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Documento BOE-A-2023-10369

Resolución 420/38179/2023, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el establecimiento, en el seno de su Instituto Universitario de Urbanística, de la Cátedra extraordinaria "Palacio Real de Valladolid" de Patrimonio Cultural y Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2023, páginas 59736 a 59743 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-10369

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de abril de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid para el establecimiento, en el seno de su Instituto Universitario de Urbanística, de la Cátedra extraordinaria «Palacio Real de Valladolid» de Patrimonio Cultural y Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid para el establecimiento, en el seno de su Instituto Universitario de Urbanística, de la Cátedra extraordinaria «Palacio Real de Valladolid» de Patrimonio Cultural y Defensa

En Madrid, a 18 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de fecha 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector de la Universidad de Valladolid, don Antonio Largo Cabrerizo, nombrado por Acuerdo 30/2022, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se le nombra Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 69, de 8 de abril de 2022, p. 15527), quien actúa en nombre y representación de la Universidad de Valladolid, en uso de las facultades para suscribir convenios que le confiere lo dispuesto en los artículos 85 y 88.i de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por el Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, con CIF Q4718001C y sede en Valladolid, en la Plaza de Santa Cruz, n.º 8.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones reciprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia ley orgánica, al indicar como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «d) la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

Cuarto.

Que la Universidad de Valladolid es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La Universidad de Valladolid goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

Quinto.

Que entre los fines estatutarios de la Universidad de Valladolid se contempla la creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad, de acuerdo con el artículo 6.1.b) de los Estatutos, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.

Sexto.

Que con fecha 1 de octubre de 2021 se suscribió el convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid, que contempla el apoyo que recíprocamente puedan prestarse en el desarrollo de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Para establecer la colaboración y con la finalidad de materializar los objetivos de dicho convenio, se podrá realizar la suscripción de convenios entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de posgrado y extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, intercambio de alumnos en prácticas, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El presente convenio desarrolla el convenio marco de fecha 1 de octubre de 2021 suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid.

Séptimo.

Que la Universidad de Valladolid y el Ministerio de Defensa han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia del conocimiento y difusión del patrimonio cultural relacionado con el mundo militar, así como en la necesidad de conservar y dar a conocer el patrimonio del Palacio Real de Valladolid, sede de la IV Subinspección General del Ejército de Tierra, declarado bien de interés cultural con categoría de monumento, junto a la relación de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, vinculados con la historia del edificio por Real Decreto 1101/1999, de 18 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio Real de Valladolid. Este palacio es uno de los edificios más trascendentes de la Ciudad de Valladolid por haber sido sede de la monarquía hispánica entre 1601 y 1606.

Octavo.

Que la colaboración establecida mediante el presente convenio entre la Universidad de Valladolid y el Ministerio de Defensa se considera la mejor garantía para que este conocimiento se haga efectivo y difunda correctamente en la sociedad, garantizando la fluida y recíproca intercomunicación entre las labores académicas y su proyección social, cultural y económica.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, para el desarrollo de actividades de investigación, docencia, y divulgación relativas al patrimonio cultural urbano de las Fuerzas Armadas, con especial atención a Valladolid y al edificio del Palacio Real de Valladolid.

Para ello la Universidad de Valladolid procederá, en el seno de su Instituto Universitario de Urbanística, al establecimiento de la Cátedra extraordinaria «Palacio Real de Valladolid» de Patrimonio Cultural y Defensa, como línea singular de actuación bajo cuyo nombre girará la realización de las actividades conjuntas contempladas en el apartado anterior y demás que se puedan desarrollar con base a este convenio, sin que tenga la consideración de un nuevo centro o estructura con entidad propia de las recogidas en los artículos 38 a 41 de los Estatutos de la Universidad, conforme al principio de eficacia administrativa.

Dicha Cátedra estará inscrita en el seno del Instituto Universitario de Urbanística de la Universidad de Valladolid, y tendrá su sede en el Palacio Real de Valladolid.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa, a través de la IV Subinspección General del Ejército de Tierra:

a) Colaborar en el desarrollo de las actividades de la Cátedra «Palacio Real de Valladolid» a través de la facilitación de la ubicación en dicho establecimiento de la sede de la misma, el acceso a la instalación Palacio Real para cometidos relacionados con la misma, la autorización a la celebración de los actos programados y el acceso a recursos y fuentes de investigación.

b) Auxiliar, a través de su concurrencia en la comisión mixta de seguimiento, en la elaboración de las líneas generales de diseño, desarrollo y ejecución del programa de actividades para el desarrollo de la Cátedra, así como en su seguimiento y supervisión.

c) Colaborar, siempre en la medida de sus posibilidades y sin menoscabo del ejercicio de sus funciones y de la debida seguridad, al apoyo con medios técnicos y logísticos, así como de protocolo y difusión, a las actividades de la misma.

d) Prestar, en su caso, la asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución del programa de actividades desarrollado por la mencionada comisión.

2. Por parte de la Universidad de Valladolid, a través del Instituto Universitario de Urbanística:

a) Organizar y promover las actividades de investigación y difusión propias de desarrollo del programa de la Cátedra Palacio Real de Valladolid, poniendo a su disposición los recursos técnicos y docentes que pudieran colaborar en su práctica.

b) Establecer, de acuerdo a la legislación vigente, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos, jornadas u otras actividades con carga lectiva impartidos por la Cátedra Palacio Real de Valladolid.

c) Proporcionar al responsable de dicha Cátedra los medios oportunos, a efectos de mayor eficacia en sus labores administrativas, protocolarias y de gestión.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Valladolid (Instituto Universitario de Urbanística) del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid asumen la obligación de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones del convenio, y la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad de los datos personales, y la obligación de implementar el oportuno mecanismo en caso de violación de la seguridad; así como establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos derivados de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s del tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio de incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior del Palacio Real cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe del acuartelamiento Palacio Real, le corresponderá autorizar expresamente a qué zonas podrá acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad de Valladolid poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Quinta. Programa de actividades y material generado.

