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Documento BOE-A-2023-1080

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2023, páginas 5982 a 6001 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1080

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de noviembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en la provincia de Valladolid», remitida por ABEI ENERGY CSPV SIX, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de este, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y su adenda. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Consiste en un parque eólico de 100 MW y 24 aerogeneradores, de 3,8-4,2 MW con un rotor de 150 m y 155 m de altura de torre, distribuidos en dos poligonales (Este y Oeste); y sus infraestructuras de evacuación asociadas, que constan de una línea de evacuación soterrada de 30 kV con una longitud de 10,869 km, que parte del centro de seccionamiento de 30 kV ubicado en la poligonal Oeste hasta la SET «Mudarra 30/66 kV» ubicada en la poligonal Este, desde la que parte otra línea soterrada de 66 kV con una longitud total de 11,703 km, hasta la SET «Oliva 66/400 kV», la cual es compartida y evaluada en otros proyectos, y desde la que parte una línea soterrada de 400 kV que une la citada SET «Oliva 66/400 kV» y la ampliación de la SET «La Mudarra» de Red Eléctrica de España.

En el presente proyecto, en lo referente a la evacuación, solo se evalúan las líneas de 30 kV y 66 kV, así como la mencionada SET «Mudarra 30/66 kV». El proyecto afecta los municipios de Villabrágima, Medina de Ríoseco, Valdenebro de los Valles y La Mudarra.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 17 de noviembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Posteriormente, tras el análisis formal y técnico del expediente se detectaron una serie de carencias en la documentación, por lo que el 22 de diciembre de 2021 se procedió, en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, a requerir al órgano sustantivo la subsanación del expediente. La respuesta a dicho requerimiento se recibió el 8 de noviembre de 2022 tras la realización de un segundo trámite de información pública, al considerar el órgano sustantivo, que se había producido una modificación sustancial del proyecto original. Las publicaciones referentes al trámite de información pública fueron las siguientes:

– Derivadas del primer trámite:

● Anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 2021.

● Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 22 de abril de 2021.

– Derivadas del segundo trámite de información pública:

● Anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 2022.

● Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 18 de julio de 2022.

Finalmente, analizada la documentación por parte de este órgano ambiental y considerando que está completa se procede al análisis técnico del expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas:

En primer lugar, se valoró la alternativa 0 o de no ejecución siendo descartada por las desventajas que supondrían para las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable. Sobre las alternativas de ejecución se valoraron las siguientes:

– Alternativa 1: Con 28 aerogeneradores y con una infraestructura de evacuación en aéreo de 19.477,00 m.

– Alternativa 2: Con 26 aerogeneradores y una infraestructura de evacuación a través de una primera línea soterrada de 30 kV de 10.536,00 m y una segunda línea aérea de 66 kV de 10.561,66 m.

– Alternativa 3 (Seleccionada): Con 24 generadores y una infraestructura de evacuación a través de una primera línea soterrada de 30 kV de 10.869 m y una segunda línea también soterrada de 66 kV de 11.703 m.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: Según los datos climatológicos aportados por la Agencia Estatal de Meteorología, en la zona puede distinguirse dos clasificaciones según Köppen y Giger que se corresponden con los dominios Oceánico de Verano Seco y Atlántico. Por otro lado, es una zona eminentemente rural por lo que la contaminación acústica y atmosférica se considera baja.

Los impactos potenciales sobre la atmósfera son: cambios en la calidad del aire, producido por los sólidos en suspensión y otros gases procedentes de los movimientos de tierra de las obras, y al uso de maquinaria y vehículos de transporte, así como un aumento de niveles sonoros (ruidos), por el tránsito de la maquinaria y vehículos y al generado por los aerogeneradores durante la explotación.

Geología y suelos: El proyecto se ubica en las hojas número «310 Medina de Rioseco» y «342 Villabrágima» del Mapa Geológico Nacional del Instituto Geológico y Minero. No se ha detectado ningún Lugar de Interés Geológico que puede verse afectado.

Tal y como se indica en el expediente, todos los aerogeneradores se ubican en zonas de pendiente inferior al 15%, sin embargo, en torno a la poligonal Este se aprecian zonas con pendientes superiores al 30%. Las torres de medición de viento se ubican en zonas de pendiente inferior a 7%. Por otro lado, la línea eléctrica de 30 kV atraviesa en su mayor parte zonas de pendiente suave, no superiores al 15%, mientras que la línea de 66 kV atraviesa una zona de máxima pendiente (>30%) en torno a la elevación conocida como Cuesta Gorda junto al arroyo de los Cachupines.

Atendiendo a la clasificación de los suelos de Castilla y León según la World Reference Base for Soil Resources en la zona de estudio se encuentran: cambisoles, leptosoles, luvisoles, regosoles, fluvisoles. Solonetz y kastanozem. Se indica que no se ha identificado ningún posible elemento protegido por su valor agrológico o edafológico.

Los principales impactos potenciales sobre el suelo son los siguientes: potenciación del riesgo de erosión, debido a la eliminación de la capa de vegetación, compactación de los suelos y alteración potencial de la calidad de los suelos por causas accidentales.

Agua: El proyecto se encuentra ubicado dentro de la cuenca hidrográfica del Duero. Debido a su extensión, se sitúa muy cerca de diversos cursos de agua e incluso cruza alguno de ellos. Respecto a la poligonal Oeste encontramos:

– Entre los aerogeneradores M02-05 y M02-04 discurre el arroyo de los Riegos.

