en su caso, a los sometidos a su competencia gestora.

En relación con el intercambio de información relativo al modelo 190, «Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual», cada Administración tributaria incluirá a los obligados tributarios declarantes sometidos a su competencia inspectora y, en su caso, competencia gestora, en la imposición directa.

En cuanto al intercambio de información relativo al modelo 720, «Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero», cada Administración incluirá a los obligados tributarios que pasen a estar sometidos a su competencia inspectora en imposición directa por haber cambiado su domicilio fiscal o por haberse producido una modificación en su volumen de operaciones o porcentajes de tributación.

II. Información objeto de intercambio.

Será objeto de intercambio la información que consta en la carátula de los modelos indicados o la información completa del modelo cuando se trate de obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración cesionaria. En este caso se intercambiarán todos los modelos 720 presentados por el contribuyente.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Apartado séptimo. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos de entidades en el IVA.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a la Agencia Tributaria la información que se indica a continuación relativa a los grupos fiscales sometidos a normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades que tributen por dicho Impuesto en territorio común.

La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa la información que se indica a continuación relativa a los grupos fiscales sometidos a normativa estatal en el Impuesto sobre Sociedades que tributen en dicho Impuesto en Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a la Agencia Tributaria la información que se indica a continuación relativa a los grupos de entidades en el IVA, sometidos a la competencia inspectora foral que tributen por dicho Impuesto en territorio común.

La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa la información que se indica a continuación relativa a los grupos de entidades en el IVA, sometidos a la competencia inspectora estatal que tributen por dicho Impuesto en territorio foral.

II. Información objeto de intercambio.

La información a remitir será la siguiente:

– Grupos fiscales: Código de identificación del grupo, año de creación, entidades que lo integran, Importe Neto de la Cifra de Negocios y volumen de operaciones del grupo y, en su caso, fechas de alta y baja en el grupo de las entidades que lo forman.

– Grupos de entidades en el IVA: Código de identificación del grupo, año de creación, entidades que lo integran, volumen de operaciones declarado del grupo y, en su caso, fechas de alta y baja en el grupo de las entidades que lo forman.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información

La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Apartado octavo. Intercambio de información internacional.

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Diputación Foral de Gipuzkoa información derivada del marco internacional de intercambio de información con trascendencia tributaria, respecto de los obligados tributarios sobre los que ostente competencia inspectora en los impuestos directos, debiendo respetarse en todo momento por la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en cuanto a la cesión y utilización de la información, las disposiciones derivadas de los acuerdos y normas internacionales que resulten de aplicación.

En relación con la información internacional remitida por la Agencia Tributaria, la Diputación Foral de Gipuzkoa deberá respetar, en cuanto a la utilización y cesión de la misma, lo dispuesto en los Documentos, suscritos por las misma, sobre Condiciones de uso de los accesos por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa a determinada información recibida por la Agencia Tributaria de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales del intercambio de información tributaria o el derecho comunitario, anexo de dicho Documento, y Protocolo para el acceso de la información relativa a los informes País por País.

Por otra parte, la Diputación Foral de Gipuzkoa deberá remitir a la Agencia Tributaria la información que resulte necesaria para atender los compromisos asumidos con otros países, derivados de los intercambios internaciones de información tributaria y en aplicación de las normas internacionales de asistencia mutua, ya sean Convenios multilaterales, Convenios bilaterales o Directivas de la Unión Europea.

Apartado noveno. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.

A) Intercambio de información patrimonial relativa a deudores con obligaciones fiscales pendientes de cobro, en período ejecutivo.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

Cada Administración tributaria incluirá los obligados tributarios que, teniendo deudas en periodo ejecutivo gestionadas por la misma, tengan domicilio fiscal en el territorio de la otra Administración, indicando NIF y denominación completa.

II. Información objeto de intercambio.

Se intercambiará información sobre los siguientes bienes y rentas, sin perjuicio de la posible actualización de los modelos tributarios en los que se declara esta información:

1. Rendimientos del trabajo. Identificación del pagador e importe íntegro de la retribución anual (modelo 190).

2. Cuentas bancarias. Identificación de la cuenta, titularidad con porcentaje de participación, tipo de cuenta, importe íntegro de la retribución anual, así como si se tiene la condición de autorizado y otros cotitulares y autorizados a la cuenta del deudor (modelo 196).

