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Documento BOE-A-2023-10126

Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Eguía-Careaga, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2023, páginas 58204 a 58214 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-10126

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 12 de abril de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Fundación Eguía-Careaga para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor de la Fundación Eguía-Careaga para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad

12 de abril de 2023.

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Don Joseba Zalakain Hernández, en nombre y representación de la Fundación Eguía-Careaga, de la que depende el SIIS-Centro de Documentación y Estudios, con domicilio fiscal de la Fundación en la calle General Echagüe, número 10, de San Sebastián, en su calidad de Director-Gerente del SIIS-Centro de Documentación y Estudios, a quien fueron otorgados los poderes de representación de la Fundación Eguía-Careaga por el Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el 10 de octubre de 2008 en el domicilio de la misma y presidida por su Presidente, don Jesús Antonio Pérez Arróspide, tal y como se hace constar en escritura elevada ante la Notaría de doña Ana Isabel Jaurrieta Alegría, con domicilio en avda. de la Libertad, 28-3.º izda., de Donostia-San Sebastián, el 3 de diciembre de 2008.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Que, de acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Fundación Eguía-Careaga para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), y que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que los Convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los gastos del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad, derivados de la realización de determinadas actuaciones en materia de documentación, información y asesoría técnica en temas relativos a discapacidad.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones, la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

El Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD) es un servicio que el Real Patronato sobre Discapacidad ofrece a entidades públicas y privadas, profesionales y/o cualquier persona interesada en el campo de la discapacidad. Recopila y cataloga la literatura científica más relevante que se produce tanto a nivel nacional como internacional, así como los documentos que editan los organismos internacionales, las administraciones públicas y las entidades del Tercer Sector en el campo de la discapacidad, así como promueve la investigación, la divulgación científica y la generación de conocimiento en el ámbito de la discapacidad.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida a la Fundación Eguía-Careaga para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD).

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente Convenio es la realización por parte de la Fundación Eguía-Careaga de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades del CEDD.

El CEDD tiene por objeto, entre otros, proporcionar el acceso a información especializada y actualizada en materia de discapacidad a nivel documental (bibliografía, normativa, recursos, etc.) a entidades públicas y privadas, profesionales, investigadores, académicos, personas con discapacidad y/o cualquier persona interesada en este ámbito; promover y difundir el conocimiento científico que se produce en materia de discapacidad; y asesorar técnicamente al Real Patronato sobre Discapacidad en el desarrollo y difusión de sus actividades editoriales, formativas, investigadoras y divulgativas.

Segunda. Actividades.

Dentro del ámbito de actuación del convenio se desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:

1. Gestión de la documentación.

– Actualización y mantenimiento de la base de datos bibliográfica sobre políticas sociales y discapacidad, así como labores de mantenimiento físico del fondo.

– Actualización y mantenimiento de la base de datos legislativa sobre políticas sociales y discapacidad.

– Actualización y mantenimiento de la base de datos de la hemeroteca sobre políticas sociales y discapacidad.

– Atención y asesoramiento especializado a personas o instituciones usuarias, tanto en el centro como mediante consultas en línea y/o telefónicas.

– Elaboración y edición de productos documentales: dosieres monográficos, bibliografías temáticas, recopilación de consultas frecuentes, etc.

2. Investigación social y divulgación científica del CEDD.

– Coordinación, edición y difusión de la Revista Española de Discapacidad (REDIS).

– Establecimiento de convenios de colaboración con universidades, organizaciones, medios de comunicación o centros de investigación sobre discapacidad.

– Participación en reuniones y grupos de trabajo en representación del CEDD.

– Asistencia y participación en seminarios, foros y congresos científicos en representación del CEDD.

3. Asesoría al Real Patronato sobre Discapacidad.

– Consultoría, apoyo técnico y redacción de informes solicitados por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Casa Real, la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales u otras entidades/instituciones públicas, siempre a petición del propio RPD.

– Participación en eventos, actos y grupos de trabajo en representación del Real Patronato sobre Discapacidad.

– Análisis, revisión y emisión de informes de los estudios encargados por el Real Patronato sobre Discapacidad.

– Gestión y edición de las publicaciones del RPD.

4. Actividades de difusión y comunicación del CEDD.

– Gestión de la Comunicación externa e imagen del CEDD.

– Gestión de la página web del CEDD.

– Gestión de las RRSS del CEDD.

– Creación de nuevos contenidos gráficos para el CEDD.

5. Otras actividades.

– Actividades y gastos generales de administración, coordinación, organización y gestión del CEDD.

Estas actividades están detalladas en el anexo del presente convenio, el cual forma parte integrante del mismo a todos los efectos.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Fundación Eguía-Careaga una subvención nominativa para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), por un importe de doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta euros (268.850,00 €) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.480 para el ejercicio 2023.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad es contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: en el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 112.021 euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).

