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Documento BOE-A-2023-10533

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60717 a 60765 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10533

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de junio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto ‹‹Parque Fotovoltaico Jaime I, de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los Parques Eólicos El Pelado, de 38,5 MW, Honos, de 49,5 MW, Lera, de 38,5 MW y San Vicente, de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación››, remitida por Energías Renovables de Oromonde 36 SL, Energías Renovables de Oromonde 58 SL, Energías Renovables de Oromonde 59 SL, Energías Renovables de Oromonde 60 SL y, Energías Renovables de Honos SL pertenecientes al Grupo Forestalia, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto ‹‹Parque Fotovoltaico Jaime I, de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los Parques Eólicos El Pelado, de 38,5 MW, Honos, de 49,5 MW, Lera, de 38 MW y San Vicente, de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación›› y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad aérea, carreteras u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de un proyecto conjunto, denominado por el promotor «Clúster Begues 400», que tiene como objeto la puesta en marcha de una planta fotovoltaica (PFV), cuatro parques eólicos (PE), seis subestaciones transformadoras (SET), un centro de seccionamiento (CS), así como la infraestructura necesaria para evacuar la energía hasta el punto de conexión concedido en la SET Begués 400 kV propiedad de REE. El proyecto generará 216 MW y ocupará una superficie de 6.600 km², afectando a 225 TTMM. El ámbito de estudio afecta a la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en las provincias de Zaragoza (comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Ribera Baja del Ebro y Bajo Aragón-Caspe) y Teruel (comarcas de Jiloca, Cuencas Mineras, Andorra-Sierra de Arcos, Bajo Aragón y Matarraña) y, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, atravesando la provincia de Tarragona (comarcas de Terra Alta, Ribera d’Ebre, Priorat, Baix Camp, Alt camp, Tarragonés y Baix Penedès) y Barcelona (comarcas de Alt Penedès, Garraf y Baix Llobregat).

La presente resolución incluye las siguientes infraestructuras:

– PFV denominada «Jaime I». Se ubica en el TM de Lechón (Zaragoza). Generá una potencia pico de 40,1 MWp. Formada por 85.332 módulos fotovolotaicos colocados sobre seguidores horizontales monofila, con orientación norte-sur. Ocupará, una superficie de unas 90,13 hectáreas, delimitadas por el vallado perimetral de 4.003 metros. La evacuación de la energía generada se realizará a través de una línea de media tensión (LMT) de aproximadamente 3,2 km de longitud hasta la SET «Cucalón 220/30 kV», más los tramos individuales de cada circuito dentro de la propia PFV. Su recorrido se proyecta subterráneo salvo un tramo aéreo de 130m que salva la afección al río Huerva.

– Cuatro PPEE formados por aerogeneradores de 5,5 MW cada uno, de 120,9 m de altura de buje y 158 m de diámetro de palas:

• PE «El Pelado» se ubica en los TTMM de Allueva, Bea, Calamocha y Fonfría (Teruel). Consta de 7 aerogeneradores. Generará una potencia total de 38,5 MW cuya evacuación se realizará a través de una LMT hasta la SET Allueva.

• PE «Lera» se ubica en los TTMM de Salcedillo, Allueva y Fonfría (Teruel). Consta de 7 aerogeneradores. Generará una potencia de 38,5 MW cuya evacuación se realizará a través de una LMT hasta la SET Allueva.

• PE «Honos» se ubica en los términos TTMM de Vivel del río Martín, La Hoz de la Vieja, Segura de los baños y Maicas (Teruel). Consta de 9 aerogeneradores. Generará una potencia de 49,5 MW cuya evacuación se realizará a través de una LMT hasta la SET La Hoz.

• PE «San Vicente» se sitúa en los TTMM de Lagueruela, Bea, Cucalón y Lanzuela en la (Teruel). Consta de 9 aerogeneradores. Generará una potencia de 49,50 MW cuya evacuación se realizará a través de una LMT hasta la SET Cucalón.

– Líneas aéreas de alta tensión (en adelante LAAT) dividida en cinco tramos:

• LAAT 132 kV SET Allueva 30/132 kV–SET La Hoz 30/132 kV-SET Moneva 30/132/220/400 kV (35.847 Km).

•  LAAT 220 kV SET Cucalón 30/220 kV-SET Moneva 30/132/220/400 kV (29,985 Km).

• LAAT 400 kV SET Moneva 30/132/220/400 kV-SET Lécera Generación 30/132/400 kV (22,392 Km)

• LAAT 400 kV SET Lécera Generación 30/132/400 kV-SET Valmuel-Begues 132/400 kV (41,286 Km)

• LAAT a 400 kV SET Valmuel-Begues 132/400 kV-SET Promotores Begues 400 kV (180,576 Km)

• LAAT a 400 kV SET Promotores Begues 400 kV-SET Begues 400 (REE) (14,149 Km).

– Subestaciones eléctricas de transformación (en adelante SET):

• SET Cucalón 220/30 kV. Ubicada en el TM de Cucalón (Teruel). Ocupará una superficie de 2.181 m².

• SET La Hoz 132/30 kV. Ubicada en el TM de Hoz de la Vieja (Teruel). Ocupará una superficie de 3.030 m².

• SET Moneva 400/220/132/30 kV. Ubicada en el TM de Blesa (Teruel). Ocupará una superficie de 9.268 m².

• SET Allueva 132/30 kV. Ubicada en el TM de Allueva (Teruel). Ocupará una superficie de 1.942 m².

• SET Lecera 400/132/30 kV. Ubicada en el TM de Lecera (Zaragoza). Ocupará una superficie de 8.255 m².

• SET Valmuel-Begués 400/132 kV. Ubicada en el TM de Samper de la Calanda (Teruel). Ocupará una superficie de 16.552 m².

• Centro de Seccionamiento Promotores Begues 400 kV. Ubicada en el TM de Olerdola (Barcelona). Ocupará una superficie de 14.729 m².

Como resultado del trámite de Información Pública y la solicitud de información adicional, los promotores procedieron a adaptar el proyecto hasta alcanzar la configuración actual, que se está evaluando en la presente resolución. Las modificaciones realizadas al proyecto original fueron:

– Eliminación en su totalidad del PE El Pelado por afección a servidumbre aérea de la Base aérea de Zaragoza, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

– Modificación de posición de SET Cucalón en respuesta a alegación de Ayto de Cucalón, desplazándola unos 1.770 m al noreste. La superficie de ocupación se reduce en 8.666 m² tras la modificación.

– Modificación de la LAAT SET Cucalón - SET Moneva por nueva posición de la SET Cucalón, reduciéndose su longitud en 1.775 m y eliminando por tanto seis apoyos.

– Modificación de trazados de varias zanjas y viales de acceso de PPEE y PFV en respuesta a alegación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de Gobierno de Aragón y por modificación en la ubicación de SET Cucalón.

– Modificación de posiciones de varios aerogeneradores en respuesta a alegación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de Gobierno de Aragón:

• el 2 del PE San Vicente (SVI-2) y su vial de acceso; la modificación consiste en desplazar 77 m al sureste el aerogenerador y 55 m el vial hacia el este.

• el 8 del PE San Vicente (SVI-8) es desplazado1.760 m hacia el oeste quedando al sur del PE.

• el 9 del PE San Vicente (SVI-9) es desplazado 1.275 m hacia el oeste quedando al sur del PE. Pasa de ubicarse en el TM de Cucalón al TM de Lagueruela.

• el 7 del PE Lera (LRA-7) se desplaza 455 m.

• el 7 del PE Honos (HNS-7) se traslada 1.800 m al noreste, implantándose a 500 m del HNS-04.

• el 8 del PE Honos (HNS-8) se traslada unos 130 m al sur.

– Reubicación de apoyos de la LAAT SET Lécera Generación-SET Valmuel con el fin de compatibilizar este proyecto con otro de generación FV. El trazado inicial se desplaza entre 300 y 500 m al sur entre los apoyos número 72 y 79.

– Reubicación de los apoyos 3 y 4 de la LAAT SET Lécera Generación-SET Valmuel que discurren por Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural, Cauces y Riberas Fluviales. Se desplazan 18 m y 8 m respectivamente.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 24 de febrero de 2021 se presenta solicitud de autorización administrativa previa (AAP), que queda subsanada a 31 de marzo de 2021, de todos los proyectos de manera individual. Con fecha de 16 de abril de 2021 se dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el 22 de julio de 2021 el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas, entidades y personas interesadas. Así mismo, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 realizó las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE número 179), el 28 de julio de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» (número 175), el 2 de agosto de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» (número 145), el 2 de agosto de 2021

– «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (número 8471), el 3 de agosto de 2021.

– Ayuntamientos afectados entre el 2 de septiembre y el 14 de noviembre de 2021.

El resultado de la tramitación de las consultas y la exposición pública se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución. Se recibieron 478 alegaciones de particulares y 15 de otras partes interesadas.

A fechas 17 de febrero de 2022 y 13 de junio de 2022 se recibe el expediente de tramitación administrativa en los Gobiernos de Zaragoza y Barcelona, respectivamente.

Con fecha 24 de junio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «PFOT_539 AC», promovido por «Energías Renovables de Ormonde 36 SL y 4 más (Grupo Forestalia)» y del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Con fecha de 4 de agosto de 2022, el promotor adjunta nueva documentación, incluyendo los estudios de avifauna y quirópteros con ciclo anual completo y las correspondientes adendas a los estudios de impacto ambiental.

En fechas sucesivas y tras el requerimiento de subsanación de información pública (IP) remitido al órgano sustantivo por esta Dirección General el 26 de septiembre del mismo año, para dar cumplimiento del artículo 37.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, se reciben los informes preceptivos de las entidades competentes que no se habían pronunciado en el proceso de Información Pública; se reciben también informes y alegaciones de un gran número de partes interesadas, así como las respuestas del promotor a todos ellos, tal y como figura en el expediente.

El 8 de noviembre de 2022, en base a los informes emitidos por organismos consultados y las alegaciones recogidas en el proceso de Información Pública, se requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del EsIA, concretamente los relacionados con:

– Estudio de Alternativas: en relación al soterramiento de tramos de la LAAT propuestos y la reubicación de los aerogeneradores SVI-08 y SVI-09 del PE San Vicente.

– Avifauna: en relación al uso del espacio circundante de las instalaciones por el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y la conservación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), además de concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores.

– Cultura: en relación a los resultados de las prospecciones arqueológicas.

– Entorno Agropecuario: inventariado de las explotaciones agropecuarias situadas a menos de 1.750 m de toda la infraestructura del proyecto.

– Vegetación: en relación a la afección de la infraestructura permanente y temporal del proyecto sobre la vegetación, especialmente en la presente en los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC) de Aragón y Cataluña, y espacios ZEPA, ZEC y LIC.

– Suelo: en relación a las reubicaciones de los apoyos situados en Suelos No Urbanizables de Especial Protección del Ecosistema.

– Red Natura 2000: en relación a los impactos específicos sobre las ZEPA ES0000298 «Matarraña Aiguabarreix», ZEPA ES0000303 «Desfiladeros del Río Martín», ZEC ES5140015 «Riu Siurana i planes del Priorat», ZEC ES5140009 «Tivissa-Vandellós-Llaberia», y ZEC ES5110013 «Serres del Litoral central», afectados por la LAAT y LIC/ZEC ES2420120 «Sierra de Fonfría», afectado por los parques «El Pelado» y «Lera».

Con fecha de 21 de marzo de 2023, se recibe en esta Dirección General la información técnica adicional solicitada al promotor en noviembre de 2022, que es remitida a las administraciones competentes en materia de medio ambiente de las comunidades autónomas con el fin de que informen sobre la misma. El 31 de marzo se recibe respuesta del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo, a la citada información adicional. Mientras que el 14 de abril se recibe informe de la Dirección General de Política Ambiental y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña.

3. Análisis técnico del expediente

El expediente consta de dos estudios de impacto ambiental (en adelante EsIA), que recogen las siguientes infraestructuras:

– EsIA 1: PPEE «San Vicente, «El Pelado», «Lera» y «Honos», LAATs «SET Allueva-SET La Hoz», «SET La Hoz-SET Moneva» y SETs «Allueva» y «La Hoz».

– EsIA 2: PFV «Jaime I», LAAT «SET Cucalón-SET Moneva», «SET Moneva-SET Lécera», «SET Lécera-SET Valmuel Begues», «SET Valmuel Begues-SET Promotores Begues» y «SET Promotores Begues-SET Begues REE» y SETs «Cucalón», «Moneva», «Lécera», «Valmuel Begues» y «Promotores Begues».

Durante el transcurso de la tramitación del expediente, estos EsIAs han sido modificados mediante adendas que consideran los resultados obtenidos de los estudios de avifauna y quiropterofauna y, las modificaciones en el proyecto fruto de la respuesta a requerimientos y alegaciones.

3.1 Análisis de alternativas.

En primer lugar, el promotor descarta la alternativa 0 de no ejecución de todas las instalaciones del proyecto, debido a que el prescindir del aprovechamiento del recurso eólico para la producción de energía eléctrica difiere de los propósitos marcados por el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y por la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático, Horizonte 2030, además de no contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o a la creación de puestos de trabajo, entre otros factores, a pesar de los riesgos para las aves y quirópteros y de los efectos paisajísticos de las instalaciones proyectadas.

3.1.1 Planta solar fotovoltaica «Jaime I» y línea de evacuación a SET Cucalón.

Para la selección de los emplazamientos se ha tenido en cuenta inicialmente el potencial de aprovechamiento de la energía solar a través de módulos fotovoltaicos. Además, se han considerado la proximidad a la SET Cucalón así como los medios físico, biológico, socioeconómico y perceptual del ámbito delimitado. Estos parámetros están descritos en el apartado 7.5 «Criterios para la elección de la ubicación de la central solar Jaime I y LAT a la SET Cucalón» del EsIA 2.

La descripción de impactos se ha realizado mediante una serie de parámetros objetivos que permiten el análisis cualitativo y cuantitativo de los mismos, con el fin de determinar la alternativa más favorable. La alternativa 2 ha sido la seleccionada por su mayor distancia a núcleos urbanos, su menor afección paisajística, socioeconómica y ambiental (no afecta a HIC, no presenta nidificación de esteparias).

3.1.2 Parques eólicos.

En el EsIA 1, el promotor propone tres alternativas para el emplazamiento de los PPEE, que están valoradas en función de la calidad del recurso eólico, la zonificación ambiental para la energía eólica, los espacios naturales cercanos y la vegetación, entre otros.

Atendiendo a la clasificación previamente mencionada, el promotor se decanta por la alternativa 2, ubicada entre la Sierra de Cucalón (desde Villahermosa del Campo) y las sierras de Oriche y Pelarda hasta la Hoz de la Vieja. Se trata de zonas montañosas, pero con una red de carreteras ya existente y, en las que las cumbres de las sierras presentan una mayor accesibilidad por tratarse de zonas más llanas y regulares en sus partes altas. Esta alternativa se diseña en el entorno inmediato del eje de evacuación de energía planteado, quedando en su extremo norte.

En cuanto a la sensibilidad ambiental, el área potencial afecta en un 15 % aproximadamente a zonas consideradas de sensibilidad muy alta, correspondiente básicamente a los buffers de 1 km alrededor de los núcleos de población existentes, siendo la alternativa con mayor área disponible.

