La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales.
Los sistemas energéticos de los territorios no peninsulares están condicionados por unas circunstancias particulares que hacen necesario su tratamiento de manera específica. Los costes derivados del efecto insular afectan a los costes de generación de energía y el desarrollo de proyectos de energías renovables ven afectada su operación debido al menor tamaño de los sistemas eléctricos, su fragmentación y la menor disponibilidad de territorio.
Para ello, este real decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno español el pasado, 21 de abril de 2021, y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
La componente 7 del Plan de Recuperación, denominada específicamente «Despliegue e integración de renovables», tiene como objetivo el desarrollo de la generación de energías renovables eléctricas, el impulso a la generación renovable integrada en los sectores de edificación, industrial y transporte, una adecuada integración territorial y ambiental de las renovables, la promoción de las energías renovables térmicas, el impulso a la cadena de valor industrial, la reducción de la factura energética de los consumidores y, en general, la mejora de la competitividad de todos los sectores económicos. Se incluye también el fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento y la implementación de proyectos «Smart Islands», así como la participación ciudadana a través de las comunidades de energías renovables.
Dentro de esta Componente 7, el presente real decreto se centra en la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Esta inversión, que se destina a Illes Balears y Canarias, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en los territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las principales herramientas que permitirán garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.
También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, control y automatización, haciendo más efectiva la gestión de la demanda y ofreciendo nuevos servicios para los consumidores.
La C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa «Clean Energy for EU Island» en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de «Smart Islands» que favorezcan la introducción y el desarrollo de las energías renovables en los territorios insulares, que cuentan con sistemas más pequeños con una menor inercia.
Todo esto se plantea con el ánimo de acelerar la descarbonización de estos territorios, fomentar que se produzcan inversiones en infraestructura con emplazamientos locales, así como un desarrollo de la actividad industrial, empresarial y tecnológica de estas regiones.
El despliegue de renovables en España y su integración suponen una gran oportunidad de crecimiento económico y de empleo sostenible, siendo necesario contar con personal formado y profesionalizado, capaz de aprovechar dichas oportunidades y de contribuir a estos objetivos en condiciones de seguridad y calidad, tal y como se potenciará con las medidas de esta componente.
En fechas 16 de febrero y 14 de marzo de 2022, se presentaron los programas «Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias» y «Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears», desarrollados por cada una de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, respectivamente. El presupuesto asignado para la financiación de cada uno de los programas, proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se gestionará en un porcentaje de forma autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la comunidad autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que el E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., llevará a cabo de forma conjunta para ambos archipiélagos o de forma diferenciada, en función de las actuaciones a desarrollar.
El presente real decreto permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte de los gobiernos de Canarias y de Illes Balears. Por ello, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021. En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber apoyado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024, en particular: programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa «Smart Islands» y al programa «Energía Limpia para las Islas de la UE», proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible. Asimismo, contribuye al objetivo 120 para alcanzar en el segundo trimestre del 2026 un incremento de, al menos, 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas. Además, deberán cumplirse los indicadores 119.1, informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023, y 120.1, resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés), dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Para realizar el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establecen una serie de hitos y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el anexo III.
Para financiar la inversión en las estrategias de energía sostenible objeto de la «Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias» y el «Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears» se van a conceder, a través de este real decreto, subvenciones de concesión directa a las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, fundamentadas en su carácter excepcional y en razones de interés público.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
Concurren razones de interés público para la financiación de las estrategias de energía sostenible objeto de este real decreto, dado que la situación energética en las Illes Balears y Canarias presentan unas características especiales: por un lado, la generación de energía eléctrica incluye unos sobrecostes derivados de la insularidad que no existen en el sistema peninsular; y por otro, el reto de la integración de renovables es más elevado dado el menor tamaño de los sistemas eléctricos y su fragmentación en áreas de carácter periférico o ultraperiférico, con unas necesidades diferentes a las que concurren en el territorio peninsular que no se pueden atender de la misma forma.
Estas mismas razones de interés público son las que ocasionan la existencia de una medida propia dentro del Plan de Recuperación (la citada inversión 2 del componente 7) fundamentada en el carácter extrapeninsular de esos territorios, y la necesidad de cumplir los objetivos CID 119 y 120. Son, en resumen, razones de interés público que claramente separan a las estrategias de estos territorios respecto de las de otros, y que justifican la concesión directa de subvenciones.
El desarrollo de esta inversión está basado en las medidas 1.12. Proyectos singulares y estrategia para la energía sostenible en las islas y 3.2. Reducción de la dependencia del petróleo y el carbón en las islas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que buscan la descarbonización de estos territorios y la reducción de la dependencia del petróleo.
Las inversiones específicas que deben apoyarse incluirán fuentes de energía térmica y electricidad renovables, soluciones de almacenamiento y proyectos inteligentes (como parte del programa Smart Islands). Parte de las actividades en el marco de esta inversión se basará en los conocimientos adquiridos a través del programa Clean Energy for EU Islands o «Energía Limpia para las Islas de la UE».
Por las mismas razones, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de subvenciones por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dado que son las comunidades autónomas referidas las que deben ser objeto de la subvención para financiar sus estrategias de energía sostenible y no otras, no sólo por el objeto de la subvención, sino también por su previsión nominal en el Plan de Recuperación aprobado por el Consejo Europeo.
Las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado por cuanto suponen una mera transferencia dineraria para la consecución de los objetivos CID 119 y 120, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, cuando las beneficiarias desarrollen las actuaciones a financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado, conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.
