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Documento BOE-A-2023-10872

Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2023, páginas 62707 a 62716 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-10872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/27/def449

TEXTO ORIGINAL

Desde la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se puso de manifiesto la necesidad de facilitar al personal de las escalas de suboficiales que quieran promocionar, la obtención de un título de grado universitario como requisito para acceder a las escalas de oficiales. Así, en su artículo 62 de la citada ley, se establece que el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se deben valorar los méritos, incluido el tiempo de servicios, reservar plazas de ingreso y, en su caso, dar facilidades para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. Asimismo, efectuar una valoración efectiva de la experiencia profesional y de la formación acreditada con las correspondientes titulaciones, convalidaciones y equivalencias o créditos de enseñanzas universitarias.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece que por parte del Ministerio de Defensa se promoverá la colaboración con universidades y centros educativos que proporcionen titulaciones del sistema educativo general, en especial con aquellas universidades con las que se establezcan adscripciones o convenios y con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para facilitar a los militares profesionales la obtención de las titulaciones requeridas para ingresar, por promoción, en otras escalas.

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, señala en su preámbulo que se establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en colaboración con la UNED, institución que es la más adecuada para desarrollar estas actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, su disposición adicional cuarta establece que se iniciarán las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la UNED.

Este mismo real decreto, en su disposición adicional cuarta, ordena que se inicien las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la UNED maximizando, de acuerdo con la legislación vigente en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito de la Educación Superior, la convalidación de créditos basados en los títulos de grado superior de Formación Profesional (TTS) cursados en las Fuerzas Armadas, los estudios de la enseñanza de perfeccionamiento susceptibles de reconocimiento y la experiencia profesional adquirida en el desempeño de sus cometidos profesionales. Dicho programa, que garantizará la igualdad de oportunidades de todo el personal de las escalas de suboficiales, se aprobará por orden ministerial previo acuerdo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y con el Ministerio de Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

En este sentido, el Ministerio de Defensa ha suscrito un convenio con la UNED, para establecer un programa educativo específico dirigido al personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, que les permita obtener titulaciones de grado universitario para facilitar su promoción a las escalas de oficiales y en el que se maximiza la convalidación de créditos con base a los TTS cursados por dicho personal.

Por otra parte, y en la misma línea de potenciar y favorecer la promoción, dicho real decreto incorpora la posibilidad de que el personal de la escala de suboficiales pueda ingresar por promoción a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando tengan superados los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) de los títulos de grado que se determinen.

Corresponde, por tanto, desarrollar normativamente un programa formativo orientado a las escalas de suboficiales que les facilite la obtención de determinados títulos de grado de la UNED y, tras la superación de los currículos correspondientes a la formación militar, permita la promoción a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado procedentes.

En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

Se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para facilitar el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Aprobación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso por promoción con créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) superados.

1. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, se aprobarán los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso, con al menos 180 créditos adquiridos en las titulaciones de grado establecidas en el programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

2. Los currículos aprobados entrarán en vigor en el curso 2024-2025.

Disposición adicional segunda. Actualización de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina.

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, se revisarán y, caso necesario, se modificarán los contenidos de la formación militar general, especifica y para la adquisición de la especialidad fundamental de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, con el fin de aumentar la conexión con sus homólogos de la formación para la incorporación a la escala de oficiales.

Disposición adicional tercera. Empleos eventuales.

De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso por promoción con créditos adquiridos, que hayan superado completamente el primer curso e incorporado al segundo curso, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez / alférez de fragata alumno/a.

Disposición adicional cuarta. Facultad de desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial y a modificar su anexo.

Disposición adicional quinta. Género.

Todos los artículos de esta normativa que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas disposiciones normativas de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández

ANEXO
Normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Objeto.

Estas normas tienen por objeto:

a) Regular y establecer los requisitos para el acceso, progreso y permanencia en el programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que facilita al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del sistema educativo general.

b) Regular el acceso de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF) por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

c) Establecer directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso por promoción interna de suboficiales, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos mediante este programa formativo.

Artículo 2. Finalidad.

Las normas tienen por finalidad facilitar al personal de las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, la promoción interna.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Estas normas serán de aplicación al personal perteneciente a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina que participe en el programa formativo aquí definido, desde su solicitud de incorporación al programa hasta su acceso a las escalas de oficiales.

Artículo 4. Descripción general del programa formativo.