3. Letras del Tesoro. Identificación de las adquisiciones y cotitulares (modelo 192).

4. Instituciones de Inversión colectiva. Identificación de las adquisiciones de acciones o participaciones (modelo 187).

5. Activos financieros. Identificación del activo financiero e importe del rendimiento anual (modelos 193, 194, 188).

6. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Identificación del declarante de la operación y cotitulares, clave del valor, identificación de los valores, número de valores, valoración y porcentaje de participación (modelo 189).

7. Planes de pensiones. Identificación de los partícipes y cuantía de las aportaciones (modelo 345).

8. Titularidad de derechos de crédito. Identificación e importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (operaciones de venta o ingresos del modelo 347 o procedente de facturas declaradas a través del Suministro Inmediato de Información).

9. Arrendamientos. Importe de los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles (modelo 180).

10. Relaciones. Identificación de las entidades de las que el deudor es socio, partícipe o administrador. Identificación de los socios, partícipes o administradores de dichas entidades. Identificación de los socios, partícipes o administradores en los casos en los que el deudor sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica.

11. Declaración de deudor fallido. Se comunicará si consta en la Administración tributaria que recibe la petición la declaración de deudor fallido, así como la fecha en que se haya declarado.

12. Domicilio fiscal de deudores personas físicas declarado en la otra Administración tributaria.

13. Relaciones familiares. Identificación de los familiares del deudor por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

14. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información de si aparece en declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como causante/donante o beneficiario/donatario, e identificación de la declaración.

15. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito (modelo 170).

16. Imposiciones y disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento (modelo 171).

17. Impuesto sobre el Patrimonio.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá, al menos, carácter mensual.

El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente Convenio. En aquellos casos en que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que en materia recaudatoria tengan encomendadas las Administraciones y en la medida en que los medios tecnológicos lo habiliten, la Comisión Mixta podrá acordar que este intercambio de información se efectúe de forma individual y con una periodicidad mayor.

B) Intercambio de información patrimonial relativa a obligados tributarios relacionados con los obligados incluidos en el colectivo del apartado A) y relativa a obligados tributarios respecto de los que existen indicios de que el pago puede verse frustrado.

También podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la letra A) respecto de cualquier otro obligado tributario relacionado con los obligados incluidos en el colectivo definido en el apartado I de dicha letra A) cuando así se solicite expresamente por tener interés esta información para la futura gestión recaudatoria (medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad, etc.).

Asimismo, podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la letra A) respecto de aquellos obligados tributarios que, sin tener deuda en ejecutiva en un momento determinado, existan indicios de que el pago de obligaciones puede ser frustrado.

C) Suministro recíproco de información de pagos y embargos de las Administraciones.

La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa intercambiarán información sobre sus deudores y sobre sus pagos presupuestarios, devoluciones tributarias y otros pagos a ordenar con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.

A estos efectos, la Agencia Tributaria administrará la plataforma informática para el desarrollo de los intercambios de información y las actuaciones de gestión recaudatoria previstas conforme sean susceptibles de implementación.

Estas gestiones comprenderán el intercambio diario de los ficheros necesarios cuyo detalle se recoge a continuación:

– Listado de deudores y su completa identificación.

– Listado de pagos a ordenar y su tipología.

– Importe líquido del pago.

– Listado de diligencias de embargo a practicar.

– Número de identificación Fiscal de la Administración pagadora.

– Código de identificación del pago para el organismo pagador.

– IBAN del perceptor, con objeto de facilitar eventuales devoluciones de embargos indebidos.

– Cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del sistema.

Apartado décimo. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.

El objetivo de este intercambio es facilitar las labores de comprobación relativas al IVA y al Impuesto sobre Sociedades cuya competencia inspectora corresponda a una Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Gipuzkoa) y operen con contrapartes de la otra Administración, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

Cada Administración tributaria (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Gipuzkoa) incluirá los obligados tributarios de competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones con obligados tributarios de su competencia inspectora, con indicación del NIF correspondiente, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.

