De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, una sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de juventud y de protección de los animales, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la ejecución de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en su reunión de 25 de septiembre de 2015.
Con la creación de esta sede asociada se pretende facilitar tanto a las personas físicas como a las jurídicas sus relaciones con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para que, de una manera ágil, segura y eficaz, se pueda garantizar el cumplimiento del derecho de la ciudadanía a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en el ámbito estatal, la creación de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En su virtud, una vez recabados los informes favorables del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dispongo:
1. Esta Orden tiene como objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como sede asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. El ámbito de aplicación de esta sede electrónica asociada abarca a los órganos pertenecientes al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede asociada del Ministerio.
1. Se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la Administración Pública en sus relaciones con esta por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.
2. La dirección electrónica de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 será https://sede.mdsocialesa2030.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal https://www.mdsocialesa2030.gob.es.
3. La titularidad de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
4. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía, las personas titulares de los centros directivos del Departamento, y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de este que, en su caso, se adhieran. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada una de las personas titulares tenga atribuidas por la normativa vigente.
5. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica asociada y la coordinación con los centros directivos del Departamento y con los Organismos públicos que se adhieran corresponderá a la Subsecretaría del Departamento. La gestión tecnológica será igualmente competencia de la Subsecretaría, que la ejercerá a través de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
6. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica asociada:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien a través del portal de internet en https://www.mdsocialesa2030.gob.es/ o bien directamente en la dirección de la sede electrónica asociada.
b) Para la atención telefónica: a través de los servicios de información generales o 060, o a través de los teléfonos publicados en la propia sede.
1. La sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.
3. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica asociada, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que suscite la ciudadanía.
Podrán adaptarse, mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las siguientes características:
a) La dirección electrónica que figura en la presente orden.
b) La denominación de los centros y organismos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede electrónica asociada estará operativa en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de producción de efectos de esta orden.
3. Desde la fecha de operatividad de la sede, las previsiones de la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dejarán de ser aplicables a los procedimientos y servicios competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La puesta en funcionamiento de la sede electrónica asociada se anunciará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Madrid, 11 de enero de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
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