1. Estas normas definen un programa formativo orientado a las escalas de suboficiales que, mediante la obtención de determinados títulos de grado de la UNED y la superación de los currículos correspondientes a la formación militar, permita la promoción a las escalas de oficiales. Comprende desde la convocatoria e incorporación al programa formativo hasta la incorporación a la correspondiente escala de oficiales.

2. El programa se inicia mediante una fase a distancia en la UNED, en la que es de aplicación el convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la UNED, de 7 de noviembre de 2022, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, por el que se reconocen determinados créditos de ciertos títulos de grado a partir de los Títulos de Técnico Superior (TTS) necesarios para acceder a las escalas de suboficiales, de los cursos pertenecientes a la enseñanza de perfeccionamiento y de la acreditación de la experiencia profesional.

3. Una vez adquiridos un mínimo de 180 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) del título de grado de la UNED, podrá accederse a la convocatoria de plazas para el ingreso en los CDMF, mediante la forma de ingreso por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina.

4. El programa se completa en los CDMF de oficiales, finalizando los estudios para la obtención del título de grado a través de la UNED, junto con la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental necesaria para el acceso a las escalas de oficiales.

Artículo 5. Estructura del programa formativo y promoción.

El programa formativo se estructurará en cuatro fases:

a) Fase de selección y acceso al programa formativo.

b) Fase a distancia.

c) Fase de selección e ingreso a los CDMF de oficiales.

d) Fase presencial en los CDMF.

CAPÍTULO II
Fase de selección y acceso al programa formativo
Artículo 6. Convocatoria.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) publicará las convocatorias para la incorporación al programa formativo. La convocatoria incluirá el número de plazas que se convocan para cada Ejército y Armada, Cuerpo y en su caso, Especialidad Fundamental.

2. El número de plazas que se convoquen guardará relación con la previsión de las futuras plazas a ofertar en las convocatorias anuales para el ingreso en los CDMF por esta modalidad (promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos).

Artículo 7. Requisitos.

Podrán acceder al programa formativo el personal de las escalas de suboficiales de los cuerpos generales o de Infantería de Marina que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, en los términos dispuestos en el artículo 16 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

Artículo 8. Sistema de selección para acceso al programa formativo.

El sistema de selección será el de concurso. Consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por el personal aspirante y el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que se especifica en el artículo 9 de estas normas. La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el apéndice. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Artículo 9. Calificación final y criterios de ordenación.

La calificación final y posterior ordenación del personal aspirante para incorporarse al programa formativo, se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:

a) La calificación final del proceso selectivo coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en el apéndice. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el de mayor empleo y dentro de este, el que tenga más antigüedad.

c) Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.

Artículo 10. Asignación de las plazas.

1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación del personal aspirante, conforme a los criterios determinados en el artículo 9 de estas normas.

2. Los órganos de selección no podrán declarar haber superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3. El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Almirante Director de Enseñanza Naval y el General Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección correspondiente.

CAPÍTULO III
Fase a distancia
Artículo 11. Alcance.

Esta fase abarca desde la formalización del plan de matrícula del alumnado en la UNED hasta la obtención de los créditos mínimos exigibles para el ingreso en los CDMF.

Artículo 12. Matrícula en la UNED.

El Ministerio de Defensa facilitará los datos a la UNED del personal seleccionado para proceder a su matriculación en las titulaciones correspondientes, realizando el pago de dicha matriculación. Asimismo, le comunicará la continuidad o cese en el programa del alumnado de convocatorias anteriores.

Artículo 13. Títulos universitarios oficiales de Grado.

El alumnado de este programa formativo podrá matricularse en cualquiera de los títulos universitarios oficiales de Grado de la UNED que se convoquen, de entre los requeridos para ingresar en los CDMF para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, por el sistema de ingreso con titulación, recogidas en la normativa en vigor.

Artículo 14. Reconocimiento de créditos.

El convenio entre el Ministerio de Defensa y la UNED en vigor, recogerá los créditos que la UNED reconozca de determinados títulos universitarios oficiales de Grado, a partir de los TTS cursados por el personal de las escalas de suboficiales de los Ejércitos y de la Armada en la enseñanza de formación.

Artículo 15. Régimen de los suboficiales durante la fase a distancia.

1. Cursar la fase a distancia no conllevará el cese en el destino del alumnado.

2. Se facilitará la asistencia del alumnado de este programa formativo a los exámenes de la UNED y otras actividades presenciales correspondientes al plan de estudios que se encuentren cursando. Para ello, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se facilitará el cambio de guardias, servicios y comisiones de servicio, así como las ausencias temporales en cursos, actividades de preparación y ejercicios realizados por su unidad de destino.