Por último, respecto a los espacios naturales protegidos en esta área destaca el LIC Sierra de Fonfría. Respecto a la fauna destacan unas áreas críticas de esteparias (en las zonas más bajas, y por tanto no aptas para la instalación de los proyectos eólicos en esta alternativa) y unas áreas de reproducción de alondra ricotí (Chersophilus duponti).

Respecto al resto de alternativas, el promotor descarta la alternativa 1 debido a la falta de accesibilidad a las zonas de mayor recurso eólico dada su elevada pendiente, además de afectar en mayor medida (40 %) a zonas de sensibilidad muy alta. Respecto a la alternativa 3, el promotor la descarta debido a la falta de accesibilidad, la necesidad de proyectar una LAAT adicional, su elevada afección a las zonas de sensibilidad muy alta (45  %), y su reducido recurso eólico.

Para el emplazamiento de los PPEE, el promotor plantea a su vez tres alternativas para cada uno de ellos, realizando un análisis multicriterio en el que tiene en cuenta una serie de variables como los niveles sonoros, el riesgo de erosión, la ocupación del territorio, eliminación de la vegetación, fragmentación de hábitats, riesgo de mortalidad de aves, intrusión visual, dinamización económica, salud humana, ocupación de suelo productivo y patrimonio cultural y natural; descritos en el apartado 4.5 del EsIA 1 «Estudio de Implantación de Parques Eólicos». Las alternativas propuestas por el promotor son:

– PE «San Vicente»: alternativa 2 (9 aerogeneradores)

– PE «El Pelado»: alternativa 2 (7 aerogeneradores)

– PE «Lera»: alternativa 2 (7 aerogeneradores)

– PE «Honos»: alternativa 2 (9 aerogeneradores)

Para la justificación de la selección de estas alternativas, el promotor argumenta que son las que presentan menor afección a las aves, mayores distancias a los espacios de la RN2000 y menor volumen de tierra a movilizar.

3.1.3 Subestaciones Eléctricas «Allueva» y «La Hoz».

En el EsIA 1, el promotor propone tres alternativas de ubicación para cada SET, valoradas en función de la fragmentación de hábitats, intrusión visual, salud humana, ocupación de suelo y patrimonio cultural y natural, entre otros. Estos parámetros están descritos en el apartado 4.6 del EsIA 1 «Estudio de Implantación de Subestaciones Eléctricas».

Para la SET Allueva, situada en los alrededores del PE Lera, el promotor selecciona la alternativa 1, quedando la subestación al pie de la sierra, junto a un camino existente en buen estado y sobre unos terrenos agrícolas de cultivos de cereal, sin afección a la vegetación natural. Esta parcela no es visible desde el núcleo de Allueva, y no afecta a ninguna figura de interés natural. Se encuentra a 1.200 m del núcleo urbano.

Para la SET La Hoz, situada en los alrededores del PE Honos, el promotor selecciona la alternativa 3, situada al este del PE, el municipio más cercano es La Hoz de la Vieja a 2,4 km al este. No afecta a ninguna figura natural ni cultural.

3.1.4 Subestaciones Eléctricas «Cucalón», «Moneva», «Lécera» y «Valmuel».

En el EsIA 2, el promotor propone tres alternativas de ubicación para cada SET, valoradas en función de su posición respecto a las plantas a evacuar, existencia de viales de acceso, minimización de movimientos de tierras y criterios ambientales. Estos parámetros están descritos en el apartado 7.6 «Alternativas a la ubicación de las subestaciones de evacuación».

Para la SET Cucalón, el promotor selecciona la alternativa 2, debido a que es la que más se aleja del núcleo de Cucalón y la que mantiene mayor distancia a las carreteras y a la ermita de Santa Ana. Además, es la más cercana a la traza soterrada por lo que plantea una menor longitud de esta línea.

Para la SET Moneva, el promotor selecciona la alternativa 3, debido a su proximidad a la LAAT proyectada, a la menor afección al número de parcelas y a la menor pendiente de las mismas.

Para la SET Lécera, el promotor selecciona la alternativa 3 debido a su menor impacto ambiental.

Para la SET Valmuel, el promotor selecciona la alternativa 2, debido a su menor impacto ambiental, además de ser la que menor superficie ocupa.

3.1.5 Subestacion Eléctrica «Begues Promotores».

En cuanto lo referente a la SET Promotores en el municipio de Begues, se han barajado tres emplazamientos. En todo caso, existe un limitante de diseño fundamental, y es que esta SET debe situarse junto al punto de acceso a la red por tanto se han estudiado emplazamientos en el entorno inmediato a la misma. Estos criterios están reflejados en el EsIA 2, apartado 7.7 «Alternativas de la SET de punto de acceso de la LAAT Cucalón-Begues. Alternativas de Ubicación a la SET Begues Promotores».

El promotor selecciona la alternativa 3, al situarse en la zona más antropizada, dentro de una parcela con viñas. Además, esta alternativa presenta la menor degradación paisajística y mayor distancia a los núcleos habitados.

3.1.6 Líneas de evacuación de energía de los parques eólicos Lera y Honos.

Todos los PPEE y la PFV evacuarán mediante zanjas soterradas a su subestación correspondiente tal y como se refleja en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto» de la presente declaración. Desde las SETs Allueva y La Hoz, se evacúa la energía mediante una LAAT 132 kV hasta la SET Moneva que conecta con el eje de evacuación de energía a través de la LAAT Begues 400. El promotor plantea inicialmente las siguientes alternativas de evacuación desde las SETs hasta el eje de evacuación, recogidas en el apartado 4.7 del EsIA 1 «Estudio de Líneas de Evacuación de Energía»:

– Alternativa 1: LAAT 132 kV SET la Hoz- SET Allueva-SET Cucalón de 36.363 metros de longitud.

– Alternativa 2: LAAT 132 kV SET Allueva-SET La Hoz-SET Moneva de 34.620 metros de longitud.

– Alternativa 3: 132 kV LAAT SET Allueva-SET La Hoz-SET Moneva de 35.847 metros de longitud.

Tras el análisis de los diferentes vectores ambientales de interés afectados por las diferentes alternativas el promotor propone la alternativa 3.

No obstante, a instancia del INAGA el promotor presenta adicionalmente una alternativa soterrada:

– Alternativa 4: LAAT SET Allueva-SET La Hoz-SET Moneva de 41.746 metros de longitud. Propone soterrar el tramo desde la SET Allueva hasta SET La Hoz (67  % de la LAAT) y, a partir de ahí (TM de Plou) hasta SET Moneva el tramo sería aéreo.

El promotor considera que la alternativa 4 genera mayor impacto ambiental que la alternativa 3, sobre todo por su afección a la vegetación. El INAGA informa el 30 de marzo que concuerda con la valoración del promotor y, por tanto, considera adecuada la selección de la alternativa 3.

3.1.7 Trazado de la LAAT «Eje Begués».

El promotor propone tres alternativas posibles para la LAAT que evacúa toda la energía generada desde la SET Cucalón pasando por la SET Moneva hasta llegar a la SET Begues. El análisis se encuentra en el apartado 7.4 del EsIA 2 «Alternativas de Trazado».

El promotor selecciona la alternativa 1 porque además de cumplir con los requerimientos de diseño posee las siguientes características:

– Es la que menor afección tiene sobre masas arbóreas de coníferas.

– Es la que menor afección tiene sobre HIC de tipo prioritario.

– Es la que menor afección sobre zonas de interés para la fauna, especialmente en zonas de águila perdicera, cernícalo primilla (Falco naumanni) y de alondra ricotí.

– Es la que transcurre por zonas que presentan mejores valores de aptitud paisajística.

A pesar de esto, el promotor también selecciona la alternativa 2, dado que la alternativa previa atraviesa la ZEPA ES0000298 «Matarraña-Aiguabarreix» durante 7,5 Km. En este sentido, el INAGA considera que, en el marco general del proyecto y dado el trazado del proyecto en sentido oeste - este, el pasillo que incluye el cruce de este espacio es, desde un punto de vista estrictamente ambiental, la mejor alternativa frente a los pasillos más al norte o al sur que supondrían una afección relevante al águila perdicera y sus áreas críticas (especie catalogada en peligro de extinción en de CEAA).

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista de los estudios de impacto ambiental, completados por la información complementaria aportada por el promotor, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

Para facilitar la comprensión se analizan y redactan de forma separada los impactos causados por las infraestructuras de generación (PFV y PPEE) y los causados por las infraestructuras de evacuación (SET y LAAT).

3.2.1 Tratamiento de los impactos de las infraestructuras de generación.

3.2.1.1 Aire.

Durante la fase de construcción, se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, repercutiendo en la calidad del aire. El EsIA1 a partir de la página 792 y el EsIA2 en las páginas 843-844, recogen una serie de medidas preventivas entre las que se incluyen cumplimiento de normativa sectorial, regulación de la velocidad de tránsito de los vehículos, riego de caminos y puesta a punto de los motores de la maquinaria.

Derivada de la iluminación de la góndolas de los aerogeneradores y PFV, se produce contaminación lumínica. El EsIA propone mitigar este impacto apagando la iluminación nocturna de las instalaciones, manteniendo solo la estrictamente necesaria por normativa.

3.2.1.2 Geología y suelos.

Debido a los movimientos de tierras se incrementa el riesgo de erosión y se altera la morfología del terreno. Según el EsIA, para la PFV no es necesario realizar nivelaciones pues las pendientes son menores al 10 %. Las zanjas tendrán una anchura entre 0,62 m y 1,2 m y, los viales proyectados mantienen un ancho de 5 m. El volumen calculado para la PFV es 33.036 m3 de desmonte y 1.309 m3 de terraplén.

En cuanto a los PPEE, para reducir el riesgo de erosión el EsIA 1 propone en la página 793 proyectar las obras de drenaje longitudinales y transversales necesarias y, a la mayor brevedad posible, extender las tierras necesarias para la sujeción de los taludes formados y realizar la restauración vegetal.

Respecto a los PPEE, se calcula un desmonte total de 1.235.031 m3 y un terraplén total de 1.064.655 m3, lo que supone un excedente total de 170.376 m3. El INAGA manifiesta preocupación por los movimientos de tierra inherentes al PE San Vicente, que suponen en sí mismos más de la mitad de los movimientos totales, 708.063 y 642.994 m3 en desmonte y terraplén respectivamente. Por ello, indica que los proyectos deben ajustarse a fin de disminuir el desequilibrio entre desmonte y terraplén, minimizar el sobrante de tierras y, especialmente, disminuir los movimientos de tierras prioritariamente en el PE San Vicente, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución. En este sentido, la propuesta de eliminación de dos aerogeneradores que se presentará en el apartado «3.2.1.5 Fauna» minimizaría este impacto.

El EsIA indica que la compactación y degradación del suelo causadas por el tránsito de maquinaria y el acopio de los materiales de construcción y de tierras, así como por el relleno y compactación de las zanjas, se minimizará mediante el acopio de la capa vegetal retirada, para su posterior reutilización durante las labores de acondicionamiento y restauración. Además, se limitarán el paso de maquinaria y las zonas de acopio para que se realicen siempre por los mismos lugares. En cuanto a las zonas de acopio de materiales, serán temporales y una vez finalizada la obra se retirará todo el material sobrante y se restaurarán. Una vez concluidas las obras, se procederá a la descompactación de todas las superficies que hayan sido alteradas como consecuencia del paso de maquinaria.

3.2.1.3 Agua.

El ámbito de estudio recae en la cuenca hidrográfica del río Ebro, que bordea el norte del ámbito aragonés del proyecto, recibiendo por la derecha sus afluentes Huerva, Aguasvivas y Martín.

Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona de estudio ocupa en su mayor parte el dominio Maestrazgo-Catalánides. Destacan las unidades hidrogeológicas de la Cubeta de Oliete y Aliaga Calanda y Puig Moreno, todas son masas de agua en buen estado.

Según el EsIA, la PFV no se localiza sobre ningún curso fluvial, no obstante, su línea de evacuación sobrevuela el río Huerva. Tal y como se describe en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto» de la presente resolución, dicha línea (LMT) se proyecta subterránea excepto en ese punto, donde el cruzamiento se hace en aéreo para no afectar al cauce. Tras la revisión cartográfica, esta Dirección General determina que este tramo aéreo podría técnicamente realizarse mediante perforación horizontal dirigida, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Con el fin de evitar la contaminación de los suelos y las aguas, el EsIA recoge que en ningún caso se prevé la utilización de herbicidas u otras sustancias contaminantes. Además, el lavado de los paneles se realizará sin productos químicos y se minimizará el consumo de agua. Adicionalmente, en la página 792 del EsIA-1 y en las 841-843 del EsIA-2, el promotor recoge una serie de medidas preventivas como balizamiento de las zonas sensibles a contaminación, evitación de derrames, vertidos y revisión de escombros y, cumplimiento de la legislación vigente.

Según el EsIA, no se altera el régimen hidrológico de los cauces del entorno de la PFV debido a que los seguidores solares se implantarán mediante hincas y, por tanto, no se espera una alteración significativa de la estructura y permeabilidad del suelo. Tampoco supondrá cambios sobre las aguas superficiales y subterráneas. No requiere captación, vertido o realizar obras en el entorno de cauce alguno, ni en zona de policía, por lo que no es posible que la actuación derive en la modificación de los cauces. La Confederación Hidrográfica del Ebro considera adecuadas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el EsIA, junto con el Programa de vigilancia Ambiental (PVA), dirigidas a minimizar los impactos. En su informe, la Confederación Hidrográfica del Ebro prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural, por lo que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y, dotar de una red de drenaje al conjunto de la PFV para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudieran arrastrar contaminantes. Asimismo, comunica que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirá autorización administrativa del Organismo de Cuenca. El promotor manifiesta conformidad las condiciones señaladas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En relación a los PPEE, la afección a los cauces podría ser contaminación por aporte de sólidos durante la fase de construcción. Alrededor de las infraestructruas se ubican bastantes barrancos y puntos de agua inventariados, aunque la reducida magnitud de los cauces, junto con la orografía de la zona hace que el promotor considere este impacto poco probable. Adicionalmente aplicará las medidas mitigadoras recogidas en el EsIA 1 (página 790), como identificación y balizamiento de las zonas sensibles a contaminación de aguas y, retirada y traslado a vertedero de los escombros caídos a cauces accidentalmente.

3.2.1.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs).

Según el EsIA, el piso bioclimático más extendido es el mesomediterráneo. La vegetación potencial presente en el ámbito de estudio es diversa, debido a los distintos sectores biogeográficos y bioclimáticos.

Los HIC existentes que podrían ser afectados son:

– 3170*: Estanques temporales mediterráneos. Colinda con el perímetro del vallado del sector oriental de la PFV y está próximo a viales y zanjas de PE Lera.

– 5210: Matorrales arborescentes de Juniperus spp. Afectado por el PE San Vicente.

– 6170: Pastos de alta montaña caliza. Afectado 1.230 m2 por PE San Vicente.

– 6210: Pastos vivaces mesofíticos y mesoxerofíticos. Parajes con importantes orquídeas. Afectado 580 m2 por PE San Vicente.

– 91B0: Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia. Afectado teóricamente por PE Lera, aunque en lugar de fresneras se han encontrado pinares de repoblación.

– 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Este HIC es cruzado por la LSMT del PE San Vicente, pero sin afectarlo puesto que no se realizarán desbroces.

– 9230: Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pirenaica. Afectado 0,36 ha por PE Lera.

– 9340: Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia. Afectado 1,36 ha por PE San Vicente, así como 8,87 ha por PE Honos.