– Entre los aerogeneradores M02-08 y M02-09 discurre el arroyo de Valdecuevas.

– Entre los aerogeneradores M02-11 y M02-12 discurre el arroyo de La Reguera.

– Otros arroyos sin nombre también discurren entre los aerogeneradores M02-06 y M02-07 y entre los aerogeneradores M02-10 y M02-11.

La poligonal Este se destaca:

– Entre los aerogeneradores M01-01 y M01-02 fluye el arroyo del Cáncer; junto a este último aerogenerador se encuentra también el arroyo del Barrero.

– Al Este del aerogenerador M01-01 discurre el arroyo de Montealegre o de Fueracasas.

– Entre los aerogeneradores M01-07 y M01-08 discurre el arroyo de La Vega, que también discurre al Norte del aerogenerador M01-12.

– Al Sur de los aerogeneradores M01-12, M01-11 y M01-10 discurre el arroyo de Carralavega o de los Valles.

– Al Este y Oeste del M01-05 discurren dos arroyos innominados afluentes del arroyo del Barrero.

– Asimismo, existe un arroyo innominado al Este del M01-04.

– La torre de medición de viento de la poligonal Este se encuentra a 150 m del arroyo del Barranco.

– LA SET Mudarra 30/66 kV» se encuentra a 70 m del arroyo de los Cachupines.

Según información obrante en el expediente, se han identificado un total de 15 cruzamientos de cuerpos de agua con las líneas de evacuación, lo que se traduce en una afectación directa al Dominio Público Hidráulico y, por tanto, dicho organismo deberá emitir la autorización de construcción de las obras correspondientes. Los cruzamientos se producen sobre los siguientes cauces: arroyo de Pozo Pedregales, río Sequillo, arroyo del Marqués, varios arroyos innominados, Canal de Macías Picabea, arroyo Samaritana, arroyo de los Cachupines y arroyo de los Coruñeses. En referencia a las zanjas de interconexión se localizan 29 cruzamientos que se corresponden con los siguientes cauces: arroyo de la Vega, varios arroyos innominados, arroyo de los Riegos, arroyo del Cáncer, arroyo de Carralavega, arroyo de los Capuchines y el arroyo del Caballo.

En el EsIA se ha consultado el mapa de áreas de riesgo potencial significativo de inundación, tras la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación. En torno al proyecto se ha identificado un único tramo de riesgo potencial que corresponde al curso del río Sequillo, siendo la zona de riesgo más cercana al proyecto y quedando entre las dos poligonales y alejadas una distancia mínima de 3,8 km del punto más cercano.

El proyecto se sitúa sobre dos masas de agua subterráneas denominadas «Esla-Valderaduey» y «Páramo de Torozos». En este sentido, en el EsIA se indica que el proyecto no generará ningún tipo de afectación al recurso hidrogeológico de la zona.

El principal impacto potencial que pueden darse sobre este elemento es la alteración de la calidad del agua por sólidos en suspensión u otros contaminantes.

En el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se indica que, según las comprobaciones cartográficas realizadas por ese organismo de cuenca, a partir de la documentación aportada por el promotor, algunos de los aerogeneradores o instalaciones asociadas a los mismos se encuentran en la zona de policía de varios cauces, por lo que se deberá solicitar las autorizaciones oportunas a la mencionada administración.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs): El proyecto se ubica en una zona dominada por terrenos agrícolas, recayendo los 24 aerogeneradores sobre este uso, aunque la infraestructura de evacuación atraviesa 233,76 m de zonas arboladas. La masa forestal existente dentro del ámbito de estudio, en la que se incluyen bosques de frondosas, bosques de plantación y bosques de ribera, ocupan un 3,27% del total de la superficie analizada, predominando entre las especies, el pino piñonero (Pinus pinea).

En el EsIA se analizó la presencia de las diferentes especies potenciales inventariadas en cuanto al grado de protección, según los Catálogos Nacional y Autonómico, sin encontrar ninguna especie protegida en virtud del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA). Por otro lado, en base al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (en adelante CREA) y la figura de protección de Microrreserva de Flora creados por el Decreto 63/2007, del 14 de junio, se encontró una especie en categoría «De Atención Preferente» denominada Nepeta hispánica. De acuerdo con la información disponible en el proyecto Anthos (del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Centro Superior de Investigaciones Científicas y Real Jardín Botánico), esta especie aparece citada en la cuadrícula 30TUM24, que se encuentra muy próxima a los aerogeneradores MO2-03 y MO2-05, pero sin llegar a ubicarse ninguna de las infraestructuras dentro de dicha cuadrícula, por lo que no se espera causar afectación sobre esta.

Dentro del ámbito de estudio encontramos los siguientes HICs:

– 9340: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– 6220* (prioritario): Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Próximas al área de implantación del proyecto existen áreas con vegetación destinada a material forestal de reproducción. Las áreas más cercanas al proyecto se corresponden con las especies: fresno (Fraxinus angustifolia), álamo blanco (Populus alba), álamo negro (Populus nigra), quejigo (Quercus faginea), encina (Quercus ilex) y olmo (Ulmus minor), siendo todas ellas fuentes semilleras. A falta de una prospección de la vegetación que corrobore la información cartográfica, el presente proyecto causaría afectación directa sobre las áreas de Populus nigra y de Populus alba.