El Ministerio de Defensa, a través de la IV Subinspección General del Ejército de Tierra, y la Universidad de Valladolid, a través del Instituto Universitario de Urbanística, correrán a cargo de la publicidad y promoción específica del programa de actividades de la «Cátedra Palacio Real de Valladolid», siendo toda comunicación pública de temas referentes a la misma, de común acuerdo y aprobación escrita de ambas partes.

La Universidad de Valladolid deberá incorporar de forma visible en el material que se desarrolle para la difusión de las actividades objeto del presente convenio el logotipo del Ministerio de Defensa junto con el de la Universidad de Valladolid. Ambos logotipos deberán reflejarse con claridad y mismo tamaño. La firma del presente convenio servirá como autorización rectoral para el uso de los logotipos universitarios, en cumplimiento del artículo 9 de sus Estatutos.

Sexta. Financiación.

La Universidad de Valladolid atribuye al Instituto Universitario de Urbanística la gestión económica de la Cátedra Palacio Real de Valladolid. El funcionamiento y actividades de la Cátedra se financiarán a través de recursos propios y externos del Instituto Universitario de Urbanística, aplicados según las pautas que establezca su Consejo.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid colaborarán en la aportación de instalaciones, medios y recursos de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

Para el desarrollo de sus actividades, la Cátedra Palacio Real de Valladolid podrá recabar financiación y colaboración de otras instituciones y entidades privadas que compartan los fines de la Cátedra.

La gestión económica de las actividades de la Cátedra se realizará de acuerdo a las orientaciones de los órganos responsables del Instituto, responsable de la Cátedra y comisión mixta de seguimiento, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Universidad de Valladolid.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes de ambas partes en régimen de paridad.

Esta comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas, destacando entre ellas:

a) La aprobación del plan de actividades consecuencia de la aplicación de este convenio.

b) La supervisión y ejecución de las mismas.

c) El establecimiento de los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las hubiera.

d) La vigilancia de la correcta aplicación de lo establecido en el presente acuerdo y la resolución, en su caso, y siempre como vía previa a la judicial, de cualquier duda o conflicto de interpretación o de aplicación que pudiera surgir entre las partes.

Estará formada por tres miembros del Ministerio de Defensa y por tres miembros de la Universidad de Valladolid y deberán formar parte de la misma, al menos, un representante del Instituto Universitario de Urbanística y un representante de la IV Subinspección General del Ejército de Tierra.

Su presidencia será ejercida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, dando comienzo de la misma el Ministerio de Defensa. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes.

Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, y dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por mayoría simple.

Cuando sea nombrado por el Rector el responsable de la Cátedra, pasará a formar parte de la comisión mixta de seguimiento, con voz, pero sin voto.

En su primera reunión se elegirá a la persona que ejercerá el papel de secretario, quien será el encargado de levantar las actas de sus reuniones. En el caso de que este secretario no sea miembro de la comisión mixta de seguimiento no tendrá ni voz, ni voto. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Responsable de la Cátedra Palacio Real de Valladolid.

El Rector, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, nombrará al responsable de la Cátedra por un periodo de dos años, de entre los miembros permanentes del Instituto Universitario de Urbanística que estén relacionados con estos campos de conocimiento. La propuesta podrá ser renovada de acuerdo a este procedimiento anteriormente mencionado.

Las funciones del responsable de la Cátedra Palacio Real de Valladolid serán:

a) Definir el programa de actividades y presentarlo para aprobación a la comisión mixta de seguimiento.

b) Coordinar el calendario de actividades.

c) Coordinar las necesidades de infraestructura y otro tipo en relación a las posibilidades de la IV Subinspección General del Ejército de Tierra y el Instituto Universitario de Urbanística.

d) Definir y coordinar la gestión del presupuesto de las actividades de la cátedra, del que habrá de rendir cuentas ante la comisión mixta de seguimiento.

e) Elaborar anualmente por curso académico un informe sobre el desarrollo de las actividades realizadas y propuesta de programación para el curso siguiente; incluirá en el mismo las deficiencias de funcionamiento observadas, así como, en su caso, las propuestas de mejoras. Este informe se dirigirá a la comisión mixta de seguimiento de este convenio.

Novena. Actividades del programa de la Cátedra Palacio Real de Valladolid.

Entre las actividades que podrán ser propuestas por el responsable de la Cátedra para la definición del programa de la misma, se podrán encontrar:

a) Desarrollo de seminarios.

b) Ciclos de conferencias, exposiciones, visitas o difusiones en diferentes formatos.

c) Realización de proyectos de investigación relacionados con ese ámbito, así como la publicación de resultados.

d) Desarrollo conjunto de actividades de estudio e investigación de proyectos.

e) La realización de estudios técnicos e informes sobre el Palacio Real de Valladolid y el patrimonio cultural del mundo militar con vistas a su conservación, restauración y puesta en valor. De cualquier forma, dada la categoría de Bien de Interés Cultural en la que se incluye el Palacio Real, se tendrá en cuenta lo recogido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

f) La oferta de becas y premios de investigación sobre el Palacio Real de Valladolid y las relaciones entre el mundo del Patrimonio Cultural y la Defensa.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo referente a materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre de 2003.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de 2 años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Valladolid, el Rector, Antonio Largo Cabrerizo.

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