El EsIA determina como principal impacto sobre la vegetación su eliminación, como consecuencia de los desbroces y de su ocupación por plataformas, zanjas, zonas de acopio y otras instalaciones. Un efecto indirecto es la degradación de la vegetación ligado a la emisión de polvo por la circulación y tránsito de vehículos y los movimientos de tierra, lo que dificulta su desarrollo. Con el fin de minimizar estos impactos, el promotor contempla una serie de medidas preventivas y correctoras en los EsIA-1 (página 791) y EsIA-2 (página 841), como balizamiento de las superficies de ocupación, limitación de velocidad de tránsito, riego periódico de viales y movimientos de tierra, así como la restauración vegetal de las zonas desbrozadas. Los PPEE provocan afecciones a bosques de quercíneas, enebrales o matorrales inventariados como HIC 9340; además también se producen afecciones a masas forestales que, si bien no son HIC, se trata de masas dentro de RN2000 y dentro de MUP (PE Lera). En el PE San Vicente también se afecta a superficie forestal. El INAGA considera que se deben minimizar estas afecciones ajustando el proyecto e incorporando la utilización de técnicas «just in time» y, ajuste el trazado de los caminos. Se recoge un condicionado a este respecto en la presente resolución.

El EsIA indica que el PE San Vicente con sus infraestructuras afectaba inicialmente a 9,26 ha de HIC 5210 y a 1,3 ha de HIC 9340. Por ello propone como medida compensatoria, repoblar 9 ha de sabinar-enebral y 1,3 ha de encinar. En respuesta a la alegación del Ayuntamiento de Cucalón sobre la ubicación de los aerogeneradores SVI-8 y SVI-9, se reduce esta afección a menos de 7 ha. Por consiguiente también se reduciría proporcionalmente la superficie de compensación. Por otro lado, también se modifica la ubicación del SVI-2 por sugerencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, lo que conduce a una reducción de superficie de afección sobre pinar, pasando de 11.479 m2 a 7.315 m2.

En el caso concreto del PE Honos, el 55 % de la superficie de las plataformas, afecta a encinar, el 42 % a la unidad matorral-pastizal y el 3 % a terreno agrícola. Asimismo, se han diseñado 12 km de viales de los cuales únicamente el 2 % discurren por viales existentes. En total, el PE afectaría a prácticamente 9 ha de HIC 9340. Con el fin de minimizar el impacto, el promotor propone restaurar los taludes generados y la superficie afectada por las zanjas así como repoblar en el entorno 5 ha de encinar. No obstante, esta Dirección General considera que la afección no es asumible por lo que considera necesario la eliminación de los aerogeneradores HNS-1 y HNS-2. Se recoge un condicionado al respecto en la presente resolución.

Próximas a viales y zanjas del PE Lera se encuentran dos lagunas con vegetación catalogada HIC 3170 prioritario, por lo que el promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras recogidas en el Apendice «Afección HIC», como señalización, balizamiento y vallado perimetral de las lagunas suceptibles de ser afectadas. No obstante, el INAGA considera conveniente, en su informe de marzo de 2023, aplicar como medida correctora alejar las obras un mínimo de 50 m para asegurar su no afección, así como valorar la necesidad de riego en un radio de 250 m para evitar la generación de polvo.

La PFV no afecta a ningún HIC. El promotor no obstante, propone medidas de gestión de la vegetación consistentes en mantener una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona, que son valoradas como adecuadas por el INAGA. En este sentido, el INAGA indica también que se evitará el uso de herbicidas y pesticidas para controlar la vegetación natural, facilitando así además el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica, a lo que el promotor manifiesta conformidad.

El EsIA no ha apreciado afecciones a flora catalogada o de interés en la fase de construcción de la PFV ni de los PPEE. En cualquier caso, el promotor se compromete a realizar una nueva prospección botánica en busca de especies de flora sensibles previamente a la ejecución de las obras.

3.2.1.5 Fauna.

Los EsIA incluyen como anexos, estudios de campo de avifauna y quiropterofauna cubriendo un ciclo anual para cada PE y la PFV. En cuanto al estudio de avifauna, además de la caracterización general de especies, se realizaron censos específicos de alondra ricotí, de nidificación de águila real (Aquila chrysaetos), de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), estudio de nidificación y zonas de interés de rapaces rupícolas; estudio de aves nocturnas. El estudio de quirópteros, representa las fases de despertar y alimentación, gestación, parto y cría (hembras), apareamiento y búsqueda de refugios e inicio de hibernación y, describe adecuadamente la presencia de especies y poblaciones en las áreas de implantación de los parques.

Los estudios de avifauna reflejan que la especie más abundante en el área del proyecto es el buitre leonado (Gyps fulvus). También son muy abundantes los páridos y la corneja negra (Corvus corone) y, en ámbitos esteparios, los alaúdidos y los pteróclidos. Además, se han registrado numerosas especies de rapaces que se reproducen en las masas boscosas y paredes rocosas del entorno del proyecto, como son: águila real, el alimoche, el águila perdicera, el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el busardo ratonero (Buteo buteo), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el alcotán (Falco subbuteo), el cernícalo común (Falco tinnunculus) o el milano real (Milvus milvus). Las especies detectadas durante el estudio incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) han sido las siguientes:

En el CEEA:

– «En Peligro» (EN): quebrantahuesos, milano real.

– «Vulnerable» (V): alimoche, águila perdicera, aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientlis) y ganga ibérica (Pterocles alchata).

En el CEAA:

– «En Extinción» (EN): quebrantahuesos, águila perdicera.

– «Vulnerable» (V): alimoche, aguilucho cenizo, chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), ganga ibérica, ganga ortega y sisón común.

– «Sensible a la Alteración de su Hábitat» (SAH»): milano real, aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla y grulla (Grus grus).

En cuanto a los quirópteros, durante los estudios se han encontrado hembras lactantes de murciélago ratonero grande (Myotis myotis), con categoría CEEA «V» y, murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), así como una hembra adulta de murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), incluidos estos dos últimos en el LESRPE, lo que sugiere puntos de cría en el entorno.

El EsIA señala que la PFV y los PPEE se encuentran en áreas incluidas en el Plan de Recuperación del cangrejo de rio común (Austropotamobius pallipes), si bien ninguna infraestructura afecta a ningún cauce de agua, salvo algunas líneas de evacuación de media tensión, por lo que en estos cruzamientos los trazados se han proyectado en aéreo, como 113 m de la LMT del PE San Vicente en su cruce del barranco Royo. Esta Dirección General, tras revisar la cartografía y comprobar su viabilidad técnica, considera que este cruzamiento en concreto se puede realizar mediante perforación horizontal dirigida, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Según el EsIA, los impactos directos sobre la fauna son, de forma simplificada: colisión con el vallado de la PVF, con los aerogeneradores y las torres de medición, efecto barrera, efecto vacío por molestias y alteración del hábitat, fragmentación de hábitat y, en menor medida, atropello (especialmente anfibios y reptiles). También alterarán el comportamiento de aves y quirópteros las iluminaciones de seguridad de la PFV y los PPEE. Para minimizar los impactos previstos, el promotor propone medidas protectoras, correctoras y compensatorias que quedan recogidas en la página 793 del EsIA1, en el apartado 12 página 834 del EsIA2 y, en los Apéndices 13 y 14 presentados en marzo de 2023 como respuesta al requerimiento de información adicional.

En las proximidades de la PFV Jaime I hay varios territorios de aves esteparias (avutarda común Otis tarda, sisón común, ganga ortega) por cuyas poblaciones se definió un Área Crítica para avifauna esteparia con la que colinda. Estas especies además de otras como el aguilucho pálido y el milano real verán mermado el hábitat disponible tanto para su desarrollo como para su reproducción. Para minimizar este impacto, el promotor propone medidas preventivas y correctoras como:

– Realizar una prospección del área de estudio por parte de un técnico competente, previo a la construcción de la PFV, con el fin de buscar nidificaciones de aves amenazadas. En caso de encontrar nidificaciones de interés, se tomarán las medidas necesarias. Esta medida se realizará en coordinación con la administración correspondiente en Aragón.

– Realizar un seguimiento de las aves esteparias que se reproducen en las inmediaciones de los PPEE, durante la fase de obras.

– Prestar la máxima atención a la fenología de las especies faunísticas más sensibles en relación al periodo de obras, en particular a las aves ligadas a ecosistemas naturales y a los quirópteros.

El INAGA informa que la fragmentación y destrucción del hábitat para avifauna esteparia produce un impacto especialmente relevante en el PE San Vicente, por lo que indica que se debe establecer una franja de protección mínima de 1 km en torno a las poblaciones de alondra ricotí y, hasta los 2 km si el hábitat es adecuado para el desarrollo de la especie. El promotor presenta un estudio de los PPEE que podrían afectar a esta especie (Apéndice «2.4 Esteparias ricotí») presentado en marzo de 2023 como respuesta al requerimiento de información adicional, concluyendo que la superficie afectada incluida en el radio de 2 km de los aerogeneradores, que determina el 80 % de probabilidad de afección, asciende a 3.219 ha (6,5 %). Así, afirma que la capacidad de carga del territorio no afectado por las infraestructuras proyectadas es suficiente para albergar los posibles desplazamientos producidos. El INAGA no manifiesta oposición a esta conclusión, salvo para el PE Honos.

El PE Honos afecta, según el EsIA, a la alondra ricotí ya que se ubica a unos 380 m (HNS-3) de los límites de la IBA «Muelas y Llanuras de Muniesa-Loscos-Anadón» definida por las importantes poblaciones de la especie y, a 600 m de un área incluida en el Plan de Conservación del Hábitat (HNS-7). Por tanto, la presencia de este PE aumentará la fragmentación de los hábitats de alondra ricotí, disminuyendo la conectividad entre territorios. En este sentido, el INAGA determina que el aerogenerador HNS-3 debería de desplazarse hasta cumplir la distancia mínima de 1 km desde la zona seleccionada por el Gobierno de Aragón para formar parte del futuro Plan de Protección de la especie, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución. Por otro lado, la tasa de mortalidad estimada por aerogenerador está por debajo de 0,4 aves/año en este PE, no obstante el promotor propone instalar un sistema de seguimiento y parada automática en HNS-9 por su posible afección al alimoche, lo que es considerado correcto por el INAGA.

En la fase de explotación de los PPEE, el principal impacto sobre la avifauna y quiropterofauna es la colisión. Para minimizar esta afección el promotor incrementa la permeabilidad de los parques distanciando las posiciones de los aerogeneradores, al menos, dos veces el diámetro de rotor entre puntas de palas. El INAGA considera esta medida adecuada. No obstante, indica que el promotor debería diseñar un plan de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. El promotor presenta dicho plan en marzo de 2023 como respuesta al requerimiento de información adicional. El plan recoge como medidas concatenadas para reducir las tasas de mortalidad por aerogenerador por debajo de 0,7 aves/año 1.º) Instalación de dispositivos de detección y parada automática del aerogenerador, 2.º) Reubicación de aerogeneradores y 3.º) Pintado de palas.

Un factor que puede incrementar la mortalidad por colisión en aerogeneradores es la existencia de cadáveres en el interior de los PPEE, o en las granjas de animales que haya en sus proximidades. El promotor incluye en su EsIA como medida para reducir este riesgo, la retirada de los cadáveres de animales que se localicen en el interior de los PPEE. En cuanto a los localizados en las granjas, el INAGA considera que es necesaria la implicación del promotor en la comunicación con los granjeros, estableciendo una consideración que queda recogida en el condicionado de la presente resolución. En todo caso, el INAGA indica que la distancia mínima entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas, debe venir fijada en función de la aplicación de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose en cualquier caso un mínimo de 300 m de distancia a las granjas animales. El promotor realiza un estudio en respuesta al requerimiento de información adicional, en el que constata que tan solo hay un caso de una granja a menos de 300 m (240m) pero está dedicada a la apicultura.

Tal y como describe el EsIA, el PE San Vicente se sitúa dentro de territorio de cría de águila real, y en área de campeo de múltiples especies de aves rapaces, córvidos y quirópteros, altamente sensibles a la colisión contra aerogeneradores. Atendiendo al análisis de mortalidad por aerogenerador presentado por el promotor, las tasas de colisión más elevadas se dan en los aerogeneradores SVI-4 (1,06 aves/año), SVI-5 (0,76 aves/año) y SVI-8 (2,206 aves/año), aún una vez aplicado el sistema de detección y parada automática. La modificación en la ubicación de SVI-8 como respuesta a una alegación del Ayuntamiento de Cucalón, que también solicitó la reubicación de SVI-9, reduce la tasa de mortalidad del aerogenerador a 0,6330. Con el fin de reducir la tasa de mortalidad de SVI-4 y 5 el promotor propone el pintado de palas, a lo que el INAGA informa favorablemente aunque considera que deberían llevar además un sistema de detección y parada automática; no obstante, esta Dirección General considera que la eficacia de estos sistemas no está suficientemente demostrada, por lo que estos aerogeneradores se deben eliminar, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución. El INAGA se muestra conforme con las nuevas ubicaciones de los aerogeneradores SVI-8 y SVI-9. Sin embargo considera que SVI-8, aún con la reducción en la tasa de mortalidad anual estimada con la nueva ubicación, debe llevar instalado el sistema de detección y parada automáticas. Del mismo modo, considera que deberían llevar ese sistema también los aerogeneradores SVI-1, SVI-2 y SVI-3. Por otro lado, los trabajos de campo del PE San Vicente reflejados en el EsIA no han registrado la presencia de quebrantahuesos en el ámbito de estudio. Sin embargo, el INAGA informa que los datos de radiomarcaje de esta especie ponen de manifiesto la presencia de ésta en el entorno de los PPEE estudiados, por lo que se debe analizar la utilización del espacio por esta especie. El promotor remite dicho estudio, como respuesta al requerimiento de información adicional, del que se desprede que el 98,6 % de las localizaciones registradas en los 3 parques, se dan en el PE San Vicente, sobre todo en SVI-4 seguido de los aerogeneradores SVI-1, SVI-2 y SVI-3, por lo que esta Dirección General se reafirma en la eliminación de SVI-4, así como la instalación de sistemas de detección y parada automática en los SVI-1, SVI-2 y SVI-3 como ya determinó el INAGA previamente.

El PE Lera genera efecto barrera debido a su alineación con el PE Sierra Pelarda, ya en funcionamiento, tal y como pone de manifiesto el INAGA. La distancia entre el PE Sierra Pelarda y el aerogenerador más próximo a PE Lera (LRA-1) es aproximadamente 1,1 km; adicionalmente, este aerogenerador es el que presenta la mayor tasa de mortalidad del PE (0,388 aves/año), siendo el alimoche la especie de mayor afección. Teniendo en cuenta estos parámetros, esta Dirección General considera que se debería eliminar LRA-1. En el caso de los siguientes aerogeneradores en la alineación, LRA-2 y LRA-3, esta Dirección General considera necesaria la instalación de un sistema de detección y autoparada automática lo que queda reflejado en el condicionado de la presente resolución.

Con el fin de minimizar el riesgo de colisión por quirópteros, el EsIA y los estudios de quirópteros en cada PE proponen varias medidas preventivas y correctoras como por ejemplo:

– Evitar la ubicación de los aerogeneradores a menos de 200 m de los bordes de las masas boscosas y en la confluencia de corredores sin arbolado.

– Aumentar la velocidad de arranque de los aerogeneradores.

– Mantener parados los aerogeneradores a velocidades de viento que no producen electricidad.

– Parada de aerogeneradores cuando la actividad de quirópteros es alta.

