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Documento BOE-A-2022-9965

Orden PCM/541/2022, de 10 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2022, por el que se crea el Foro contra las campañas de desinformación en el ámbito de la Seguridad Nacional y se regula su composición y funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82833 a 82837 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9965
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/10/pcm541

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de mayo de 2022, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha aprobado un Acuerdo por el que se crea el Foro contra las campañas de desinformación en el ámbito de la Seguridad Nacional y se regula su composición y funcionamiento.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 10 de junio de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se crea el Foro contra las campañas de desinformación en el ámbito de la Seguridad Nacional y se regula su composición y funcionamiento

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, establece en el artículo 5.1 que el Gobierno promoverá una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, como requisito indispensable para el disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, dispone, en su artículo 5.2, que el Gobierno pondrá en marcha acciones y planes que tengan por objeto aumentar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad acerca de los requerimientos de la Seguridad Nacional, de los riesgos y amenazas susceptibles de comprometerla, del esfuerzo de los actores y organismos implicados en su salvaguarda y la corresponsabilidad de todos en las medidas de anticipación, prevención, análisis, reacción, resistencia y recuperación respecto a dichos riesgos y amenazas.

En línea con este mandato legislativo, mediante Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, se aprobó la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, en la que se contemplan expresamente las campañas de desinformación como una amenaza y riesgo para la seguridad nacional. Dichas campañas buscan polarizar a la sociedad y minar su confianza en las instituciones y suponen, además, una grave amenaza para los procesos electorales. La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 expone también que «la colaboración público-privada, especialmente con los medios de comunicación y proveedores de redes sociales, y la sensibilización de la ciudadanía, son aspectos clave a la hora de detectar y hacer frente a las campañas de desinformación».

De igual forma, el Plan de Acción para la Democracia Europea, COM/2020/790 de 3 de diciembre de 2020, resalta cómo el nuevo escenario de amenazas exige una cooperación aún más estrecha con los actores relevantes de la sociedad civil, el mundo académico y el sector privado como única forma de obtener la visión completa del panorama de amenazas híbridas necesario para prevenir y hacer frente eficazmente a las campañas de desinformación.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de mayo de 2022, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. Creación, naturaleza jurídica y adscripción.

Se crea el Foro contra las campañas de desinformación en al ámbito de la Seguridad Nacional (en adelante, el Foro), como espacio de colaboración público-privada, en el que se recomienden iniciativas para fomentar el conocimiento de la amenaza de las campañas de desinformación y la realización de actividades conjuntas y participativas.

El Foro se constituye como órgano colegiado, de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando adscrito al Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Segundo. Composición, organización y funcionamiento.

1. La composición del Foro tendrá un carácter multidisciplinar. Estará integrado por seis personas en representación de la Administración General del Estado, empleadas y empleados públicos con nivel 28 o superior, y diez personas en representación de organismos de la sociedad civil procedentes del ámbito académico, del sector privado y de asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro. El Foro, además, podrá contar con la participación de personas expertas independientes y de la ciudadanía.

2. Las personas representantes del sector público perderán su condición de vocal del Foro en el caso de que cesen en el puesto que motivó su designación.

3. Para el cumplimiento de sus fines, el Foro se estructura en los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Pleno.

d) La Secretaría.

4. Con carácter habitual, las reuniones se celebrarán de modo presencial, si bien, atendiendo al mecanismo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hará un uso generalizado de medios electrónicos para que el Foro pueda constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y elaborar y remitir las actas de sus reuniones.

Tercero. La Presidencia.

La Presidencia corresponderá a la persona titular del Departamento de Seguridad Nacional, quien ostentará su representación y ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia será ejercida por una persona designada en representación de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Quinto. El Pleno.

1. El Pleno estará constituido, además de por las personas que ejercen la Presidencia y la Vicepresidencia, por las siguientes vocalías:

a) Cuatro personas en representación de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Defensa, del Interior, y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, designadas por cada uno de los Ministerios correspondientes.

b) Diez personas en representación de la sociedad civil, el ámbito académico y el sector privado, propuestas por las autoridades y organizaciones de cada ámbito, que serán nombradas por la persona titular de la Presidencia, considerando para su selección el factor de mayor representatividad en los distintos sectores:

1.º Una persona nombrada en representación de las asociaciones del sector de comunicación audiovisual, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2.º Una persona nombrada en representación de las asociaciones de periodistas, a propuesta de la asociación de periodistas con mayor representación a nivel nacional.

