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Documento BOE-A-2023-11100

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Salmantinos, para la elaboración de una plataforma electrónica de contenido científico y divulgativo basado en el estudio de las joyas serranas y candelarias de la provincia de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023, páginas 65259 a 65266 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-11100

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 13 de abril de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y el Centro de Estudios Salmantinos (CES), para la elaboración de una plataforma electrónica de contenido científico y divulgativo basado en el estudio de las joyas serranas y candelarias de la provincia de Salamanca

En Madrid y Salamanca, a trece de abril de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23/12/2022-Resolución de la Presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación) y actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confieren los apartados 11.1 y 13.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28/01/2021).

Y de otra, doña María Jesús Mancho Duque, en calidad de Presidenta del Centro de Estudios Salmantinos (CES), nombrada por acuerdo del Pleno celebrado el 21 de junio de 2018, y actuando en su nombre y representación, en virtud de las competencias reconocidas por los Estatutos del CES aprobados en Pleno el 20 de febrero de 2017.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y competencia suficientes para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008). El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Asimismo, el Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS) es un centro de servicios propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, al cual pertenece la Biblioteca Tomás Navarro Tomás («la Biblioteca»), especializada en Ciencias Humanas y Sociales y miembro de la Red de Bibliotecas y Archivos del CSIC. Entre sus objetivos destaca ofrecer servicios de calidad que apoyen el desarrollo de la investigación que se realiza en dicha área de conocimiento.

II. Que el Centro de Estudios Salmantinos (CES), amparado en lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, es una institución cultural, sin ánimo de lucro, integrada en la «Confederación Española de Centros de Estudios Locales» (CECEL), con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Su ámbito territorial de actuación es la provincia de Salamanca y sus finalidades son coordinar y fomentar las actividades relacionadas con Salamanca en todos los campos del conocimiento.

III. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el mencionado artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. Particularmente, las letras a) y e) del artículo citado son aplicables al presente convenio puesto que el objeto del mismo incluye «proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y «actuaciones de divulgación científica y tecnológica».

IV. Que las partes consideran que su colaboración, consistente en crear una plataforma electrónica de acceso libre y gratuito a través de Internet de contenido científico y divulgativo basado en el estudio de las joyas serranas y candelarias de la provincia de Salamanca, se configura como un elemento importante para fomentar la investigación y la divulgación de la actividad científica y de apoyo a los estudios científico-culturales de la provincia de Salamanca.

Por todo ello, ambas partes formalizan la suscripción del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de la colaboración entre el CSIC y el CES para la elaboración de una plataforma electrónica accesible de forma libre y gratuita a través de Internet, con un contenido científico y divulgativo basado en el estudio de las joyas serranas y candelarias de la provincia de Salamanca, que se ubicará en un servidor informático del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC. Esta plataforma utilizará el texto «La sagrada belleza de las joyas serranas y candelarias» e incorporará documentos iconográficos, textuales y multimedia complementarios al texto.

Dichos documentos no estarán sujetos a derecho de propiedad intelectual alguno. No obstante lo anterior, en el caso de que sea seleccionada alguna obra o documento sujetos a derechos de propiedad intelectual, será la Biblioteca Tomás Navarro Tomás del CCHS la encargada de gestionar la solicitud del permiso de uso de acuerdo con la legislación vigente a tal efecto.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

El Centro de Estudios Salmantinos aportará, exclusivamente para su uso en la plataforma electrónica objeto de este convenio, los derechos adquiridos sobre la obra «La sagrada belleza de las joyas serranas y candelarias».

Asimismo, CES facilitará, en función de los medios de que disponga, a la Biblioteca Tomás Navarro Tomás del CCHS-CSIC los ficheros informáticos que han permitido la edición impresa de la obra «La sagrada belleza de las joyas serranas y candelarias» en un soporte que pueda ser tratado electrónicamente por el CSIC.

El Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC dedicará un espacio informático en uno de sus servidores accesibles en Internet, con capacidad suficiente para albergar los ficheros necesarios para la elaboración de la plataforma web y el acceso seguro a través de Internet.

La Biblioteca Tomás Navarro Tomás del CCHS-CSIC realizará la definición técnica e informática de la plataforma, así como la incorporación de todos los textos, imágenes y enlaces externos que contribuyan a cumplir los objetivos de la plataforma. Ambas partes, CES y CCHS, definirán de forma conjunta y coordinada los aspectos visuales de la plataforma.

La Biblioteca se compromete a solicitar los permisos de uso y difusión de aquellos documentos imprescindibles para la plataforma y que se encuentren sujetos de la Ley de Propiedad Intelectual. Además, aplicará a la plataforma los mismos sistemas de seguridad que aplica en los diferentes productos, portales y plataformas que ya tiene elaborados y que están accesibles a través de la sección BTNT-Lab de su página web: http://biblioteca.cchs.csic.es/btntlab/btntlab.php

El CCHS-CSIC, a través de la Biblioteca, se compromete a mantener la plataforma accesible y actualizada durante el periodo de tiempo en que los medios técnicos de hardware y software que utilice para la creación y difusión de la plataforma sigan funcionando y no hayan alcanzado el nivel de obsolescencia tecnológica.

Igualmente, se compromete a tramitar una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional, o la versión que esté disponible en el momento de publicar en Internet la plataforma y que contemple la autoría intelectual de las dos instituciones, CES y CCHS-CSIC, y conceda autorización para uso privado y no comercial de los contenidos de la plataforma.

En el caso de que algún usuario solicitase autorización para realizar un uso público o con ánimo de lucro de alguno de los documentos incorporados a la plataforma, deberá hacerlo a través del correo de contacto que figurará en la plataforma. La autorización para el uso público o con ánimo de lucro será autorizada o denegada por la Comisión mixta de seguimiento del convenio, establecida en la cláusula cuarta.

Finalmente, CES y CCHS-CSIC se comprometen a difundir la plataforma a través de sus canales de comunicación favoreciendo la divulgación de los resultados y el acercamiento a todos los usuarios potenciales: centros culturales, localidades de la Sierra Salmantina, investigadores de Antropología y Tradiciones Populares, etc., de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima.

Tercera. Régimen económico

El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes ni obliga a la ejecución de gastos adicionales; los costes implícitos se asumirán por cada parte con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Los gastos anuales ordinarios estimados que asumirá el CSIC son de 7.629,53 euros (un total de 15.259,06 euros durante la vigencia del convenio), desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Importe anual

Euros

Aplicación presupuestaria
Espacio informático en uno de sus servidores accesibles en Internet.    
Espacio almacenamiento 600 Mb. 10,00 221.99
Trabajo de mantenimiento técnico 4 horas. 97,66 216.00
Licencias. 300,00 220.02
Definición técnica e informática de la plataforma, así como la incorporación de todos los textos, imágenes y enlaces externos.    
Trabajo de técnico 200 horas. 4.882,82 227.06
Trabajo de ayudante 100 horas. 1.913,63 227.06
Solicitud de permisos de uso y difusión de documentos.    
Trabajo de técnico 15 horas. 366,21 227.06
Mantenimiento de la plataforma accesible y actualizada.    
Trabajo de técnico 1 hora. 24,41 227.06
Tramitar una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional,    
Trabajo de técnico 15 minutos. 6,10 227.06
Difunsión de la plataforma.    
Trabajo de ayudante 90 minutos. 28,70 227.06
 Total anual. 7.629,53  

Los gastos anuales ordinarios estimados que afrontará el CES son de 14.416,00 euros (un total de 28.832,00 euros durante la vigencia del convenio), desglosados de la siguiente forma:

