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Documento BOE-A-2023-10326

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor" de 121,8 MW de potencia pico y 103,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59215 a 59222 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10326

TEXTO ORIGINAL

EDP Renovables España, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 1 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» de 100 MW y de sus infraestructuras de evacuación, consistentes en la subestación eléctrica «SET Peñaflor 30/220 kV», la línea a 220 kV desde la subestación «SET Peñaflor 30/220 kV» hasta la subestación «SET Villalba 220 kV» y la ampliación de la subestación eléctrica «SET Villalba 220 kV», en los términos municipales de Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Subdelegación de Defensa de Valladolid y de Endesa Distribución Eléctrica SL, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Edistribución Redes Digitales, SLU (antes Endesa Distribución Eléctrica, SLU) manifiesta no tener ninguna instalación eléctrica afectada por el proyecto. Las líneas mencionadas objeto de la separata por cruzamientos indicados en el documento «02.–SEP Endesa.pdf», no son propiedad de esa empresa. A este respecto, el promotor identificó como titular a I-DE Redes Eléctricas (Iberdrola), a quien ha solicitado autorización mediante la correspondiente separata.

Se han recibido contestaciones de Telefónica Movistar, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y del Ayuntamiento de La Mudarra, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido la contestación del Ayuntamiento de Villanubla donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, solicitando además documentación adicional para especificar de manera exacta la afección al término municipal. El promotor contesta manifestando su conformidad al condicionado, indicando que respecto a la afección al término municipal de Villanubla, según catastro, solo se da afección al camino 9002 del polígono 9, ya que todas las parcelas catastrales afectadas por la implantación de la planta fotovoltaica pertenecen al término municipal de Valladolid. El Ayuntamiento de Villanubla vuelve a remitir informe en el que se reitera que la afección del proyecto es a varias parcelas del término municipal, por lo que deberá especificarse de manera exacta la afección y elementos a situar en el término debiendo tramitar una autorización de uso excepcional en las zonas afectadas por la actuación. Posteriormente, el promotor ha manifestado que está tramitando con el Ayuntamiento de Villanubla la correspondiente licencia de obra y autorización de uso excepcional en suelo rústico.

Se ha recibido la contestación de la sociedad Parques Eólicos San Lorenzo SL, en la cual manifiesta que la línea eléctrica a 220 kV SET San Lorenzo - SET Mudarra 220 kV, a la cual pretende conectar la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» para evacuar su energía, es propiedad de las sociedades Parques Eólicos San Lorenzo SLU, Bajoz Eólica SLU, Hornija Eólica SLU y sirve de evacuación de sus instalaciones eólicas. Además, las mencionadas sociedades tienen suscrito un acuerdo con la sociedad Estudios y Proyectos Pradamap SLU para la evacuación, por dicha línea, de la energía de varios parques eólicos. Por ello consideran que ya se ha alcanzado la capacidad máxima de evacuación de la línea eléctrica, no siendo técnicamente posible conectar potencia adicional a la línea. El promotor contesta señalando que ha estado en coordinación con Parques Eólicos San Lorenzo desde el inicio de la tramitación de la planta Fotovoltaica Peñaflor, de lo cual se ha reflejado cambio de conductor de la línea eléctrica con el fin de que se incremente la capacidad de transporte de energía. Por último, manifiesta que se encuentran trabajando en la negociación de un acuerdo entre las partes que regule la modificación y uso de la infraestructura. Posteriormente, en escrito recibido del promotor, este ha manifestado la existencia de un acuerdo al respecto.

De forma extemporánea se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, que ha sido aceptado expresamente por el promotor.

De forma extemporánea, se ha recibido informe de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en el cual informan sobre instalaciones de producción de energía eléctrica de competencia autonómica en tramitación en los términos municipales del proyecto.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, Red Eléctrica de España, SAU, el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, el Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija y el Ayuntamiento de Valladolid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 12 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid».

Se ha recibido una alegación de Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, en la cual la manifiesta que es titular de la subestación seccionadora denominada «Villalba» 220 kV, en la cual pretende conectar la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» para evacuar su energía mediante la creación de una posición de entrada, por lo que manifiesta que EDP deberá previamente suscribir el acuerdo correspondiente, de forma que no se produzcan perjuicios para las instalaciones cuya energía ya estaba previsto que evacúe por la subestación seccionadora «Villalba». El promotor responde manifestando que ha realizado el proyecto de ampliación de la subestación «Villalba» en colaboración con Estudios y Proyectos Pradamap y que se encuentran trabajando en la negociación de un acuerdo entre las partes que regule la modificación y uso de la infraestructura. Posteriormente, en escrito recibido del promotor, este ha manifestado la existencia de un acuerdo al respecto.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Agencia Estatal de Meteorología, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Instituto de Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a WWF España (WWF/ADENA), a Greenpeace, a Amigos de la Tierra, a la Subdelegación de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Instituto Geológico y Minero de España, al Instituto Geográfico Nacional, a la Diputación Provincial de Valladolid, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 17 de noviembre de 2021.

