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Documento BOE-A-2023-11315

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Miram Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Villameca Solar 1-2", de 98,79 MW de potencia pico, 92,3 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Quintana del Castillo y Villamejil (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66546 a 66554 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11315

TEXTO ORIGINAL

Miram Solar, S.L., en adelante el promotor, solicitó con fecha 26 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 23 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación solar fotovoltaica Villameca Solar 1-2 de 98,79 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la línea aérea de evacuación a 30 kV, la subestación transformadora «SET Villameca Solar 132/30 kV», la línea aérea de 132 kV «SET Villameca Solar 132/30 kV-SET Cepeda Renovables 400/132 kV», la subestación eléctrica colectora «SET Cepeda Renovables 400/132 kV» y la línea aérea a 400 kV «SET Cepeda Renovables-SET Villameca 400 kV REE», en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil, provincia de León.

Con fecha 28 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp, y Villameca Solar 3 de 51 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Con fecha 8 de febrero de 2021, tuvo entrada en el Registro General del Ministerio, nuevo escrito de Miram Solar, S.L., en nombre y representación de Miram Solar, S.L. y Wassat Solar S.L., en el cual solicitan no continuar con la tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública, solicitando proseguir los trámites para el resto de autorizaciones solicitadas. Con fecha 12 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas aceptó de plano el desistimiento presentado por Miram Solar, S.L. a su solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp, situada en Quintana del Castillo, en la provincia de León y su infraestructura de evacuación, sin perjuicio del interesado a presentar una nueva solicitud.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero en la que, con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos, expone cómo ser deberán realizar determinadas actuaciones en las obras, establece condicionado técnico y recuerda la necesidad de autorizaciones en determinados casos. El promotor responde manifestando que, en relación a las posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres, indican que las plantas se ubican fuera de cualquier DPH.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villamejil, el cual muestran su oposición a que la línea de evacuación discurra por el término municipal de Villamejil, alegando cuestiones medioambientales y urbanísticas. El promotor responde manifestando sus reparos al respecto, particularmente el cumplimiento de la normativa urbanística. Trasladado el escrito del promotor al ayuntamiento, este remitió nuevo escrito en el que reiteran su disconformidad a que la línea de evacuación discurra por su término municipal.

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda manifestando su oposición al proyecto. El promotor manifiesta su voluntad a estudiar y acordar mejoras y cambios. Trasladado el escrito del promotor a la junta vecinal, esta reitera su disconformidad.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, la Junta Vecinal de Donillas de Cepeda, la Junta Vecinal de Abano de Cepeda, la Junta Vecinal de Ferreras de Cepeda, la Junta Vecinal de Morriondo de Cepeda, la Junta Vecinal de Veguellina de Cepeda, la Junta Vecinal de Riofrío e I-DE Redes Eléctricas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De forma extemporánea, se recibió escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que manifiesta su conformidad con las instalaciones proyectadas excepto en lo relativo al tramo aéreo de la línea aéreo-subterránea a 132 kV SET Villameca Solar-SET Cepeda Renovables, por la no reglamentariedad con la línea propiedad de Red Eléctrica de España a 400 kV Robla-Villameca, desde el apoyo 103 hasta el apoyo 105, según se contempla en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008. El promotor ha manifestado su conformidad con el informe de Red Eléctrica y que planteará la correspondiente modificación para solucionar la no reglamentariedad.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 22 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Roble Energy, en las que manifiesta que la subestación eléctrica Cepeda Renovables 400/132 kV se solapa con la línea aérea de evacuación de 132 kV de los proyectos de Roble New Energy, S.L. El promotor manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF España (WWF/ADENA) y a SEO-BirdLife.

Con fecha 3 de diciembre de 2021, finalizada la fase de información pública y consultas, y motivado por los informes y alegaciones recibidas, el promotor presentó diversas modificaciones que implican adendas a los proyectos y estudio de impacto ambiental inicialmente presentados, dando lugar a un segundo trámite de información pública e información a otras Administraciones, de conformidad con los artículos 124, 125 y 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Entre los cambios presentados, se destacan los siguientes:

– Se soterra la totalidad de la línea de evacuación de 30 kV de la planta Villameca Solar 1-2, anteriormente aérea.

– La línea aérea de alta tensión de 132 kV que une la SET Villameca Solar con la SET Cepeda Renovables se soterrará en la mayor parte de su trazado inicial, excepto el último tramo de 0,994 km, que se mantendrá aéreo.

Se han recibido contestaciones para el segundo proceso de información pública, de las que no se desprende oposición, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Iberdrola). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, donde enumera otros proyectos similares en la zona, destacando las posibles afecciones de la línea de evacuación subterránea de 30 kV de la planta Villameca Solar 3 con el proyecto FV Bierzo 3. Trasladado este escrito al promotor, este respondió manifestando que el diseño definitivo de la línea soterrada tendrá en cuenta el posible cruzamiento y que negociará con promotor de la citada planta para que el cruzamiento de ambas líneas se lleve a cabo de la mejor forma posible.

