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Documento BOE-A-2023-10543

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60908 a 60914 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10543

TEXTO ORIGINAL

Mursolar 14, SL (en adelante, Mursolar o el promotor) solicitó, con fecha 6 de octubre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, la subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV y la línea aérea-subterránea a 132 kV para evacuación de energía eléctrica. Con fecha 4 de noviembre de 2020, Mursolar presenta una adenda a su solicitud de 6 de octubre de 2020, por la que solicita autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación compartidas con otros promotores, integradas por subestación colectora Sax 30/132/400 kV y línea aérea a 400 kV «SET Colectora Sax – SET Sax 400 REE, siendo subsanadas ambas solicitudes con fecha 3 de diciembre de 2020.

Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2021, el promotor solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la citada instalación fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación, y declaración en concreto de utilidad pública de la línea aérea-subterránea a 132 kV «SET Atalaya – SET Colectora Sax».

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de Ayuntamiento de Villena aportando informes medioambiental y arqueológico, y de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en la que se emite informe ambiental donde se recogen las afecciones del proyecto sobre los aspectos que son competencia del organismo, y las medidas que se deben adoptar para minimizar su impacto. Se ha dado traslado a Mursolar de dichas contestaciones, el cual responde a cada uno de los citados órganos y administraciones públicas. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en la que se indica que el parque fotovoltaico La Atalaya, la SET Atalaya 30/132 kV, la línea aérea-subterránea de 132 kV y la SET Colectora Sax 30/132/400 kV no presentan afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España, solicitando el envío de información detallada (planos georreferenciados) referente al estudio de impacto ambiental de las instalaciones citadas. Por otra parte, se indica que la línea a 400 kV afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que será necesario suscribir el correspondiente acuerdo. Se ha dado traslado a Mursolar el cual expresa su conformidad con el condicionado técnico establecido, considerando innecesaria la aportación de documentación ambiental adicional, dado que el citado organismo no ha sido consultado con ese fin.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Alicante, en la que aporta informe emitido por los Servicios Técnicos del Departamento de Carreteras, en el cual se indica una serie de condicionantes y solicitando la aportación de documentación adicional, destacando la necesidad de presentar un Estudio del Tráfico que se generará sobre la carretera CV-813 por la instalación fotovoltaica durante el periodo de construcción y en el periodo de funcionamiento. Se ha dado traslado a Mursolar el cual asume los condicionantes del citado informe, aportando documentación adicional solicitada, haciendo constar que se proyectará el cruzamiento subterráneo diseñado sobre la carretera CV-813 conforme a lo requerido una vez se solicite la autorización del cruzamiento. Se da traslado a la Diputación de Alicante para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de Telefónica de España, SAU, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Generalitat Valenciana y de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Mursolar de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Generalitat Valenciana, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de la Comunidad de Aguas de Novelda y de Lomas del Cid, SA Se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación extemporánea de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), en la que se indica que se deberá presentar separatas técnicas actualizadas del proyecto donde se refleje con un nivel de detalle suficiente el cruce de la línea aérea-subterránea de 132 kV sobre la línea de Alta Velocidad Bifurcación Albacete-Alicante. Asimismo, se deberá presentar separata técnica referente a la línea de 400 kV y la subestación colectora Sax. Se ha dado traslado a Mursolar el cual aporta documentación adicional de la línea de 132 kV. Se ha dado traslado a ADIF, respondiendo éste que, tras la nueva documentación aportada, se informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto siempre que se subsanen unas carencias recogidas en el informe del organismo, siendo necesario presentar una nueva separata técnica del proyecto a ejecutar. Se ha dado traslado a Mursolar el cual muestra su conformidad haciendo constar que se atenderá a lo solicitado previo a la ejecución.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 15 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» y el 8 de julio de 2021 en el Diario Información. Se recibieron dos alegaciones en las que se muestra la oposición al proyecto por razones ambientales. Dichas alegaciones fueron contestadas por Mursolar. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología SEO/BIRDLIFE, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción del País Valenciá y a la Asociación Salvatierra.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 1 de diciembre de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 189 de 8 de agosto de 2022).