El campo de intervención seleccionado para la Inversión, en la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en las islas por su carácter modular y el elevado recurso en los archipiélagos balear y canario. También podrían ser de aplicación campos de intervención ligados a otras tecnologías renovables, así como el campo 027 (Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización). En todos estos casos, los coeficientes de contribución a los objetivos climático y ambiental (100 y 40 % respectivamente) son iguales a los del campo de intervención propuesto, por lo que se mantiene una correcta asignación a estos objetivos del presupuesto previsto en esta Inversión. Esta inversión, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para computarse con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 % de acuerdo con Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cumplimiento de dicho Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones de etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 7, inversión 2 «Energía sostenible en las islas» en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2022,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, para la financiación de actuaciones contempladas en la «Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias» o en el «Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears», en el contexto de la componente 7, Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector energético en esos territorios.
2. Las actuaciones indicadas en el párrafo anterior, detalladas en el artículo 6 del presente real decreto, tendrán por objetivo la dinamización de la transición energética en las islas entendida como el impulso de los agentes de transición energética, el desarrollo de programas de ayudas o inversiones para nuevas instalaciones de energías renovables, proyectos singulares y energía sostenible en las islas, incluyendo la integración de renovables en la red y proyectos que garanticen potencia. También se centrarán en el desarrollo de proyectos que promuevan la integración de sistemas inteligentes, concretamente, el desarrollo de proyectos en las islas que promuevan actuaciones de flexibilidad de la demanda o de la oferta y proyectos sostenibles de almacenamiento. Así mismo, tendrá un carácter destacado la promoción de comunidades energéticas y el desarrollo de las agendas de transición energética de cada isla.
3. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio insular de las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias.
1. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
3. Estas ayudas se regirán según las normativas relativas a ayudas de estado, entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. También habrá de tenerse en cuenta, la normativa medioambiental que regula la aplicación de «no causar un perjuicio significativo»:
– La «Guía técnica sobre la aplicación de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del «Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía técnica de la Comisión Europea»).
– El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de Taxonomía»).
– Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Actos Delegados de Taxonomía»).
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias de ayudas e inversiones directas que efectúen las comunidades autónomas beneficiarias, con arreglo a lo establecido por este real decreto. Así mismo, las entidades beneficiarias habrán de incluir en sus bases y convocatorias de ayudas, como mínimo, los aspectos previstos en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las actuaciones reguladas por este real decreto estarán vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 30 de junio de 2026.
2. En caso de que las comunidades autónomas beneficiarias efectúen convocatorias de ayuda financiadas con las subvenciones objeto de este real decreto, las solicitudes de ayuda de los destinatarios últimos podrán cursarse a partir del momento y en la forma que se establezcan por dichas convocatorias. Las inversiones directas que se pudieran llevar a cabo por dichas comunidades autónomas serán realizadas conforme a lo que se establezca por este real decreto y en el correspondiente plan operativo.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, en adelante entidades beneficiarias.
2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos objeto de sus estrategias de energía sostenible mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podrán convocar subvenciones, estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar los destinatarios finales al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
1. Se financiarán las diferentes actuaciones de las entidades beneficiaras, contempladas en la «Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias» y en el «Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears», en adelante «programas operativos», objeto de este real decreto. Estas actuaciones subvencionables se integran dentro de los proyectos definidos en la inversión 2 del componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecidos de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Los mencionados proyectos son los siguientes:
a) Dinamización del programa de energía sostenible en las islas. Apoyo a los agentes de transición energética mediante la constitución o gestión de oficinas para la transición energética en las islas, cuyas funciones pueden incluir el apoyo en el diseño, tramitación, redacción de pliegos, licitación y ejecución de proyectos municipales e insulares, así como la financiación de actuaciones tales como congresos y jornadas.
b) Programas de ayudas para nuevas instalaciones renovables dirigidos al fomento de instalaciones que puedan aportar garantía de potencia, proyectos singulares y energía sostenible en las islas. La integración de renovables en la red y proyectos que garanticen potencia, estabilicen la frecuencia y arranque autónomo, serán foco de este programa de ayudas.
c) Programa de ayudas «Smart Islands» para el desarrollo de proyectos que promuevan la integración de sistemas inteligentes, concretamente, el desarrollo de proyectos en las islas que promuevan actuaciones de flexibilidad de la demanda o de la oferta, así como cualquier otra actuación que permita facilitar la integración de renovables en el sistema insular.
d) Programa de ayudas «Clean Energy for EU Islands» promoviendo inversiones en proyectos renovables de acuerdo con el análisis de las propuestas y resultados de la manifestación de interés y el programa europeo mencionado.
e) Programa de ayudas para proyectos sostenibles de almacenamiento con nueva potencia de generación de energías renovables, que permitan su despliegue para la optimización de la gestión de generación renovable.
f) Impulso inicial a la promoción de comunidades energéticas, apoyo a la gestión para la creación de nuevas comunidades y desarrollo de las agendas de transición de cada isla, mediante actuaciones de difusión, acompañamiento, asesoramiento y fomentando actuaciones específicas que favorezcan el desarrollo de proyectos en estas comunidades.
2. Las actuaciones que se incluirán en los programas operativos gestionados por las entidades beneficiarias serán consideradas como subproyectos, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Así mismo, las entidades beneficiarias, serán consideradas como entidades ejecutoras de los subproyectos. Estos subproyectos estarán incluidos dentro de los proyectos gestionados por IDAE, de acuerdo con la citada Orden.
3. En las actuaciones de inversión directa que realicen las entidades beneficiarias, se garantizará que cualquier retorno económico derivado de las mismas se mantendrá sujeto a las mismas finalidades de estas ayudas. En este contexto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad, así como la capacidad, de los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables, siempre que resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por el presente real decreto, cumpliendo, en todo caso, los términos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, conforme con lo establecido en anexo a este real decreto.
3. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, conforme a lo descrito en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 3 por ciento del presupuesto disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
2. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;
b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;
d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;
e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación, tales como: publicación de vídeos y micro-vídeos para redes sociales, eventos en la calle con la ciudadanía, compra de espacios en redes sociales, mupis, banderolas, publicaciones (revistas, folletos, dípticos) o páginas web. Sí podrán tener la consideración de coste indirecto la realización de jornadas online o presenciales para explicar a los posibles beneficiarios las distintas líneas de ayudas propuestas dentro de este real decreto.
3. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 2, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma pueda informar o certificar dicha imputación de costes.
4. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa de incentivos aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Las comunidades autónomas tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas, del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, el IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación con dichos costes indirectos.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 31 de mayo de 2026.
1. El importe de las subvenciones a otorgar será de 498.700.000 euros, y se abonará con cargo al presupuesto del IDAE dotado a tal fin, y previamente transferido de los presupuestos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el año 2021, en los que se consignó dotación en la partida 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», con el siguiente desglose:
a) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears: 197.000.000 de euros.
b) A la Comunidad Autónoma de Canarias: 301.700.000 euros.
El presupuesto correspondiente a la subvención asignada deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación.
2. Las entidades beneficiarias deberán dedicar la totalidad de las subvenciones asignadas en el apartado anterior a las finalidades previstas en este real decreto.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
2. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. Se autoriza la concesión directa de las ayudas objeto de este real decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa.
2. La concesión de estas subvenciones a las entidades beneficiarias se instrumentará mediante resolución de la Presidenta del IDAE, que ordenará el pago de las mismas, conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del artículo 10, a las cuentas corrientes que las mismas determinen, titularidad de la administración competente de la respectiva comunidad autónoma.
Esta resolución detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de acuerdo con el programa operativo que cada entidad beneficiaria deberá formular junto con la solicitud prevista en el apartado 3 de este artículo, que contendrá la siguiente estructura y que, al menos, contará con la información que se detalla a continuación, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Resumen ejecutivo.
b) Contexto actual del sistema energético; marco normativo autonómico para la transición energética; objetivos fijados a nivel autonómico; y principales retos o prioridades en política energéticas.
c) Diálogo social o procesos de participación.
d) Para cada una de las líneas de actuación propuestas:
1.º Retos y objetivos; encaje en las prioridades y el marco definido en el bloque b anterior.
2.º Impacto u objetivo esperado de la línea o actuación, en términos al menos de:
– Inversión movilizada.
– Resultado en términos de la variable a la que se contribuye (MW instalados, número de vehículos o de puntos de recarga, etc.).
– Impacto del citado resultado, contribución que supone a los objetivos fijados.
3.º Contribución a la transición energética en territorios insulares o características propias del territorio insular a las que da respuesta.
4.º Justificación de la contribución de la propuesta a los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia #119 y #120 de acuerdo con el Council Implementing Decision y al Operational Arrangement.
e) Gestión y ejecución.
Así mismo, el programa operativo deberá contener los hitos intermedios y finales y los objetivos a cumplir por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo previsto en el anexo III de este documento. Los hitos y objetivos garantizarán una correcta ejecución de los fondos y establecerán una referencia para el seguimiento, consecución de objetivos y posibles reasignaciones de presupuesto entre las actuaciones subvencionables contempladas en el correspondiente programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
En concreto, los hitos vendrán marcados como mínimo con el cumplimiento del objetivo 119, de haber apoyado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024; y, el objetivo 120, para alcanzar en el segundo trimestre del 2026 un incremento de, al menos, 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas.
Además, se definirán los indicadores que deberán cumplir, como mínimo, con el 119.1, informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023, y 120.1, resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, contemplados en el anexo II de este real decreto.
3. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a las entidades beneficiarias, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de las subvenciones establecidas en el artículo 10.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del IDAE, aportando el programa operativo correspondiente y la cuantía de la subvención concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la realización, por su parte, de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en las líneas o actuaciones previstas en el plan operativo, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la subvención que reciban.
La presentación de la solicitud de subvención se acompañará de la autorización expresa del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. El abono de la subvención que se ordene mediante resolución de la Presidenta de IDAE tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.
1. Los órganos responsables del seguimiento de las actuaciones contempladas en los programas operativos, serán dos comisiones bilaterales, una para cada entidad beneficiaria, que se crearán con la composición establecida en este apartado. En todo caso, la actualización, control y/o eventual modificación de dichos hitos y objetivos será competencia del IDAE, de acuerdo con lo especificado al respecto en el artículo 18.
La Comisión Bilateral, como órgano colegiado, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente documento y supletoriamente por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Bilateral se deberá reunir al menos una vez cada 6 meses, durante la vigencia de este real decreto, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Director de Energías Renovables de IDAE, que actuará como presidente.
b) Un representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de Renovables de IDAE, que actuará como secretario con derecho a voto.
c) Dos representantes de la comunidad autónoma, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de energía.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de sus miembros titulares podrá ser sustituido por suplentes por parte del órgano competente de la respectiva entidad participante.
La Comisión Bilateral podrá requerir la asistencia del personal técnico especializado que considere oportuno en función de los intereses a supervisar.
2. En el caso de convocatorias de ayudas ulteriores gestionadas por las entidades beneficiarias serán competentes para la concesión de las subvenciones a los destinatarios finales, los órganos que cada una de ellas designe para la instrucción y resolución del procedimiento, conforme a su normativa de aplicación.
1. Con carácter general, son obligaciones de las entidades beneficiarias las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo diseñados en el programa operativo o las correcciones fundamentadas que se autoricen desde IDAE, así como los hitos y objetivos establecidos en el anexo III de este real decreto.
