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Documento BOE-A-2023-10840

Resolución 420/38186/2023, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goyeneche de San Sebastián, para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62354 a 62359 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-10840

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de abril de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Goyeneche de San Sebastián, para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Goyeneche de San Sebastián, para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual

En Madrid, a 25 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Ángel Mendiluce Sorbet, quien actúa en su condición de Director de la Fundación Goyeneche de San Sebastián, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 9 de septiembre de 2009 ante el Notario de San Sebastián, don Diego María Granados, bajo el número 2347 de su protocolo. La Fundación Goyeneche de San Sebastián, tiene domicilio social en 20018 San Sebastián, Camino de Illarra, 4 y está provista de CIF n.º G-20070926, fundación clasificada como Benéfico-Particular por Orden de 21 de abril de 1.920 e inscrita en el Registro de Fundaciones creado por Decreto del Gobierno Vasco 359/1985 de 12 de noviembre, con el número G-1. Adaptados sus Estatutos a la Ley 12/1994, de 17 de junio, por escritura autorizada por el Notario de Donostia, don José Carlos Arnedo Ruiz el día 26 de marzo de 1997 y declarada como entidad de interés social, según Decreto 124/2014 del Gobierno Vasco.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Goyeneche de San Sebastián, tiene como fin esencial la prestación de servicios de atención diurna de calidad para personas adultas con discapacidad intelectual, a través de diferentes programas, contribuyendo al desarrollo personal y social de las personas con discapacidad intelectual, y facilitando la consecución de sus objetivos y metas personales.

Segundo.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus fines se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa dispone en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki de instalaciones suficientes y medios ampliamente acreditados para el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio. El Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está en disposición de colaborar en la ejecución de dichas actuaciones.

Cuarto.

Que el día 4 de marzo de 2019, ambas partes suscribieron el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Goyeneche de San Sebastián para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual», y es deseo de ambas partes continuar con esta colaboración.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas instituciones para la puesta en marcha de un Plan de Actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, que se desarrollará en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, de acuerdo con sus respectivas finalidades.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa facilitará a la Fundación Goyeneche, si las necesidades del servicio lo permiten, el ganado y las instalaciones que fueren necesarias para la ejecución del mencionado proyecto, con el Plan de Actividades de Formación.

Tercera. Aportaciones de la Fundación Goyeneche.

La Fundación Goyeneche, se compromete a realizar la siguiente aportación:

a) Dentro del ámbito de sus actividades, la Fundación dará difusión de la colaboración que el Ministerio de Defensa presta a través del presente convenio para el desarrollo de las mismas.

Asimismo, se obliga a la realización de siguientes acciones para el correcto desarrollo de las actividades previstas:

a) En coordinación con el personal del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, diseñará un Plan de Actividades de Formación, relacionado con el sector equino y destinado a complementar los conocimientos en este ámbito de las personas usuarias de los servicios de dicha fundación, bajo la supervisión de sus monitores/as. Las actividades a realizar servirán como apoyo en las tareas propias de la unidad relacionadas con la cría, los cuidados y el manejo del caballo, concretándose en las labores de limpieza, higiene y movilidad de los caballos estabulados y mantenimiento de las instalaciones del ganado.

b) El personal que desempeñe las actividades propias del proyecto, ajeno a la institución militar, deberá cumplir los horarios y normas de seguridad de la instalación militar.

c) La Fundación Goyeneche suscribirá los seguros de accidentes y de responsabilidad civil por daños a terceros. Estos seguros deberán cubrir los daños derivados de la actividad desarrollada, con independencia de que se deriven de la actividad de los instructores o del estado de las instalaciones.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas pueda acceder el personal civil.

Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, corresponderá a la Fundación Goyeneche las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

El Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki dispone de medios personales y materiales para hacer frente a las actividades que se deriven de este convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este convenio, se constituirá una comisión mixta de control y seguimiento, con dos representantes del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y otros dos de la Fundación Goyeneche.

Se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría. En caso de empate en las votaciones, se otorgará carácter preferente al voto del representante más caracterizado del Ministerio de Defensa.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Fundación Goyeneche tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinaran los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio, celebrado con persona jurídica sujeta al derecho privado, tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de control y seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación del convenio.

La comisión mixta de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la presente cláusula.

Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de diez días, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, desde su eficacia, prorrogables por un periodo de dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Undécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio, además de las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

b) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente convenio. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Fundación Goyeneche de San Sebastián, el Director, José Angel Mendiluce Sorbet.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada. 

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