– Utilización de ultrasonidos.

La colisión también se produce contra los tirantes de fijación de las torres de medición, por lo que el EsIA indica en este sentido, que serán autosoportadas, careciendo de tirantes. En caso de que se utilice este sistema de anclaje, los tirantes serán señalizados con medidas anticolisión de aves.

Para minimizar el impacto barrera del vallado perimetral de la PFV, el EsIA indica que tendrá una altura de 2 m, se realizará de tal forma que no impida el tránsito de la fauna silvestre, carecerá de elementos cortantes o punzantes y no interrumpirá los cursos naturales de agua ni favorecerá la erosión ni el arrastre de tierras. El cerramiento se colocará a una distancia mínima de 5 m respecto al eje de los caminos y respetando el resto de las servidumbres marcadas por ley respecto de carreteras, cauces, restos arqueológicos, etc. Por último, el promotor procecerá a instalar placas anticolisión en los vallados de la PFV y las SETs.

Los anfibios y reptiles se verán afectados especialmente por el riesgo de atropello, para lo cual el EsIA se compromete a que los vehículos y maquinaria no circulen a más de 20 Km/h y 30km/h respectivamente y, se evitará la realización de trabajos nocturnos.

El EsIA-2 página 847, recoge otras medidas preventivas para minimizar el impacto sobre la fauna, como por ejemplo, disponer de rampas de escape para fauna en los drenajes.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, considera imprescindible el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en su EsIA y, recomienda un seguimiento pormenorizado y periódico de la afección a la avifauna.

3.2.1.6 Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

Según el EsIA, el emplazamiento de la PFV no afecta a ningún espacio protegido; en cambio los PPEE sí se localizan en parte en espacios Red Natura 2000, concretamente el PE Lera queda dentro del LIC «Sierra de Fonfría».

Los principales valores de conservación del LIC Sierra de Fonfría, son los HIC 91B0 y 9230. En cuanto al primero, las visitas de campo constatan que no se producen afecciones susceptibles de poner en riesgo el estado de conservación de los valores que dieron origen a la inclusión del espacio dentro de la Red Natura 2000, pues la instalación ocupa cultivos herbáceos de secano y plantaciones de Pinus sylvestris. En cuanto al 9230 se afectan de forma permanente 1.221 m2, lo que no es considerado un impacto apreciable por el promotor.

El Apéndice «Red Natura 2000» en las páginas 182-185, recoge una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias para minimizar el impacto sobre espacios RN2000. El INAGA considera que se debe realizar un control del proyecto definitivo vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental que permita concretar la aplicación de las medidas propuestas, así como otras que se estimen oportunas en su momento a fin de limitar al mínimo imprescindible la afección a HICs.

3.2.1.7 Paisaje.

El relieve está determinado por la presencia de las estribaciones del Sistema Ibérico al suroeste, representadas por las sierras de Cucalón (1.512 m) y de Herrera (1.342 m), que suponen las máximas altitudes del ámbito. Al norte de ellas, las altitudes descienden suavemente hacia la Depresión del Ebro, alcanzando los 110 m en las cercanías del Ebro.

Las unidades paisajísticas que según el EsIA conforman el paisaje de la zona son:

– Sierras calcáreas, donde se sitúa principalmente el ámbito de estudio y también las poligonales de los PPEE.

– Fondos de valle agrícolas, presentes entre las diferentes sierras paralelas del ámbito de estudio, y situados a cotas inferiores.

– Montes y sierras bajas alomadas, presentes a los pies de las sierras ibéricas, en cotas inferiores y menos abruptas

– Llanos y plataformas, situados a los pies de las sierras.

En cada uno de los EsIA se incluye un estudio del paisaje en el que se analiza la información incluida en los Mapas de Paisaje comarcales del Gobierno de Aragón. El análisis del impacto del proyecto sobre el paisaje se realiza analizando la visibilidad de cada uno de los PPEE, de los elementos auxiliares al proyecto y de sus infraestructuras de evacuación. El análisis realizado determina que el impacto paisajístico de la ubicación de los aerogeneradores a lo largo del trazado es localmente elevado. El promotor establece medidas correctoras cuya ejecución pretende contribuir a la integración paisajística del proyecto en la página 796 del EsIA-1 y 851 del EsIA-2, como diseñar las edificaciones con la arquitectura tradicional de la zona, desmantelamiento de las instalaciones provisionales y revegetaciones mediante hidrosiembra y restauración de los bordes de caminos de servicio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón considera que el promotor, deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA indica que según los datos de accesibilidad visual del Gobierno de Aragón, la mayor parte de las obras de la PFV Jaime I, se sitúa en zonas de muy alta accesibilidad visual, debido a su cercanía a la autovía A-23, eje principal de comunicaciones en Teruel, así como a la cercanía de Lechón (a 1,6 km de la PFV). El EsIA-2 menciona que paralela al exterior del vallado perimetral de la planta, instalará una pantalla vegetal. Se recoge un condicionado a este respecto en la presente resolución.

El Ayuntamiento de Cucalón recomienda la reubicación de la SET Cucalón, así como de los aerogeneradores SVI-8 y SVI-9 del PE San Vicente debido al gran impacto paisajístico que ocasionan. El promotor remite, como respuesta al requerimiento de información adicional, una propuesta de nueva ubicación de los elementos referidos tal y como queda reflejado en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto», reduciendo el impacto paisajístico generado.

3.2.1.8 Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, informó que los estudios arqueológicos realizados por el promotor sobre la PFV y los PPEE, dieron lugar a la prescripción de medidas correctoras de obligado cumplimiento. Del mismo modo sucedió en lo referente al patrimonio paleontológico en los PPEE. Dicha Dirección General dictaminó en su resolución:

– La obligatoriedad de desplazar las infraestructuras previstas que afectasen de forma directa a los yacimientos arqueológicos «Casares del Santo/San Lorenzo».

– Estudiar la posible reubicación del aerogenerador SVI-02 y su vial para mitigar las afecciones sobre varios conjuntos de trincheras de la Guerra Civil.

– el desplazamiento del aerogenerador LRA-07 para evitar la afección al «Conjunto de Trincheras de Carboneras», de la Guerra Civil.

– La obligatoriedad de modificar el trazado del camino de acceso de los aerogeneradores del sur del PE Honos para evitar la afección el bien arqueológico «A2».

– La obligatoriedad de desplazar el aerogenerador HNS-07 para evitar la afección sobre el bien «E3/Los Parapetos».

– La obligatoriedad de desplazar el aerogenerador HNS-08 para evitar la afección sobre el bien «E4/Trincheras».

El promotor lleva a cabo estas modificaciones, siendo informadas favorablemente por la mencionada Dirección General de Patrimonio Cultural, que incluye además una serie de medidas preventivas de obligado cumplimiento a implementar en fase de obra en relación a dichos bienes.

Infraestructuras: Según la modificación al proyecto presentada en marzo de 2023 como respuesta a las alegaciones y requerimientos, se produce cruzamiento de la LSMT de la PFV Jaime I con la TE-17 y de la LMT PE San Vicente con la TE-V-1521. En este sentido, la Diputación de Teruel informa que deberá incluirse en el proyecto el estudio del aumento de tráfico pesado y la afección, que la construcción de los PPEE y la PFV generen en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias relativas a la reposición de explanas, firmes, etc. Dichas medidas deberán ser consensuadas, previo al inicio de las obras, con la administración titular de la vía. Por su parte, la Diputación de Zaragoza informa que previo al inicio de las obras, el promotor deberá obtener el permiso correspondiente de dicha Diputación en referencia a la circulación por carreteras de su titularidad (CV-965), por motivos de límites de carga.

Vías Pecuarias (VVPP): Según la modificación al proyecto presentada en marzo de 2023 como respuesta a las alegaciones y requerimientos, el trazado de la LSMT de la PFV Jaime I afectará al paso de Ferreruela de Huerva en 83,3 m2 y al paso del Henar en 289,7 m2. Viales internos y LSMT del PE San Vicente afectarán al paso de Bádenas en 681 m2, al paso del Mojón del rato en 89 m2, a la VP Paso de Lanzuela en 772 m2.

Según los EsIA, se señalizarán los pasos por VVPP de los accesos evitando las molestias sobre el ganado que haga uso de las mismas; se reducirá el uso temporal de las mismas al mínimo imprescindible y tras la finalización de los trabajos se dejarán en perfecto estado.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en relación con el vallado perimetral de la PFV, indica que los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o tres metros del borde del pavimento, si este existiese, a lo que hay que dar cumplimiento, por lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Montes de Utilidad Pública (MUP): Según la modificación al proyecto presentada en marzo de 2023 como respuesta a las alegaciones y requerimientos, se producirán las siguientes afecciones a los MUP:

– El Pinar número 123 por el PE Lera en 34.131 m2.

– El Pinar número 124 por el PE Lera en 20.582 m2.

– Caña Ramos por el PE Lera en 945 m2.

3.2.1.9 Población y Salud.

El EsIA señala que la zona de estudio es un área rural poco modificada. Alrededor de las superficies de los proyectos pueden encontrarse numerosas construcciones y caminos agrícolas y ganaderos, además de carreteras convencionales y núcleos de población. En este sentido, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón informa que durante la fase de obras cabe esperar un aumento de tráfico en las carreteras, caminos y pistas utilizadas, pudiendo producirse afecciones sobre la circulación. El promotor deberá procurar minimizar dichas afecciones y velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora durante esta fase.

3.2.1.10 Sinergias.

El EsIA 2 incluye un estudio de sinergias que se centra en los impactos acumulados y sinérgicos en un mismo territorio de la instalación de PFVs y de PPEE. En el anexo 3 del Estudio se aporta una relación de los PPEE en funcionamiento o en fase de tramitación en el ámbito de ocupación previsto. Según este documento, en la parte aragonesa del ámbito de estudio hay 8 PPEE en funcionamiento, 9 autorizados, 4 admitidos a trámite y 5 con origen DL 2/2006.

En cuanto a PFVs, el mencionado anexo 3 cita una planta en Samper de Calanda y refiere la construcción de un proyecto de gran envergadura en Escatrón, Samper de Calanda y Chiprana. La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón informa de la concurrencia en la zona de numerosos proyectos en fase de funcionamiento o en tramitación, especialmente de PPEE y PSFV. Así, en un radio de 20 km desde el centro del área de implantación de los PPEE proyectados, se encuentran en funcionamiento o en fase de tramitación 21 PPEE y 9 PSFV.

El principal efecto sinérgico vinculado a la acumulación de PPEE que considera el EsIA es el aumento del efecto barrera y de colisiones y, la intrusión visual del proyecto en el paisaje agrícola tradicional. Las especies de fauna más afectadas son las aves y quirópteros. El INAGA destacó que esta sinergia es muy patente en la alineación de los PPEE Sierra Pelarda y Lera, lo que ya quedó recogido en el análisis de impactos »3.2.1.5 Fauna».

Cuatro promotores de energías renovables alegan afecciones con instalaciones promovidas por ellos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por tanto, informan que antes del inicio de las obras el promotor deberá realizar acuerdos y condiciones oportunas, a lo que el promotor manifiesta conformidad. En todos los casos, se ha abierto diálogo con los promotores y existe el compromiso de compatibilizar las infraestructuras que están afectadas. El promotor remitió como respuesta al requerimiento de información técnica adicional, modificaciones para evitar estas sinergias, que se han referido en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto».

3.2.2 Tratamiento de los impactos de las infraestructuras de evacuación.

A continuación se deducen los efectos esperados del proyecto, considerando el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública, los informes recibidos y la información adicional aportada por el promotor. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la documentación adicional aportada por el promotor el 21 de marzo de 2023, incluye un capítulo de medidas correctoras, entre las que se contempla el soterramiento de determinados tramos, considerando afecciones ambientales y socioeconómicas, así como un capítulo de medidas compensatorias de los impactos residuales. Dicha documentación obra en el expediente.

3.2.2.1 Aire.

Durante la fase de construcción, se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte, construcción de viales, preparación del terreno y cimentaciones, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, repercutiendo en la calidad del aire. El EsIA-1 a partir de la página 792 y el EsIA-2 en las páginas 843-844, recogen una serie de medidas preventivas entre las que se incluyen cumplimiento de normativa sectorial, regulación de la velocidad de tránsito de los vehículos, riego de caminos y puesta a punto de los motores de la maquinaria.

Durante la fase de explotación, la línea genera campos eléctricos y magnéticos y el efecto corona, que produce ruido audible, así como ozono y óxidos de nitrógeno en cantidades no significativas; además puede producir radiointerferencias, que el promotor tampoco considera significativas.

3.2.2.2 Geología y suelos.

En el ámbito de estudio predominan las zonas llanas de plataformas y glacis, y los depósitos aluviales y los fondos de valle. Existen algunas zonas con mayor pendiente e irregularidad en las que predominan los relieves en cuesta. La mayor parte de los suelos afectados por este proyecto son suelos antropizados usados para el cultivo en secano y regadío.

Debido a la gran longitud de la línea de evacuación de este proyecto, la topografía que atraviesa es muy variable. Contempla pendientes inferiores al 5 % asociadas a los altiplanos aragoneses y a las vegas del Ebro y pendientes superiores al 50 % en las sierras catalanas. En el EsIA se propone la utilización de apoyos con patas desiguales para reducir el movimiento de tierras y la erosión derivada.

En cuanto a las SET, en el EsIA se calcula aproximadamente 1.060 m3 de movimiento de tierras de desmonte y terraplén para cada una, salvo para SETs Allueva y La Hoz que no se calcula al ser un volumen ínfimo, lo que hace un total de 5.300 m3 para las cinco SETs.

En el EsIA se identifican los apoyos de la LAAT SET Moneva-SET Lécera ML29 al ML35 como situados dentro del LIG IB071 «Sucesión del Jurásico medio y superior de Moneva», de interés estratigráfico y paleontológico y con un valor científico alto, quedando ocupados de manera permanente 1.183 m2.  por los apoyos y 15.530,29 m2 por los accesos. Por otro lado, los apoyos VP472 de la LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues y PB8 de la LAAT SET Promotores Begues-SER Begues REE se encuentran dentro del LIG CAT345 «Fallas normales de l'Arboçar del Penedès», de interés tectónico, quedando ocupados 225 m2 del espacio por los apoyos y 6.996,18 m2 por los accesos. Para minimizar el posible impacto que que el apoyo PB8 tendrá sobre el LIG, esta Dirección General propone desplazar 35 metros al norte hasta situarlo fuera del mismo. El apoyo VP472 no presenta problemática en relación a los objetos de protección del LIG.

En fase de construcción, será alterada la calidad del suelo y la capacidad edáfica, así como, podría producirse la posible contaminación del suelo. El tránsito de maquinaria genera desestructuración del suelo y las cimentaciones provocan la compactación del suelo en zonas puntuales. Para la realización de los caminos de acceso a los apoyos de la LAAT, será necesario en algunos casos realizar tareas de desmonte debido a su gran pendiente, esto implicará romper la continuidad natural de la misma y disminuirá su estabilidad. Durante la fase de explotación el promotor no prevé afecciones a la geología y suelos por parte de la LAAT.

El EsIA indica que en todos los casos se retirará la capa vegetal y se acopiará para su posterior reutilización durante las labores de acondicionamiento y restauración. En cuanto a la zona de acopio de materiales serán temporales y una vez finalizada la obra se retirará todo el material sobrante y se restaurarán. Para evitar la contaminación de los suelos, se dispondrá de un receptáculo destinado a la recogida del aceite del transformador de las SETs ante una posible fuga.