Mediante informes de seguimiento, en las fechas establecidas por los hitos de control de las tablas III.A.1, III.A.2, III.B.1 y III.B.2, se recogerán, al menos, los datos cuantitativos y cualitativos definidos en el anexo III, necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones, que se aportarán al IDAE para control y correcta justificación del PRTR.
b) Como entidades ejecutoras del subproyecto, serán las responsables del cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos de los subproyectos, así como de informar a la Comisión Bilateral de los avances alcanzados y el grado de cumplimiento para su seguimiento. Corresponderá al IDAE, posteriormente, verificar el cumplimiento de estos hitos y objetivos.
Así mismo, como entidades ejecutoras de los subproyectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Como entidades ejecutoras, las entidades beneficiarias serán las responsables de registrar en el sistema informático correspondiente, de forma continuada, el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el subproyecto, e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación. En particular, al menos, incluirán una referencia que identifique al beneficiario y su nombre, el número y la ubicación de los proyectos y una breve descripción; el tipo de proyecto innovador de base tecnológica; las fechas de los certificados de finalización emitidos; un extracto del pliego de condiciones de las convocatorias que describen el tipo de proyectos que están realizando los beneficiarios; y copias de los certificados de finalización de los proyectos emitidos.
d) Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en los posibles receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin, habrá que completar modelo del anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo, y asegurarse de cumplir con el anexo III.D que recoge una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Energía, a través del IDAE, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
f) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias, como entidades ejecutoras, llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, contratistas y subcontratistas, así como la aportación de esta información según corresponda. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los destinatarios finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
h) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los destinatarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la ayuda otorgada sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
i) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca el IDAE, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan. Esta actuación se ejecutará en consonancia con el seguimiento llevado a cabo por la comisión bilateral.
j) Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por este real decreto y los posibles destinatarios últimos de las ayudas financiadas con las mismas, en el caso de ser necesario para llevar a buen término la ejecución de la actividad, estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para su realización, que se ejecutará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
k) Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por este real decreto y los posibles destinatarios últimos de las ayudas financiadas con las mismas deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea que en todo caso no podrá poner en riesgo la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El cumplimiento de este requisito también deberá ser acreditado documentalmente.
l) Cumplir con el resto de normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en especial, con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto.
m) Reintegrar al IDAE las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.
n) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 17 de este real decreto.
ñ) Las entidades beneficiarias, como entidades ejecutoras, deberán asegurar y justificar que los proyectos o actuaciones correspondientes que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, es decir, sin que incurran en doble financiación sobre el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
o) Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 100 % y 40 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 029 definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. De manera específica, las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación.
Las entidades beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas, adjudicatarias del encargo, o subcontratistas, cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la realización de las actuaciones y la aplicación de los fondos percibidos ante el IDAE, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución previsto por el presente real decreto.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, con indicación de las actuaciones realizadas. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos y de los elementos recogidos en los mecanismos de verificación.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de las actuaciones realizadas, que contendrá:
1.º En el caso de actuaciones realizadas mediante programas de subvención, informe de los respectivos órganos de intervención y control de cada comunidad autónoma en el que se certifiquen todas las resoluciones, pagos y verificaciones realizadas, tanto administrativas como in situ.
2.º En el caso de actuaciones realizadas mediante inversión directa, un informe de los respectivos órganos de intervención y control de cada comunidad autónoma que incluya una relación clasificada de los gastos de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas.
3.º En el caso de los gastos indirectos, informe de los respectivos órganos de intervención y control de cada comunidad autónoma que incluya una relación clasificada de los gastos incurridos.
4.º Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. El IDAE comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.
4. Las entidades beneficiarias deberán justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar, en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.
Los resultados aportados deberán estar en consonancia con el programa operativo, las modificaciones autorizadas por IDAE y los hitos y objetivos recogidos en el anexo III.
5. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» («do not significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. Las entidades beneficiarias deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
1. Tanto en la fase de concesión de las subvenciones, como en la de pago de las mismas o con posterioridad, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida, estando los destinatarios finales obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los destinatarios finales se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
3. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos. En particular, las entidades beneficiarias deberán facilitar al IDAE, a través de su sede electrónica, la información técnica y estadística de cada uno de los expedientes de ayudas otorgadas y contratos formalizados, financiados con cargo a las subvenciones percibidas que se indican en el artículo 10. El IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y el IDAE.
1. La concesión de las ayudas financiadas con las subvenciones previstas en este real decreto será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Tanto las entidades beneficiarias, como los posibles destinatarios finales de las ayudas financiadas con las subvenciones previstas en este real decreto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen de Proyectos de Energía Sostenible para territorios extrapeninsulares que estarán disponibles en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. En su caso, deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de producción y consumo indicados en los manuales.
b) Tanto en las convocatorias de ayudas de las entidades beneficiarias, como en las resoluciones que se notifiquen a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto o actuación correspondiente.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
1. Las comunidades autónomas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa operativo, que implicará, a su vez, la modificación de la resolución de concesión, cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten la aplicación de los presupuestos totales acordados, o no permitan alcanzar los hitos y objetivos establecidos en el anexo III.
2. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni el plazo de ejecución de las actuaciones establecido en este real decreto, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrá afectar al principio de «no causar un perjuicio significativo» ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.