Preguntados la Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de Villamejil, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, Red Eléctrica de España, S.A.U., la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda, la Junta Vecinal de Donillas de Cepeda, la Junta Vecinal de Abano de Cepeda, la Junta Vecinal de Ferreras de Cepeda, la Junta Vecinal de Morriondo de Cepeda, la Junta Vecinal de Vegullina de Cepeda y la Junta Vecinal de Riofrío, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Así, la petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 17 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». No se recibieron alegaciones en la segunda fase de información pública.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF España (WWF/ADENA) y a SEO-BirdLife.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 6 de mayo de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El proyecto deberá desarrollarse según la «alternativa 1» seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas Villameca Solar 1-2-3, y según las alternativas de las líneas de evacuación de media tensión a 30 kV propuestas en las respectivas adendas/modificaciones de soterramiento fechadas en noviembre de 2021, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la DIA. La línea de alta tensión a 132 kV desde la SET Villameca Solar 132/30 kV hasta la SET Cepeda Renovables 400/132 kV deberá desarrollarse según el trazado propuesto en la adenda/modificación fechada en noviembre de 2021 pero soterrada íntegramente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la DIA (1.2)

– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, tal y como establece la DIA en el punto 2.1.5.

– El vallado perimetral de los recintos «Site1» y «Site2» de las PSFV deberá retranquearse, tal y como establece la DIA en el punto 2.2.3.

– Se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, tal y como establece la DIA en el punto 2.2.9.

– Se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias» tal y como establece la DIA en el punto 2.5.7.

– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo tal y como establece la DIA en el punto 2.6.1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 12 de octubre de 2020 y 26 de abril de 2021, las mercantiles Miram Solar S.L., Wassat Solar S.L. y Planta FV 127 SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación Villameca 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas de 30 kV desde el centro de seccionamiento de 30kV hasta la SET «Villameca Solar 132/30 kV».

– La subestación «SET Villameca Solar 132/30 kV».

– La línea subterránea de alta tensión a 132 kV entre la subestación «SET Villameca Solar 132/30 kV» y la subestación «SET Cepeda Renovables 400/132 kV».

La subestación «SET Cepeda Renovables 400/132 kV», junto a la línea a 400 kV con origen en la subestación «SET Cepeda Renovables 400/132 kV» y final en subestación «SET Villameca 400 kV REE», propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., son elementos compartidos con otros promotores de proyectos de generación de energía renovable y quedan fuera del alcance de esta resolución, correspondiendo al expediente de la instalación fotovoltaica «Aquarii Solar» (SGEE/PFot-234).

Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-234 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Planta FV 127, S.L. la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Aquarii Solar» de 99,94 MW de potencia pico, 93,42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 5 de abril de 2023, dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «Villameca Solar 1-2» y «Villameca Solar 3», y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve

Único.

Otorgar a Miram Solar, SL. autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Villameca Solar 1-2» de 98,79 MW de potencia pico, 92,3 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 92,3 MW.

– Potencia total de módulos: 98,79 MW.

– Potencia total de inversores: 92,3 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 82 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 82 MW.

– Término municipal afectado: Quintana del Castillo, provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto de ejecución-Villameca Solar 1-2-98,79 MWP», fechado en noviembre de 2020, «Anexo a proyecto de ejecución Villameca Solar 1-2-98,79 MWP (Línea Subterránea 30 KV)», fechado en noviembre de 2021, «Proyecto de ejecución-Instalaciones de evacuación para plantas de generación renovable PF Villameca Solar 1-2 Y 3», fechado en octubre de 2020, «Proyecto línea aérea de alta tensión 132 kV SET Villameca Solar-SET Cepeda Renovables», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto modificado línea de alta tensión 132 kV SET Villameca Sola-SET Cepeda Renovables», fechado en noviembre de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que son tres circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SET Villameca Solar» 132/30 kV. Se ubican en el término municipal de Quintana del Castillo, provincia de León.

– La subestación transformadora «SET Villameca Solar» 132/30 kV, ubicada en el municipio de Quintana del Castillo, provincia de León.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV tiene como origen la «SET Villameca Solar» 132/30 kV y discurre hasta la «SET Cepeda Renovables» 400/132 kV. Cuenta con un primer tramo subterráneo, entre la «SET Villameca Solar» 132/30 kV, hasta el apoyo n.º 1, de simple circuito y un conductor por fase, de 6,989 km de longitud. Cuenta con un segundo tramo, aéreo, desde el apoyo n.º 1 hasta el apoyo n.º 5 próximo al pórtico de la «SET Cepeda Renovables» 400/132 kV, de simple circuito y un conductor por fase, de 0,994 km de longitud. Discurre por el término municipal de Quintana del Castillo, en León.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-234). Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-234 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Planta FV 127, S.L. la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Aquarii Solar» de 99,94 MW de potencia pico, 93,42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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