3.2.2.3 Agua.

El ámbito de estudio se reparte entre la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en la mitad oeste, y la Demarcación Hidrográfica Cuencas Internas de Cataluña, en la mitad este. En el ámbito de estudio aragonés, las subcuencas pertenecientes a la Cuenca del Ebro son ocho, destacando en superficie las de los ríos Martín, Guadalope, Aguasvivas y Matarraña. En el ámbito catalán destacan en extensión las subcuencas del Ebro y las del Francolí y las Rieres del Baix Camp. Dentro de las Cuencas internas Catalanas, hay cuatro unidades hidrogeológicas, sin que el EsIA recoja su estado. El extremo este del ámbito, incluye las unidades hidrogeológicas Campo de Belchite, Depresión de Calatayud y Oriche-Anadón, con diversos acuíferos, destacando la Cubeta de Azuara y Huerva-Perejiles.

La LAAT atraviesa los cauces de los ríos Aguasvivas, Ebro, Guadalope. Hueva, Jiloca, Martín, Matarraña, Regallo, Foix, Llobregat, Francolí, Gaià, Rieres de Calafell-Torredembarra, Rieres de Garraf, Rieres del Baix Camp y Riudecañas.

Los apoyos de la LAAT y SETs se encuentran fuera de los cauces de los ríos anteriormente mencionados por lo que el promotor no prevé ninguna afección derivada de la fase de construcción y explotación de los mismos.

Desde el punto de vista hidrogeológico y según la información disponible en la Confederación Hidrográfica del Ebro, la zona de estudio ocupa en su mayor parte el dominio hidrogeológico Maestrazgo-Catalánides, encontrándose el extremo occidental dentro del dominio Central Ibérico.

En cuanto a las cimentaciones de apoyos y las zanjas, el promotor asegura que no alcanzarán una profundidad ni superficie suficiente como para influir en las condiciones de permeabilidad del sustrato.

El promotor acepta los condicionamientos técnicos establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3.2.2.4 Vegetación, flora y hábitats de Interés Comunitario (HICs).

El ámbito de estudio tiene presencia mayoritaria de cultivos (60,2 %), con una dominancia clara de los cereales de secano (trigo, cebada, avena) en la parte occidental y de cultivos leñosos conforme se avanza hacia el este. Las áreas de vegetación natural cubren un 36,3 % de la superficie analizada, en su mayor parte coníferas y matorrales. Las zonas fuertemente antropizadas, carentes de los usos anteriores, como núcleos urbanos, zonas industriales, canteras y otras áreas sin vegetación, suponen el 3,6 % del área de estudio. Las zonas húmedas, cursos de agua, embalses y lámina de agua artificial cubren el 0,5 % de la superficie.

El promotor identifica la flora vulnerable basándose en lo recogido en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero; el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón y el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Catalunya, así como la Resolución AAM/732/2015, de 9 de abril. Algunas de las especies más vulnerables identificadas son:

– Centaurea pinnata (Especie en Peligro de Extinción en Aragón).

– Erodium sanguis-christi (Especie en Peligro de Extinción en Cataluña).

– Ferula loscosii (Especie en Peligro de Extinción en Aragón).

– Limonium catalaunicum (Especie en Peligro de Extinción en Cataluña).

– Microcnemum coralloides (Especie en Peligro de Extinción en Cataluña).

– Rochelia disperma (Especie en Peligro de Extinción en Cataluña).

– Saponaria glutinosa (Especie en Peligro de Extinción en Cataluña).

– Sonchus crassifolius (Especie en Peligro de Extinción en Cataluña).

– Thymus loscosii (LESPRE).

Uno de los principales impactos de la instalación de la LAAT, es la eliminación de vegetación tanto durante la fase de construcción como en la de explotación. El promotor considera que un 24 % de la línea pasa por zonas con arbolado, por lo que una calle de seguridad calculada a máximos puede llegar a suponer la corta de 886 ha, caracterizando el impacto a la vegetación por parte de la LAAT como severo.

En el trazado de las líneas de evacuación se han detectado los siguientes HIC:

– 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea). Quedando afectados 82.997 m2 temporales y 10.212 m2 de manera permanente por la LAAT 400 kV SET Lécera Gen-SET Valmuel Begues.

– 1520* Vegetación gipsícola ibérica. Quedando afectados 80.507 m2 temporales y 10.036 m2 de manera permanente por la LAAT 400 kV SET Lécera Gen-SET Valmuel Begues.

– 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum. Afectado en 1.279 m2 de forma temporal por apoyo de la LAAT SET Valmuel-CS Promotores Begués.

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. La línea de evacuación 132 kV SET Allueva-SET La Hoz, coincide con este HIC entre los apoyos 16-17 y 41 - 42. Para los apoyos 42 y 43, el promotor propone la sobreelevación de los mismos, para evitar la tala o poda de los árboles sobrevolados con la línea.

– 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.). Quedando afectados 37.234 m2 temporales y 3.483 m2 de manera permanente por el total de la LAAT.

– 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp. Quedando afectados 1.661.299 m2 temporales y 185.430 m2 de manera permanente por la la LAAT 132 kV SET Allueva-SET La Hoz.

– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Afectado en 177 m2 de forma permanente y 3.998 m2. de forma temporal por la LAAT SET Valmuel-SET Begués.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Afectado en 1.134 m2 de forma permanente y 25.005 m2 a lo largo de toda la LAAT.

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. Afectado en 406 m2 de forma temporal por apoyo de la LAAT SET Valmuel-CS Promotores Begués.

– 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino. Quedando afectados 7.407 m2. de manera temporal y 416 m2 de manera permanente por el total de la LAAT.

– 7210 Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae. Quedando afectados 1.136 m2. de manera temporal y 681 m2 de manera permanente por la y LAAT SET Valmuel-CS Promotores Begués.

– 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pirenaica. Afectado por 1.221 m2. por la LAAT 132 kV SET Allueva-SET La Hoz.

– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis. Quedando afectados 82.367 m2. de manera temporal y 137.714 m2 de manera permanente por la LAAT 132 kV SET Allueva-SET La Hoz.

– 9340 Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia. Afectado por la LAAT 132 kV SET Allueva-SET La Hoz y por la LAAT SET Moneva-SET Begués en un máximo teórico de 25.826 m2.

– 9530 Pinares (sud-) mediterráneos de Pinus nigra endémicos. Quedando afectados 143.320 m2. de manera temporal y 265.885 m2 de manera permanente por la LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begués.

– 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos. Quedando afectados 1.639.493 m2. de manera temporal y 3.253.216 m2 de manera permanente por la LAAT SET Valmuel-SET Begués.

– 9560 Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp. Quedando afectados 10.129 m2. de manera temporal y 39.900 m2 de manera permanente por la LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begués.

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Quedando afectados 23.538 m2. de manera temporal y 107.100 m2 de manera permanente por la LAAT 132 kV SET LA Hoz-SET Moneva y por la LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begués.

– 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Quedando afectados 4.254 m2. de manera temporal y 412 m2 de manera permanente por la LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begués.

El EsIA determina como principal impacto sobre la vegetación su eliminación, como consecuencia de los desbroces y de su ocupación por plataformas, zanjas, zonas de acopio y otras instalaciones. Un efecto indirecto es la degradación de la vegetación ligado a la emisión de polvo por la circulación y tránsito de vehículos y los movimientos de tierra, lo que dificulta su desarrollo. Con el fin de minimizar estos impactos, el promotor contempla una serie de medidas preventivas y correctoras en los EsIA-1 (página 791) y EsIA-2 (página 841), como el replanteo de los apoyos en la fase de proyecto constructivo y el izado mediante pluma en las zonas arboladas y de HIC prioritarios.

Las modificaciones realizadas como respuesta al Consejo provincial de Urbanismo de Zaragoza suponen incremento en la afección a HICs, como por ejemplo la desviación de la LAAT 400 kV SET Lécera Generación - SET Valmuel Begues en los apoyos 3 y 4, incrementa la afección a HIC 1520 e HIC 1430 en 8.117 m². El INAGA indica que la LAAT debe evitar afectar a zonas con vegetación natural, especialmente a zonas con presencia de bosques de quercíneas, pinares, enebrales o matorrales inventariados como HIC, y espacios LIC/ZEC. El promotor responde a esta consideración proponiendo una serie de medidas con el fin de minimizar el impacto sobre vegetación natural,como, entre otras, izado con pluma de los apoyos, ocupación preferentemente de las mismas zonas en las que se abrirá calle de seguridad para los trabajos como podar siempre que sea posible o sobreelevar los vanos al atravesar encinares, o realizar el tendido mediante helicóptero o bien de manera manual en todos los vanos con vegetación arbolada o HIC* para evitar la apertura de calle. Si bien el INAGA considera correctas las medidas, incide en que se debe realizar en el PVA un control del proyecto definitivo que permita concretar la aplicación de tales medidas, así como otras que se estimen oportunas en su momento a fin de limitar al mínimo imprescindible la afección a HICs, especialmente en la referido a corta y poda en las calles de seguridad. Por último, hace referencia a la compensación de pérdida de HIC y de vegetación natural en su caso, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA ha detectado los árboles monumentales Pi del Aleixar y Alzina de Mas de Borbo incluidos en el tramo VP303-VP313 de la LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues. La presencia de estos ejemplares, necesitará de un balizamiento durante la fase de obras para evitar que puedan ser afectados. En caso de coincidir la ubicación de estos árboles con elementos del proyecto, el promotor se compromete a ajustar el proyecto para evitar afectarles.

3.2.2.5 Fauna.

Durante la fase de construcción de la LAAT, el promotor identifica afecciones directas sobre la avifauna esteparia (avutarda, sisón, y gangas), águila perdicera y alondra ricotí, debido a la alteración de su hábitat en relación a la implantación de los apoyos y calles de seguridad. Además, identifica los apoyos CM7, CM8, LV61, LV62, VP60, VP61, VP80, VP81, VP82, VP105, VP107, VP135, VP136, VP156, VP157, VP203 y VP204, como apoyos con posible afección a fauna de ribera (Austropotamobius pallipes y Lutra luta), debido a su proximidad a los cauces.

En cuanto a la fase de funcionamiento, el promotor identifica posibles alteraciones en la pauta de comportamiento y eliminación directa de ejemplares debida a colisión con la LAAT, afectando en mayor medida a la avifauna y quirópteros. Se han identificado los apoyos que afectan de manera significativa a la avifauna.

Águila perdicera:

Los siguientes apoyos se encuentran dentro del área crítica del Plan de Recuperación de águila perdicera de Aragón o dentro de las zonas de distribución de la especie, catalogada como en peligro de extinción en Cataluña.

– LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues: VP83-VP100, VP251-VP257, VP380-VP382.

– LAAT SET Promotores Begues-SET Begues REE: PB8, PB9, PB12, PB13, PB17-PB19, PB22, PB25-BEG

Alondra ricotí:

Los siguientes apoyos se encuentran dentro del área identificada como ámbito potencial de aplicación del Plan de conservación de la alondra ricotí en Aragón.

– LAAT SET La Hoz-SET Moneva: AP15-AP17, AP63 - AP65

– LAAT SET Cucalón-SET Moneva: CM69 - MON

– LAAT SET Moneva-SET Lécera: ML1, ML2, ML7

– LAAT SET Lécera-SET Valmuel: LV2-LV43

– SET Moneva

Cernícalo primilla:

Los siguientes apoyos se encuentran dentro del área crítica del Plan de Recuperación de cernícalo primilla de Aragón o dentro de las zonas de distribución de la especie, catalogada como vulnerable en Cataluña.

– LAAT SET Moneva-SET Lécera: ML38-LEC

– LAAT SET Lécera-SET Valmuel: LV2-VAL

– LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues: VP1-VP3, VP30-VP40

– SET Lécera

– SET Valmuel

Aves esteparias

Los siguientes apoyos se encuentran dentro del área identificada como ámbito potencial de aplicación del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón (sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda común) o dentro de las zonas de distribución de la especie, catalogada como en peligro de extinción en Cataluña.

– LAAT SET La Hoz-SET Moneva: AP43-AP52

– LAAT SET Cucalón-SET Moneva: CM44-CM62, CM69-MON

– LAAT SET Moneva-SET Lécera: ML11-ML37, ML52-LEC

– LAAT SET Lécera-SET Valmuel: LV2-LV43, LV78-VAL

– LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues: VP26, VP41-VP48

– SET Lécera

Aves necrófagas:

Los siguientes apoyos se encuentran dentro de Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de interés Comunitario en Aragón o dentro del Plan de Recuperación del quebrantahuesos en Cataluña.

– LAAT SET La Hoz-SET Moneva: AP34

– LAAT SET Moneva-SET Lécera: ML22-ML51

– LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues: VP67-VP100, VP189-VP194

Además, los apoyos VP83-VP100 de la LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begués, están dentro del área del plan de gestión específica para las especies objeto de conservación de búho real, águila culebrera y milano negro del ZEPA-LIC ES0000298 «Matarraña-Aiguabarreix».

El INAGA señala que se deberían asegurar distancias de seguridad para las posiciones próximas a explotaciones ganaderas, por la afluencia de especies rapaces carroñeras, estableciendo una distancia superior a 1.750 m entre las granjas y las líneas eléctricas. Además, los seguimientos de la mortalidad de la avifauna deberían incluir revisiones periódicas semanales bajo los aerogeneradores, y quincenales bajo las líneas eléctricas, lo que se ha incluido en el PVA.

El promotor identifica en el tramo LAAT SET Lécera-SET Valmuel Begues un total de 64 granjas dentro de un radio de 1.750 m, siendo los tramos entre los apoyos 63-64, 66-67, 69-70, 67-68, 56-57, 9-10, 70-71 y 6-7 los que se ubican más cerca de una explotación ganadera, desde 73 a 270 metros de las misma. En el tramo LAAT SET Valmuel Begues-SET Promotores Begues, hay un total de 213 granjas, siendo 43 los tramos que se ubican más cerca de una explotación ganadera, desde 8 a 298 m de las mismas. En el tramo LAAT SET Promotores Begues-SET Begues, hay dos granjas de ganado equino y de caprino/ovino respectivamente a menos de 100 m de los apoyos PB20-PB22. Esta Dirección General considera necesario reforzar la vigilancia en estos apoyos, por lo que se incluye esta especificación en el PVA.

Con el fin de minimizar el riesgo de colisión en necrófagas con la LAAT en el entorno de la SET Valmuel, el promotor propone valorar la posibilidad de trasladar, de acuerdo con la delegación de Zaragoza de Medioambiente del Gobierno de Aragón, el muladar de Escatron a zonas más distantes de la línea.

En relación a la afección de la LAAT SET Cucalón-SET Moneva al hábitat de esteparias mediante fragmentación, el INAGA considera adecuado el soterramiento parcial de la línea en dos tramos, lo que se incluye en el condiconado de la presente declaración.

También alterarán el comportamiento de aves y quirópteros las iluminaciones de seguridad de las SET.

Para minimizar los impactos previstos, el promotor propone medidas protectoras, correctoras y compensatorias que quedan recogidas en la página 793 del EsIA1, en el apartado 12 página 834 del EsIA2 y, en los Apéndices 13 y 14 presentados en marzo de 2023 como respuesta al requerimiento de información adicional. De este modo, el promotor prevé el desarrollo de un estudio de seguimiento de la avifauna para cada una de las instalaciones pertenecientes a la infraestructura de evacuación durante el primer año de funcionamiento. Además, se propone la implantación en las LAATs de señalización anticolisión para la avifauna como catadióptricos, balizas luminosas, giratorias y espirales. Por otro lado, se procederá a la implantación de placas anticolisión en el vallado de las SETs.