3. La solicitud de modificación, debidamente fundamentada, será efectuada por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
La solicitud de modificación del programa operativo así efectuada, de la que será informada la Comisión Bilateral correspondiente, será analizada por la Dirección General del IDAE, quien someterá su propuesta a la Presidenta del IDAE, al objeto de que esta dicte y notifique la correspondiente resolución sobre la admisión o inadmisión de la modificación solicitada en un plazo máximo de tres meses.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado la correspondiente resolución por la que se acuerde la modificación de las condiciones del programa operativo y de la resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de ésta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro total o parcial de fondos por sus especiales condiciones:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 14.
b) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el Componente 7, la entidad beneficiaria deberá reintegrar al IDAE las cuantías percibidas vinculadas a este incumplimiento.
c) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación. En caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, la entidad beneficiaria correspondiente deberá reintegrar al IDAE los fondos recibidos vinculados a este incumplimiento.
d) En caso de incumplimiento de los objetivos establecidos en los hitos de control incluidos en las tablas III.A.1, III.A.2, III.B.1 y III.B.2 del anexo III, el IDAE podrá reclamar a la correspondiente entidad beneficiaria el reintegro de hasta un 80 % de los fondos vinculados al porcentaje de objetivo incumplido. Este porcentaje de incumplimiento se estimará considerando como máximo la cantidad vinculada a la entidad beneficiaria, de acuerdo con las tablas III.A.4 y III.B.4, para los objetivos 119 y 120, de acuerdo con el anexo III de este real decreto.
e) Si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria correspondiente impidiese el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado, la entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro equivalente al importe que el Estado hubiera dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Presidencia del IDAE, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de reintegro de la subvención por parte de una de las entidades beneficiarias, el IDAE podrá reasignar el presupuesto correspondiente a la otra entidad beneficiaria, si esta última hubiera agotado todo el presupuesto correspondiente a la subvención que le hubiera sido concedida.
Esta reasignación se realizará mediante resolución de la presidenta de IDAE, previa solicitud y aceptación por parte de la entidad beneficiaria que recibirá los fondos. Dicha reasignación supondrá la modificación de ambos programas operativos y de las resoluciones de concesión correspondientes.
6. En el caso de reintegro de la subvención por parte de entidad beneficiaria, y siendo el caso en que la otra entidad beneficiaria no lo solicitara, conforme el párrafo anterior, el IDAE podrá reasignar el presupuesto correspondiente a cualquier otra línea de actuación del componente 7.
Esta reasignación se realizará mediante resolución de la presidenta de IDAE, previa evaluación del Órgano Instructor. Dicha reasignación supondrá la modificación de los programas afectados.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por cualquiera de las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por este real decreto o los posibles destinatarios finales de las ayudas financiadas con las mismas se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de junio de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Related measure (reform or investment) | M/T | Name | Qualitative indicators (for milestones) | Quantitative indicators (for targets) | Date for completion | Responsibility for reporting and implementation | Further specification (if necessary) | Verification mechanism | Milestone and target description | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Unit | Base line | Goal | Q | Year | |||||||||
119 | C7.I2 Sustainable energy in islands. | T | Completion of projects to support the energy transition. | – | Number. | 0 | 500 | Q3 | 2024 | MITERD/CCAA |
Summary document duly justifying how the target (including the relevant elements of the target, as listed in the description of target and of the corresponding measure in the CID annex) was satisfactorily fulfilled. This document shall include as an annex a spreadsheet with the following documentary evidence and elements: a list of the actions, projects or programmes including for each one: a) a unique identifier, the name, the location and a brief description; b) extract of the relevant specifications of the action, project or programme providing alignment with the description of the target and investment in the CID Annex; and c) the type of action, project or programme. In the case of an equity investment decision, a list of the investment projects including a) an equity investment decision document; b) a unique identifier, the name, the location and a brief description of the project; c) extract of the relevant specifications of the investment decision providing alignment with the description of the target and investment in the CID Annex, including eligibility criteria and with the fulfilment of the DNSH principle (or equivalent document to the extract of the investment decision); and d) the type of project. The document shall be accompanied by certificates by the autonomous communities or the relevant national authority confirming that the installation has been verified. On the basis of a sample to be selected by the Commission, the following documentary evidence shall be submitted for each of the units (action, project or programme) selected: Copy of the official certificate issued by the relevant body of the public administration in line with national legislation or internal procedures assessing and certifying the completion of the action, project or programme; and any other extracts of official certificates providing evidence for the information contained in the spreadsheet. |
At least 500 actions, projects or programmes supported or carried out, including: dynamisation programmes or offices, island roadmaps, investment or aid projects, linked to clean energy for EU Islands or Smart Islands Programme, renewable energy or sustainable storage projects. | |
120 | C7.I2 Sustainable. energy in islands. | T | Additional production capacity for renewable energy in the islands. | - | Number (MW). | 0 | 180 | Q2 | 2026 | MITERD/CCAA |
Summary document duly justifying how the target (including the relevant elements of the target, as listed in the description of target and of the corresponding measure in the CID annex) was satisfactorily fulfilled. This document shall include as an annex a spreadsheet with the following documentary evidence and elements: a list of the additional renewable energy facilities installed in the islands, including for each one: a) a unique identifier, the name, the location and a brief description of the facility; b) extract of the relevant specifications of the call providing alignment with the description of the target and investment in the CID Annex; c) the type of renewable energy capacity; and d) the amount of cumulative additional production capacity for renewable energy in the islands installed (in MW). In the case of an equity investment decision, a list of the investment projects including a) an equity investment decision document; b) a unique identifier, the name, the location and a brief description of the project; c) extract of the relevant specifications of the investment decision providing alignment with the description of the target and investment in the CID Annex, including eligibility criteria and with the fulfilment of the DNSH principle (or equivalent document to the extract of the investment decision); and d) the type of project. The document shall be accompanied by certificates by the autonomous communities or the relevant national authority confirming that the installation has been verified. On the basis of a sample to be selected by the Commission, the following documentary evidence shall be submitted for each of the units (facility) selected: a) copy of award resolution indicated in the spreadsheet; b) extract of the specifications of the call; and c) where necessary and available any other extracts of official certificates providing evidence for the information contained in the spreadsheet. |