II. Información sobre el intercambio.

Se intercambiará la siguiente información:

– Indicadores de riesgo fiscal de las contrapartes.

– Volumen de operaciones declarado en el IVA del año.

– Epígrafes de IAE en los que se encuentre de alta en el año.

– Cualquier otra información que se considere relevante.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter anual.

El calendario para la remisión del colectivo de obligados tributarios a efectos de los intercambios de información, así como del momento en que se realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio.

Apartado undécimo. Intercambio de información relativo a impuestos especiales e impuestos medioambientales.

En los supuestos previstos en el punto 2 del anexo II y en el punto 4 del anexo III, el acceso recíproco a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de la Diputación Foral de Gipuzkoa en relación con los Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, podrá sustituirse por otros mecanismos de suministro de información.

Apartado duodécimo. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Diputación Foral de Gipuzkoa acogidos al régimen de recargo de equivalencia de IVA.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a la Agencia Tributaria información sobre obligados tributarios sometidos a su competencia inspectora y que estén acogidos al régimen de recargo de equivalencia del IVA.

La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa analizarán la posibilidad de que dicha información cedida por estas últimas sea incorporada en la consulta disponible en la página web de la Agencia Tributaria relativa a obligados tributarios sometidos al régimen de recargo de equivalencia en IVA, cuya finalidad es prestar un servicio de asistencia en dicho impuesto.

La Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá acceso a esta consulta disponible en la página web de la Agencia Tributaria.

Apartado decimotercero. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a la Agencia Tributaria la siguiente información relativa a obligados tributarios que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, al objeto de verificar las solicitudes de devolución de IVA presentadas por estos últimos al amparo de los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA. A tales efectos, la AEAT enviará la información relativa a las facturas sobre las que precisa recibir información.

– Información del modelo 347 o procedente de facturas declaradas a través del Suministro Inmediato de Información o de TicketBAI.

– Autoliquidaciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, incluido el anexo Resumen Anual.

Apartado decimocuarto. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del SII, basado en la llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de las Administraciones tributarias mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerdan realizar determinados intercambios de información recibida a través de dicha plataforma, con el fin de aplicar sus respectivos regímenes tributarios, al amparo del artículo 4 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora.

En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones registradas ante la Agencia Tributaria sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia inspectora la Diputación Foral de Gipuzkoa, aquélla deberá poner a disposición o enviar los registros de dichas operaciones a la otra Administración afectada.

Análogamente, en aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones registradas ante la Diputación Foral de Gipuzkoa sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia inspectora la Agencia Tributaria, aquélla deberá poner a disposición o enviar los registros de dichas operaciones a la Administración afectada.

b) Intercambios adicionales de información.

Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa. En particular se contemplan los siguientes supuestos:

b.1) Intercambio adicional de información derivado de la presentación de autoliquidaciones de IVA o del Impuesto sobre Sociedades ante una Administración que no ostente la competencia inspectora a efectos de este Impuesto.

Se intercambiará información sobre los registros correspondientes a obligados tributarios que apliquen el SII, cuya información no haya sido enviada en virtud de los intercambios recogidos en la letra a) anterior y en los que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Tener la obligación de enviar los registros de facturación a través del SII.

2.ª Tener un porcentaje de tributación en IVA o en IS atribuible a una Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Gipuzkoa) que no ostente la competencia inspectora por dichos impuestos inferior al 100% y en consecuencia no haber presentado los registros de facturación ante dicha Administración.

La Administración que ostenta la competencia inspectora pondrá a disposición o remitirá los libros registros de IVA del obligado tributario a la Administración solicitante. Dicho intercambio se realizará con carácter general de modo automático.

En los casos en que las Administraciones consideren necesario completar la información intercambiada en virtud de lo dispuesto en este apartado y siempre que técnicamente sea viable, la Administración que ostenta la competencia inspectora pondrá a disposición o remitirá los registros de facturación en los que el obligado tributario que reúna los requisitos antes señalados, sea contraparte de la operación. Este intercambio se realizará con carácter general de modo automático.

b.2) Otros intercambios adicionales de información.