Las principales afecciones potenciales sobre este elemento son: alteración de la cobertura vegetal, degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras y afectación a HICs debido a la ubicación de elementos constructivos. Concretamente en la alternativa seleccionada, a priori, se verían afectados por la infraestructura de evacuación los siguientes HICs: 6420, 9340 y 6220*.

En todo caso, en el EsIA se incluye un plan de restauración ambiental que tiene como objeto devolver el terreno a su estado previo a las obras, realizando una restauración de las zonas de ocupación temporal como las plataformas, y reponer la vegetación de las zonas donde haya podido ser eliminada, así como las zanjas de interconexión.

Fauna: Las siguientes especies catalogadas con algún nivel de protección según el CEEA se citan en el ámbito de estudio:

– Una especie con categoría «En Peligro de Extinción»: milano real (Milvus milvus).

– Cinco especies con categoría «Vulnerable»: sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

Se ha realizado un estudio de avifauna y quirópteros de un ciclo anual (desde noviembre de 2019 a noviembre de 2020) del que se extractan las siguientes conclusiones:

– Se han calculado los índices de sensibilidad específica (ISE) y de vulnerabilidad espacial (IVE). El resultado obtenido para el ISE data de una mayor sensibilidad para el milano real. Otras especies de interés como el buitre leonado (Gyps fulvus), buitre negro (Aegypius monachus) catalogado como «Vulnerable» por el CEEA y alimoche común (Neophron percnopterus) también catalogado como «Vulnerable» por el CEEA, siguen al milano con un alto índice de sensibilidad.

– En cuanto a los resultados obtenidos para el IVE, los aerogeneradores MO2-01, MO2-02 y MO2-06 serán potencialmente los que mayor riesgo podrán suponer para la avifauna, dónde además se han registrado especies como buitre leonado, milano real, busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), azor común (Accipiter gentilis) o gavilán común (Accipiter nisus), y, el aerogenerador MO1-04 con presencia de buitre leonado, milano real, busardo ratonero, cernícalo vulgar, cernícalo primilla (Falco naumanni) o aguilucho lagunero (Circus aeruginosus).

– La mayor parte de los registros se corresponden con aves cuya preferencia de hábitats son los esteparios o mixtos, además de un porcentaje considerable de especies forestales. En este sentido, cabría prestar mayor atención a aquellas especies forestales que, por sus hábitos de vuelo, pudieran presentar situaciones de riesgo de colisión con los aerogeneradores, destacando en este sentido, por ejemplo, la presencia de azor y gavilán. Por otro lado, también se ha realizado avistamientos de avutarda común (Otis tarda).

– Se han identificado posibles nidificaciones u otros puntos de interés para las aves, con especial atención al emplazamiento de las infraestructuras proyectadas. Durante la prospección se identificaron nidificaciones de varias especies, principalmente en las masas forestales situadas al Sureste. Las nidificaciones registradas en campo corresponden a las especies: alcotán (Falco subbuteo), azor, gavilán, águila culebrera (Circaetus gallicus), busardo ratonero, águila calzada (Circaetus gallicus), corneja (Corvus corone), cuervo (Corvus corax) y urraca (Pica pica).

– Además, se identificaron dos dormideros de milano, siendo el situado más al Sur de milano real y milano negro con 79 ejemplares, y el que se ubica más al Norte de milano real con 6 ejemplares invernantes.

En relación a los quirópteros el estudio se llevó a cabo entre los meses de septiembre 2019 y octubre 2020, y del mismo extracta las siguientes conclusiones:

– Se han registrado un total de 14 posibles refugios como cuevas, oquedades en los roquedos, grietas, bosques de árboles maduros, edificaciones antiguas, puentes o túneles, 8 de ellos de calidad excelente, 4 de calidad buena y 2 de calidad regular.

– Cabe destacar que en la zona de impacto directo se han detectado tres refugios de quirópteros que pueden sufrir una potencial perturbación. La orografía de los alrededores del proyecto presenta una variada cantidad de refugios antrópicos y una moderada cobertura arbórea, junto a grandes extensiones de eriales y pastos que presentan un potencial medio para la existencia de comunidades de quirópteros. Se puede concluir que los refugios más perjudicados están en el entorno inmediato (1 km) del proyecto, pudiendo afectar a especies como: murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), de borde claro (Pipistrellus kuhlii), hortelano (Eptesicus serotinus), y los géneros Plecotus sp. y Nyctalus sp. Igualmente se ha detectado la presencia de murciélago ratonero grande (Myotis myotis) catalogado como «Vulnerable» en el CEEA.

– En cuanto a la riqueza específica obtenida, según los registros bibliográficos existen 10 especies potenciales en la zona de emplazamiento, sin embargo, se han registrado 4 nuevas especies en campo catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA como son: murciélago de cueva (Miniopterus schrebersii), mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), nóctulo mayor (Nyctalus lasiopterus) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula). Por otra parte, analizando la abundancia relativa de los registros de las especies detectadas, el murciélago común ha sido el que ha mostrado una mayor actividad con casi el 95% de la actividad total grabada, el murciélago rabudo (Taradida teniotis) es la segunda especie más frecuente seguida del Pleclotus sp.

