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Documento BOE-A-2023-10527

Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 20 de enero de 2023, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería -ALEH VI-.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60689 a 60689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-10527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de enero de 2023 en el BOE núm. 59, de 10 de marzo.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 35920, en el cuarto párrafo, apartado o), donde dice:

«o) Conductor/a Equipo Catering: realizar de manera cualificada, con autonomía y responsabilidad el transporte, carga, descarga y distribución de comidas y equipos, bajo la dependencia directa del supervisor/a. Transportar, distribuir, cargar y descargar los equipos y comidas. Actuar de acuerdo a las normas y procedimientos en vigor. Asegurar la buena utilización y optimización de los bienes de equipo puestos a su disposición para realizar las tareas encomendadas. (Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase C1).»

Debe decir:

«o) Conductor/a Equipo Catering: realizar de manera cualificada, con autonomía y responsabilidad el transporte, carga, descarga y distribución de comidas y equipos, bajo la dependencia directa del supervisor/a. Transportar, distribuir, cargar y descargar los equipos y comidas. Actuar de acuerdo a las normas y procedimientos en vigor. Asegurar la buena utilización y optimización de los bienes de equipo puestos a su disposición para realizar las tareas encomendadas.»

En la página 35920, en el quinto párrafo, apartado p), donde dice:

«p) Ayudante/a Equipo Catering: participar y colaborar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas propias del conductor/a de equipo y bajo la supervisión directa del supervisor/a. Conducir los vehículos de apoyo propiedad de la empresa. Cargar y descargar las comidas y equipos. Distribuir y ubicar los servicios y equipos. Cubrir las ausencias transitorias del conductor/a de equipo. (Requerimientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase B1).»

Debe decir:

«p) Ayudante/a Equipo Catering: participar y colaborar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas propias del conductor/a de equipo y bajo la supervisión directa del supervisor/a. Conducir los vehículos de apoyo propiedad de la empresa. Cargar y descargar las comidas y equipos. Distribuir y ubicar los servicios y equipos. Cubrir las ausencias transitorias del conductor/a de equipo.»

Madrid, 19 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2023
  • Fecha de publicación: 01/05/2023
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 20 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6344).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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