3. En la medida de lo posible, se adecuarán los medios técnicos de acceso a internet en los alojamientos logísticos y las unidades de destino del alumnado.

Artículo 16. Normas de progreso y permanencia.

1. Para continuar en el programa, el número de créditos ECTS mínimos a superar por curso académico será de 25, excepto si el número de créditos necesario para alcanzar los mínimos para el ingreso en los CDMF fuera inferior.

2. Se establece un máximo general de cuatro cursos académicos para alcanzar los créditos mínimos. Se prorrogará en un curso adicional para aquel personal de las escalas de suboficiales a los que se les reconozcan menos de 43 créditos de la titulación de técnico superior en la titulación de grado correspondiente y a aquel que cause baja del programa, de forma temporal, por alguna de las causas mencionadas en el artículo 19.

Artículo 17. Seguimiento y coordinación.

Se nombrará un coordinador en la DIGEREM y un coordinador por Ejército y Armada, responsables del seguimiento del progreso de este alumnado, y tratarán con el alumnado aspectos y problemas del desarrollo del programa ajenos a las materias que son competencia de la UNED.

Artículo 18. Bajas y resarcimiento al Estado.

La baja voluntaria del programa de formación, así como la no progresión dentro de los límites temporales determinados en el artículo 16, llevará asociado el resarcimiento del importe de las matrículas, becas y ayudas económicas abonadas por el Ministerio de Defensa, salvo que se deba a alguna de las causas recogidas en el artículo siguiente.

Artículo 19. Exenciones.

El militar quedará exento de la necesidad de resarcir al Estado cuando la baja a petición propia esté motivada por alguna de las siguientes causas:

a) Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia de algún familiar del alumnado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Enfermedad o lesión debidamente acreditada que le imposibilite la adecuada continuación del proceso de enseñanza.

c) Protección de la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.

d) Protección de la víctima de violencia de género al verse obligada a cesar en el programa para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

e) Protección de la maternidad.

f) Otras causas en las que resulte justificada la exención.

CAPÍTULO IV
Fase de selección e ingreso a los Centros Docentes Militares de Formación de oficiales
Artículo 20. Alcance y forma de ingreso.

1. La fase de selección comprende desde la publicación de la convocatoria de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, hasta la fecha de presentación en los mismos del alumnado propuesto por el órgano de selección.

2. La forma de ingreso será por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, de las titulaciones del sistema educativo general impartidas por la UNED contenidas en la normativa por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los CDMF para acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina.

Artículo 21. Proceso de selección para ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación de oficiales.

1. Se regirá por las normas por las que se rigen los procesos de selección para el ingreso en los CDMF para acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, aprobadas por la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo.

2. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

3. En el baremo a aplicar en la fase de concurso, además de la valoración para la forma de ingreso por promoción interna o para cambio de cuerpo o escala que establezca la normativa que regula los procesos selectivos, se valorarán los créditos adquiridos o acreditados correspondientes a los títulos de grado universitario de la UNED ofrecidos en el programa o los títulos de licenciado universitario impartidas por la UNED, anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), y equivalentes a los títulos actuales ofrecidos en el programa.

4. La fase de oposición consistirá en la superación o acreditación de las pruebas de aptitud psicofísica recogidas en las siguientes normas:

a) Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

b) Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Artículo 22. Requisitos para el ingreso.

1. El personal aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en la Fuerzas Armadas, en la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria.

2. El personal aspirante deberá acreditar al menos 180 ECTS de alguno de los títulos de grado que imparte la UNED, de entre los relacionados para su mismo ejército y cuerpo, en la normativa por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los CDMF para acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina. Dicha acreditación se deberá realizar en la fecha en que se determine en la convocatoria.

3. Para la admisión a los procesos de selección se exigirá estar en posesión del perfil en el idioma inglés o realizar la prueba que se establezca en las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los CDMF.

CAPÍTULO V
Fase presencial en los Centros Docentes Militares de Formación
Artículo 23. Presentación en el Centro Docente Militar de Formación y nombramiento de alumnos.

El alumnado nombrado cesará en su destino de origen, permaneciendo o pasando a la situación de servicio activo como alumnado de los CDMF de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En caso de que el alumno/a no se presente en la fecha designada en el correspondiente CDMF sin justificación, se entenderá que renuncia a la plaza.

Artículo 24. Currículo.