Por su parte la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que partiendo de los nuevos análisis realizados en el EIA, la propuesta de medidas preventivas que se hace en relación a los impactos detectados sobre el águila perdicera y otros vectores ambientales consistiría en el soterramiento de tramos de la LAAT en aquellas zonas donde técnicamente es viable hasta llegar a los 64.763 m en el supuesto de máximo soterramiento y de 27.166 m en el supuesto de aplicar condicionantes socioeconómicos (eliminando el soterramiento de tramos en los viñedos del Penedés y D.O. Tarragona), ésta última siendo la propuesta final. Evidentemente, estos soterramientos de la LAAT se consideran muy positivos para minimizar los impactos sobre muchos de los vectores ambientales analizados, como son el riesgo de colisión para diversas especies de avifauna, el impacto paisajístico, la ocupación de suelo y eliminación de hábitats por parte de los soportes, etc. Se hace notar, sin embargo, que, respecto de los impactos sobre el águila perdicera, probablemente la especie presente más sensible y mayor condicionante del proyecto pudiendo suponer impactos críticos, en la propuesta final de soterramiento se seguiría contando con 9.977 m de línea eléctrica en zonas que el mismo promotor califica de afección alta, 30.650 m en zona de afección media y 35.852 m en afección baja. Además, la metodología para calificar el diferente grado de impacto de la línea en función de la afectación de buffers de distancias fijas puede no contar con la precisión necesaria para establecer la magnitud real de los impactos, para los que se necesitarán datos actualizados de radioseguimiento de todas las parejas presentes a lo largo del trazado de la LAAT. Así, se considera que, en lo que a los impactos sobre el águila perdicera se refiere, tanto diagnóstico como medidas propuestas (la adenda presentada admite que seguirán existiendo tramos de línea de hasta 10 km de longitud total de afección alta sobre las parejas reproductoras) se consideran todavía insuficientes para asegurar que se evitarán impactos críticos sobre esta especie protegida y en peligro de extinción, a pesar de la mejora que visiblemente supondrá en la minimización de impactos sobre otros vectores ambientales.

De esta forma, en este aspecto la documentación presentada dicha Dirección General sigue considerando insuficiente para una valoración precisa de los impactos que asegure que el proyecto sea compatible con la conservación de la biodiversidad en su ámbito de afectación en Catalunya, competencia de ese Organismo, considerándose además que los tramos que se propone soterrar serán solo viables en el caso en que se apruebe el conjunto de la infraestructura, puesto que no se propone ninguna variación substancial del recorrido del corredor o trazado.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña señala en su informe de 14 de abril de 2023 que la viabilidad del proyecto quedará condicionada a futuras aportaciones de documentación y a la autorización ambiental del conjunto de la línea eléctrica en su corredor propuesto.

3.2.2.6 Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

La alternativa seleccionada de la LAAT atraviesa varios espacios protegidos dentro de la Red Natura 2000. Los impactos producidos en su construcción y su explotación se derivan de los descritos por el promotor en apartados anteriores. El promotor ha presentado un estudio sobre la afección del proyecto a esta red de espacios (apéndice 7), que incluye además las medidas preventivas y correctoras que propone aplicar con el fin de mitigar los impactos (apartado 3, páginas 182-186). Los impactos comunes a todos ellos es la afección a fauna por incremento de la probabilidad de mortalidad por colisión y electrocución, así como las molestias durante la fase de obra y explotación (mantenimiento) y, la afección a HIC por ocupación de espacio de forma temporal o permanente. Las medidas mitigadoras que el promotor propone en relación a la fauna son, por un lado, dotar a la línea en todo su trazado de dispositivos anticolisión y, por otro, adaptar el calendario de trabajo a los periodos de cría de las especies clave para los espacios, o para los espacios más próximos. El INAGA establece que la totalidad de la línea que atraviesa el espacio «Matarraña-Aiguabarreix» debe estar dotada de salvapájaros en los cables de tierra OPGW del tipo BATR (o aspa reflectante) con una distancia entre ellos no superior a cinco metros, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución. Esta Dirección General, recoge en el condicionado de la presente resolución los periodos a respetar por especies y espacios. En relación a la afección a la vegetación, el promotor propone medidas como modificar ubicación en replanteo si es posible, máximo aprovechamiento de los caminos previamente existentes para el acceso a los apoyos y, como revegetar las zonas con afección temporal tras finalizar las obras. En el caso de que las medidas no impidan la afección sobre HIC, se aplicará el condicionado mencionado al respecto en el apartado de vegetación 3.2.1.4.

La LAAT SET Cucalón-SET Begués afecta directamente a los siguientes espacios Red Natura 2000:

– ZEC ES24300097 Río Matarranya al sobrevolarlo a lo largo de 120 m sin instalar ningún apoyo en el interior del ZEC y, al cruzarlo en 520 m instalando un apoyo en el interior (VP-87). En ambos casos la altura de cruce es suficiente para evitar la tala de arbolado ripario; no obstante, en el segundo tramo las especies voladoras podrían ver limitada la conectividad transversal a través del espacio. Para realizar este cruzamiento el promotor ha seleccionado una alternativa considerada adecuada por el INAGA ya que disminuye la afección al entorno del río y a las especies de avifauna presentes. Ese Instituto propone para concretar el trazado, partir del apoyo 84 existente- apoyo nuevo en coordenadas UTN ETRS89 763.709/4.558.783-apoyo nuevo en coordenadas 764.792/4.558.541-apoyo 90 existente.

– ZEPA-LIC ES0000298 «Matarraña-Aiguabarreix» en el tramo de 7 Km entre los apoyos VP83-VP100. Afecta a la zona sur del espacio al atravesar el río Matarraña. Entre las presiones y amenazas identificadas en el espacio se encuentra el transporte de electricidad. Las especies más afectadas en esta zona del espacio son el águila perdicera y el alimoche, aunque según datos proporcionados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del gobierno de Aragón las zonas de cría más próximas de ambas se encuentran a 15 y 20 km respectivamente. Las principales zona de reproducción de ardeidas y rupícolas se encuentran a 32 km y 20 km respectivamente. El promotor considera que la afección sobre las especies es escasa, no obstante adaptará el calendario de obra a los periodos críticos de cría de las especies objeto de conservación del espacio. En cuanto a HIC, se afectará a 1 ha de forma permanente por lo que es valorada por el promotor como muy escasa. Descarta el soterramiento en este tramo porque conllevaría mayor ocupación de espacio y, por tanto, mayor impacto ambiental.

– ZEPA ES0000303 «Desfiladeros del río Martín» y ZEC ES2420112 «Las Planetas-Clavarías». Algunos accesos a los apoyos discurren por el interior de los espacios a lo largo de tres tramos de aproximadamente 260 (apoyos LV-44 y LV-45), 210 (apoyo LV-43) y 140 m (apoyo LV-42) de longitud. El apoyo LV-42 se ubica en un hábitat potencialmente favorable para la alondra ricotí, en el límite de un área crítica para la especie según la cobertura de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón, ocupando 250 m2 del área crítica fuera de la ZEPA, por lo que el promotor no considera que tenga una afección significativa. En cualquier caso, se considerará su época de cría en el calendario de obra. En cuanto a la afección a HIC, los que se encuentran en los accesos para la construcción de los apoyos que cruzan el espacio RN2000 son el 1520, el 1430 y el 6220*. El estado actual de las pistas previamente existentes permite su uso sin necesidad de ampliaciones significativas tanto en fase de construcción como de mantenimiento, de modo que no es esperable que se produzcan impactos.

– ZEC y ZEPA ES5140011 «Sistema prelitoral meridional», por algunos accesos a los apoyos que discurren por el interior del espacio. En este espacio se analiza la afección sobre las diferentes especies clave, concluyendo que se podría afectar solo al águila perdicera, ya que a unos 600 m de la línea hay un territorio de cría de la especie. Por otro lado, esta Dirección General considera necesario contemplar en el calendario de trabajo el periodo de cría del búho real, puesto que el estudio señala su presencia aunque no se haya localizado exactamente la ubicación del nido. Este aspecto queda recogido en el condicionado de la presente resolución. Afecta de forma permanente a 16.306 m2 del HIC 9340, si bien es una estima máxima pues podrá no ser necesaria la apertura de calle de seguridad en estas formaciones.

– ZEC y ZEPA ES5140015 «Riu Siurana I planes del Priorat». El tendido lo sobrevuela a lo largo de 1.190 m con 4 apoyos en su interior, así como algunos accesos. Según el estudio el proyecto no impacta de forma significativa sobre el espacio una vez aplicadas las medidas mitigadoras mencionadas al comienzo del apartado.

– ZEPA-ZEC ES5140009 «Tivissa-Vandellós-Llaberia» en el extremo norte del espacio a lo largo de 1.180 m, con 3 apoyos en su interior. Entre las medidas de conservación se incluye control de la creación de nuevos viales e infraestructuras en áreas con presencia de los HIC 4090 y 5330 o de la especie Testudo hermanni. Entre las aves de mayor interés presentes en el espacio, menciona al águila perdicera, y a la collalba negra (Oenanthe leucura). El proyecto no afecta a estos elementos según el estudio, salvo al águila perdicera por incremento del riesgo de colisión. También afecta al HIC9340 en 36.091 m2, de los que 20.977 m2 son de ocupación permanente. Esta cifra es una estima máxima, ya que, dado el escaso porte de las formaciones arbóreas y la ubicación elevada en general de los apoyos, es posible que no sea necesaria la apertura de calle de seguridad en estas formaciones.

– ZEPA-ZEC ES5140019 «Riu Gaià». La línea sobrevuela 55m entre los apoyos VP381-VP382, sin apoyos en el interior. Las afecciones pueden derivarse de la apertura de la calle de seguridad del vano entre ambos apoyos. La tala de arbolado podría afectar a los HIC 92A0 y 92D0, sin embargo, el trabajo de campo solo ha constatado la presencia del primero. El promotor propone varias medidas preventivas (apartado 3, página 183 del apéndice 7) como el recrecimiento del apoyo VP381 para evitar la necesidad de tala. No hay afecciones sobre la especie considerada elemento clave en el espacio.

– ZEPA-ZEC ES5110013 "Serres del Litoral central». El trazado del tendido sobrevuela la zona nordeste del espacio, con seis tramos en su interior. De oeste a este suman 510 (con 2 apoyos en su interior), 990 (2 apoyos), 1.800 (3 apoyos), 310 (1 apoyo) y 3.900 m (9 apoyos) aproximadamente, por lo que en total discurren por el interior del espacio 7.510 m de trazado y 17 apoyos. La mayor parte del espacio se encuentra dentro del dominio del encinar litoral, encontrándose entre los elementos clave los 9340, 9540 y 5330. En los objetivos de conservación destaca la preservación del hábitat del águila perdicera. El promotor considera que no se producen afecciones apreciables sobre estos elementos una vez que se apliquen las medidas mitigadoras. No obstante, la proximidad de la LAAT a territorios de nidificación de águila perdicera, incrementa la probabilidad de mortalidad de la especie. En relación a la afección a HIC, en el apartado 3 del estudio (página 184), se recoge como medida preventiva el recrecimiento de los apoyos para evitar la afección en calle de seguridad por tala del arbolado, concretando los vanos.

3.2.2.7 Paisaje.

El ámbito de estudio se encuentra en su práctica totalidad al sur de la cuenca del Ebro, entre la Depresión del Ebro y el Sistema Ibérico y abarca parte de la Cordillera Costero Catalana. En cuanto al relieve, hacia el este se dispone la cordillera Costero-Catalana, con alturas máximas en la comarca del Priorat (700 m en la sierra d’en Jover) y del Bai Camp (900 m en la sierra del Molló). Las comarcas de Alt Camp, Tarragonés y Baix Llobregat no superan en la mayor parte de los casos la altura de 200 m.

Debido a su longitud, la LAAT proyectada atraviesa varias unidades paisajísticas entre las que destacan:

– Sierras Ibéricas

– Llanos y glacis de la Depresión del Ebro

– Páramos y mesetas

– Vegas y riberas del Ebro

– Sierras y montañas mediterráneas y continentales

– Cuencas, hoyas y depresiones

El promotor considera que la construcción de la infraestructura tendrá un impacto negativo sobre el paisaje, pues las actuaciones requieren, durante las fases de obra civil y montaje, el empleo de maquinaria, cuya presencia provoca un impacto visual negativo, que se extiende a las cuencas visuales en las que estará integrado el proyecto.

En fase de funcionamiento se contemplan los impactos producidos sobre el paisaje, derivados de la propia existencia de las infraestructuras proyectadas, una vez construidas. El análisis realizado en el EsIA determina que el impacto paisajístico de la ubicación de los apoyos de la LAAT a lo largo del trazado es localmente elevado.

Las medidas propuestas en el EsIA incluyen el desarrollo de un estudio de integración paisajística con el fin de minimizar el impacto de las SETs, los apoyos y los accesos. Se revegetarán los las áreas circundantes a caminos, plataformas y edificios de la manera más adecuada. Los apoyos serán de color mate en las zonas de menor absorción visual. En la zona de Alt Camp de Tarragona entre Puigpelat y Masllorenc existe una buena representación en el campo de muros de piedra seca que serán respetados por las obras de la línea o serán restituidos a su forma original.

El Ayuntamiento de Cucalón recomienda la reubicación de la SET Cucalón debido a su gran impacto paisajístico. El promotor remite, como respuesta al requerimiento de información adicional, una propuesta de nueva ubicación de la SET tal y como queda reflejado en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto», reduciendo el impacto paisajístico generado.

3.2.2.8 Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

Patrimonio cultural:

El promotor adjunta un inventariado de bienes de interés cultural y otros elementos catalogados del ámbito del estudio, que pueden resumirse en la siguiente tabla.

Tipología Número
ARAGÓN
Conjuntos Urbanos 4
Patrimonio arqueológico y paleontológico 102
Patrimonio Civil 3
Patrimonio eclesiástico o religioso 31
Patrimonio etnográfico tradicional 15
Patrimonio militar 26
CATALUÑA
Monumento histórico 1838
Patrimonio arqueológico 1029
Patrimonio paleontológico 25

De acuerdo con el EsIA, las LAATs suponen una menor afección al terreno, y por tanto al Patrimonio Cultural, dado que los trabajos se ciñen a la preparación de una superficie para la colocación de la torre, este espacio difiere del tipo de torre, pero la afección final se limita a una superficie máxima de 8 m2. Dependiendo del tipo de torre se colocará una sola base o bien cuatro zapatas, pero siempre en las dimensiones que se han indicado. Por otro lado, la mayor afección la llevarán los caminos a construir para poder acceder a la ubicación de las torres, dado que se tendrán que abrir nuevos desde los ya existentes.

Por tanto, el promotor identifica la fase de construcción como la de mayor impacto potencial sobre el patrimonio, y propone una metodología detallada de actuación de cara a salvaguardar los posibles hallazgos relacionados con el mismo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón establece y traslada al promotor las directrices a seguir y las medidas correctoras en materia de prospección arqueológica y paleontológica durante el transcurso de las obras de construcción.

Vías Pecuarias:

El promotor indica que en el ámbito de estudio se ha identificado la presencia de VVPP relacionadas fundamentalmente con la trashumancia entre los territorios de la ribera del Ebro y los pastos de las sierras norteñas.

