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Documento BOE-A-2023-11324

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66620 a 66626 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11324

TEXTO ORIGINAL

Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 26 de octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 7 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica Hipódromo de 183,75 MW de potencia instalada y de las líneas de evacuación subterránea a 30 kV, y autorización administrativa previa de la infraestructura de de evacuación hasta la subestación eléctrica Entrenúcleos 220 kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Dos Hermanas, y de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SA, en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de aportar mayor información sobre el trazado de la línea eléctrica subterránea de alta tensión a 220 kV. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma y aporta la documentación requerida, mediante una nueva separata actualizada de las infraestructuras de evacuación. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, donde informa desfavorablemente de las actuaciones proyectadas, al no poder determinarse de manera precisa las afecciones de las misma a las vías de titularidad estatal y sus zonas de protección, hasta que no se aporte información adicional que subsane dichas carencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta separata específica para la citada Demarcación de Carreteras, donde se permite analizar en detalle las afecciones detectadas, y se tienen en cuenta los aspectos de la contestación recibida. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con carácter extemporáneo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental emite informe desfavorable, el cual se remite al promotor. El promotor emite contestación, en la que manifiesta su compromiso con aportar la solución técnica idónea a este Organismo de Carreteras, con el que se encuentran intercambiando información técnica al respecto.

Se ha recibido contestación de la empresa Nacional del Gas, SA, Enagás, en la que se establece la necesidad de definir con mayor detalle las posibles afecciones de las instalaciones con los gasoductos, y enumera una serie de condicionados particulares y generales a tener en cuenta en dichas afecciones, siendo necesario una nueva solicitud de autorización una vez se disponga de la citada información. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Preguntados la Diputación Provincial de Sevilla, la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, la Dirección General de la Energía de la Junta de Andalucía, E-Distribución Redes Digitales, SLU (grupo Endesa), Telefónica de España, SAU, la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (CLH), y la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA (Emasesa) del Ayuntamiento de Sevilla, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», no habiéndose recibido alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía; a la Dirección General Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, Dirección General Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 27 de agosto de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– En lo relativo al apartado 4.2.2, Hidrología:

● (…) Junto con la solicitud de autorizaciones, se presentará un estudio hidrológico-hidráulico en el que se delimitarán el DPH, la zona de flujo preferente y la zona inundable de los cauces afectados para un periodo de retorno de 500 años, así como un documento con los distintos cruzamientos de cauces previstos por parte de las infraestructuras proyectadas (líneas eléctricas subterráneas, cerramientos, viales, etc.).

● Las zonas del DPH y de servidumbre deberán quedar libres, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.

Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto.

● Se evitarán actuaciones que no respeten la continuidad longitudinal y transversal de los cauces.

– En lo relativo al apartado 4.2.3. Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario:

● El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su validación.

● La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la puesta en marcha de la misma, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

– En lo relativo al apartado 4.2.4. Fauna, previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazada y/o de interés, así como nidos y/o refugios, evitando su afección directa o indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo.

– En lo relativo al apartado 4.2.5. Paisaje, el Programa de Restauración Ambiental y Paisajística del proyecto de construcción se deberá presentar, con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su aprobación.

– En lo relativo al apartado 4.2.7., relativo a Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias, en el caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Junta de Andalucía.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Con fecha 27 de julio de 2022, PF Dos Hermanas solicitó la modificación de la potencia instalada de la instalación solar fotovoltaica, indicando que pasará de 200 MWp a una potencia de 183,87 MWp, así como la suspensión de la tramitación de la autorización administrativa de construcción, hasta la presentación de un nuevo proyecto constructivo acorde a los nuevos valores de potencia.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Entrenúcleos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Los permisos de acceso y conexión han sido actualizados tras la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del conflicto de acceso CFT/DE/140/19.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Entrenúcleos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de noviembre de 2022, el promotor firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Hipódromo con otras instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte en la subestación Entrenúcleos 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Catorce circuitos de interconexión subterránea a 30 kV.

– Subestación eléctrica Entrenúcleos Promotores.

– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la Subestación eléctrica Entrenúcleos Promotores con la subestación Entrenúcleos 220 kV, propiedad de REE.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2023, complementado posteriormente el con informe aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 169,728 MW.

– Potencia total de módulos: 187,783 MW.

– Potencia total de inversores: 169,728 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 147,096 MW.

– Término municipal afectado: Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto de Ejecución para la instalación solar fotovoltaica denominada Hipódromo», fechado en diciembre de 2020, y en el «Proyecto Básico de Infraestructuras de Evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Hipódromo, Alxarafe, y Rotasol Energy III», fechado en diciembre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son catorce circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación 30/220 kV Entrenúcleos Promotores.

– La subestación eléctrica Entrenúcleos Promotores 220/30 kV, está ubicada en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Entrenúcleos Promotores 220/30 kV, y finalizará en la subestación Entrenúcleos 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU), discurriendo su trazado por el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla. La línea se proyecta en simple circuito y consta de 4,8 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Término municipal afectado: Dos Hermanas, provincia de Sevilla.

– El centro de medida a 220 kV será de tipo exterior y está ubicada en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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