Cumulative additional production capacity for renewable energy procured through tenders for renewable capacity in the islands (at least 180 MW installed). |
Related measure (reform or investment) | M/T | Name | Qualitative indicators (for milestones) | Quantitative indicators (for targets) | Date for completion | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Unit | Base line | Goal | Q | Year | |||||
119.1 | C7.I2 Monitoring Indicator. | Progress report on the state of play of implementation of the projects to support the energy transition on islands, including information on the degree of implementation and possible delays. | Q3 | 2023 | |||||
119 | C7.I2 Sustainable energy in islands. | T | Completion of projects to support the energy transition on islands. | Number. | 0 | 500 | Q3 | 2024 | |
120.1 | C7.I2 Monitoring Indicator. | Additional production capacity for renewable energy in the islands awarded. | Award resolution. | Number (MW). | 0 | 180 | Q4 | 2023 | |
120 | C7.I2 Sustainable energy in islands. | T | Additional production capacity for renewable energy in the islands. | Number (MW). | 0 | 180 | Q2 | 2026 |
ANEXO III.A: Hitos y Objetivos para la Comunidad Autónoma de Illes Balears (CAIB)
A. Cumplimiento del objetivo 119
En las fechas indicadas a continuación, el Gobierno de las Illes Balears deberá haber realizado los avances mínimos exigidos y, en el plazo máximo de un mes a partir de cada una de ellas, aportar un informe justificativo de contribución al cumplimiento del hito 119 en relación con las acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, incluyendo programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o ayudas, vinculados a energías limpias para las Islas UE o programas Smart Islands, proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible, de acuerdo con el objetivo establecido en el anexo I, debiendo lograr el nivel de avance mínimo para cada uno de los hitos que se indica a continuación:
Tabla III.A.1 Hitos de control objetivo 119
Hito de control | Fecha | Avance mínimo exigido* |
---|---|---|
1 | 31 de diciembre de 2022. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, 167 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, por valor de, al menos, el 60% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
2 | 31 de marzo de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
3 | 30 de junio de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, 167 acciones, proyectos o programas por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
4 | 30 de septiembre de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
5 | 31 de diciembre de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización del 100% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
6 | 31 de marzo 2024. | Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 90 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
7 | 30 de junio de 2024. |
Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente por la totalidad del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Haber ejecutado al menos 167 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
8 | 30 de septiembre de 2024. | Haber ejecutado, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
9 | 31 de diciembre de 2024. | Haber ejecutado, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
10 | 31 de marzo de 2025. | Haber ejecutado, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
11 | 30 de junio de 2025. | Haber ejecutado, al menos, el 100% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
* Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. |
La aportación de la documentación especificada en la tabla anterior se remitirá al IDAE a través de la herramienta informática que se habilitará para tal efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 14.
Al objeto de cumplir con el indicador de seguimiento 119.1 establecido en el anexo II, en fecha 31 de agosto de 2023, se presentará al IDAE un informe de progresos.
El informe deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
a) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
b) Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el Anexo I;
c) Tipo de acción, proyecto o programa.
d) Características principales.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
a) Inversión de capital;
b) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
c) Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el Anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
d) Tipo de proyecto.
e) Características principales.
El IDAE controlará la realización de todos estos informes y proporcionará, si es necesario, un listado más exhaustivo de la documentación que es necesario aportar, así como los criterios de realización, control y seguimiento para cada una de las acciones, proyectos o programas llevados a cabo.
B. Cumplimiento del Objetivo 120
En las fechas indicadas a continuación, el Gobierno de las Illes Balears deberá haber realizado los avances mínimos exigidos y, en el plazo máximo de un mes a partir de cada una de ellas, aportar un documento justificativo de contribución al objetivo 120, incluyendo la documentación y habiendo logrado el grado de avance que se indica a continuación:
Tabla III.A.2 Hitos de control objetivo 120
Hito de control | Fecha | Avance mínimo exigido* |
---|---|---|
1 | 31 de diciembre de 2022. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 54 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 60% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
2 | 31 de marzo de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 63 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
3 | 30 de junio de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 54 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
4 | 30 de septiembre de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,72 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 63 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
5 | 31 de diciembre de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,90 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 100% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 72 MW de capacidad. |
6 | 31 de marzo de 2024. | Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 81 MW de capacidad. |
7 | 30 de junio de 2024. | Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 90 MW de capacidad. |
8 | 30 de diciembre de 2024. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 54 MW de nueva capacidad renovable. |
9 | 31 de marzo de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 63 MW de nueva capacidad renovable. |
10 | 30 de junio de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 72 MW de nueva capacidad renovable. |
11 | 30 de septiembre de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 81 MW de nueva capacidad renovable. |
12 | 31 de diciembre de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 90 MW de nueva capacidad renovable. |
* Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. |
La aportación de la documentación especificada en la tabla anterior se remitirá al IDAE a través de la herramienta informática que se habilitará para tal efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 13.
Al objeto de cumplir con el indicador de seguimiento 120.1 establecido en el anexo II, en fecha 30 de octubre de 2023, será necesario aportar un informe justificativo de las resoluciones de ayudas concedidas para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en las Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 51 MW de capacidad.
El documento a aportar deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
a) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
b) Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el anexo I;
c) Tipo de acción, proyecto o programa.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
a) Inversión de capital;
b) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
c) Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el Anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
d) Tipo de proyecto.
B.4 Justificación Objetivo 120 Illes Balears:
En fecha 31 de mayo de 2026, será necesario aportar un informe justificativo del cumplimiento del hito 120 de las Illes Balears, debiendo haberse ejecutado al menos 60 MW de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en las islas, de acuerdo con el objetivo establecido en el anexo I.