– Finalmente, después de haber realizado la valoración de la calidad del medio, se concluye que el medio no es muy favorable para construir un parque eólico en relación a los quirópteros, ya que no se trata de una zona muy arbolada, pero existen refugios en las inmediaciones de las instalaciones. Asimismo, teniendo en cuenta las características del parque, de los quirópteros que habitan por la zona y el efecto acumulativo o sinérgico que puede haber, la probabilidad de afección contra los aerogeneradores es prioritariamente media, por lo que se deberán utilizar medidas compensatorias intentando reducir el índice de mortandad de estos mamíferos.

No se ha identificado presencia de ningún plan de acción de especies de fauna amenazada en un área de influencia de 10 km entorno a las infraestructuras proyectadas. Por otro lado, en las proximidades del ámbito de estudio se han detectado dos zonas de desecho de actividad ganadera, un área con una autorización de 0–1.000 Kg situada a 1,5 Km del aerogenerador MO1-08 y un área con una autorización de 2.500 – 5.000 Kg situada a 7,5 Km del aerogenerador MO1-01.

El estudio concluye que el proyecto presenta una magnitud media de impacto sobre la avifauna y quirópterofauna. Por ello, se establecerán una serie de medidas preventivas y compensatorias con el fin de aminorar dicho impacto. Los principales impactos sobre la fauna se pueden resumir en:

– Alteración y/o pérdida de hábitat. De acuerdo con los datos del estudio de fauna realizado, entre las especies que utilizan el ámbito de estudio como campeo destacan el buitre leonado, buitre negro, alimoche, milano real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, busardo ratonero, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, entre otros.

– Molestias y desplazamientos, debidos a la presencia de los aerogeneradores y el ruido, así como el trasiego de vehículos y personas.

– Mortalidad por colisión con los aerogeneradores. En este sentido, conviene señalar que la tasa de mortalidad de quirópteros parece tener una magnitud mayor que la de las aves. Además, entre los quirópteros, se produce un pico de mortalidad al comienzo del verano y el otoño, y los murciélagos migradores parecen verse más afectados.

En relación a la fauna y para una correcta interpretación de esta evaluación es necesario extractar las principales conclusiones de los diferentes informes realizados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, tanto en el primer como en el segundo trámite de información pública y consulta a las administraciones interesadas:

– Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de 22 de julio de 2021: En el cual se incluyeron una serie de condiciones indispensables para que el proyecto pudiera ser viable ambientalmente: la primera de ellas el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación y la segunda cuestión era el replanteamiento de la posición de los aerogeneradores M01-01, M01-02, M01-03, M01-04, M01-05, M01-06, M01-08, M01-10, M01-11 Y M01-12, alejándolos como mínimo 1 Km de la zona de especial protección para las aves (en adelante ZEPA) «La Nava-Campos del Sur» y evitando zonas de alta o muy alta sensibilidad ambiental para aves esteparias en Castilla y León, así como del enclavado dentro del espacio natural.

– Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de 8 de noviembre de 2022: Este último informe es fruto de la modificación sustancial del proyecto, que se corresponde con el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación y la modificación de la posición y el número de aerogeneradores. En respuesta a esta nueva y definitiva versión del proyecto establece una serie de condiciones imprescindibles para que el proyecto pueda ser viable ambientalmente, todas ellas compartidas y aceptadas plenamente por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En este sentido, se destaca la incompatibilidad ambiental de los aerogeneradores: M01-1, M01-2, M01-3, M01-4, M01-5, M01-6, M01-7, M01-8 y M01-9 al encontrarse dentro de una zona de alta sensibilidad ambiental para aves esteparias de Castilla y León y en el enclavado de la ZEPA, tal y como informa el mencionado Servicio.

Por consiguiente, en la presente declaración de impacto ambiental quedan recogidas en su totalidad las medidas y condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, por entenderlas proporcionadas y ajustadas a la importancia ornitológica de la zona evaluada, y en este sentido se informan desfavorablemente los mencionados aerogeneradores M01-1, M01-2, M01-3, M01-4, M01-5, M01-6, M01-7, M01-8 y M01-9.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: Las zonas de protección ubicadas en el radio de 10 km en torno a las infraestructuras son:

– Zona de especial conservación (en adelante ZEC)» Montes Torozos y Páramos de Torquemada – Astudillo»: Las infraestructuras más cercanas a la ZEC son: aerogenerador MO2-12 a 6,1 km, aerogenerador MO1-10 a 10,5 km y la línea soterrada en la entrada a la SET «Oliva 400/66 kV» a 2,9 km. Aunque ningún elemento de construcción será ubicado sobre terreno de la ZEC la línea de 66 kV afectará al HIC 9340 que se corresponde con uno de los elementos clave de la ZEC.

– La ZEPA «La Nava – Campos Sur»: Queda muy próxima a los aerogeneradores desde el MO1-01 al MO1-12, sin recaer ninguna de las infraestructuras dentro de ella. En este caso, los elementos clave son aves, y en base al estudio de avifauna y quirópteros del EsIA, las especies identificadas en campo consideradas elementos clave y que, por cercanía con el espacio, se pueden ver potencialmente perjudicadas, son: alcaraván común (Burhinus oedicnemus), terrera común (Calandrella brachydactyla), aguilucho cenizo, cernícalo primilla, avutarda común, calandria común (Melanocorypha calandra) y el milano real. De las especies anteriormente mencionadas, el milano real, además de estar catalogada como «En Peligro de Extinción», ha sido indexada con el mayor valor de sensibilidad específica de las especies registradas, además, el aerogenerador MO1-04 (uno de los más cercanos a la ZEPA) ha registrado un valor alto de vulnerabilidad con presencia en sus inmediaciones de elementos clave del espacio como son el milano real, aguilucho cenizo, cernícalo primilla o la avutarda común.

