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Documento BOE-A-2023-11304

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mula II de 112,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66458 a 66464 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11304

TEXTO ORIGINAL

Cobra Concesiones, SL (en adelante, Cobra Concesiones o el promotor), solicitó, con fecha 16 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Mula II de 113,59 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV «Mula II», la línea aéreo-subterránea de 132 kV «SET Mula II-SET Colectora Campos», la subestación eléctrica 132/400 kV «SET Colectora Campos», y la línea aérea de 400 kV «SET Colectora Campos-SE Campos 400 kV (REE)» para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la CARM, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Cobra Concesiones de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Mula; del Ayuntamiento de Campos del Río; de la Confederación Hidrográfica del Segura; de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural, de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Dirección General del Agua, y de la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM; de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la CARM; de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud Pública de la CARM; de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la CARM; de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM; de Ecologistas en Acción de la Región Murciana; de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes; de Red Eléctrica de España; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de Telefónica S.A.; y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Cobra Concesiones de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM y del Consorcio Vías Verdes. Se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 4 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Destacar escrito de la Junta Vecinal de Fuente Librilla en el que se muestra oposición a la autorización de la instalación, con alegaciones, principalmente, en materia ambiental y urbanística. Asimismo, presenta recogida de firmas de más de cuatrocientas personas en contra. Dichas alegaciones fueron contestadas por Cobra Concesiones. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la de la CARM, de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM, de la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste), de Greenpeace España, de la Sociedad Española para la Conservación y El Estudio de los Murciélagos (SECEMU), de WWF/ADENA y de la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 29 de julio de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 189 de 8 de agosto de 2022).

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado 1.2 de «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas en un proyecto o adenda de integración ambiental. La adenda de integración ambiental con el contenido y en los términos indicados en la citada DIA deberán contar con la conformidad de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia en lo relativo a aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas por el promotor con una escala de proyecto de ejecución, incluido presupuesto y cartografía, en el proyecto de construcción o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del proyecto.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto.

A propuesta del promotor y materializado en la DIA de fecha 22 de julio de 2022 se eliminarán 10,9 ha de implantación paneles solares y se retranqueará 22,5 ha del vallado (condicionante 1.2.3.1.).

Ajustar las infraestructuras de evacuación teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA y se deberá contar con informe favorable del órgano regional competente (condicionante 1.2.3.2.).

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 31 de mayo de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 20 de octubre de 2021, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la futura subestación Campos 400 kV de la central solar fotovoltaica Mula, entre otras instalaciones de generación renovable.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la futura subestación Campos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La nueva posición de la red de transporte en la futura Subestación Campos 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en el documento de «Modificación de aspectos puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, estando incluida en la planificación vigente.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación transformadora «SET PFV Mula II» 30/132 kV.

La subestación eléctrica 30/132 kV «Mula II», ubicada en Mula, en la provincia de Murcia.

El tramo privativo de la línea aéreo-subterránea de 132 kV «SET Mula II 30/132 kV–SET Colectora Campos 132/400 kV», concretamente, desde el pórtico de la subestación 30/132 kV «Mula II» hasta el apoyo 16 de dicha línea, a partir del cual se comparte con el proyecto El Molino (SGEE/PFot-127) y, desde el apoyo 23, también con la instalación Campos (SGEE/PFot-468, en el marco de la cual se refiere como apoyo 39).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte, compartida con los proyectos de instalaciones fotovoltaicas en tramitación SGEE/PFot-044 Campos 115 de SPG Gestora Yechar, S.L., SGEE/PFot-468 Campos de Enel Green Power España, S.L. y SGEE/PFot-127 El Molino de Marpani Solar 6, S.L., cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de abril de 2023 (El Molino, SGEE/PFot-127):

El resto de la línea aéreo-subterránea de 132 kV, desde el apoyo 16, y que conecta con la subestación 132/400 kV «SET Colectora Campos».

La subestación eléctrica 132/400 kV «SET Colectora Campos».

La línea aérea de 400 kV «SET Colectora Campos-SE Campos 400 kV (REE)».

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 6 de noviembre de 2020 y 21 de noviembre de 2021, Cobra Concesiones firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la red de transporte –Enel Green Power España, S.L., Marpani Solar 6, S.L. y SPG Gestora Yechar, S.L.–acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica Mula II y las demás instalaciones de generación eléctrica en la citada subestación Campos 400 kV.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

En particular, el promotor indica mediante escrito de 21 de marzo de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación de 187 ha a 177 ha, lo que se traduce en una potencia en módulos fotovoltaicos de 114,387 MW y una potencia instalada en inversores de 112,9 MW.

La autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mula II de 112,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el anteproyecto «Proyecto Básico para Instalación de Planta Solar Fotovoltaica «PSF Mula II», fechado en noviembre de 2020, si bien, fruto de la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la instalación fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica Mula II con las siguientes características:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 112,9 MW.

Potencia total módulos: 114,387 MW.

Potencia total inversores: 112,9 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 88 MW.

Término municipal afectado: Mula, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Proyecto Básica para Instalación de Planta Solar Fotovoltaica PSF Mula II» y «Proyecto Básico de Infraestructuras Eléctricas para Evacuación Coordinada de Generación a RdT en Nudo Campos 400 kV en Campos del Río (Murcia)», fechados en noviembre de 2020, se componen de:

Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación transformadora «SET PFV Mula II» 30/132 kV.

La subestación eléctrica 30/132 kV «Mula II» se encuentra ubicada en Mula, en la provincia de Murcia.

El tramo privativo de la línea aéreo-subterránea de 132 kV «SET Mula II 30/132 kV–SET Colectora Campos 132/400 kV», concretamente, desde el pórtico de la subestación 30/132 kV «Mula II» hasta el apoyo 16 de dicha línea, a partir del cual se comparte con el proyecto El Molino (SGEE/PFot-127) y, desde el apoyo 23, también con la instalación Campos (SGEE/PFot-468, en el marco de la cual se refiere como apoyo 39), afectando a los municipios de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental, y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor presentará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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