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Documento BOE-A-2023-10692

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por el que se regulan los precios públicos para el acceso y visita públicos a la Galería de las Colecciones Reales.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2023, páginas 61607 a 61611 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-10692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el 19 de abril de 2023, ha aprobado, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la regulación de los precios públicos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos a la Galería de las Colecciones Reales.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de abril de 2023.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de 19 de abril de 2023, por el que se regulan los precios públicos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos a la Galería de las Colecciones Reales
Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de los precios públicos para el acceso y visita al Museo de las Colecciones Reales (en adelante, «Galería de las Colecciones Reales»).

Segundo. Condiciones generales.

1. La Galería de las Colecciones Reales podrá ser visitada públicamente con arreglo al principio de libre acceso, estando sujeta a un régimen de visitas análogo al de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos, sin más limitaciones que aquellas tendentes a garantizar su indemnidad y conservación, así como el cumplimiento de los fines a los que está afectada como bien integrante del Patrimonio Nacional.

2. El régimen de visitas podrá suspenderse temporalmente cuando lo exija el uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia.

3. Mediante resolución de la Gerencia del Patrimonio Nacional se podrán fijar:

a) Los precios de las Exposiciones Temporales de tal manera que será conjunta con la Galería de las Colecciones Reales y con un incremento de hasta 5 euros añadidos a la tarifa de visita a la misma. Igualmente se podrá fijar un precio específico e independiente para el acceso a las exposiciones temporales en función de las singulares características de las mismas, el cual estará comprendido en un rango entre 5 y 15 euros.

b) Los precios de entrada en caso de apertura parcial por obras de reformas o adecuación del edificio, que podrán reducirse, respecto de la tarifa que corresponda, en un porcentaje proporcional a la reducción del recorrido de la visita derivada de las obras en cuestión.

Tercero. Reglas generales de acceso.

1. La venta de las entradas a la Galería de las Colecciones Reales se realizará en las taquillas y/o a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de facilitar su adquisición y dar un mejor servicio al visitante.

2. La adquisición de una entrada básica, reducida o de agencia, da derecho a una única visita, con validez de un día, excepto los bonos y entradas combinadas, donde se hará constar la validez de los mismos.

3. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos en los que quede establecido en la normativa interna, que se publicarán en la web de Patrimonio Nacional.

4. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se reserva la capacidad de permitir o no la visita en grupo a las exposiciones temporales, o de establecer condiciones especiales de visita en grupo en cuanto a horarios, duración del recorrido, número máximos de integrantes del grupo, etc., con el fin de garantizar la calidad de la visita.

Cuarto. Modalidades de visita.

1. Las visitas a la Galería de Colecciones Reales se desarrollarán de acuerdo con la modalidad de visita libre.

2. La persona titular de la Gerencia podrá ampliar a la Galería de las Colecciones Reales la posibilidad de visita guiada.

Quinto. Tarifas aplicables.

Los distintos tipos de tarifas, cuyos importes se detallan en el anexo I, son los siguientes:

1. Visita con tarifa básica. Corresponde al visitante que no puede beneficiarse de la entrada reducida o gratuita.

2. Visita con tarifa reducida. Es aplicable a las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:

a) Personas entre cinco y dieciséis años.

b) Mayores de sesenta y cinco años.

c) Estudiantes hasta los veinticinco años.

d) Alumnos de centros docentes acompañados por profesores.

e) Titulares del carnet joven expedido por la EYCA (European Youth), carnet joven expedido por la EYCA (European Youth Card) o instituciones autorizadas, o portador del International Youth Travel Card expedido por el órgano competente.

La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso, así como documento oficial que acredite su identidad.

3. Visita a través de Agencia de viajes. La tarifa es aplicable todos los días en horario completo a los componentes del grupo gestionado por la agencia sin excepción, salvo para los menores de cinco años y los días de Puertas Abiertas, en cuyo caso la entrada será gratuita. A los componentes de los grupos de Guías Oficiales de Turismo se les aplicará la tarifa de Agencia de viajes, cuando no puedan beneficiarse de la tarifa reducida o gratuita.

Los Centros de Enseñanza, si gestionan la visita mediante agencias de viaje, no tendrán derecho a reducción o gratuidad, excepto para los alumnos menores de cinco años.

4. Entrada gratuita. La entrada a la Galería de las Colecciones Reales será de acceso gratuito para los colectivos que a continuación se enumeran, durante todo el horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los mismos, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado.

a) Menores de cinco años.

b) Visitas concertadas de centros de enseñanzas de países de la Unión Europea e iberoamericanos, en concreto, un máximo de 8 por monumento y día. Estos cupos de gratuidad no serán de aplicación los sábados, domingos y festivos, ni tampoco si la gestión se hace por Agencias de viaje. Cada centro deberá abonar, como reserva previa y por los gastos de gestión, 10 euros, que no serán reembolsables.

c) Personas en situación legal de desempleo, con documentación justificativa expedida por el servicio público de empleo de la comunidad autónoma correspondiente y documento oficial acreditando su identidad.

d) Personas con certificado de discapacidad del 33 % o superior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dictada en aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Será necesario la presentación del documento oficial que acredite la discapacidad, con fecha válida, así como un documento oficial acreditando su identidad.