– Important Bird Area (en adelante IBA) «Tierra de Campos»: Ubicada al Norte del proyecto. Dentro de ella recaen 4 aerogeneradores (MO1-01 al MO1-04).

Según la documentación obrante en el expediente y la evaluación realizada se concluye que el proyecto original, podría implicar impactos significativos y causar perjuicio a la integridad del espacio de la Red Natura 2000 denominado ZEPA «La Nava – Campos Sur». La construcción y presencia de las infraestructuras puede producir un impacto indirecto sobre la fauna de los espacios protegidos, principalmente sobre las especies de avifauna que utilizan el entorno del proyecto como zona de alimentación o refugio, y que, en base a los resultados del estudio de avifauna realizado, coinciden con los elementos claves de la ZEPA.

Sobre este aspecto, hay que remarcar que en su último informe el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, establece el cumplimiento de una serie de condiciones imprescindibles para que el proyecto pueda ser viable ambientalmente. Este órgano ambiental incorpora ese condicionado en el apartado correspondiente de la presente resolución.

Según el expediente, respecto a los Montes de Utilidad Pública se destacan:

– «Monte Patacaballo y La Vega»: Se encuentra al Este de la línea de evacuación de 66 kV a 1,2 km de la SET «Oliva 66/400 kV», sobre el que recae el aerogenerador M01-12 de la poligonal Este.

– «Monte Las Liebres»: Se encuentra en el trayecto de la línea de evacuación de 66 kV, a 2,1 km al Sur de la poligonal Este.

– «Monte Santáguila»: se encuentra a 3,7 km al Sur de la poligonal Oeste.

Salud y población: Las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones del parque y sus accesos pueden ocasionar molestias sobre las poblaciones más próximas, por el tráfico excesivo de vehículos y de maquinaria pesada. Por otra parte, durante la fase de explotación, debido al funcionamiento de los aerogeneradores, se producirá un aumento de la presión sonora. En este sentido, según se indica en el expediente, la baja presión sonora que producen los aerogeneradores durante la fase de funcionamiento a nivel de usuario estaría dentro de los márgenes admisibles marcados por la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León.

De forma análoga, se pueden producir molestias por campos electromagnéticos generados por el funcionamiento de los eventos constructivos eléctricos de los aerogeneradores, sin embargo, dada la baja entidad de los potenciales campos electromagnéticos, la distancia que separa las turbinas de los núcleos poblados, así como la altura a la que se ubican dichos elementos, este efecto se considera no significativo.

Con respecto a la actividad piscícola, se ha encontrado un cruce la línea soterrada de 30 kV con un tramo de pesca de acceso libre y con un área de pesca de cangrejo permitida, correspondiéndose en ambos casos con el cauce del río Sequillo. No obstante, la implantación del proyecto no afectará a la actividad piscícola de la zona.

Se indica que la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León en su informe no estima necesario hacer alegación alguna, en tanto en cuanto las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan.

Patrimonio Cultural: Según informe de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León de 30 de noviembre de 2022, y en base al informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 25 de noviembre de 2022, el proyecto se informa favorablemente, aunque con condiciones al haberse detectado impactos tanto directos como indirectos al Patrimonio Cultural. En este sentido se señalan las afecciones indicadas en su informe:

– Afección directa al bien arqueológico «San Cristóbal».

– Afección indirecta (actuaciones previstas o ejecución de infraestructuras a menos de 100 m de los bienes): «Calzada de Villagodío», «Las Cuevas», «La Rotura», «Posadas», «San Pedro» y «hallazgo aislado».

En este sentido, se proponen una serie de medidas de obligado cumplimiento que se recopilan en el condicionado de la presente resolución, si bien resulta imprescindible aclarar que una de las medidas que indica el órgano competente es el retranqueamiento de aerogenerador M01-9 para no afectar el bien arqueológico denominado «San Cristobal». Esta medida no será necesaria ya que el mencionado aerogenerador está informado desfavorablemente y por consiguiente queda excluido del presente proyecto.

Según se indica en el EsIA, en el interior de las poligonales del parque discurren las siguientes vías pecuarias: Cordel de la Vega, Cañada Zamorana y Colada de Morales a Medina de Rioseco. Las dos primeras discurren dentro de la poligonal Oeste mientras que la tercera discurre dentro de la poligonal Este. Respecto a la infraestructura de evacuación presenta los siguientes cruzamientos: Cañada Real Leonesa, Vereda Vereda Zamorana, Vereda de Belmonte y con la Cañada Burgalesa.

Paisaje: El entorno del proyecto se encuentra dentro de cuatro unidades paisaje, definidas en el Atlas de Paisaje por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: «Campiñas de Tierra de Campos», «Campiñas de Tierra de Campos al Noreste de los Torozos», «Vega del río Sequillo» y «Páramo de los Torozos».

