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Documento BOE-A-2023-10764

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Círculo de Bellas Artes, con motivo de la realización de jornadas de temáticas actuales en la Unión Europea como parte de la agenda cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61875 a 61881 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-10764

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Director del Círculo de Bellas Artes han suscrito un convenio con motivo de la realización de jornadas de temáticas actuales en la Unión Europea como parte de la agenda cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Círculo de Bellas Artes con motivo de la realización de jornadas de temáticas actuales en la Unión Europea como parte de la agenda cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea

24 de abril de 2023

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Valerio Rocco Lozano, con DNI **6328**, en nombre y representación del Círculo de Bellas Artes (CBA), entidad privada sin ánimo de lucro, con domicilio social en la calle de Alcalá, 42 de Madrid y CIF G-28009116, en virtud de su cargo de Director de la citada institución, según se acredita por el poder otorgado ante el notario de Madrid D. Carlos María García Ortiz, el 31 de octubre de 2019, y con número 2661 de su protocolo

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno, Reuniones Ministeriales, así como un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea.

4. Que el Círculo de Bellas Artes, entidad privada sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, tiene como fines la producción, organización, promoción y difusión de actividades culturales en todas sus manifestaciones, con el propósito de fomentar la cultura y mejorar el acceso de los ciudadanos a los actos que con tal carácter son programados en el mismo.

5. Que, en cumplimiento del fin cultural común de ambas partes, el CBA en coordinación con la OCPUE, colaborará en la realización y emisión en streaming de tres Jornadas I+D+C (Innovación + Desarrollo + Cultura/Creatividad/Ciencia) de temáticas vigentes actualmente en la Unión Europea y en la elaboración de un dossier específico de la revista Minerva sobre la Unión Europea y los temas tratados en las Jornadas.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta de tres Jornadas I+D+C sobre temáticas que se estén trabajando a nivel europeo, difundidas online, y en la elaboración de un Dossier específico de la revista Minerva sobre la UE y los temas tratados en las Jornadas. La temática definitiva de las Jornadas será aprobada en la Comisión de seguimiento.

Se prevé la celebración de estas jornadas durante el último cuatrimestre del año 2023, siguiendo un calendario de una jornada al mes. El dossier sobre la UE se incluirá en el número de diciembre de la revista Minerva (online y en papel).

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades relacionadas en esta cláusula.

La OCPUE se compromete a financiar por un importe máximo de 15.000 euros más IVA, las siguientes actividades:

– Selección, honorarios, viaje y alojamiento de los ponentes.

– Gastos técnicos de las jornadas (material, personal técnico, traducción simultánea, streaming).

– Apoyo en el diseño y temática de las jornadas.

– Realización de un dossier especial de la revista Minerva.

– Apoyo en las tareas de difusión conforme a la cláusula séptima.

– Otras tareas que puedan surgir en la producción de las jornadas, difusión o el dossier Minerva.

El CBA se compromete a tramitar las actividades financiadas por la OCPUE del punto 3 anterior y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto de gasto, las siguientes actividades, por un importe máximo de 15.100 euros más IVA de acuerdo con el Anexo I:

– Realización de las Jornadas en su sede y logística de espacios.

– Catering de las jornadas (desayuno y relaciones públicas).

– Comunicación (materiales y difusión a través de todos sus soportes y RRSS).

– Propuesta de ponentes y formato de las Jornadas.

– Colaboración en la logística de los ponentes.

Cuarta. Financiación.

Las Jornadas I+D+C y las actividades públicas y divulgativas complementarias definidas en los términos previstos en el presente convenio, serán financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso puedan resultar lucrativas para alguna de ellas.

La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 15.000 euros más IVA, que se abonarán al CBA por los gastos incurridos en tramitación de las actividades financiadas por la OCPUE conforme a la cláusula tercera, previa presentación de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el Círculo de Bellas Artes, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de la Memoria Económica en la que se recoja la justificación del gasto incurrido en el desarrollo de estas actividades.

La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.

Por otro lado, el Círculo de Bellas Artes se compromete a destinar un máximo de 15.100 euros más IVA, con cargo a su propio presupuesto.

En el Anexo I del presente convenio de desarrolla el desglose de dichas aportaciones, de acuerdo a los compromisos de las partes.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula Primera de este convenio.

A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el CBA acordará con la OCPUE un texto sobre las diferentes actividades, imágenes (4 fotos por proyecto y material audiovisual) y datos concretos de realización de las mismas.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el CBA gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. La OCPUE no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Director del Círculo de Bellas Artes, Valerio Rocco Lozano.

ANEXO I
Desglose presupuestario

Jornadas I+D+C sobre UE y elaboración dossier Minerva

Cifras en euros

Concepto Financiación CBA Financiación OCPUE
COSTES:    
HONORARIOS PONENTES   6.800
VIAJES Y ALOJAMIENTO PONENTES   1.800
GASTOS TÉCNICOS (material, técnicos, traducción simultánea)   6.400
GASTOS MANTENIMIENTO SALAS 4.500  
CATERING (desayuno y relaciones públicas) 2.200  
COMUNICACIÓN (materiales y difusión) 5.900  
COORDINACIÓN Y GESTIÓN 2.500  
 TOTAL COSTES: 30.100  
APORTACIÓN POR LA COPRODUCCIÓN    
FINANCIACIÓN POR ENTIDAD 15.100 15.000

Este presupuesto no incluye IVA

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