Podrán realizarse asimismo otros intercambios de información distintos de los contemplados en los apartados anteriores, cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones o competencias que la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa tengan encomendadas.

En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:

– Obligados tributarios que, como consecuencia de la modificación de su domicilio fiscal, volumen de operaciones o proporción de volumen de operaciones realizado en cada territorio, pasen a estar sometidos a la competencia inspectora o de exacción de una Administración Tributaria diferente (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Gipuzkoa).

– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de recaudación en vía ejecutiva, o se vayan a llevar a cabo actuaciones de gestión recaudatoria según lo señalado en la letra B) del apartado noveno anterior, al amparo del artículo 95.1.b) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del artículo 92.1.b) de la Norma Foral de Gipuzkoa.

Apartado decimoquinto. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del Sistema SILICIE.

Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del sistema SILICIE, basado en la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerdan realizar determinados intercambios de información, con el fin de aplicar sus respectivos regímenes tributarios.

a) Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora o interventora en los Impuestos Especiales.

En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones contables suministradas ante una Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Gipuzkoa) sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia inspectora o interventora en los Impuestos Especiales la otra Administración, aquélla deberá poner a disposición o enviar los registros de dichas operaciones a la otra Administración afectada.

b) Intercambios adicionales de información.

Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa, distintos de los contemplados en el apartado anterior, cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones o competencias que cada Administración tenga encomendadas.

En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:

– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de comprobación e investigación a efectos de otros impuestos, y en particular del Impuesto sobre Sociedades, que sean titulares de establecimientos de Impuestos Especiales situados en el territorio de la otra Administración tributaria (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Gipuzkoa), distinta de la que ostenta la competencia inspectora en relación con los impuestos sobre los que se están llevando a cabo las actuaciones.

– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de recaudación en vía ejecutiva, o se vayan a llevar a cabo actuaciones de gestión recaudatoria según lo señalado en la letra B) del apartado noveno anterior, al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del artículo 92.1.b) de la Norma Foral de Gipuzkoa.

Apartado decimosexto. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas en el índice de entidades.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a la Agencia Tributaria, con carácter mensual, la relación de NIF que han sido revocados o rehabilitados.

La Agencia Tributaria comunicará a la Diputación Foral de Gipuzkoa la lista de contribuyentes personas jurídicas con domicilio fiscal fuera de País Vasco según su base de datos, que consten con marca de Impuesto sobre Sociedades, IVA o IAE foral en alguno de los tres últimos ejercicios, respecto de los que se haya acordado su baja provisional en el índice de entidades, o la cancelación de la misma, con indicación de la causa concreta que ha motivado dicha baja.

La Diputación Foral de Gipuzkoa comunicará a la Agencia Tributaria la lista completa de contribuyentes respecto de los que se haya acordado la baja provisional en el índice de entidades, o la cancelación de la misma, en el periodo a suministrar, con indicación de la causa concreta que ha motivado dicha baja. Esta información se podrá comunicar mediante la incorporación de la misma por parte de la Diputación Foral en la aplicación correspondiente de la Agencia Tributaria o por la vía que se considere más oportuna en cada momento.

Apartado decimoséptimo. Suministros de información relativos a altas, bajas y otras modificaciones censales de personas jurídicas.

La Diputación Foral de Gipuzkoa comunicará a la Agencia Tributaria el alta censal de personas jurídicas cuyo NIF asignan en función de su competencia, otras modificaciones censales que se produzcan con posterioridad, y las bajas en el censo de dichas entidades.

La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá consultar datos identificativos de personas jurídicas, como se establece en el anexo III de este convenio.

Dicha comunicación se podrá realizar mediante la incorporación por la Diputación Foral de Gipuzkoa de los datos en las aplicaciones censales de la Agencia Tributaria o por cualquier otra vía que se considere más oportuna en cada momento.

Apartado decimoctavo. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.

I. Información sobre el intercambio.

La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa intercambiarán la siguiente información censal básica de los contribuyentes sobre los que las respectivas Administraciones ostenten competencia gestora en el IVA:

– Condición de Gran Empresa.

– Inclusión en el REDEME.

– Inclusión voluntaria/obligatoria en SII.

– Inclusión en regímenes especiales de IVA.

– Condición de operador de ventas a distancia.