La visibilidad del proyecto es alta, esto es debido a que es visible desde el 95,04% de la superficie analizada como cuenca visual, adicionalmente, atendiendo al nivel de visibilidad de núcleos poblados y de carreteras, se puede observar que desde la mayoría de ellos el parque será visible y con una visibilidad de todos los aerogeneradores. Los núcleos poblados más afectados serán Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Meneses de Campos, Villaesper y Palacios de Campos.

Los principales impactos vendrán determinados por una disminución de la calidad del paisaje por la presencia de las infraestructuras, y por la intrusión en el medio paisajístico de las infraestructuras del proyecto.

Sinergias: En el EsIA se ha realizado un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos del que se extractan las siguientes conclusiones:

– Se han identificado impactos sinérgicos relacionados con las colisiones con los aerogeneradores, y con las nuevas líneas aéreas en fase de tramitación, así como con el elevado número de líneas aéreas existentes en el ámbito de estudio. Sin embargo, considerando las medidas adoptadas para minimizar este efecto se concluye, según el estudio mencionado, que la implantación de los proyectos evaluados es compatible con el mantenimiento de la comunidad de fauna local.

– Se considera que la ejecución del conjunto de los proyectos no afectará de manera significativa a la integridad y coherencia de los espacios Red Natura 2000. Si bien, existirá un impacto acumulativo y sinérgico por el incremento en el número de aerogeneradores en la zona y la reducción de áreas de campeo y caza para la avifauna. Siendo lo más cercanos al ámbito de estudio la ZEPA «La Nava-Campos Sur» y la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo».

– Respecto al paisaje de entre los 16 puntos de accesibilidad visual analizados, únicamente 7 se verían afectados de manera sinérgica por este parque en conjunción con otros proyectos.

– En relación con el medio acústico, se puede afirmar que no se prevén efectos aditivos en las propagaciones sonoras debidos al funcionamiento conjunto de los parques eólicos estudiados.

– Se han valorado los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre la vegetación e HICs, no habiéndose identificado afecciones sinérgicas o acumulativas sobre estos factores.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Del estudio de vulnerabilidad del EsIA se extracta la conclusión de que, en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que la mayoría de los impactos se han evaluado como no significativos, salvo los posibles eventos de incendios, vientos y emisiones que se han considerado como compatibles, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León expone en su informe posibles riesgos y sus diferentes índices de peligrosidad, para consideración por parte del promotor, él cual ha mostrado su conformidad, y finalmente indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Asimismo, expone que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental:

En el EsIA se propone un programa de vigilancia ambiental que abarca toda la fase de obras y se extiende a un mínimo de cinco años durante la fase de explotación. Los objetivos se concretan en:

– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos identificados para el proyecto.

– Controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el EsIA.

– Verificar el grado de eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios.

– Detectar impactos no previstos en el EsIA y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

– Ofrecer un método sistemático para realizar la vigilancia de una forma eficaz.

Posteriormente se proponen una serie de indicadores para realizar el mencionado seguimiento.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe i del grupo 3 del anexo 1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y su adenda, incluidos sus anexos, y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Tal y como indica la Subdelegación de Defensa de Valladolid del Ministerio de Defensa el promotor deberá presentar en el plazo indicado por dicho organismo un estudio aeronáutico de seguridad, elaborado conforme a las directrices establecidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para su valoración.

(4) La viabilidad del presente proyecto queda condicionada al informe favorable del organismo competente en materia de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma resultado de la correspondiente prospección arqueológica previa a cualquier actuación, y en su caso, deberá atenerse a todas las condiciones impuestas por el mencionado organismo.

(5) Según informa la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el proyecto presenta afecciones a las carreteras N-601 y A-60, pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, por lo que deberá solicitar la respectiva autorización ante dicho organismo, antes de iniciarse las obras.

(6) Los aerogeneradores identificados como M01-1, M01-2, M01-3, M01-4, M01-5, M01-6, M01-7, M01-8 y M01-9 quedan informados desfavorablemente y por consiguiente serán excluidos del presente proyecto, tal y como se indica en el informe de 8 de noviembre de 2022 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

(7) La situación de los aerogeneradores, en cuanto a los caminos rurales y vías pecuarias, debe ser tal que el giro de las palas no vuele por encima de ellos. Igualmente, esta premisa se debe tener en consideración con respecto a los cauces.

(8) Las zonas degradadas por las obras de acceso, almacenamiento de materiales, sistemas de drenaje, excavación, hormigonado e izado de aerogeneradores y de estructuras metálicas, etc., deberán tratarse de forma adecuada, restaurándose el paisaje y la utilización del suelo a su estado anterior lo más fielmente posible. En todos los casos se realizará una remodelación topográfica previa, con posterior extensión de tierra vegetal y revegetación con especies herbáceas y arbustivas de la zona, si es el caso.

(9) En el caso de que durante cualquiera de las fases del proyecto se detecte algún impacto no evaluado o bien que la magnitud del impacto sea superior a lo estimado en la presente evaluación, se informará inmediatamente a la autoridad competente, según el caso, para que determine las medidas que se consideren oportunas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Aire:

(1) Con la finalidad de reducir la contaminación lumínica del parque, en la base de los aerogeneradores y el acceso a la SET, la iluminación contará con un sensor de movimiento, para así reducir una iluminación constante innecesaria en la puerta de acceso a la torre de los aerogeneradores.

Geología y suelos:

(1) Reducir las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para garantizar su revegetación herbácea.

(2) Evitar la modificación de la geomorfología del terreno.