– Segundo pago: en el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Fundación Eguía-Careaga una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

– Primer periodo: gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o quince días naturales desde que se firme el convenio.

– Segundo periodo: gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023, ambos incluidos más una estimación de los gastos que se prevean realizar en los meses de noviembre y diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.

Los gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2023 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la c/c núm.: ****7429 a nombre de la Fundación Eguía-Careaga.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte la Fundación Eguía-Careaga de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente Convenio.

Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, la Fundación Eguía-Careaga se compromete a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Subcontratación.

La Fundación Eguía-Careaga podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Quinta. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.

Para gastos correspondientes a servicios profesionales de auditoría externa, de informe de auditor sobre la cuenta justificativa, de suministros, de comunicaciones, y de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, siempre que la naturaleza del gasto corresponda al periodo de ejecución, se admitirá que la fecha de la factura y el pago del gasto por dichos servicios esté comprendida entre la finalización del periodo de ejecución y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, establecidos en este convenio.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo (artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). La Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Si por circunstancias imprevistas resultara necesario introducir ajustes en las asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, la Fundación Eguía-Careaga procederá de la siguiente forma:

Solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización, cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni aquellos compromisos relevantes a los que se compromete la Fundación Eguía-Careaga ni una posible variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre Discapacidad, mediante Resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

La Fundación Eguía-Careaga deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse de forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad subvencionada y se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  Euros
 Gastos corrientes  
 Personal. 221.025,00
Personal de la oficina de Madrid (100 % jornada). 167.651,52
Personal de la oficina de San Sebastián (% jornada imputada según trabajador). 53.373,48
 Gastos de funcionamiento. 42.025,00
Servicios profesionales. 26.525,00
Otros gastos de Funcionamiento. 15.500,00
 Adquisición de materiales para el desarrollo de las actividades (documentación). 5.800,00
  Total. 268.850,00

Al tratarse de Capítulo 4 (transferencias corrientes) sólo podrán financiarse gastos corrientes en bienes y servicios.

Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de +20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

La Fundación Eguía-Careaga y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.

La Fundación Eguía-Careaga deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente Convenio que se efectúen con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

El logotipo del CEDD, por su parte, incluirá mención expresa de su vinculación con el Real Patronato sobre Discapacidad de forma literal, añadiendo el nombre «Real Patronato sobre Discapacidad» o de forma gráfica, incluyendo el logo del organismo.

La Fundación Eguía Careaga, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados después del desarrollo de cada una de las actividades del presente convenio que cuenten con proyección pública. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II del libro I, de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la Sección Primera de ese mismo Capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Fundación Eguía-Careaga de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad – rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es – calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas discapacidad, en este sentido, las partes acuerdan que al menos el 20 % del personal contratado con los fondos de esta subvención para el desarrollo de las actividades del CEDD deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Duodécima. Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este Convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimocuarta. Seguimiento.

Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que bimestralmente la Fundación Eguía-Careaga enviará un informe con la consecución de las medidas incluidas en el Plan de actividades, recogidas en el anexo, con evidencias de dicha consecución.

Decimoquinta. Efectos del Convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación Eguía-Careaga, el Director-Gerente del SIIS-Centro de Documentación y Estudios, Joseba Zalakain Hernández.