El informe deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
a) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
b) Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el anexo I;
c) Tipo de acción, proyecto o programa.
d) Potencia de la instalación y características principales.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
a) Inversión de capital;
b) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
c) Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el Anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
d) Tipo de proyecto.
e) Potencia de la instalación y características principales.
El IDAE controlará la realización de todos estos informes y proporcionará, si es necesario, un listado más exhaustivo de la documentación que es necesario aportar, así como los criterios de realización, control y seguimiento para cada una de las acciones, proyectos o programas llevados a cabo.
Tabla III.A.3 Resumen de Hitos, Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2
Hito/Objetivo C7.I2 | Indicador | Cuantía | Plazo | Monitorización |
---|---|---|---|---|
Hito 118: Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas. | Publicación en web. | 1 Oficina. | T3 2023 | – |
Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. | N.º de Actuaciones: 500. | 500 Actuaciones. | T3 2024 | T3 2023. Informe. |
Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. | MW de nueva potencia instalada: 180. | 180 MW. | T2 2026 | T4 2023. Resolución Adjudicación. |
Tabla III.A.4 Contribución mínima de Illes Balears a los Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2
Hito/Objetivo Baleares | Indicador | Cuantía | Plazo | Fecha de monitorización |
---|---|---|---|---|
Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. | N.º de Actuaciones. | 167 Actuaciones. | T3 2024 | 31/08/2023 Informe de actuaciones. |
Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. | MW nueva potencia instalada. | 60 MW. | T2 2026 | 30/11/2023 Resolución adjudicación 60MW. |
A efectos de cumplimiento se definen como actuación tanto los proyectos como las acciones de difusión o dinamización.
Se considera una actuación por cada proyecto técnico adjudicado, finalizado y verificado, siendo el proyecto generador de potencia, capacidad de almacenamiento, eficiencia energética, movilidad sostenible o infraestructura, ya sea por medio de otorgamiento de ayuda o por inversión, y la participación en nuevos modelos de negocio o startups.
También se considerarán actuaciones:
– Cada oficina nueva de islas que se cree.
– Los programas o acciones de difusión o dinamización llevados a cabo por las oficinas, siempre que supongan, al menos, una jornada completa de trabajo.
– Las hojas de ruta, guías desarrolladas por los ayuntamientos, cabildos, organismos autonómicos y otros agentes del sector.
ANEXO III.B: Hitos y Objetivos para la Comunidad Autónoma de Canarias (GOBCAN)
A. Cumplimiento del objetivo 119
En las fechas indicadas a continuación, el Gobierno de Canarias deberá haber realizado los avances mínimos exigidos y, en el plazo máximo de un mes a partir de cada una de ellas, aportar un informe justificativo de contribución al cumplimiento del hito 119 en relación con las acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, incluyendo programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o ayudas, vinculados a energías limpias para las Islas UE o programas Smart Islands, proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible, de acuerdo con el objetivo establecido en el Anexo I, debiendo lograr el nivel de avance mínimo para cada uno de los hitos que se indica a continuación:
Tabla III.B.1 Hitos de control objetivo 119
Hito de control | Fecha | Avance mínimo exigido* |
---|---|---|
1 | 31 de diciembre de 2022. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, 333 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, por valor de, al menos, el 60% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
2 | 31 de marzo de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
3 | 30 de junio de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, 333 acciones, proyectos o programas por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
4 | 30 de septiembre de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
5 | 31 de diciembre de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización del 100% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
6 | 31 de marzo 2024. | Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 90 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
7 | 30 de junio de 2024. |
Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente por la totalidad del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Haber ejecutado al menos 333 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
8 | 30 de septiembre de 2024. | Haber ejecutado, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
9 | 31 de diciembre de 2024. | Haber ejecutado, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
10 | 31 de marzo de 2025. | Haber ejecutado, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
11 | 30 de junio de 2025. | Haber ejecutado, al menos, el 100% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
* Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. |
La aportación de la documentación especificada en la tabla anterior se remitirá al IDAE a través de la herramienta informática que se habilitará para tal efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 14.
Al objeto de cumplir con el indicador de seguimiento 119.1 establecido en el anexo II, en fecha 31 de agosto de 2023, se presentará al IDAE un informe de progresos.
El informe deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
a) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
b) Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el anexo I;
c) Tipo de acción, proyecto o programa.
d) Características principales.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
a) Inversión de capital;
b) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
c) Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
d) Tipo de proyecto.
e) Características principales.
El IDAE controlará la realización de todos estos informes y proporcionará, si es necesario, un listado más exhaustivo de la documentación que es necesario aportar, así como los criterios de realización, control y seguimiento para cada una de las acciones, proyectos o programas llevados a cabo.
B. Cumplimiento del Objetivo 120
En las fechas indicadas a continuación, el Gobierno de Canarias deberá haber realizado los avances mínimos exigidos y, en el plazo máximo de un mes a partir de cada una de ellas, aportar un documento justificativo de contribución al objetivo 120, incluyendo la documentación y habiendo logrado el grado de avance que se indican a continuación:
Tabla III.B.2 Hitos de control objetivo 120
Hito de control | Fecha | Avance mínimo exigido* |
---|---|---|
1 | 31 de diciembre de 2022. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 108 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 60% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
2 | 31 de marzo de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 126 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
3 | 30 de junio de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 108 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
4 | 30 de septiembre de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,144 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 126 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
5 | 31 de diciembre de 2023. |
Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,180 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 100% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 144 MW de capacidad. |
6 | 31 de marzo de 2024. | Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 162 MW de capacidad. |
7 | 30 de junio de 2024. | Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 180 MW de capacidad. |
8 | 30 de diciembre de 2024. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 108 MW de nueva capacidad renovable. |
9 | 31 de marzo de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 126 MW de nueva capacidad renovable. |
10 | 30 de junio de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 144 MW de nueva capacidad renovable. |
11 | 30 de septiembre de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 162 MW de nueva capacidad renovable. |
12 | 31 de diciembre de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 180 MW de nueva capacidad renovable. |
* Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. |
La aportación de la documentación especificada en la tabla anterior se remitirá al IDAE a través de la herramienta informática que se habilitará para tal efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 14.