(3) Las líneas de conexión entre los aerogeneradores, y entre estos y la SET serán soterradas, en este sentido, se deberán restaurar adecuadamente las zanjas abiertas a tal fin y señalizar su superficie. Esta medida es de idéntica aplicación para el resto de los tramos correspondientes de la infraestructura de evacuación.

Agua:

(1) Los cruces subterráneos de masas de agua superficial no se ejecutarán mediante el sistema de zanja abierta, debiendo utilizarse el método de hinca o perforación horizontal dirigida.

(2) Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de agua superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución, ante la Confederación Hidrográfica del Duero, la documentación correspondiente definida en la normativa de aplicación.

(3) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

(4) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

(5) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

(6) En el acceso a los aerogeneradores M02-5, el nuevo vial se trazará desde el Oeste evitando así el paso del camino sobre el cauce del arroyo de los Riegos y que dicho camino, divida en dos partes la superficie de pastos ahora existente.

(7) Los materiales no aprovechables, procedentes de las excavaciones, no se depositarán en los cauces y arroyos próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre o el aporte de sólidos a sus aguas. Asimismo, tampoco se depositarán en lugares que interfieran con la actividad agrícola y ganadera de la zona, debiéndose depositar en vertedero controlado o escombrera autorizada. Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la construcción.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Se realizará una prospección botánica en campo previa al comienzo de las obras, haciendo un mayor hincapié en los puntos más conflictivos como son las afectaciones provocadas por las líneas soterradas y las zanjas de interconexión entre los aerogeneradores y con especial proyección en la búsqueda de especies de flora amenazada e HICs.

(2) Se respetarán los pies aislados y las formaciones arboladas existentes tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización o comunicación, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados. Así mismo, se realizará un control del número de árboles apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de al menos el número equivalente de árboles que han sido eliminados.

(3) Se balizarán todos los ejemplares de especies de flora amenazada que se identifiquen antes de comenzar las obras para evitar que sean pisoteados por el paso de la maquinaria y los vehículos.

(4) Se realizará una compensación de las hectáreas de HICs afectadas, en proporción 1:1. La localización de esta compensación se acordará en todo caso con el órgano ambiental autonómico competente.

(5) Para la ejecución de la red de viales, zanjas de interconexión entre aerogeneradores y zanjas de evacuación, se intentará aprovechar al máximo la red de caminos y vías existentes, a fin de evitar la apertura de nuevas fajas que supongan la consiguiente eliminación de la cubierta vegetal. Se tenderá a realizar el ensanchamiento del camino sobre los terrenos de labor adyacentes, si existen, tratando de evitar las zonas con cobertura vegetal natural.

(6) En lo referente al soterramiento de la infraestructura de evacuación se evitarán afecciones a zonas de vegetación natural protegida e HICs, siempre que sea posible.

Fauna:

(1) Para evitar la afección a la fauna que pudiera utilizar estas zonas como lugar de nidificación y campeo, de forma previa al desarrollo de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna en el terreno. En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio).

(2) Se consensuará un cronograma de ejecución de todas las actuaciones prevista con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para evitar las afecciones a la fauna en los periodos más relevantes.

(3) Se instalarán dispositivos anticolisión por detección para todos los aerogeneradores del parque, estimando como más efectivos aquellos sistemas que se basan en la instalación de grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica. El objetivo de estos sistemas es la detección de aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar las trayectorias de las aves, y en caso de estimar que existe probabilidad de colisión envíen señales de parada individualizada con suficiente tiempo para que sea una parada en bandera.

(4) Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 5-6 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso) en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.

(5) Para evitar la concentración o la afluencia de aves se tomarán medidas frente a la posible presencia de zonas con vertidos de residuos no controlados dentro del parque y, asimismo, si fuese el caso, se eliminarán las existentes.

(6) La distancia mínima entre los aerogeneradores será al menos de 3 veces el diámetro del rotor (150 m de diámetro), por lo que entre torres habrá una distancia mínima de 450 m.

(7) Se prohíbe el uso de pesticidas en las labores de revegetación de las áreas afectadas con el objeto de no causar daños a especies susceptibles.

(8) Se propone la instalación de cajas nido que puedan servir de refugio a las especies de aves de la zona, y también de refugios específicos para quirópteros. Esta medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

(9) Se conservarán los corredores ecológicos existentes como mecanismo de adaptación de la biodiversidad al cambio climático.

(10) Con el fin de lograr la mejor protección posible para los quirópteros será de aplicación la «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

(11) Se deberá aplicar íntegramente el «Protocolo técnico de parada de aerogeneradores en el caso de que se identifiquen colisiones con especies de fauna, en concreto aves y quirópteros» elaborado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se adjunta como Anexo II a la presente resolución.

(12) Se procederá a retirar cualquier resto animal detectado en las inmediaciones de los aerogeneradores durante las labores de mantenimiento y de seguimiento ambiental, para evitar generar focos de atracción para aves necrófagas. Los restos se entregarán un gestor autorizado para su tratamiento como SANDACH (Subproducto animal no destinado a consumo humano).

(13) El entorno inmediato de los aerogeneradores (radio de 100 metros) debe mantenerse desnudo o con una cobertura herbácea corta, con el fin de evitar la presencia de presas (lagomorfos, roedores, insectívoros, pájaros, insectos, etc.) que puedan atraer a depredadores alados (rapaces diurnas y nocturnas).

