Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero. La Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de volanta autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste, publicó el censo de buques pesqueros de volanta censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y su cuota inicial de merluza (stock HKE/8C3411) para 2023, en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el stock HKE/8C3411 establece un TAC para 2023 de 15.925 toneladas (15.554 tras la deducción de las cantidades previstas por la exención de de minimis de la obligación de desembarque), de las que a España le corresponden 9.953 toneladas de cuota inicial en el presente año 2023.
Segundo. Como se indicaba en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a cada barco le pudiera corresponder en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud del artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Para ello se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y grupo de barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales de dichas cuotas.
Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción del exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de merluza del año 2023 las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo de barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y a continuación las que cada barco tiene dentro de la modalidad. Para el caso de la modalidad de volanta de Cantábrico y Noroeste le corresponden 188.996 kg de flexibilidad interanual de 2022.
También, en su caso, se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades de HKE/8C3411 que realizaron capturas por encima de la cuota adaptada en 2022, las cantidades excedidas. A estas cantidades excedidas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que se establece que, sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el citado artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Publicar el anexo III, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo I. Cabe señalar lo siguiente:
– La cantidad de cuota de merluza del stock HKE/8C3411 correspondiente a la flexibilidad interanual generada en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta forma, la cuota no capturada en dicho año se traspasa a 2023 hasta el límite del 10 % de la cuota adaptada de 2022.
– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de merluza del stock HKE/8C3411 procedente de la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de todas las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, que se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. En esta cantidad está incluida la redistribución de las capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso).
– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la campaña de pesca 2023.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
CFO | Nombre de barco | Tipo de gestión | Entidad de gestión | Flexibilidad interanual generada individualmente 2022 (kg) | Resto flexibilidad interanual 2022 global de España (incluye redistribución excesos nos regularizados) (kg) | Flexibilidad interanual total 2022 (kg) |
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23570 | ARADON BERRIA. | Conjunta. | A. ARTES FIJAS CNW. | 6.159 | 490 | 6.649 |
23487 | NUEVO VIRGEN GUADALUPANA. | Conjunta. | ||||
24097 | NAVEOTE. | Conjunta. | AVOCANO-GRUPO 1. | 14.321 | 1.030 | 15.351 |
22240 | NUEVO ENZO. | Conjunta. | ||||
26633 | SIEMPRE DIABLILLO. | Conjunta. | ||||
25747 | TRES HERMANOS CACHARELOS. | Conjunta. | ||||
27435 | BRISAS DE ALBA. | Conjunta. | AVOCANO-GRUPO 2. | 15.237 | 729 | 15.967 |
24835 | BRISAS DE CEDEIRA. | Conjunta. | ||||
24831 | PEIXIÑO PRIMERO*. | Conjunta. | ||||
26823 | HERMANOS MASCATO DOS. | Conjunta. | AVOCANO-GRUPO 3. | 8.616 | 508 | 9.124 |
26648 | MASCATO TRES. | Conjunta. | ||||
23938 | BEDIA. | Conjunta. | C.P. CEDEIRA. | 36.247 | 1.533 | 37.780 |
21940 | BRUAL. | Conjunta. | ||||
21655 | FRESAN. | Conjunta. | ||||
24632 | NUEVO RICHARD. | Conjunta. | ||||
24137 | SAN ROMAN. | Conjunta. | ||||
14737 | SARRIDAL. | Conjunta. | ||||
22720 | BORRASCA PRIMERO. | Conjunta. | C.P. SANTOÑA. | 0 | 758 | 758 |
23579 | MOISES DANIEL. | Conjunta. | ||||
23020 | HERMANOS ISTILLARTY. | Individual. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 4.246 | 258 | 4.503 |
21686 | HERMANOS SILVA. | Individual. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 4.968 | 247 | 5.214 |
23576 | MADRE RAFAELA. | Individual. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 5.504 | 255 | 5.760 |
23025 | PLAYA DE LUARCA. | Individual. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 5.056 | 255 | 5.311 |
23046 | REGINO JESUS. | Individual. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 3.099 | 251 | 3.350 |
25792 | BEREZMAR. | Individual. | AVOCANO. | 4.969 | 277 | 5.245 |
22303 | CARABEL. | Individual. | AVOCANO. | 6.462 | 271 | 6.733 |
26107 | EL CAÑAVERA. | Individual. | AVOCANO. | 5.470 | 242 | 5.712 |
27262 | NUEVO BOSCO. | Individual. | AVOCANO. | 8.529 | 463 | 8.992 |
25388 | NUEVO LIBERTAD. | Individual. | AVOCANO. | 9.112 | 533 | 9.644 |
27457 | NUEVO MAPEI. | Individual. | AVOCANO. | 4.248 | 263 | 4.510 |
23585 | NUEVO MONTEVEO. | Individual. | AVOCANO. | 4.742 | 250 | 4.992 |
24439 | NUEVO PEÑIL. | Individual. | AVOCANO. | 4.307 | 261 | 4.568 |
24816 | PLAYA DE BARES. | Individual. | AVOCANO. | 5.180 | 252 | 5.432 |
3896 | RIOMASMA. | Individual. | AVOCANO. | 216 | 12 | 228 |
24853 | SIEMPRE ANGELA. | Individual. | AVOCANO. | 4.056 | 246 | 4.302 |
26487 | JOSE EDUARDO. | Individual. | C.P. VIRGEN DE LAS MAREAS. | 5.781 | 243 | 6.024 |
24172 | BERRIZ ALBONIGAMAYOR. | Individual. | OPESCAYA. | 1 | 243 | 244 |
26670 | BETI LAGUN BI. | Individual. | OPESCAYA. | 4.177 | 253 | 4.430 |
100273 | DAMAR. | Individual. | 2.249 | 487 | 2.736 | |
24606 | MARTIN DANIEL. | Individual. | 5.181 | 252 | 5.433 | |
* Buque de baja definitiva. |
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