Durante la fase de información pública y consultas, el promotor elaboró nueva documentación en respuesta al requerimiento de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, cuyo alcance incluye, entre otros, el soterramiento de la línea de evacuación sometida a trámite de información pública e información a otras Administraciones. En consecuencia, el promotor presentó adenda al Estudio de Impacto Ambiental, que fue remitida, en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron consideradas en la primera fase de la tramitación.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 17 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diversas actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de este, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y su adenda. De este modo, la línea de evacuación discurrirá soterrada.

– El promotor debe definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural de Castilla y León, tal y como se establece en el punto 1.i.5.

– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la planta donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona, tal y como se establece en el punto 1. ii.19

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 13 de diciembre de 2021, el promotor firmó con las sociedades Parques Eólicos San Lorenzo, S.L.U, Bajoz Eólica, SLU, Hornija Eólica, SLU, Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, Cerrato Eólica, SLU, Expansion Habit, SL y Performan Lark, SL, un acuerdo para la evacuación conjunta coordinada de diversas instalaciones fotovoltaicas y eólicas en la citada subestación Mudarra 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red subterránea de media tensión a 30 kV.

– Subestación eléctrica «SET Peñaflor 30/220 kV».

– Línea aéreo-subterránea a 220 kV desde la «SET Peñaflor 30/220 kV» hasta la «SET Villalba 220 kV».

– Ampliación de la subestación eléctrica «SET Villalba 220 kV».

La subestación Colectora Mudarra 220/30 kV cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, por Resolución de 19 de septiembre de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCyL) n.º 193 de fecha 5 de octubre de 2022.

Por otra parte, la subestación «Villalba 220 kV» cuenta con autorización, mediante Resolución de 3 de marzo de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública, la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid.

Por último, la línea Entronque o Villalba-Mudarra, es una línea existente, titularidad de Parque Eólico San Lorenzo, SAU y se ha autorizado una repotenciación de la misma, por Resolución, de 8 de julio de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio, y Economía de Valladolid, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Modificación de «LAT de 220 kV de Set San Lorenzo a Set La Mudarra».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar A EDP Renovables España, SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» de 121,80 MW de potencia pico, 103,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta solar fotovoltaica «Peñaflor» son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 103,35 MW.

– Potencia total de módulos: 121,80 MW (241.195 módulos de 505 Wp).

– Potencia total de inversores: 103,35 MW (476 inversores de 235 kVA, cos ϕ = 0,9239).

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 100 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 100 MW.

– Término municipal afectado: Valladolid y Villanubla, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Planta Fotovoltaica Peñaflor - Proyecto Administrativo», fechado en septiembre de 2020, «Subestación Peñaflor 30/220 kV - Proyecto de ejecución», fechado en octubre de 2020, «L.A.S.A.T 220 kV S.C., S.E.T. Peñaflor – S.E.T. Villalba - Proyecto de Ejecución», fechado en octubre de 2020, «Ampliación SET Villalba 220 Kv - Documento 00 – Portada», fechado en noviembre de 2020, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la SET «Peñaflor 30/220 kV».

– Subestación «Peñaflor 30/220 kV» ubicada en el término municipal de Valladolid, en la provincia de Valladolid.

– Línea aéreo-subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación «Peñaflor 30/220 kV» y finaliza en la subestación «Villalba 220 kV». La línea se proyecta en simple circuito, simplex y consta de 8,58 kilómetros, discurriendo por los términos municipales de Valladolid, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la provincia de Valladolid. El tramo aéreo consta de 7,29 kilómetros y el tramo subterráneo consta de 1,29 kilómetros.

– Ampliación de la SET «Villalba 220 kV» ubicada en el término municipal de La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución. La subestación Colectora Mudarra 220/30 kV cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, por Resolución de 19 de septiembre de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, publicada en BOCyL n.º 193 de fecha 5 de octubre de 2022. Por otra parte, la subestación «Villalba 220 kV» cuenta con autorización, mediante Resolución de 3 de marzo de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública, la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid. Por último, la línea Entronque o Villalba-Mudarra, es una línea existente, titularidad de Parques Eólico San Lorenzo, SAU y se ha autorizado una repotenciación de la misma, por Resolución, de 8 de julio de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio, y Economía de Valladolid, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Modificación de «LAT de 220 kV de Set San Lorenzo a Set La Mudarra».

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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