Concepto

Importe anual

Euros

Edición de libros. 11.000,00
Asesoría. 600,00
Limpieza y mantenimiento. 320,00
Gastos edición otras publicaciones. 500,00
Copistería. 700,00
Librerías. 416,00
Cuota a CECEL. 200,00
Artesanos, obsequios e insignias. 500,00
Mantenimiento CC y gastos bancarios. 180,00
 Total anual. 14.416,00
Cuarta. Mecanismo de seguimiento

A partir de la fecha en la que el convenio devenga eficaz, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento con representantes designados por las partes, en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones necesarias para el desarrollo del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes como consecuencia de su cumplimiento a través de actuaciones concretas. Asimismo, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y decidirá sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con la interpretación de los términos del mismo.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y tendrá la siguiente composición.

– Por parte del CES: la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del Centro de Estudios Salmantinos.

– Por parte del CSIC: La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS).

Cualquier cambio en las personas que representen la Comisión de seguimiento se acordará en el seno de la misma, siempre sin afectar al contenido del convenio que no puede ser modificado por acuerdo de la comisión referida. La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia.

A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será aplicable el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Quinta. Protección de datos y confidencialidad

Las partes en este convenio se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales (RGPD) y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será la única responsable por el uso, tratamiento y/o comunicación indebidos que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente, dejando libre de responsabilidad a la otra parte cumplidora.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto de los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio, sin derecho a indemnización alguna.

– Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio serán incluidos en sendos tratamientos de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, aquélla comunicará inmediatamente a la otra parte dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Sexta. Propiedad Intelectual e Industrial

La plataforma web objeto del presente convenio y, en especial, lo que se refiere a sus derechos de Propiedad Intelectual, se regirá por lo dispuesto a continuación.

El Centro de estudios Salmantinos cederá los derechos de propiedad intelectual adquiridos para la obra «La Sagrada belleza de las Joyas Serranas y Candelarias» al CSIC, exclusivamente para la creación de la plataforma informática objeto de este convenio, y con ello cederá el derecho para realizar las actividades de reproducción, comunicación pública, transformación y cualquier otra que afecte al objeto de este convenio, así como cualesquiera trabajos que sean necesarios y de su responsabilidad según lo previsto en el presente convenio.

Debido a la naturaleza intrínsecamente transfronteriza del medio utilizado para la creación y difusión de la plataforma, este es, Internet, la cesión de derechos tendrá alcance a nivel mundial, en régimen de no exclusividad, y por una duración correspondiente al período de vigencia del presente convenio.

El Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC, a través de la Biblioteca Tomás Navarro Tomás, garantiza que el material que proponga para su incorporación a la plataforma y, por tanto, para su difusión y comunicación pública a través de Internet, será de domino público o bien habrá adquirido los derechos de sus propietarios legales con anterioridad a su incorporación a la plataforma.

A efectos de la presente cláusula, por «transformación» se entiende la inclusión del contenido de la obra impresa «La Sagrada belleza de las Joyas Serranas y Candelarias» en la plataforma informática realizando cualquier modificación técnica que permita su correcta difusión a través de Internet.

Séptima. Difusión y uso de logotipos.

Las partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen por las mismas. Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de las partes.

En todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Por ello, el CSIC autoriza al CES para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el CES y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requerirá la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

De igual manera, el CES autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Octava. Consecuencias del incumplimiento de los compromisos

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, las partes afectadas convocarán a la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta, a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento, las partes afectadas podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

Novena. Extinción y modificación.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las consecuencias que se detallan en la cláusula octava.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las Leyes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a través de la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima.  Vigencia y prórroga.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». La duración será de dos años desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO.

El convenio podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda que suscriban a tal efecto antes de la finalización de la vigencia del convenio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 49.h de la LRJSP.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.

Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir relativa a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta, será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente convenio en los lugares y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), Carlos Closa Montero.–La Presidenta del Centro de Estudios Salmantinos (CES), María Jesús Mancho Duque.

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