1. Los Ejércitos y la Armada, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán los respectivos currículos para la integración en los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante esta forma de ingreso y lo remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, quien comprobará que se ajustan a la normativa en vigor y realizará los trámites necesarios para su aprobación por parte de la persona titular del Ministerio de Defensa y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», encargándose de su posterior publicación en la página web del Ministerio de Defensa. Los módulos formativos correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental serán comunes, en lo posible, con los correspondientes a la forma de ingreso por promoción interna con titulación universitaria previa.

2. Los currículos reservarán el equivalente a 60 ECTS para el estudio y la superación, por parte de este alumnado, de las materias que a cada uno le resten para completar el título de grado de la UNED que esté cursando, en el marco de este programa formativo. El plan de matrícula de cada alumno/a integrará estos estudios.

3. El número máximo de créditos consecuencia de la integración, en un currículo único, de los planes de estudios, será de 152 ECTS, y se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.

Artículo 25. Régimen del alumnado.

Este alumnado mantendrá el mismo régimen que el resto de alumnado que ingresa por promoción interna.

Artículo 26. Bajas y resarcimiento.

La renuncia a la plaza o la baja en el CDMF conllevará la baja en la UNED dentro del programa formativo y, a su vez, la baja en la UNED conllevará la baja en el CDMF. Si la baja se produce a petición propia, se requerirá el resarcimiento de las ayudas recibidas para el estudio de la titulación de grado por la UNED, salvo que se deba a alguna de las causas recogidas en el artículo 19 de estas normas.

Artículo 27. Integración.

A la finalización de su periodo formativo en el CDMF, se integrarán en una única clasificación final con los que se incorporen o adscriban a la misma escala de oficiales.

APÉNDICE

Baremo valoración méritos

1. Definiciones.

a) Elemento de valoración: cada uno de los conceptos que se van a considerar para el acceso al programa formativo.

b) Normalización: proceso consistente en la transformación de las puntuaciones absolutas de los elementos de valoración mediante el empleo de un umbral máximo y un umbral mínimo como paso previo a la aplicación de la ponderación que corresponda.

c) Ponderación: proceso mediante el cual se asignan pesos relativos a los distintos elementos de valoración una vez normalizada su puntuación. Tiene su expresión en la fórmula final, que estará compuesta por los elementos de valoración afectados por coeficientes denominados factores de ponderación.

2. Puntuación absoluta de los elementos de valoración.

a) Créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS): se obtendrá del número de créditos del título de grado de la UNED que se hayan superado/reconocido. No se considerarán para la ordenación de los candidatos los créditos reconocidos por la UNED en función de los TTS obtenidos como requisito para el acceso a las escalas de suboficiales, contenidos en el convenio Ministerio de Defensa – UNED.

b) Calificación final de la enseñanza de formación (CF): se obtendrá de la nota final lograda durante el periodo en la enseñanza de formación para acceder a la escala de suboficiales. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

c) El perfil lingüístico en el idioma inglés: se obtendrá sumando los grados de conocimiento que miden las destrezas, a lo que se añadirán 0.5 puntos por cada (+). Cada destreza se valorará con un máximo de 3 puntos (reduciéndose a 3 las notas superiores).

3. Normalización.

Una vez obtenida la puntuación absoluta de los elementos de valoración, se procederá a normalizar cada elemento de valoración como paso previo a la aplicación de la ponderación correspondiente. Para ello se aplicará la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/108/10872_13141274_1.png

PN = Puntuación Normalizada.

P = Puntuación del evaluado.

Umin = Umbral mínimo.

Umax = Umbral máximo.

Donde los valores de los umbrales máximo y mínimo para cada uno de los elementos de valoración son los que se recogen en la siguiente tabla:

  Umin Umax
a) Créditos adquiridos titulación UNED que se va a estudiar. 0 180
b) Enseñanza de formación suboficial. 5 10
c) Idioma inglés. 0 12

A todas aquellas puntuaciones absolutas por encima de los umbrales máximos fijados se les asignará una puntuación normalizada de 20 puntos.

A todas aquellas puntuaciones absolutas por debajo de los umbrales mínimos fijados les asignará una puntuación normalizada de 10 puntos.

4. Fórmula final.

La fórmula final de baremación de los diferentes méritos es:

Pf = 0,4 Pc + 0,3 Pe + 0,3 Pi.

Pf = Puntuación final normalizada.

Pc = Puntuación normalizada correspondiente a créditos ECTS.

Pe = Puntuación normalizada correspondiente a enseñanza de formación.

Pi = Puntuación normalizada correspondiente a perfil inglés.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2023
  • Fecha de publicación: 06/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7352).
Materias
  • Academias militares
  • Currículo
  • Enseñanza Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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