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Documento BOE-A-2023-10897

Resolución de 28 de abril de 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Federación de Comunidades Judías de España, para la organización de la exposición "David Seymour en Israel".

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2023, páginas 63017 a 63020 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-10897

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de abril de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Federación de Comunidades Judías de España y el Consorcio Centro Sefarad-Israel para la organización de la Exposición «David Seymour en Israel».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2023.–El Director General de Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.

ANEXO
Convenio entre la Federación de Comunidades Judías de España y el Consorcio Centro Sefarad-Israel para la organización de la exposición «David Seymour en Israel»

En Madrid, a 14 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I), con NIF S2800492G y domicilio en la calle Mayor, n.º 69, de Madrid (28013) representada en este acto por don Jaime Alejandro Moreno Bau, que interviene en su condición de director general de Centro Sefarad-Israel, cargo para el que fue nombrado por acuerdo unánime del Consejo Rector de fecha 7 de marzo de 2022, y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos de CS-I.

Y de otra parte, don Isaac Benzaquén Pinto, en nombre y representación de la Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE), con NIF 45263765H y con domicilio social en calle Ríos Rosas, 46, de Madrid, en su calidad de Presidente.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I o Centro Sefarad-Israel) es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.

Segundo.

Que la Federación de Comunidades Judías de España (en adelante FCJE) es una entidad religiosa que goza de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar al amparo del Artículo quinto de la Ley Orgánica de libertad Religiosa 7/1980, y cuyo fin es el de representar, de forma oficial, los intereses de las Comunidades Judías federadas y cumplir con los siguientes fines: Actuar de enlace y coordinador de las actividades de las Comunidades Judías de España en el ámbito nacional, promover y desarrollar en el seno del judaísmo español toda clase de actividades religiosas, culturales, sociales y proyectos de interés general judío.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades acuerdan colaborar en la organización de la exposición «David Seymour en Israel».

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración de Centro Sefarad-Israel y la Federación de Comunidades Judías de España en la organización de la exposición «David Seymour en Israel», que tendrá lugar durante los meses de mayo, junio y julio de 2023 en Centro Sefarad-Israel.

Segunda. Obligaciones de CS-I.

– Organizar la logística de la exposición para que quede inaugurada el 4 de mayo de 2023.

– Realizar las gestiones pertinentes para que la exposición se incluya en el marco de la muestra PhotoEspaña 2023

– Habilitar los espacios para la exhibición de la muestra y para que estos estén abiertos al público de forma gratuita.

– Incluir el logotipo de la institución con la que se firma el presente convenio en la propia sala de la exposición, así como en los elementos de promoción de la misma.

– Informar de la inclusión señalada en al anterior punto a la institución con la que se firma el presente convenio al menos una semana antes de que los materiales se produzcan.

– Invitar a un representante de la institución con la que se firma el presente convenio a la inauguración de la muestra.

Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones de la Federación de Comunidades Judías de España.

– Acordar los términos de la organización y cogestión del evento, seminario, congreso en la comisión de seguimiento.

– Acordar los detalles de la programación del congreso, seminario o evento en el seno de la comisión de seguimiento

– Participar en el evento, seminario o congreso a través de, al menos, un representante.

– La Federación de Comunidades Judías de España asume el compromiso de efectuar una aportación económica de hasta un máximo de mil trescientos euros (1.300 €) para la financiación de los gastos de organización, logística y producción de la exposición «David Seymour en Israel»

Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:

– En especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios que le indique CS-I para la celebración de la actividad, por valor máximo estimado de mil trescientos (1.300) euros.

– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la organización de la exposición «David Seymour en Israel»

– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada por un responsable de cada entidad.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Sexta. Modificación del Convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Federación de Comunidades Judías de España, el Presidente, Isaac Benzaquén.–Por el Consorcio Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime Alejandro Moreno Bau.

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