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Documento BOE-A-2023-10861

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62560 a 62562 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-10861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.

Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada Administración Pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

La Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre creación y gestión de sellos electrónicos de actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Seguridad Social, habilitó en su apartado segundo a los titulares de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para crear sellos específicos de actuación administrativa automatizada mediante resolución del órgano competente en cada caso.

En ejercicio de tal habilitación, esta Dirección General dictó la Resolución de 19 de marzo de 2014, por la que se creó el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social. De acuerdo con su apartado segundo, el citado sello electrónico se crea para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en su actuación administrativa automatizada.

El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus competencias, entre las que se encuentran la gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social, la competencia exclusiva de la gestión de la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

La emisión de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio por cuotas de la Seguridad Social o por recursos distintos de cuotas, constituye una actuación administrativa desarrollada en el marco de la gestión de la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, por ello le corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, su generación de acuerdo con la información que figura en sus bases de datos.

Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para la generación de las reclamaciones de deuda y providencias de apremio así como la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica aplicable.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el ámbito de las competencias en materia de gestión recaudatoria que corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, se determinan como actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:

a) La emisión y notificación de las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, y en los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

b) La emisión y notificación de las providencias de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

2. En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el apartado 1 se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo. Órgano responsable a efectos de impugnaciones.

1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se entenderán adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del responsable del pago, establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

2. En las referidas reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización se hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tales supuestos, la resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.

Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.

1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.

2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Cuarto. Publicación y fecha de efectos.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos con relación a las reclamaciones de deuda y providencias de apremio que se emitan a partir de 1 de julio de 2023.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2023
  • Fecha de publicación: 05/05/2023
  • Efectos, en la forma indicada en el apartado 4, desde el 1 de julio de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 130 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • el art. 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
Materias
  • Administración electrónica
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Firma electrónica
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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