Al objeto de cumplir con el indicador de seguimiento 120.1 establecido en el anexo II, en fecha 30 de octubre de 2023, será necesario aportar un segundo informe justificativo de las resoluciones de ayudas concedidas para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 70 MW de capacidad.
El documento a aportar deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
a) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
b) Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el anexo I;
c) Tipo de acción, proyecto o programa.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
a) Inversión de capital;
b) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
c) Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
d) Tipo de proyecto.
B.4 Justificación Objetivo 120 GOBCAN:
En fecha 31 de mayo de 2026, será necesario aportar un informe justificativo del cumplimiento del hito 120 de Canarias, debiendo haberse ejecutado al menos 120 MW de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en las islas, de acuerdo con el objetivo establecido en el anexo I.
El informe deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
a) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
b) Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el anexo I;
c) Tipo de acción, proyecto o programa.
d) Potencia de la instalación y características principales.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
a) Inversión de capital;
b) Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
c) Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el Anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
d) Tipo de proyecto.
e) Potencia de la instalación y características principales.
El IDAE controlará la realización de todos estos informes y proporcionará, si es necesario, un listado más exhaustivo de la documentación que es necesario aportar, así como los criterios de realización, control y seguimiento para cada una de las acciones, proyectos o programas llevados a cabo.
Tabla III. B.3 Resumen de Hitos, Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2
Hito/Objetivo C7.I2 | Indicador | Cuantía | Plazo | Monitorización |
---|---|---|---|---|
Hito 118: Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas. | Publicación en web. | 1 Oficina. | T3 2023 | – |
Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. | N.º de Actuaciones: 500. | 500 Actuaciones. | T3 2024 | T3 2023. Informe. |
Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. | MW de nueva potencia instalada: 180. | 180 MW. | T2 2026 | T4 2023. Resolución Adjudicación. |
Tabla III.B.4 Contribución mínima de Canarias a los Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2
Hito/Objetivo Canarias | Indicador | Cuantía | Plazo | Fecha de Monitorización |
---|---|---|---|---|
Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. | N.º de Actuaciones. | 333 Actuaciones. | T3 2024 | 31/08/2023 Informe de actuaciones. |
Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. | MW nueva potencia instalada. | 120 MW. | T2 2026 | 30/11/2023 Resolución adjudicación 120MW. |
A efectos de cumplimiento se definen como actuación tanto los proyectos como las acciones de difusión o dinamización.
Se considera una actuación por cada proyecto técnico adjudicado, finalizado y verificado, siendo el proyecto generador de potencia, capacidad de almacenamiento, eficiencia energética, movilidad sostenible o infraestructura, ya sea por medio de otorgamiento de ayuda o por inversión, y la participación en nuevos modelos de negocio o startups.
También se considerarán actuaciones:
– Cada oficina nueva de islas que se cree.
– Los programas o acciones de difusión o dinamización llevados a cabo por las oficinas, siempre que supongan, al menos, una jornada completa de trabajo.
– Las hojas de ruta, guías desarrolladas por los ayuntamientos, cabildos, organismos autonómicos y otros agentes del sector.
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las comunidades autónomas deberán prever mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No causar un perjuicio significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 7 del PRTR para las actuaciones que implique la inversión 2 «Energía sostenible en las islas», se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
– Mitigación del cambio climático:
La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas, integración de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar los sistemas de monitorización, control y automatización, para hacer más efectiva la gestión de la demanda e integrar nuevos servicios para los consumidores. Todo ello con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización y la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero, contribuya a disminuir las mismas conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100%).
– Adaptación al cambio climático:
La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas con el objetivo de la integración de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar los sistemas de monitorización, control y automatización, para hacer más efectiva la gestión de la demanda e integrar nuevos servicios para los consumidores, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo sobre la adaptación del cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo. Adicionalmente, en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC se presta una especial atención a la importancia de la adaptación al cambio climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en ese documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2). Por tanto, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático.
Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100%).
– Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos:
El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudiera suponer un potencial perjuicio. Cabe señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal y como contempla la inversión 1. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo a lo establecido en la Directiva 2000/60 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».
– Transición a una economía circular:
Existe una Estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con la que la Reforma está plenamente alineada. Adicionalmente el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas (1.8, 1.11, 1.21, 1.22 entre otras). En el Estudio Ambiental Estratégico y La Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC (BOE del 11 de enero de 2021) se contemplan las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en todo caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente el Estudio Ambiental Estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables deberá cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».
– Prevención y control de la polución:
Atendiendo a la concepción de la medida (despliegue de energías renovables y su integración) no se considera que la misma pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida. De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852). Por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y el control de la contaminación.
–Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los ecosistemas, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC que pudieran suponer un perjuicio, de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especies animales. Cabe señalar que en aquellos casos en que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este Componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de las mismas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal y como se ha mencionado previamente. Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados, minimizando la afección a nuevos espacios. En este sentido, cabe destacar el ejercicio que realizó MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica. Dicho ejercicio puso a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los distintos condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio. El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, facilitando la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones, sirviendo así de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las zonas en las que el impacto ambiental sea menor. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».
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