La densidad de vías pecuarias es muy dispar según municipios, pues en muchos de ellos no se ha clasificado ninguna, mientras que otros muestran una elevada densidad, como Andorra de Teruel, Alcorisa, Cucalón, Valdealgorfa y Maella en Aragón o (en menor medida) Batea, Almoster o El Vendrell en Catalunya.

En la siguiente tabla se reflejan las vías pecuarias por comunidad autónoma y tipo en el ámbito de estudio.

Comunidad Tipo Longitud (Km)
Aragón. Cañada Real. 171,12
Cordel. 204,46
Vereda. 616,23
Colada. 103,53
Cataluña. Cañada Real. 23,45
Cordel. 18,85
Vereda. 59,99
Colada. 257,47
 Total.   1.455, 7

Según los EsIA, se señalizarán los pasos por vías pecuarias de los accesos evitando las molestias sobre el ganado que haga uso de las mismas; se reducirá el uso temporal al mínimo imprescindible y tras la finalización de los trabajos se dejarán en perfecto estado.

Montes de Utilidad Pública (MUP):

El Consejo provincial de Urbanismo de Zaragoza indica que hay apoyos de la LAAT SET Lécera-SET Valmuel que se encuentran en Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Ecosistema Natural, «Montes de Utilidad Pública» y «Cauces y Riberas Fluviales» (SNUE EN1 y EN2), por lo que se le requiere al promotor informe de las nuevas ubicaciones y análisis de sus impactos ambientales. Asimismo, tal y como indica la citada administración, se solicita informe qué medidas propone el promotor para minimizar las afecciones de la infraestructura a los terrenos agrícolas. En dicho informe, el promotor propone ubicar los apoyos de forma preferente en las lindes de los campos y/o en las márgenes de los caminos.

3.2.2.9 Población y Salud.

En el transcurso de la construcción de la infraestructura de evacuación, se producirá un impacto sobre la población de los núcleos más cercanos, por generación de polvo, emisiones y ruidos y por un incremento del tráfico de vehículos y maquinaria en la red viaria de la zona.

El promotor identifica hasta 35 núcleos poblacionales situados a menos de 500 m de la LAAT y considera que el impacto global para todas las acciones en fase de obra es directo, temporal, a corto plazo, simple, y se valora como severo.

En fase de funcionamiento la afección se limitará al tráfico de los vehículos del personal de mantenimiento, similar al que puede generarse actualmente durante las labores agrarias por lo que lo considera como no significativo.

En cuanto a los campos electromagnéticos, el promotor argumenta que, dada la rápida atenuación de los mismos y la ausencia de núcleos de población en el entorno más próximo del trazado de la línea eléctrica, pero dada la proximidad en determinadas zonas a viviendas aisladas, el impacto se valora como moderado en fase de funcionamiento no generándose este impacto en las demás fases del proyecto (construcción y desmantelamiento).

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón expone que tanto el agua sanitaria como las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano y Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Lo que se incluye en el condicionado de la presente resolución.

3.2.2.10 Sinergias.

El EsIA incluye un estudio de Sinergias que se centra en los impactos acumulados y sinérgicos en un mismo territorio de las líneas eléctricas aéreas. El promotor diferencia entre tres impactos derivados de sus efectos sinérgicos.

El primero se trata del cambio de uso de suelo, en su mayoría agrario. Para la LAAT, se tiene en cuenta que la superficie que se pierde para usos agro-ganaderos es solo la parte correspondiente a la campa permanente, entre las cuatro zapatas y los accesos de nueva creación. Bajo línea se podría seguir cultivando o realizando aprovechamiento agrícola y ganadero. A esto hay que sumarle la superficie ocupada por las SETs; en total: 17,4 ha.

El segundo se trata del impacto sobre la fauna. El análisis se ha llevado a cabo tenido en cuenta primero el área de estudio sin los PPEE y la LAAT en proyecto, atendiendo a la infraestructura preexistente, y luego teniendo en cuenta las infraestructuras del proyecto.

El promotor identifica y valora los siguientes impactos sobre la fauna:

– Alteración o eliminación de hábitats/biotopos: No sinérgico.

– Alteración del comportamiento: Sinérgico respecto a la conectividad y fragmentación del territorio para las especies de avifauna y quirópteros ya que se limita la libre circulación de estas especies por la superficie afectada.

– Eliminación de ejemplares: Sinérgico respecto a eliminación de ejemplares en la fase de construcción, aunque será de baja magnitud.

– Colisión de aves y quirópteros: Sinérgico respecto a todas las aves esteparias y especies de rapaces que utilizan este espacio como zona de campeo y alimentación.

– Afección a fauna amenazada: Sinérgico respecto a todos los efectos descritos anteriormente debidos a colisión y efecto barrera afectan a especies de fauna amenazada.

Por último, debido a la construcción de los proyectos en una zona en la que ya existen PPEE y otras LAAT cambiará la composición de las vistas en varias zonas el ámbito analizado, y el carácter del paisaje percibido desde algunos puntos del territorio: se producirán por tanto efectos sinérgicos en el paisaje.

Adicionalmente, se han recibido alegaciones de otros cuatro promotores de parques de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Cataluña que tenían intereses coincidentes con la presente tramitación administrativa. En todos los casos, se ha abierto diálogo con los promotores y existe el compromiso de compatibilizar las infraestructuras que están afectadas. El promotor remitió como respuesta al requerimiento de información técnica adicional, modificaciones para evitar estas sinergias, que se han referido en el apartado «1. Descripción y localización del proyecto».

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

• Fuertes vientos: alta o muy alta (PPEE), baja (PFV) y muy bajo (LAAT).

• Lluvias intensas: baja.

• Tormentas eléctricas y temperaturas extremas: Media-alta (PPEE y PFV), baja (LAAT).

• Riesgos geológicos: baja- muy baja (PPEE y PFV), nula (LAAT).

• Riesgos sísmicos: media (PPEE) y muy baja (LAAT y PFV).

• Inundaciones: baja para todo el proyecto salvo algunos puntos de los PPEE Honos y San Vicente que tienen un riesgo algo.

– Accidentes graves:

• Incendios: Riesgo bajo.

• Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo moderado (LAAT)

De acuerdo con lo establecido en materia de incendios forestales, el promotor en su EsIA-2 indica que elaborará un plan de prevención que será remitido a los departamentos de montes de las delegaciones provinciales de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona para su aprobación. Además, recoge una serie de medidas de prevención de incendios que incluyen el control del uso de maquinaria y equipos durante la época de peligro alto, retirada de los restos vegetales antes del comienzo de la época de peligro alto, prohibición de hacer fuego o uso de sierras radiales, así como disposición en obra de medios de extinción, para el caso de que se produzca un incidente. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en materia de incendios forestales, confirmó que efectivamente debían presentar un plan de protección frente a incendios forestales y medidas preventivas para paliar su generación y consecuencias, lo que presentó el promotor en marzo de 2023. Además, el promotor tendrá en cuenta las disposiciones sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras. En el mismo sentido, la Dirección General de Protección Civil de Cataluña indica que el promotor está obligado a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

En cuanto al riesgo de inundaciones, ninguno de los aerogeneradores ni viales de los PPEE del proyecto se encuentra sobre estas zonas de alto riesgo de inundación. En el caso de infraestructuras ubicadas en zona de flujo preferente y zona inundable para las avenidas de 500 años de periodo de retorno, durante la elaboración del proyecto constructivo el promotor planteará instalaciones que no agraven la inundabilidad de la zona, con el fin de dar cumplimiento al RDPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según indica en la documentación adicional presentada en marzo de 2023.

3.4 Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. El PVA propone unos contenidos básicos, referidos a la fase previa al inicio de la obra, la fase de construcción y la de explotación:

– Fase previa a construcción:

• Control de afección a flora amenazada: prospección botánica.

• Control de la correcta señalización, zonificación y ubicación de instalaciones auxiliares.

• Control de fauna nidificante.

– Fase de construcción:

• Control de señalización y zonificación para evitar afecciones al medio natural.

• Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.

• Control de residuos.

• Seguimiento de movimiento de tierras y retirada y acopio de cubierta vegetal.

• Control de desbroces y de riesgo de incendio.

• Control de las medidas anticolisión en los cerramientos y la LAAT y, seguimiento de la mortalidad.

• Seguimiento de la reproducción de fauna.

• Seguimiento del Plan de Restauración Vegetal.

• Control de la integración paisajística y, restauración paisajística y topográfica.

• Seguimiento arqueológico.

– Fase de explotación:

• Seguimiento de la restauración paisajística.

• Seguimiento de la revegetación natural y de la eficacia del Plan de Revegetación.

• Seguimiento de la calidad de las aguas.

• Seguimiento de la mortalidad de fauna y del uso del espacio (esto último en los PPEE).

• Comprobación regular de la no concentración de avifauna carroñera en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendose en conocimiento de la Administración de manera inmediata en caso de producirse.

• Control de vertidos y gestión de residuos.

• Control del proceso erosivo (taludes, desmontes, red de drenaje, cunetas).

Se realizará el seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un «Responsable ambiental».

El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno. La inspección principal se llevará a cabo antes al inicio de las obras y, posteriormente, con una periodicidad mensual. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados.

Otros informes emitidos por el promotor serán:

– Plan de Vigilancia Ambiental antes del inicio de las obras. Recogerá los condicionantes ambientales aplicables al proyecto y las labores del Supervisor Ambiental de Obra.

– Acta periódica de visita durante el desarrollo de las obras. Informará del resultado de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, así como medidas adicionales aplicadas ante necesidades surgidas durante los trabajos.

– Informe Final de Vigilancia Ambiental al término de las obras. El informe incluirá un resumen de los trabajos de supervisión ambiental realizados durante la construcción, destacando aquellas incidencias detectadas y las medidas tomadas para su subsanación.

– Infome a los seis meses de puesta en servicio. Recogerá las revisiones y la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.

– Informe anual de seguimiento durante 3 años.

– Informes extraordinarios. En cualquier fase del seguimiento, ante situaciones accidentales o inesperadas que requieran corrección y/o control ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafes g) e i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIAs), las adendas al estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico Jaime I, de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los Parques Eólicos El Pelado, de 38,5 MW, Honos, de 49,5 MW, Lera, de 38,5 MW y San Vicente, de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación».

Se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las las infraestructuras:

– Planta fotovoltaica «Jaime I».

– Parques eólicos «El Pelado», «Lera», «Honos» y «San Vicente»

– Líneas aéreas de alta tensión y subestaciones eléctricas de transformación:

• LAAT 132 kV SET Allueva 30/132 kV–SET La Hoz 30/132 kV - SET Moneva 30/132/220/400 kV

• LAAT 220 kV SET Cucalón 30/220 kV-SET Moneva 30/132/220/400 kV

• LAAT 400 kV SET Moneva 30/132/220/400 kV-SET Lécera Generación 30/132/400 kV

• LAAT 400 kV SET Lécera Generación 30/132/400 kV-SET Valmuel-Begues 132/400 kV

• LAAT a 400 kV SET Valmuel-Begues 132/400 kV-CS Promotores Begues 400 kV, en su tramo en la comunidad autónoma de Aragón.

De acuerdo al informe de 14 de abril de 2023 de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, se establece que la viabilidad ambiental del «Proyecto de Línea eléctrica 400 kV SET Valmuel-CS Promotores Begues y Línea eléctrica 400 kV Promotores Begues-Begues 400 kV (Propiedad de REE)», en el tramo de infraestructura en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los términos en que se plantea en la solicitud para la autorización administrativa previa y teniendo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental presentado y su modificación, quedará condicionada a futuras aportaciones de documentación que se realizarán ante dicho organismo. De este modo, se deberá contar con la conformidad al proyecto por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña con anterioridad a la autorización administrativa de construcción.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El PE El Pelado no es autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ya que vulnera las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza.

(2) Debido a la afección del PE Honos sobre el HIC9340 y, atendiendo al informe realizado por el INAGA indicando que esta afección debería reducirse, esta Dirección General condiciona la ejecución del proyecto a la eliminación de los aerogeneradores HNS-1 y HNS-2 puesto que son los que contribuirían en mayor medida a mantener una amplia área del HIC sin alterar.

(3) El aerogenerador HNS 3 debería desplazarse hasta cumplir la franja de protección mínima de 1km en torno a las poblaciones de alondra ricotí, ya que se ubica a 870 m de una zona seleccionada por el Gobierno de Aragón para formar parte del futuro Plan de Protección de la especie.

(4) Se deberá eliminar el aerogenerador SVI-4 del PE San Vicente puesto que se encuentra en el corredor que comunica las diferentes poblaciones del quebrantahuesos del Sistema Ibérico, lo que queda patente en el análisis de uso del espacio realizado con los datos de telemetría que dispone el Gobierno de Aragón de individuos de la especie.

(5) Se deberá eliminar el aerogenerador SVI-5 ya que presenta una mortalidad estimada por aerogenerador y año superior a 0,7 aves.

(6) En cuanto a los aerogeneradores SVI-1, SVI-2 y SVI-3, si bien también se ven sobrevolados por el quebrantahuesos, lo hacen en mucho menor número y frecuencia, por lo que si bien no se considera necesaria su eliminación, sí deberán contar con un sistema de detección y parada automática.

(7) Se deberá eliminar el aerogenerador LRA-1 con el fin de permeabilizar la barrera que forma la alineación de estos aerogeneradores con el PE Pelarda ya instalado.

(8) Los aerogeneradores LRA-2 y LRA-3, que están alineados con el PE Pelarda, incrementando así el efecto barrera, deberán contar con un sistema de detección y parada automática con el fin de minimizar el riesgo de colisión de avifauna.

(9) Se prevé el soterramiento de línea en los tramos entre los siguientes apoyos:

– LAAT SET La Hoz-SET Moneva: AP15 al AP17, AP43 al AP52 y AP63 al AP65

– LAAT SET Cucalón-SET Moneva: CM44 al CM62 y CM69 al MON.

– LAAT SET Moneva-SET Lécera: ML1 al ML2, ML7, ML11 al ML 13, ML19 al ML21, ML30 al ML37 y ML52 al LEC.

– LAAT SET Lécera-SET Valmuel: LV2 al LV43 y LV93 al VAL.

– LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues: VP26, VP41 al VP48, VP67 al VP69, VP76 al VP82 y VP96 al VP100.

(10) Con el fin de minimizar la afección a la ZEC ES24300097 Río Matarranya en su cruce por la LAAT SET Valmuel-SET Promotores Vegues, este deberá realizarse según el siguiente trazado: apoyo 84 exitente- apoyo nuevo en coordenadas UTM ETRS89 763.709/4.558.783-apoyo nuevo en coordenadas 764.792/4.558.541-apoyo 90 existente.

(11) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto.

(12) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer además, de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(13) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.

(14) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(15) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias de riesgo para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña, desde la Autoridad competente de sendas Comunidades Autónomas, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(16) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución, así como disponer de la conformidad del INAGA y de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña con el programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y las rapaces protegidas.

(17) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(18) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta Declaración.

Geología y suelo:

(1) Los seguidores de los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje. En todo momento se evitará la realización de voladuras.

(2) No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.

(3) Se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(4) Los proyectos eólicos deben ajustarse a fin de disminuir el desequilibrio entre desmonte y terraplén y minimizar el sobrante de tierras y, especialmente, disminuir los movimientos de tierras prioritariamente en el PE San Vicente.

(5) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna.

(6) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(7) Las zanjas y los viales internos entre seguidores y módulos no se pavimentarán, ni se cubrirán con grava ni zahorra. Los caminos que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras del mismo tono que su entorno.