II. Periodicidad de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado se realizará con una periodicidad anual, salvo que en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio determine otra distinta.

Apartado decimonoveno. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Diputación Foral de Gipuzkoa a menores de edad y extranjeros.

I. Información sobre el intercambio.

La Diputación Foral de Gipuzkoa comunicará a la Agencia Tributaria la relación de NIF que haya otorgado a menores de edad y extranjeros, y la información necesaria para la depuración a futuro de posibles duplicados.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa podrán acordar el establecimiento de un sistema que permita a todas las Administraciones tener conocimiento de estos NIF.

II. Periodicidad de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter mensual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.

Apartado vigésimo. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios personas físicas.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa remitirán de forma recíproca el listado de contribuyentes personas físicas cuyo domicilio fiscal se considere necesario actualizar.

El colectivo de obligados tributarios respecto del que se va a intercambiar dicha información será el siguiente:

La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Forales de Gipuzkoa el listado de contribuyentes personas físicas que consten con marca de IRPF o IVA foral. Igualmente, podría añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar por estar incurso en expedientes de índole recaudatoria.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a la Agencia Tributaria el listado de contribuyentes personas físicas con domicilio fiscal en Gipuzkoa según su base de datos, que consten con marca de IRPF o IVA en la Agencia Tributaria. Igualmente, podría añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar por estar incurso en expedientes de índole recaudatoria.

II. Información sobre el intercambio.

En relación con dichos colectivos se remitirá el domicilio fiscal.

III. Periodicidad de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.

Apartado vigesimoprimero. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a la Agencia Tributaria información sobre la posible existencia de infracciones graves o reiteradas de la normativa fiscal durante los tres últimos ejercicios, en relación con aquellos obligados tributarios de competencia foral que la Agencia Tributaria identifique periódicamente, con la finalidad de realizar las comprobaciones a que se refiere el artículo 39.a) del Código aduanero de la Unión relativas a la concesión del estatuto de operador económico autorizado y de otras autorizaciones para las que se exige asimismo las comprobaciones contempladas en dicho artículo.

Apartado vigesimosegundo. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.

I. Colectivo de obligados tributarios e información a intercambiar.

La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa información sobre el volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el año natural inmediato anterior desde almacenes situados en territorio común cuyo titular sea un almacenista con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a la Agencia Tributaria información sobre el volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el año natural inmediato anterior desde almacenes situados en su territorio cuyo titular sea un almacenista con domicilio fiscal en territorio común.

Para la determinación del volumen de ventas o entregas no se tomarán en consideración los movimientos entre establecimientos del mismo almacenista.

II. Periodicidad de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio determine otra periodicidad.

Apartado vigesimotercero. Intercambio de información sobre el Registro de extractores de depósitos fiscales.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio de información.

Una vez se constituya y entre en funcionamiento el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, el intercambio de información se referirá al colectivo de obligados tributarios inscritos en el citado Registro gestionados por la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Agencia Tributaria.

II. Información objeto de intercambio.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y la Agencia Tributaria se remitirán información sobre los operadores del Registro por ellas gestionados.

Respecto de cada operador se enviarán los siguientes datos:

– Clave de actualización (alta en REDEF, baja en REDEF, modificación de datos).

– NIF.

– Nombre o razón social.

– Domicilio.

– Marcas de riesgo.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El envío de información tendrá una periodicidad al menos mensual.

El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio.

ANEXO II
Información de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la que podrá acceder la Agencia Tributaria

El acceso a las bases de datos estará determinado por el perfil que se autorice al usuario de entre los siguientes:

1. Marcas de riesgo.

Respecto de contribuyentes sobre los que ostente competencias inspectoras o de gestión, la Agencia Tributaria tendrá acceso a marcas de riesgo definidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los accesos a estas marcas podrán sustituirse por otros mecanismos de remisión o puesta a disposición de la información.

