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Documento BOE-A-2023-10324

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Salinas, de 137,94 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villena (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59199 a 59206 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10324

TEXTO ORIGINAL

Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Salinas, de 137,94 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Valle 30/132 kV, la línea aérea-subterránea a 132 kV «SET Valle 30/132 kV – SET Colectora Sax 30/132/400 kV», la subestación colectora Sax 30/132/400 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica «SET Colectora Sax – SET Sax 400 kV REE».

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU, la Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana y de Enagás Transporte SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villena, donde manifiesta una serie de consideraciones de índole medioambiental y requiere medidas compensatorias de los impactos ambientales apreciados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde al informe citado proponiendo un retranqueo de 50 m respecto a las zonas adyacentes a las formaciones de monte y medidas compensatorias de los citados impactos. El Ayuntamiento de Villena emite nuevo informe considerando las propuestas del promotor adecuadas, a falta de concretar la ubicación de la superficie agrícola a vincular en la compensación. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana; de Confederación Hidrográfica del Júcar, OA, de Red Eléctrica de España, SAU y de Telefónica de España, SAU, con condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), donde pone de manifiesto que los suelos que ocupa el proyecto son titularidad de ADIF y tienen carácter patrimonial. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que argumenta que el proyecto no invade en ningún caso sus terrenos patrimoniales.

Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Diputación Provincial de Alicante; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU; Nedgia Cegás y Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y a la Dirección General de Cambio Climático de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a SEO/BIRDLIFE; a WWF/ADENA y a la Asociación Salvatierra para la Conservación y Desarrollo del Patrimonio Natural y Cultural de Villena.

Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 7 de julio de 2021, modificación de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV entre la SET Valle 30/132 kV y la SET Colectora Sax 30/132/400 kV, con cambios en el trazado de dicha línea.

El expediente fue nuevamente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, de la Diputación de Alicante, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), haciendo una serie de observaciones o estableciendo condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Villena; la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida nuevamente a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 30 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y a la Dirección General de Cambio Climático de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a SEO/BIRDLIFE; a WWF/ADENA y a la Asociación Salvatierra para la Conservación y Desarrollo del Patrimonio Natural y Cultural de Villena.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 21 de octubre de 2021.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable, concretada mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 297, de 12 de diciembre de 2022.

El alcance de la evaluación de impacto ambiental practicada comprende la planta solar fotovoltaica FV Salinas, la Subestación Valle 30/132 kV, y la línea mixta área-subterránea de alta tensión 132 kV, compartida con otros proyectos del nudo Sax. Tal y como queda reflejado en la citada DIA, el resto de las infraestructuras de evacuación se evalúan en sendos procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Reportar al órgano competente de la Generalitat Valenciana el modo en que se ha considerado la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999, en relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos (apartado 1.ii)4).

– Proyecto de pantalla vegetal con informe favorable del organismo competente de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.6).

– Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (apartado 1.ii.10).

– Se dejarán en el interior de la planta 6 manchas de 200 m2 como medida de protección para los polinizadores (apartado 1.ii.14).

– El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas (apartado 1.ii.19).

– Informe favorable de la Confederación Hidrológica del Júcar y de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en relación con el estudio hidrológico y de inundabilidad realizado por el promotor (apartado 1.ii.20).

– La línea eléctrica se deberá instalar respetando la anchura de las vías pecuarias con las que se cruza (apartado 1.ii.22).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii), presentándose ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el organismo competente de la Generalitat Valenciana.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto presentadas por el promotor durante la tramitación ambiental efectuada. Concretamente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información adicional al promotor, que aportó, con fecha 14 de octubre de 2022, incluyendo la modificación de la ubicación de 3 apoyos y la localización de un nuevo apoyo de la línea de evacuación de 132 kV, ajustes que se motivan en evitar la afección a los yacimientos «Carbonera I» y «Carbonera II» y a la vía pecuaria «Cañada Real de Almansa al Collado de Salinas». Por tanto, en cuanto a la línea de evacuación de 132 kV, se producen los siguientes cambios:

– Desplazamiento del apoyo n.º 3.

– Sustitución del apoyo n.º 5 por dos nuevos apoyos (apoyo n.º 5 desplazado y nuevo apoyo n.º 6).

– Desplazamiento del antiguo apoyo n.º 7 (nuevo apoyo n.º 8).

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido, con fecha 24 de junio de 2019, permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación solar fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica 30/132 kV.

– Subestación eléctrica Valle 30/132 kV, compartida con el proyecto de tramitación estatal FV Villena (SGEE/PFot-291).

– Línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV que discurre desde la subestación eléctrica Valle 30/132 kV hasta la subestación colectora Sax 30/132/400 kV. Comparte zanja y apoyos con la línea de evacuación procedente de la subestación colectora Atalaya, objeto de otro expediente de tramitación estatal CSF La Atalaya (SGEE/PFot-242); y es compartida igualmente con el proyecto de tramitación estatal FV Villena (SGEE/PFot-291).

El resto de la infraestructura de evacuación, compartida con los proyectos de tramitación estatal CSF La Atalaya (SGEE/PFot-242), FV Villena (SGEE/PFot-291), FV Argos (SGEE/PFot-258), así como los proyectos de tramitación autonómica FV Fotovoltaica Pradas, FV Sax I, FV Villasol, FV Frutasol y FV Atalaya Solar, no forma parte del alcance de la presente resolución, contando con autorización administrativa previa otorgada a Argos Desarrollo Empresarial, SLU mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de abril de 2023 (SGEE/PFot-258):

– Subestación colectora Sax 30/132/400 kV.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV que discurre desde la subestación colectora Sax 30/132/400 kV hasta la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 17 de mayo de 2022 y 14 de abril de 2023, el promotor firmó con las demás entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para compartir las infraestructuras de evacuación hasta la SET Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en el término municipal de Sax (Alicante).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Sistemas Fotovoltaicos de Levante, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Salinas de 137,94 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 137,94 MW.

– Potencia total de módulos: 140 MW.

– Potencia total de inversores: 137,94 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 117 MW.

– Término municipal afectado: Villena, en la provincia de Alicante.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto básico «Planta fotovoltaica 140,00 MWp», fechado en noviembre de 2020, anteproyecto «Subestación Colectora Valle 132/30kV», fechado en septiembre de 2020, anteproyecto «Línea de Alta Tensión 132kV Colectora Valle – Colectora Sax», fechado en noviembre de 2020, en el proyecto de ejecución«Línea de alta tensión 132 kV SE Colectora Valle-SE Colectora Sax», fechado en julio de 2021, anteproyecto «Subestación Colectora Sax 400/132/30kV», fechado en septiembre de 2020 y anteproyecto «Línea de Alta Tensión 400 kV Subestación Colectora Sax – Subestación Sax», fechado en noviembre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, y discurren hasta la subestación Valle 30/132kV.

– La Subestación eléctrica Valle 30/132 kV, que se ubicará en el término municipal de Villena, provincia de Alicante.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV, que tiene como origen la subestación Valle 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora Sax 30/132/400 kV. La línea comparte zanja, y apoyos, con la línea de evacuación procedente de la subestación colectora La Atalaya 132/30 kV, objeto de otro expediente. Su trazado discurre por el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor, antes de transcurridos tres meses, solicitará autorización administrativa de construcción. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria, junto con una declaración responsable, que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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