ANEXO
Relación de actividades y resultados esperados – CEDD 2023
Acción descrita Indicador de resultados Fecha de ejecución
Gestión de la documentación.
Actualización y mantenimiento de la base de datos bibliográfica sobre políticas sociales y discapacidad, así como labores de mantenimiento físico del fondo. Incorporación de, al menos, 2.500 registros nuevos a la base, 600 de los cuales sean específicos de discapacidad. 31 de diciembre de 2023.
Reestructuración del fondo físico para adecuarlo al espacio disponible. 31 de diciembre de 2023.
Actualización y mantenimiento de la base de datos legislativa sobre políticas sociales y discapacidad. Incorporación o actualización de, al menos, 1.000 referencias nuevas, de las cuales 500 sean específicas de discapacidad. 31 de diciembre de 2023.
Actualización y mantenimiento de la base de datos de la hemeroteca sobre políticas sociales y discapacidad. Incluir al menos 500 noticias nuevas al año. 31 de diciembre de 2023.
Atención y asesoramiento especializado a personas o instituciones usuarias, tanto en el centro como mediante consultas en línea y/o telefónicas. Apertura al público de la biblioteca de 9.30 a 13.30 de lunes a viernes. Durante todo el año.
Se atenderá el 100 % de las consultas recibidas. 31 de diciembre de 2023.
Actualización anual de todos los dosieres monográficos del CEDD. 31 de diciembre de 2023.
Actualización anual de todas las bibliografías temáticas del CEDD. 31 de diciembre de 2023.
Investigación social y divulgación científica del CEDD.
Coordinación, edición y difusión de la Revista Española de Discapacidad (REDIS). Publicación de dos números anuales (1 por semestre). Junio y diciembre de 2023.
Anualmente, elaboración y envío de dos notas de prensa y dos call for papers y redacción de dos noticias para la web del CEDD y la web de REDIS. Además, se realizarán tres publicaciones al mes en redes sociales. 31 de diciembre de 2023.
Renovación del Sello de Calidad FECYT. 31 de diciembre de 2023.
Establecimiento de convenios de colaboración con universidades, organizaciones, medios de comunicación o centros de investigación sobre discapacidad. Establecimiento de relaciones/convenios de colaboración con al menos 3 universidades, organizaciones, medios de comunicación o centros de investigación sobre discapacidad. 31 de diciembre de 2023.
Participación en reuniones y grupos de trabajo en representación del CEDD. Asistencia y participación en grupos y reuniones de trabajo convocadas por las diferentes entidades que nos soliciten, siempre que coincidan con los valores y labor del CEDD. Durante todo el año.
Asistencia y participación en seminarios, foros y congresos científicos en representación del CEDD. Representación del CEDD en los encuentros en los que se invite al centro a participar (siempre que coincidan con los valores y la labor del CEDD): foros, congresos y colaboración con otras revistas de investigación social. Durante todo el año.
Asesoría al real patronato sobre discapacidad.
Consultoría, apoyo técnico y redacción de informes solicitados por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Casa Real, la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales u otras entidades/instituciones públicas, siempre a petición del propio RPD. Se dará respuesta al 100 % de consultas recibidas e informes solicitados. 31 de diciembre de 2023.
Participación en eventos, actos y grupos de trabajo en representación del Real Patronato sobre Discapacidad. Asistencia y participación en el 60 % de los eventos, actos y grupos de trabajo solicitados en representación del RPD. Durante todo el año.
Análisis, revisión y emisión de informes de los estudios encargados por el Real Patronato sobre Discapacidad. Se prevé la elaboración de hasta 10 informes técnicos. 31 de diciembre de 2023.
Gestión y edición de las publicaciones del RPD. Edición del 100 % de publicaciones del programa editorial facilitadas por el Real Patronato sobre Discapacidad al CEDD, con plazo hasta el 31 de octubre de 2023 (máximo 6 publicaciones), y gestión con la empresa de maquetación del Real Patronato sobre Discapacidad, con plazo hasta el 30 de noviembre para cumplir con los requisitos de tiempo y financiación del organismo. 31 de octubre de 2023 y 30 de noviembre de 2023.
Actividades de difusión y comunicación del CEDD.
Gestión de la Comunicación externa e imagen del CEDD. Planificación diaria de la agenda informativa y temas a difundir. Durante todo el año.
Redacción y envío de comunicados y notas de prensa a la base de datos de medios de comunicación estatales, al menos 3 al año. 31 de diciembre de 2023.
Implementación de la nueva imagen de marca en el 100 % de los materiales físicos y digitales del CEDD (cartel de la entrada, enara, sello, papelería, PPT, word, pie de firma). Durante todo el año.
Cesión del espacio del CEDD para todos los eventos y presentaciones sobre discapacidad que estén en consonancia con los principios y valores del CEDD. Durante todo el año.
Gestión de la página web del CEDD. Elaboración y puesta en marcha de la nueva web del CEDD. Tercer trimestre de 2023.
Redacción de noticias para la web del CEDD, al menos 10 al año. 31 de diciembre de 2023.
Incorporación de al menos 100 eventos de agenda. 31 de diciembre de 2023.
Creación de una nueva sección «Libros en Lectura Fácil» que se actualizará con 20 nuevas publicaciones al año. Primer trimestre de 2023.
Creación de la nueva sección «Investigación» que se alimentará con al menos 4 artículos (propios o de autoras invitadas) sobre investigación en discapacidad al año. Primer trimestre de 2023.
Creación, edición y subida de contenidos a la web del CEDD. Durante todo el año.
Gestión de las RRSS del CEDD. Actualización permanente de contenidos en redes sociales. Al menos 365 publicaciones al año. 31 de diciembre de 2023.
Alcanzar al menos 10.500 seguidoras en Twitter. 31 de diciembre de 2023.
Alcanzar al menos 3.500 seguidoras en Facebook. 31 de diciembre de 2023.
Alcanzar al menos 1.500 seguidoras en LinkedIn. 31 de diciembre de 2023.
Creación de nuevos contenidos gráficos para el CEDD. Elaboración de alrededor de 20 infografías y creatividades. 31 de diciembre de 2023.
Otras actividades.
Actividades y gastos generales de administración, coordinación, organización y gestión del CEDD. Cumplimiento de las correspondientes obligaciones económicas, administrativas, técnicas y contables que se precisen para la gestión del CEDD. Durante todo el año.
Planificación, soporte y apoyo logístico para el desarrollo de las actividades indicadas. Durante todo el año.

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