3.º Una persona nombrada en representación de las organizaciones independientes de verificación a propuesta de la asociación de periodistas con mayor representación a nivel nacional.

4.º Una persona nombrada en representación de las universidades españolas, designada entre catedráticos o profesores de Universidad a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

5.º Una persona nombrada en representación de centros de investigación en el campo de la inteligencia artificial, a propuesta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

6.º Una persona nombrada en representación de centros de análisis de la realidad jurídica y sociopolítica nacional e internacional, a propuesta del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

7.º Una persona nombrada en representación de los institutos y centros de análisis estratégicos sobre la seguridad nacional e internacional, a propuesta del Instituto Español de Estudios Estratégicos.

8.º Una persona nombrada en representación de las asociaciones del sector industrial digital, a propuesta de la asociación empresarial del sector digital más representativa a nivel nacional.

9.º Una persona nombrada en representación de las asociaciones y organizaciones del sector de la publicidad, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

10.º Una persona nombrada en representación de las asociaciones de usuarios de nuevas tecnologías de la información, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. En la designación de las vocalías se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas debidamente acreditadas.

3. La duración del mandato de las vocalías designadas en representación de la sociedad civil, el ámbito académico y el sector privado será de dos años, prorrogables por dos años más.

4. El Pleno desarrollará las funciones de promover y elaborar estudios e iniciativas que permitan, directa o indirectamente, aumentar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad acerca de los riesgos y amenazas generados por las campañas de desinformación susceptibles de comprometer la Seguridad Nacional, así como sobre el esfuerzo de los actores y organismos implicados en su salvaguarda y la corresponsabilidad de todos en medidas de anticipación, prevención, análisis, reacción, resistencia y recuperación respecto a dichos riesgos y amenazas, como contempla la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

5. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de dos tercios.

6. El Pleno se reunirá, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, como mínimo dos veces al año o cuantas veces lo considere necesario en función de las circunstancias que afecten a su ámbito de actuación. El orden del día será acordado por la persona titular de la Presidencia, una vez analizadas las propuestas de la Vicepresidencia y de las Vocalías.

7. Podrán ser convocadas a las reuniones del Foro, con voz, pero sin voto, en calidad de expertas o asesoras, otras personas representantes de Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas y de la sociedad civil.

Sexto. La Secretaría.

La persona titular de la Secretaría, que podrá participar con voz, pero sin voto en las reuniones del Pleno, será designada por la persona titular de la Presidencia entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, del Departamento de Seguridad Nacional.

Séptimo. Régimen de sustituciones.

1. La persona titular de la Presidencia será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, por la persona que se designe por el Departamento de Seguridad Nacional entre empleados públicos con nivel 28 o superior.

2. Las vocalías designadas en representación de la Administración General del Estado podrán ser sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada que impida su asistencia, por la persona que se designe por el Ministerio correspondiente.

3. Las personas nombradas en representación de la sociedad civil, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidas por otra persona designada por la institución académica, entidad, fundación, asociación correspondiente.

Octavo. Creación de grupos de trabajo específicos.

1. Por acuerdo del Pleno del Foro se podrán crear grupos de trabajo específicos con la composición y funciones que para cada caso se disponga y con el objetivo de llevar a cabo el estudio y análisis de temas específicos relacionados con los fines del Foro. Los grupos de trabajo específicos podrán incorporar a personas expertas en la materia o recabar su criterio, e invitar a participar en sus actividades a representantes de otras Administraciones Públicas. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. Los grupos de trabajo específicos responderán del resultado de las actividades que desarrollen ante el Pleno del Foro.

3. La persona titular de la Presidencia de cada grupo de trabajo específico será responsable de su organización y funcionamiento, de la convocatoria de las reuniones, de los órdenes del día y del lugar de celebración de las sesiones.

Noveno. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en el presente acuerdo, el Foro se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Medios personales y materiales.

1. La creación y el funcionamiento del Foro no supondrá incremento de gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento de Seguridad Nacional.

2. Los gastos de desplazamiento de los representantes a las sesiones del Foro serán atendidos por parte de cada departamento ministerial, órgano u organismo de la sociedad civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/2022
  • Fecha de publicación: 15/06/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comités consultivos
  • Comunicaciones
  • Defensa Nacional
  • Información
  • Órganos colegiados

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