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Documento BOE-A-2023-10056

Ley 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2023, páginas 58014 a 58014 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2023-10056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2023/04/05/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Publicada la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 3 de agosto de 2022, se convocó a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el estudio y propuesta de solución a las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la referida ley. Dichas discrepancias quedaron solucionadas en el Acuerdo de la referida Comisión Bilateral publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 24 de enero de 2023.

En cumplimiento de dicho acuerdo es necesario dar una nueva redacción al punto 1 del artículo 14 de la referida Ley 4/2022, de 16 de junio.

Artículo único.

Se modifica el punto 1 del artículo 14 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 14. Utilización del crédito fiscal.

1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido».

Disposición final única.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 5 de abril de 2023.–El Presidente, Fernando López Miras.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 85, de 14 de abril de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/04/2023
  • Fecha de publicación: 26/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2023
  • Publicada en el BORM núm. 85, de 14 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14.1 de la Ley 4/2022, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2022-13069).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Cesión de Tributos
  • Créditos
  • Gestión fiscal
  • Mecenazgo
  • Murcia
  • Sistema tributario

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