2. Impuestos especiales e impuestos medioambientales.

Con objeto de facilitar la prevención del fraude fiscal y el control de los operadores de estos impuestos, la Agencia Tributaria podrá consultar los datos que se determinen de sujetos que, teniendo autorizados establecimientos en territorio foral, tienen relación con establecimientos de Impuestos Especiales situados en el territorio común por haber recibido o expedido documentos de circulación de productos objeto de Impuestos Especiales, y sin que la Agencia Tributaria pueda realizar el mantenimiento de los datos de los establecimientos no autorizados por ella.

En cuanto a los impuestos medioambientales, la Agencia Tributaria podrá consultar los datos que se determinen de sujetos censados en territorio foral, con envío de productos a sujetos censados en territorio común, y sin que la Agencia Tributaria pueda realizar el mantenimiento de los datos de los sujetos censados en territorio foral.

ANEXO III
Información de la Agencia Tributaria a la que podrá acceder la Diputación Foral de Gipuzkoa

El acceso a las bases de datos estará determinado por el perfil que se autorice al usuario de entre los siguientes:

1. Gestión censal. Datos identificativos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

2. VIES. Información relativa a operaciones intracomunitarias.

3. Marcas de riesgo. Respecto de contribuyentes sobre los que ostente competencias inspectoras o de gestión, la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá acceso a marcas de riesgo definidas por la Agencia Tributaria.

Los accesos a estas marcas podrán sustituirse por otros mecanismos de remisión o puesta a disposición de la información.

4. INTER. Expedientes de operadores del ámbito la Diputación Foral de Gipuzkoa que ha tramitado la petición.

5. Impuestos especiales e impuestos medioambientales. Con objeto de facilitar la prevención del fraude fiscal y el control de los operadores de estos impuestos, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá consultar los datos que se determinen de sujetos que, teniendo autorizados establecimientos en territorio común, tienen relación con establecimientos de Impuestos Especiales situados en el territorio foral por haber recibido o expedido documentos de circulación de productos objeto de Impuestos Especiales, y sin que la Diputación Foral de Gipuzkoa puedan realizar el mantenimiento de los datos de los establecimientos no autorizados por ella.

En cuanto a los impuestos medioambientales, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá consultar los datos que se determinen de sujetos censados en territorio común, con envío de productos a sujetos censados en territorio foral, y sin que la Diputación Foral de Gipuzkoa puedan realizar el mantenimiento de los sujetos censados en territorio común.

6. Bases de datos documentales. La Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá acceso a las bases de datos documentales que la Agencia Tributaria ponga a su disposición.

7. Acceso a documentos electrónicos de reembolso. La Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá acceso a los Documentos Electrónicos de Reembolso, en relación con las solicitudes de devolución de IVA a no establecidos en régimen de viajeros, a efectos de comprobar la efectiva salida del territorio de la Comunidad mediante el visado electrónico efectuado por la aduana de exportación en el Documento Electrónico de Reembolso, de conformidad con el artículo 21.2.ºA) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 9.2.ºB) del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ANEXO IV
Utilización por la Diputación Foral de Gipuzkoa de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrollados por la Agencia Tributaria

A efectos de la gestión de los Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, en el ámbito de su competencia, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá utilizar las siguientes aplicaciones de la Agencia Tributaria:

a) Censos de Establecimientos.

b) Censo de Infractores de Gasóleo Bonificado.

c) Censo de Minoristas de Hidrocarburos.

d) Gasóleo profesional: censo de gasóleo profesional, gestión de vehículos, gestión de suministros, entidades emisoras de tarjetas y licencias de transporte.

e) Autoliquidaciones.

f) Declaraciones de operaciones de Impuestos Especiales 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 570, 580 y 596.

g) Datos de los documentos 510, 512, 518, 519, 520, 521, 544, 545, 546 y 547.

h) Datos de documentos de circulación: sistemas EMCS y SIANE, modelo 503, ventas en ruta y gestión de marcas fiscales.

i) Censo de instalaciones de producción eléctrica.

j) Censo de operadores de gases fluorados.

La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá efectuar consultas a la información incorporada en las aplicaciones gestoras de la Agencia Tributaria, así como las acciones necesarias para su explotación y mantenimiento, limitadas a su ámbito territorial de competencia.

En cumplimento del artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos, se hace constar:

1. Tipos de datos personales afectados por el tratamiento:

– Información Tributaria.

2. Categorías de interesados:

– Obligados tributarios.

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