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Documento BOE-A-2023-10301

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfacuarta Fotovoltaica, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta de 95,9 MW de potencia instalada, 99,99 MW pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59027 a 59033 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10301

TEXTO ORIGINAL

Alfacuarta Fotovoltaica, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 8 de febrero de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que establece condicionado técnico y expone consideraciones en materia de medio ambiente. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad y aceptación expresa del condicionado. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en la que manifiesta su disconformidad debido las afecciones causadas por la planta de generación, la línea de 132 kV y la línea de 220 kV. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al promotor, este manifiesta, en relación a las afecciones causadas por la planta de generación, su compromiso para ajustar el vallado de manera que tales afecciones desaparezcan. Respecto a las afecciones por las líneas, manifiestan que cumplirán con la instrucción ITC-LAT 07 apartado 5.6.2 Paralelismos entre líneas eléctricas aéreas. Se ha dado traslado de la respuesta del promotor a Red Eléctrica, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Nuclenor, SA, en la que manifiesta su oposición por la falta de un informe que dé respuesta al artículo 3 bis del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre lnstalaciones Nucleares y Radiactivas, que ha de identificar y evaluar la afección del proyecto «Garoña Alfacuarta» a la Central Nuclear de Santa María de Garoña (CNSMG), así como por discrepancias de datos en el proyecto. Trasladada la respuesta al promotor, este manifiesta que la CNSMG se encuentra en situación de cese definitivo desde 2017, por lo que entiende que no existen afecciones, si bien muestra su voluntad de llegar a un acuerdo con Nuclenor. Posteriormente, el promotor ha presentado un «Informe de valoración de posibles impactos sobre la seguridad de la Central Nuclear de Santa María de Garoña», que ha sido remitido al Consejo de Seguridad Nuclear a los efectos del artículo bis del Real Decreto 1836/1999.

Se ha recibido contestación de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Consultados el Ayuntamiento de Valle de Tobalina, la Sección de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de la Junta de Castilla y León e i-DE Redes Inteligentes (Grupo Iberdrola), no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 19 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Alfanar Energía España, SLU en las que indica promover el desarrollo del Parque Eólico Pico de la Iglesia y solicita la suscripción de un acuerdo vinculante entre los promotores del nudo sobre el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Análisis y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Gobierno de Burgos, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos, a la Fundación Oxígeno y a Greenpeace España.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Burgos de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 29 de noviembre de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Los módulos se instalarán únicamente dentro de la poligonal planteada sobre parcelas que actualmente sean tierras de cultivo y que estén debidamente niveladas de modo que no impliquen movimiento de tierras, respetando los ribazos arbolados sin excepción, y no permitiéndose la corta de arbolado, en los términos recogidos en el condicionante 1.i.1.a.

– El proyecto preservará intacta al menos una franja de 50 m desde el Embalse del Sobrón, según condicionante 1.i.1.b.

– La línea de evacuación de 220 kV no cruzará en aéreo el Embalse del Sobrón. Según condicionado 1.i.1.c.

– El trazado seguirá el propuesto por el promotor en su respuesta de 9 de marzo de 2023 atendiendo a los criterios previos de alejamiento de embalse, aprovechamiento de caminos y mínima afección a vegetación silvestre, según condicionante 1.i.1.c.

– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada silvestre, según condicionante 1.ii. Vegetación, flora e HICs.2.

– La Delegación Territorial de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo insta a modificar el proyecto en aquellos puntos en los que afecta a la calzada romana «Vía del Portillo del Busto». En caso de que no fuese posible tal modificación, el promotor deberá realizar sondeos arqueológicos previos al inicio de la obra que permita valorar cual es el alcance, características y estado de conservación de la vía, que permitan determinar si son precisas nuevas medidas de intervención, en los términos recogidos en el condicionante 1.ii. Patrimonio cultural.1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse en los términos recogidos en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de SET Garoña 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de SET Garoña 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 2 de febrero de 2021, Alfacuarta Fotovoltaica, SL, Green Capital Development V, SL y Green Capital Development VI, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Garoña Alfacuarta, PE Marmica y PE Fuerga en la subestación Garoña 220 kV, incluyendo en su alcance la SET Promotores Garoña, la SET de Medida y las líneas a 220 kV «SET Promotores Garoña-Set de Medida» y «SET de Medida-Set Garoña 220 kV REE».

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV.

– Subestación SET Promotores Garoña 30/132 kV.

– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación SET Promotores Garoña 30/132 kV con la subestación SET Colectora Garoña 132/220 kV.

– Subestación SET Colectora Garoña 132/220 kV.

– Línea aérea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación SET Colectora Garoña 132/220 kV con la subestación SET Garoña 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Alfacuarta Fotovoltaica, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta de 95,9 MW de potencia instalada, 99,99 MW pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 95,9 MW.

– Potencia pico de módulos: 99,99 MW (166.656 módulos de 600 Wp).

– Potencia total de inversores: 95,9 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 95 MW. Por tanto, la potencia máxima que se puede evacuar es de 95 MW.

– Término municipal afectado:

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Planta Fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta 100 MWp», fechado en octubre de 2021, «Proyecto Subestación Eléctrica SET Promotores Garoña 132/30 kV», fechado en abril de 2022, «Anteproyecto de LAAT 132 KV SET Promotores Garoña 132/30KV-SET Colectora Garoña 220/132 KV», fechado en abril de 2022, «Proyecto Subestación Eléctrica SET Colectora Garoña 220/132 kV», fechado en abril de 2022 y «Anteproyecto de LAAT 220 KV SET Colectora Garoña 220/132KV-SET Garoña 220 KV (REE)», fechado en abril de 2022, se componen de:

● Red de líneas de media tensión a 30 kV que asocia las distintas Power Station en cinco circuitos subterráneos hasta las celdas ubicadas en la subestación elevadora SET Promotores Garoña 30/220 kV.

● La subestación SET Promotores Garoña 132/30 kV en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos).

● Línea aérea, simple circuito, a 132 kV que conecta la subestación SET Promotores Garoña 30/132 kV con la subestación SET Colectora Garoña 132/220 kV. Discurre por el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos) y cuenta con una longitud de 2,764 km.

● Subestación SET Colectora Garoña 132/220 kV, en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos).

● Línea aérea, simple circuito, a 220 kV que conecta la subestación SET Colectora Garoña 132/220 kV con la subestación SET Garoña 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España. Discurre por el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos) y cuenta con una longitud de 0,203 km.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución. Asimismo, no se podrán iniciar las citadas obras preparatorias hasta la obtención de informe preceptivo favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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