(8) Se deberá notificar al Instituto de Geológico y Minero de España y a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón sobre las intenciones de ejecución de las obras dentro de los LIG, indicando la tipología de actuación sobre el terreno, especialmente en referencia al soterramiento de los apoyos de la LAAT SET Moneva-SET Lécera ML29 al ML35 dentro del LIG IB071 «Sucesión del Jurásico medio y superior de Moneva», para que se puedan establecer una serie de directrices de actuación, con el objetivo de identificar y reducir la afección de estas obras a los LIG.

(9) Se deberán acatar las medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia de paleontología prescritas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

(10) Tras la ejecución de las obras se deberá permitir el libre acceso a los LIG IB071 «Sucesión del Jurásico medio y superior de Moneva» y LIG CAT345 «Fallas normales de l'Arboçar del Penedès», siempre y cuando las condiciones de seguridad de las instalaciones lo permitan.

(11) Con el fin de evitar la afección al LIG CAT345 «Fallas normales de l'Arboçar del Penedès», se deberá desplazar hacia el norte 35 metros aproximadamente el apoyo PB8 de la LAAT CS Promotores Begues-SET Begues REE, hasta situarlo fuera del ámbito del mismo.

Agua:

(1) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua.

(2) Se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos previsibles sobre las aguas superficiales y subterráneas, en particular:

– Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.

– Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas.

– Posibles afecciones a Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua.

(3) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

(4) El promotor tomará las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje, al conjunto de la planta fotovoltaica, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. A su vez, deberá tenerse en cuenta el aspecto relativo a la «impermeabilización» del terreno, que supone la implantación de la PFV, contribuyendo a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en momentos de fuertes precipitaciones.

(5) El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

(6) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.

(7) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(8) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.

(9) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(10) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(11) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

(12) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

(13) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.

(14) Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante las fases de construcción y desmantelamiento, y su posterior arrastre pluvial.

(15) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(16) En el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.

(2) En cuanto a la PFV, no se localizarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC.

(3) En el caso de que las superficies ocupadas por HICs y vegetación natural de interés (encina, roble melojo, pinares autóctonos), ya sea dentro o fuera de RN 2000, sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

(4) Las medidas compensatorias de mejora de hábitats deberán ser consensuadas, previamente con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que en función del seguimiento adaptativo de su ejecución podrá introducir las modificaciones precisas para mejorar su efectividad y aplicación. Esta programación se revisará al menos cada cinco años.

(5) En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en la PFV se realizará mediante pastoreo extensivo, y solo en casos excepcionales e imprevistos mediante desbroce manual o mecánico.

(6) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se realizará siguiendo los caminos y cultivos existentes en la zona siempre que sea posible, provocando la mínima afección a vegetación arbustiva o arbolada, especialmente a encinas. Esto es de especial aplicación en la LSMT de evacuación de la PFV Jaime I a SET Cucalón.

(7) El soterramiento de la línea de evacuación se realizará mediante perforación horizontal dirigida, siempre que sea técnicamente posible, en los cruces de cauces con presencia de HIC.

(8) Para el izado y montaje de los siguientes apoyos se recurrirá al uso de medios aéreos, mientras que el acceso a los mismos se realizará mediante una senda de un metro de anchura que permitirá el acceso a pie de los operarios a los mismos:

– LAAT SET Cucalón-SET Moneva: CM13 al CM14 y CM19

– LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues: VP6 y VP8 al VP9.

(9) En los tramos con presencia de vegetación natural, el tirado de cable en las LAAT se hará de forma manual, para evitar el paso de maquinaria por zonas sensibles como HIC.

(10) El acceso a los apoyos se realizará siempre que sea posible mediante caminos preexistentes, reduciendo al mínimo la afección a la vegetación arbustiva y arbórea.

Fauna:

(1) Con el fin de evitar afección sobre áreas incluidas en el Plan de Recuperación del cangrejo de río común, los tramos de las líneas de media tensión que crucen barracos o arroyos incluidos en dicho Plan, deberán realizar el cruzamiento mediante perforación horizonal dirigida, concretamente el cruce del barranco Royo por la LSMT del PE San Vicente y un cauce temporal innominado en el trazado de la LSMT de la PFV Jaime I.

(2) El cruzamiento del río Huerva por la LSMT de Jaime I, se realizará mediante perforación horizonal dirigida.

(3) El vallado de la planta fotovoltaica será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural del Gobierno de Aragón. Se señalizará para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(4) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma. De modo orientativo, los periodos serán: entre diciembre-marzo para búho real, entre febrero-junio para águila perdicera y collalba negra, entre febrero-julio para halcón peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre marzo-junio para alondra ricotí, entre marzo-agosto para el águila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para águila calzada, alimoche y garceta común, entre abril-agosto para águila culebrera, entre julio-septiembre para el martinete. Dichos periodos serán de aplicación, al menos, en las áreas sensibles para la avifauna incluidas en el apartado 3.2.2.5 de la presente declaración.

(5) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

(6) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(7) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches en los periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).

(8) Se instalarán y mantendrán en la PFV durante toda la fase de explotación:

– 10 cajas nido para cernícalo primilla.

– 4 majanos de piedra natural con 2 cajas nido el interior para cría de mochuelo.

– 8 cajas refugio para quirópteros.

– 3 refugios para la cría de invertebrados polinizadores «hoteles de insectos».

– 4 postes que sobresalgan de la rasante del terreno unos 10 m de altura y con una pequeña cruceta en su zona superior con la función de posadero de aves rapaces.

Se localizarán próximas a las zonas agrarias colindantes; las cajas refugio de quirópteros se dispondrán en las proximidades de masas arboladas y los hoteles de insectos quedarán separados de los nidales de primilla y de quirópteros al menos 200 m.

(9) Con el fin de minimizar el riesgo de colisión de aves carroñeras y oportunistas, atraídas por la presencia de cadáveres en el entorno de las granjas de cerdo u ovino próximas a los aerogeneradores, se considera necesaria mantener una distancia mínima entre ambos de 300 m, así como la implicación del promotor, para lo cual este deberá comunicar a la propiedad de la granja la próxima instalación de la infraestructura eólica en las proximidades de la instalación, poniendo en su conocimiento el riesgo que ello genera para las especies de avifauna derivadas de esta nueva situación en el caso de que se abandonen cadáveres o existan contenedores mal cerrados que puedan atraerlas.

(10) Se acordará con el organismo competente la posibilidad de trasladar el muladar de Escatrón a zonas más distantes de la LAAT con el fin de minimizar el riesgo de colisión de aves necrófagas.

(11) Para minimizar el riesgo de colisión, se procederá a la señalización de todo el trazado del tendido eléctrico mediante balizas salvapájaros. En el caso de la totalidad de la línea que atraviesa la ZEPA «Matarraña-Aiguabarreix», debe estar dotada de salvapájaros en los cables de tierra OPGW del tipo BATR (o aspa reflectante) con una distancia entre ellos no superior a cinco metros.

(12) Se establecen una serie de medidas compensatorias por la destrucción y deterioro del hábitat águila perdicera, entre las que se incluyen el establecimiento de nuevas zonas de hábitat adecuadas para la especie en áreas cercanas, preferiblemente dentro de la misma cuenca hidrográfica; la mejora y generación de nuevas zonas de nidificación implantando estructuras artificiales adecuadas o en cortados rocosos; y la mejora del alimento disponible, con la potenciación de especies de presa como la paloma zurita, el conejo y la perdiz. Estas medidas deben ser implementadas en cada una de las zonas sensibles identificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental y en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

(13) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

Espacios protegidos Red Natura 2000:

(1) Las zonas de acopio y superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000 serán balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con espacios Red Natura 2000 o alejadas menos de 50 m, se instalará un filtro de pacas de paja u otros materiales capaces de retener sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior de dicho espacio.

Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:

(1) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o instalaciones auxiliares.

(2) Se hace hincapié en la necesidad de autorización previa requerida conforme a la norma, ante cualquier actuación llevada a cabo, en relación a los Montes de Utilidad Pública.

(3) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

(4) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la organismo competente en la comunidad autónoma.

(5) Se deberán cumplir las medidas correctoras y compensatorias dispuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña.

(6) Los cerramientos permitidos, como por ejemplo el vallado perimetral de la PFV, que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o tres metros del borde del pavimento, si este existiese.

Población y Salud:

(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Respecto a la plantación vegetal perimetral se instalará en todos los laterales de los recintos que se orienten contra terrenos desarbolados. El diseño de esta pantalla vegetal tendrá la anchura, composición en especies y marco de plantación que resulte en cada parte del perímetro necesaria para garantizar la ocultación visual de la planta durante todas las épocas del año, así como contribuir a prevenir la colisión de aves con el cerramiento perimetral de las plantas. Se deberán emplear especies autóctonas de la zona procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

(3) El promotor deberá velar, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando, así, cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporen mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia.

– Control de la nidificación en apoyos.

– Seguimiento de la reproducción de las especies sensibles.

– Seguimiento de las zonas a las que se hayan podido desplazar las especies de avifauna afectada por los proyectos.

– Control del cumplimiento de las medidas anticolisión propuestas para quirópteros en PPEE.

– Seguimiento de la mortalidad de murciélagos durante las fases de instalación y funcionamiento de los aerogeneradores de los parques, utilizando técnicas que permitan estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.

– Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.

– Estudio detallado de la siniestralidad de aves por colisión con la línea eléctrica durante la fase de explotación basado en la «Metodología y Protocolos para la Recogida y Análisis de Datos de Siniestralidad de Aves por Colisión en Líneas de Transporte de Electricidad. Versión 2» (REE, febrero de 2016). El diseño general de este estudio en el que se definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición de los tramos de estudio en detalle, la estacionalidad, etc. se remitirá al órgano autonómico competente en medio natural, para su valoración.

–  Asimismo, deberá realizarse un seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión en los siguientes apoyos, que aún estando situados en las áreas sensibles para la fauna descritas en el apartado 3.2.2.5, es imposible su soterramiento debido a la topografía o a la geología del terreno.

• LAAT SET La Hoz-SET Moneva: AP34.

• LAAT SET Moneva-SET Lécera: ML14 al ML18, ML22 al ML29 y ML38 al ML51.

• LAAT SET Lécera-SET Valmuel: LV78 al LV92.

• LAAT SET Valmuel-SET Promotores Begues: VP1 al VP3, VP70 al VP75, VP83 al VP85 y VP93 al VP95.

– Refuerzo de la vigilancia en los apoyos instalados a menos de 300 m de granjas animales.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

– Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían cauces o drenajes naturales.

– Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de la forma establecida en el estudio de impacto ambiental o en la presente declaración.

– Control de la afección a la vegetación durante la apertura de las calles de tendido y seguridad.

– Seguimiento de la pantalla vegetal y del plan de restauración, especialmente en cuanto a la compensación de la pérdida de HIC.

El INAGA indica que el seguimiento de la mortalidad de avifauna debería ser semanal en los PPEE y quincenal en las LAAT. Incide además, en que se debe realizar un control del proyecto definitivo que permita concretar la aplicación de las medidas propuestas, así como otras que se estimen oportunas en su momento a fin de limitar al mínimo imprescindible la afección a HICs, especialmente en la referido a corta y poda en las calles de seguridad.

Esta Dirección General considera que el informe anual de seguimiento que el promotor propone realizar los tres primeros años, se lleve a cabo durante toda la vida útil del proyecto.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 14 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
ADMINISTRACIÓN ESTATAL  
Confederación Hidrográfica del Ebro.
AESA.
D.G. de Aviación Civil.
D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental MITECO. No
D.G. Biodiversidad, Bosques y Desertificación MITECO. No
D.G. de Carreteras. Ministerio de Transportes. No
IGN. No
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA  
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
D.G. de Políticas Ambientales y Medio Natural. Dto. de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
D.G. de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Dto. De Cultura de la Generalitat.
D.G. de Salud Pública del Gobierno de Aragón.
Secretaría de Salud Pública de la Generalitat. No
D.G. de Interior y Protección Civil de Aragón.
Protección Civil de la Generalitat. No
Consejo Provincial de Urbanismo (Teruel). No
Consejo Provincial de Urbanismo (Zaragoza).
Diputación Provincial de Teruel. Vías y Obras.
Consejo de Ordenación de Territorio de Aragón (COTA).
D.G. de Energía y Minas.
D.G. de Transportes. No
Demarcación Carreteras en Aragón.
Agencia Catalana del Agua. No
Agencia de Residuos de Cataluña.
Instituto Ildefonso Cerdá. No
Diputación de Barcelona.
Diputación de Tarragona.
ADMINISTRACIÓN LOCAL  
Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
Ayuntamiento de Cucalón.
Ayuntamiento de Híjar.
Ayntamiento de Segura de Baños.
Ayuntamiento de Vivel del Río Martín.
Comarca del Bajo Aragón.
Ayuntamiento de Calanda.
Ayuntamiento de Escatrón.
Ayuntamiento de Lécera.
Ayuntamiento de Maella.
Comarca de Campo de Belchite.
20 Ayuntamientos Aragón. No
4 Consejos Comarcales Aragoneses. No
Ayuntamientos de Alcover, Alforja, Albiol, Aleixar, Almoster, Arboc, Ascó, Batea, Brafim, Corbera de Ebro, Duesaigues, Falset, Fatarella, Gandesa, García, Bisbal de Penedés, Llorens Penedés, Masllorenç, Masroig, Mila, Montferri, Mora del Ebro, Nulles, Olerdola, Puigpelat, Ruidecols, Rodonya, Sant Jaume del Domenys, Sant Cugat, Selva del Camp, Pradell Teixeta, Vallmoll, Valls, Vilabella. Respuesta Conjunta
Ayuntamiento de Avinyoet del Penedés.
Ayuntamiento de Begués y Castellet Gornal. Respuesta Conjunta
Ayuntamiento de Gelida, Roquetes, Subirats, Tivissa, Torrelavit y Tortosa. Respuesta Conjunta
Ayuntamiento de Pobla de Massaluca.
Ayuntamiento de les Cabanyes.
Ayuntamiento de Olesa y de Bonesvalls. Respuesta Conjunta
Ayuntamiento de Vallirana.
Ayuntamiento de Villafranca del Penedés.
Consejo Comarcal del Alto Penedés, Alto Camp, Bajo Camp, Bajo Penedés, Priotrat, Ribera del Ebro, Tierra Alta y Regulador del Priorat. Respuesta Conjunta
ENTIDADES PÚBLICAS  
ADIF.
REE. No
Telefónica España SA. No
Distribución Redes Digitales. No
ENAGAS, SA.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Greenpeace. No
Ecologistas en Acción. No
SECEMU.
Enel Green Power.
ADENC. No
FEAC. No
DEPANA. No
Unió de Pagesos. No
Observatori del Paisatge. No
GETE-EeAC. No
GEPEC. No
Grup Natura Freixe. No
ICRA. No
12 Sociedades Recreativas y Culturales. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Particulares/Personas interesadas consultadas:

Además de los consultados se han recibido alegaciones de los siguientes organismos y entidades no consultados:

– Renovables Santia SL.

– Asociación de Apoyo a Teruel Existe.

– Arrels Verdes.

– Asociación Plataforma a favor de los paisajes de Teruel.

– Drive Your Future SL./Diversidad sin fronteras SL.

– Esbrug SL.

De particulares se han recibido 679 alegaciones:180 en Aragón y 499 en Cataluña.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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