También podrá acceder de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita y esta circunstancia conste en la tarjeta o resolución de discapacidad expedida al efecto.

e) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con carnet de docente en vigor o certificación del centro educativo.

f) Alumnos y profesores de centros educativos establecidos en edificios del Patrimonio Nacional o de los Reales Patronatos.

g) Personal de la Casa de S.M. el Rey en activo y sus familiares; personal del Patrimonio Nacional en activo, jubilados y pensionistas y sus familiares; personal de la Guardia Civil que preste servicios de vigilancia en Patrimonio Nacional y sus familiares; y personal funcionario y laboral, perteneciente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y sus Organismos Autónomos, sin familiares. En todos estos casos, se pedirá que se acredite la identidad con tarjeta identificativa y documento oficial en vigor.

h) Miembros de familias numerosas según disponen los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

i) Guías Oficiales de Turismo, tanto cuando acompañan grupos turísticos, como cuando solicitan la entrada con el fin de preparar su trabajo, con acreditación oficial correspondiente y documento oficial que acredite su identidad.

j) Visitantes que formen parte de un grupo de Guía Oficial de Turismo y cumplan los requisitos anteriores.

k) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM) y del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS), con documento correspondiente, valido y documento oficial que acredite su identidad.

Sexto. Visita especial.

1. Se consideran como visitas especiales aquellas visitas con atención personalizada que puedan contar con algunos o todos de los siguientes servicios:

– Se podrán ofertar guías intérpretes de Patrimonio Nacional en distintos idiomas.

– Las entradas podrán ser diferenciadas y con acceso preferencial.

– Existirá la posibilidad de acceso a algunas dependencias habitualmente cerradas a la visita pública.

– Podrán realizarse, tanto en horario de apertura ordinario, como a museo cerrado.

– Los importes a aplicar en cada caso se detallan en el anexo I.

– Podrán realizarse por Guías Oficiales de Turismo cuando la visita transcurra en espacios abiertos a la visita del público.

2. La Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá, valorando el conjunto de la petición, conceder, a estas visitas, el carácter de gratuidad o con descuento.

3. Estas visitas podrán ofrecer algunos servicios complementarios en los diferentes Reales Sitios, tales como iluminación de fachadas, celebración de concierto u otras actividades culturales o sociales. Las tarifas se incrementarán, en cada caso, teniendo en cuenta las características del servicio solicitado.

4. La Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional podrá autorizar visitas especiales en horario normal cuando concurran elementos de interés público desde el punto de vista de la promoción de Patrimonio Nacional, así como por el elevado número de personas integrantes del grupo, cobrando un canon adicional, proporcional al número de visitantes.

Séptimo. Visitas combinadas.

Las entradas combinadas al Palacio Real y a la Galería de las Colecciones Reales tendrán una validez de una semana.

Dicho periodo de validez podrá ser modificado por resolución de Gerencia, o por normativa interna. En caso de cancelación, por motivos ajenos a los visitantes, la tarifa de devolución que se aplica a cada uno de los dos recintos independientemente es la mitad de la tarifa total aplicada. Al igual que los bonos, las entradas combinadas sólo se podrán adquirir a través de la página web.

Octavo. Horarios de gratuidad.

Los horarios de gratuidad para ciudadanos de la Unión Europea residentes y/o portadores de permiso de trabajo en dicho ámbito; y ciudadanos iberoamericanos, previa acreditación de nacionalidad y/o permiso de residencia o trabajo, será de lunes a jueves de 18 horas a 20 horas.

Noveno. Entrada autorizada con acceso gratuito o reducido.

La Gerencia podrá conceder, con carácter puntual, autorización especial con acceso gratuito o reducido a la Galería de las Colecciones Reales a las personas, asociaciones, empresas, instituciones, grupos profesionales y colectivos de carácter social, científico, educativo y cultural, cuya visita, por su relevancia o vinculación con el Patrimonio Nacional, pueda redundar en beneficio de la institución.

Décimo. Medidas de fomento y campañas de promoción para la visita.

1. La Gerencia podrá establecer otras campañas de promoción y fomento de la visita a la Galería de las Colecciones Reales. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e incluso su gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios.

2. Con la finalidad de incentivar las visitas, el organismo podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas, en los que se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso. En estos casos, en la memoria del convenio a que se refiere al artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se motivará debidamente la gratuidad de acceso o reducción en el precio de la entrada.

3. Podrán crearse tarjetas de fidelización para el acceso a la Galería de las Colecciones Reales, previa autorización del Ministerio de adscripción, así como bonos con precios reducidos, excepto para grupos. Los bonos, cuya duración será de un año desde su adquisición, serán nominativos, y de un solo uso para cada uno de los recintos considerados. Los bonos sólo se podrán adquirir a través de la web de Patrimonio Nacional y de la Galería de las Colecciones Reales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto por el presente Acuerdo entrará el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Precios de visitas

Precios

Básica

Euros

Reducida

Euros

Agencias

Euros

Suplemento por visita guiada

Euros

14 7 12 6

Visitas especiales: Sujetas a presupuesto previo

Precios:

Monumento abierto. En función de los espacios que se visiten: Mínimo de 50 euros persona y de 250 euros la visita.

Visitas del apartado sexto.4. En función de número de visitantes y de espacios visitados: Mínimo de 5.000 euros.

Monumento cerrado: En función de los espacios que se visiten: Mínimo de 50 euros por persona y mínimo de 5000 euros por derecho de apertura. Estos precios podrán diferir en caso de combinación de visita privada y cesión de espacios.

Visitas combinadas Palacio Real y Galería de las Colecciones Reales

Básica

Euros

Reducida

Euros

Agencias

Euros

Visita
24 12 20 Palacio Real y Galería de las Colecciones Reales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2023
  • Fecha de publicación: 03/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 70 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9161).
Materias
  • Museos
  • Patrimonio Nacional
  • Precios

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