El alcance de la evaluación de impacto ambiental practicada comprende la planta solar fotovoltaica, la Subestación Atalaya 30/132 kV, y los primeros 480 m de la línea mixta área-subterránea de alta tensión 132 kV compartida con otros proyectos del nudo Sax. Tal y como queda reflejado en la citada DIA, los demás tramos de esa línea, así como el resto de las infraestructuras de evacuación se evalúan en otros procedimientos.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta. Con carácter general, todas estas medidas serán definidas debidamente en el proyecto y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:

Del condicionante 6 respecto del diseño de la barrera vegetal en los términos expresados en la DIA. Se acreditará igualmente que se ha realizado con el consenso del órgano competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

Del condicionante 7 respecto de la protección de la flora y vegetación en los términos expresados en la DIA.

Del condicionante 11 respecto a las características que tiene que tener el vallado perimetral en los términos expresados en la DIA.

Del condicionante 12, se deberá presentar un proyecto de medidas compensatorias según las condiciones establecidas en la DIA. Se acreditará igualmente que se ha realizado con el consenso del órgano competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

Del condicionante 13 respecto del estudio hidrológico y de inundabilidad en los términos expresados en la DIA. El proyecto se adaptará a las condiciones que establezcan, respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables, la Confederación Hidrográfica del Júcar y el órgano competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana. Se acreditará igualmente que se ha realizado. Se acreditará igualmente el cumplimiento de este condicionante mediante la presentación de las correspondientes solicitudes y contestación de dichos órganos.

Del condicionante 16 respecto al estudio geotécnico y de los resultados que de este se deriven para la fijación de los seguidores al terreno a ocupar en los términos expresados en la DIA.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 24 de junio de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 22 de julio de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Sax 400 kV de la central solar fotovoltaica La Atalaya, entre otras instalaciones de generación renovable.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación solar con la red de transporte, en la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Sax 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Las líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica 30/132 kV.

La subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV.

Los primeros 480 metros de la línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV que discurre desde la subestación eléctrica Atalaya 30/132 kV hasta la subestación colectora Sax 30/132/400 kV. Comparte zanja y apoyos con la línea de evacuación procedente de la subestación colectora Valle 30/132 kV, objeto del expediente de tramitación estatal estatal CSF Salinas (SGEE/PFot-256).

El resto de la infraestructura de evacuación, compartida con los proyectos de tramitación estatal CSF Salinas (SGEE/PFot-256), FV Villena (SGEE/PFot-291), FV Argos (SGEE/PFot-258), así como los proyectos de tramitación autonómica FV Fotovoltaica Pradas, FV Sax I, FV Villasol, FV Frutasol y FV Atalaya Solar, no forma parte del alcance de la presente resolución:

La línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV procedente de la subestación colectora Valle 30/132 kV hasta la subestación colectora Sax 30/132/400 kV, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada a Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17 de abril de 2023 (SGEE/PFot-256).

La subestación colectora Sax 30/132/400 kV, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada a Argos Desarrollo Empresarial, SLU mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de abril de 2023 (SGEE/PFot-258).

La línea eléctrica aérea a 400 kV que discurre desde la subestación colectora Sax 30/132/400 kV hasta la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada a Argos Desarrollo Empresarial, SLU mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de abril de 2023 (SGEE/PFot-258).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 17 de mayo de 2022 y 14 de abril de 2023, el promotor firmó con las demás entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte acuerdos para compartir las infraestructuras de evacuación hasta la SET Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en el término municipal de Sax (Alicante).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 12 de enero de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que presentó alegaciones, que se han tenido en cuenta en la presente resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Mursolar 14, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya de 96,884 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 96,884 MW.

Potencia total de módulos: 119,964 MW.

Potencia total de inversores: 96,884 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 88 MW.

Término municipal afectado: Villena, en la provincia de Alicante.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en «Reformado de Proyecto Administrativo de Construcción Central Solar FV con conexión a la Red CSF La Atalaya 120 MWp Alicante, Comunidad Valenciana, España», fechado en abril de 2021, «Proyecto para autorización administrativa de construcción SET Colectora Atalaya 132/30 kV», fechado en abril de 2021, «Proyecto de Ejecución LASAT 132 kV SE Atalaya-Colectora SAX», fechado en abril de 2021, se componen de:

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, y discurren hasta la subestación La Atalaya 30/132kV.

La Subestación eléctrica La Atalaya 30/132 kV se ubicará en el término municipal de Villena, provincia de Alicante.

Los primeros 480 metros de la línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV, que tiene como origen la subestación La Atalaya 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora Sax 30/132/400 kV. La línea comparte zanja, y apoyos, con la línea de evacuación procedente de la subestación colectora Valle 132/30 kV, objeto de otro expediente. Su trazado discurre por el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.

Mursolar deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en la presente resolución de autorización administrativa de construcción.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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