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Documento BOE-A-2023-10304

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Camino de 22,8 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59048 a 59052 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10304

TEXTO ORIGINAL

Desarrollos Renovables del Norte, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 23 de julio de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico El Camino de 22,8 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra (Instituto Príncipe de Viana). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones por parte de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra y la Dirección General del Interior del Gobierno de Navarra que presentan una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Preguntadas la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra, DISELCIDE-Berrueza, NASERTIC, el Ayuntamiento de Aras, el Ayuntamiento de Azuelo, el Ayuntamiento de Aguilar de Codés, el Ayuntamiento de Viana, la Dirección General de Industria del Gobierno de Navarra y a Ecologistas en Acción de Navarra no se han recibido contestaciones por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de noviembre de 2021 (n.º 262) en el «Boletín Oficial del Estado» y el 5 de noviembre de 2021 (n.º 254) en el «Boletín Oficial de Navarra». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra (Príncipe de Viana), a la Dirección General de Medioambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra (Protección Civil), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Industria del Gobierno de Navarra, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a DISELCIDE-Berrueza, a NASERTIC, a SECEMU, a GURELUR y a Ecologista en Acción de Navarra.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 22 de marzo de 2022.

El promotor solicitó con fecha 18 de mayo de 2022 la Determinación de Afección Ambiental para el parque eólico La Senda.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA o Informe de Determinación de Afección Ambiental), concretada mediante Resolución de 30 de agosto de 2022, siendo este favorable, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que ha sido debidamente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

El promotor solicitó, con fecha 11 de enero de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, conforme al procedimiento simplificado establecido en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para el parque eólico La Senda de 11,4 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación consistentes en líneas subterráneas de 20 kV. Asimismo, el promotor nos hace constar, que por indicación del informe de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y del Informe de Determinación de Afección Ambiental, se han incorporado una serie de cambios en el proyecto encaminados a la reducción de la afección al medio natural que esta Dirección General, con la documentación aportada, considera que cumple los requerimientos recogidos en el IDAA.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SET Laguardia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación SET Laguardia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 22 de marzo de 2023, Desarrollos Renovables del Norte, SL y Gestión de Recursos Corporativos, SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico El Camino y los parques eólicos Labraza, La Senda, Las Llanas de Codés 1.ª Fase – Aguilar, Las Llanas de Codés 1.ª Fase – Azuelo y Las Llanas de Codés 2.ª fase – Aras (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación SET Laguardia 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el Informe de Determinación de Afección Ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 2 circuitos subterráneas de 20 kV.

– Subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación. La posición de conexión a esta instalación se encuentra autorizada por resolución (N.º: 169/2022) de fecha 21 de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV con la subestación SET Laguardia 220 kV, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.

– SET Laguardia 220 kV, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Desarrollos Renovables del Norte, SL autorización administrativa previa para el parque eólico El Camino de 22,8 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto «Parque eólico El Camino», presentado en julio de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Número de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 5,7 MW cada uno.

– Potencia instalada: 22,8 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 22,5 MW.

– Términos municipales afectados: Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana en la provincia de Navarra.

La infraestructura de evacuación recogida en el anteproyecto «Parque eólico El Camino», presentado en julio de 2021, se compone de:

– 2 líneas subterráneas de 20 kV que conectarán el parque eólico con la subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado Informe de Determinación de Afección Ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el Informe de Determinación de Afección Ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del Informe de Determinación de Afección Ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, forma parte de la infraestructura común de evacuación y se encuentra en servicio. La posición de conexión del parque eólico La Senda con la SET Las Llanas de Codés se encuentra autorizada por resolución (n.º 169/2022) de fecha 21 de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el Informe de Determinación de Afección Ambiental y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Informe de Determinación de Afección Ambiental, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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