(14) Los cables tensores de la torre de medición se balizarán con dispositivos anticolisión o salvapájaros cada 15 metros en todos los vientos tensores.

Parques naturales protegidos y Red Natura 2000:

(1) El aerogenerador M01-12 se proyectó sobre una de las parcelas agrícolas que componen el monte «Patacaballo y La Vega» del Catálogo de Montes Utilidad Pública de Valladolid. De forma previa a la ejecución del proyecto se deberá solicitar la autorización correspondiente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su uso privativo de la superficie ocupada, tanto por el aerogenerador como por el camino y las zanjas de evacuación.

(2) Con el fin de aumentar el hábitat que caracteriza el espacio Red Natura 2000 ZEPA «La Nava-Campos Sur», próximo al parque, y conseguir que su ejecución pueda suponer una mejora para este espacio, se propone que dentro del ámbito del espacio de la ZEPA se proponga la forestación, de al menos 5 ha de superficie no arbolada, con especies propias del entorno, así como el destino también de una superficie de 5 ha a barbecho durante el tiempo que se encuentre activo el parque con el objetivo de favorecer el hábitat de las rapaces forestales y aves esteparias propias del entorno. Esta medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Salud y población:

(1) En aquellos casos que sea posible, se propone la eliminación de alguna de las balizas de ciertos aerogeneradores, cumpliendo los criterios de balizamiento mínimos para agrupaciones de obstáculos aéreos establecidos en la «Guía de Señalamiento de Turbinas y Parques eólicos» de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, esta medida queda supeditada a autorización por parte de la agencia.

Paisaje:

(1) De forma previa al inicio de la obra, se presentará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid un plan de restauración detallado a nivel de proyecto, para su valoración.

(2) La SET Mudarra 30/66 kV deberá integrarse adecuadamente en su entorno, en consonancia con las construcciones rurales existentes y todo el recinto será vallado.

(3) La zahorra que se utilice para el afirmado de los caminos habrá de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales.

Patrimonio Cultural:

(1) En cuanto a las afecciones indirectas detectadas al Patrimonio Cultural, la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León propone dos alternativas: o bien modificar del proyecto para evitar dichas afecciones o bien realizar un control arqueológico intensivo en todas aquellas zonas a menos de 100 m de los bienes arqueológicos documentados: Calzada de Villagodío, Las Cuevas, La Rotura, Posadas, San Pedro y hallazgo aislado.

(2) Control arqueológico de todos los movimientos de tierra relacionados con la obra. Cabe recordar que las labores de control arqueológico consisten en la observación directa por parte de una persona con competencia profesional en arqueología de las remociones de terrenos que se realicen en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del patrimonio arqueológico, pero no esté suficientemente comprobada, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias arqueológicas que, en su caso, se hallen. Por lo tanto, durante dicho control podrían detectarse bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico cuyo estado de conservación, disposición estratigráfica e interés científico podría determinar la necesidad de implementar nuevas medidas preventivas de protección y documentación de dichos bienes, como puede ser la excavación arqueológica de los mismos, entre otras. A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

(3) De manera general de forma previa a la ejecución de los trabajos del promotor deberá disponer de las correspondientes autorizaciones para la ocupación de terrenos de vías pecuarias afectadas por el desarrollo del proyecto. Asimismo, se deberá señalizar la presencia de vía pecuaria en aquellos puntos donde los caminos del parque crucen estos terrenos, y por supuesto, en ningún caso se utilizarán estos terrenos para depósito de residuos.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado el programa de vigilancia previsto en el EsIA y su adenda debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas.

Para ello, tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para la protección de las aves se establecerá un seguimiento periódico de la avifauna y murciélagos conforme a la metodología descrita en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las recogidas por el promotor en el estudio previo anual para avifauna y quirópteros.

El programa de vigilancia se extenderá para todo el periodo de construcción y funcionamiento de la planta, y se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente que lo deberá informar favorablemente. Asimismo, si se detecta una alta mortalidad de aves y quirópteros en alguno de los aerogeneradores, además de aplicar el correspondiente protocolo técnico de parada, se informará inmediatamente al mencionado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para la adopción de las medidas que, el órgano competente de la comunidad autónoma estime necesarias para garantizar una adecuada protección del medio ambiente.

En relación con el seguimiento de la mortandad de quirópteros, se tendrán en cuenta además las directrices propuestas por SECEMU (González et al. 2013) o por EUROBATS (Rodrigues et al. 2015), incluyendo la realización de test de detectabilidad y permanencia de cadáveres.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. No
Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF/Adena España. No
Greenpeace. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Red Eléctrica de España, S.A. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. (Iberdrola).
Telefónica España S.A.U.
Diputación Provincial de Valladolid. No
Subdelegación de Defensa de Valladolid. Ministerio de Defensa.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.
Ayuntamiento de Medina de Rioseco. No
Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles. No
Ayuntamiento de Villabrágima. No
Ayuntamiento de La Mudarra. No
Naturgy Renovables, S.L.U.
Comunidad de regantes Macías Picavea.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Territorio.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Territorio.
Alegaciones
Naturgy Renovables Ruralia, S.L.
WPD Parque Eólico Navabuena Sur S.L.U.
WPD Parque Eólico La Mudarra Sur S.L.U.
WPD Parque Eólico La Matilla S.L.U.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancias mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

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