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Documento BOE-A-2023-10784

Decreto 77/2023, de 11 de abril, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Manresa y de Sant Fruitós de Bages.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61985 a 61986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-10784

TEXTO ORIGINAL

El 19 de julio y el 18 de octubre de 2018, los plenos de los ayuntamientos de Manresa y de Sant Fruitós de Bages acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales, con el fin de modificar un tramo de la línea de término en los ámbitos de la zona industrial del Camí del Grau y del Parc de Bombers de la Catalunya Central, con la finalidad de regularizar el trazado y facilitar la gestión urbanística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c).

El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Pleno del Consejo Comarcal del Bages, por el Acuerdo del Pleno de 3 de junio de 2019, y la presidencia de la Diputación de Barcelona, por el Decreto de 5 de junio de 2019, emitieron un informe favorable sobre el expediente de alteración de términos.

Los ayuntamientos de Manresa y de Sant Fruitós de Bages, mediante acuerdos de los plenos de 18 de julio y de 18 de septiembre de 2019, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido.

En fecha 30 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Manresa, como ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de la Presidencia.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 11 de abril de 2022, una vez examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 21 de julio de 2022, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 26 de julio de 2022 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 12 de enero de 2023, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Manresa y de Sant Fruitós de Bages, que incluye un informe favorable sobre el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

 1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Manresa y de Sant Fruitós de Bages, mediante la modificación de un tramo de la línea de término en los ámbitos de la zona industrial del Camí del Grau y del Parc de Bombers de la Catalunya Central, y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios.

 2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Manresa y de Sant Fruitós de Bages es la que consta en el plano a escala 1: 5 000 de la página 177 del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

 3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales, de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

 4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 11 de abril de 2023.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

ANEXO

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