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Documento BOE-A-2022-9742

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorci Besòs Tordera, la Fundació Rivus, Naturalea Conservació, SL, el Ayuntamiento de Montornès del Vallès y la Universidad de Barcelona, para la gestión y uso de la plataforma experimental Urban River Lab de Montornès del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2022, páginas 81114 a 81122 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-9742

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 1 de junio de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC), el Consorci Besòs Tordera, la Fundació Rivus, Naturalea Conservació, SL, el Ayuntamiento de Montornès del Vallès y la Universitat de Barcelona, para la gestión y uso de la plataforma experimental Urban River Lab (URL) de Montornès del Vallès

En Barcelona y Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de su nombramiento por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

De otra, el señor Josep Monràs i Galindo, Presidente del Consorci Besòs Tordera (CBT) y de la Fundació Rivus, nombrado por Acuerdo de la Junta general del Consorci Besòs Tordera en sesión de 24 de octubre de 2019 (publicado en edicto del «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» en fecha de 31 de octubre de 2019), actuando en nombre y representación de dichas instituciones, con sede en la avinguda Sant Julià, 241, de Granollers y NIF número P5800014B y G67367367, respectivamente, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 24 del Estatuto de la Fundació Rivus y el artículo 10è.1) del Estatuto del Consorci Besòs Tordera.

De otra, el señor Albert Sorolla Edo, con DNI ****2767*, en nombre y representación de Naturalea Conservació, SL, según poderes constituidos el día 9 de enero de 1996 ante Notario de Sabadell don Pere Albiol Mares, con el número 33/96 de su protocolo, inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 28724, folio 9, hoja B139892, con NIF número B-61014312, y sede en la calle Terra Alta, 51, 08211 Castellar del Vallès.

De otra, el señor José Antonio Montero Domínguez, con DNI ****7810*, Alcalde del Ayuntamiento de Montornès del Vallès, elegido en sesión plenaria extraordinaria de 15 de junio de 2019, que actúa en nombre y representación de esta entidad pública en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de bases y de régimen local de Cataluña, con sede en av. de la Llibertat, 2, 08170 Montornès del Vallès, y con NIF P0813500F.

Y de otra, el Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona (en adelante, UB) en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC número 8307, de 31 de diciembre de 2020), como representante legal de esta institución, con domicilio en Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC número 3993, de 22 de octubre).

Todas las partes, en la representación que ejercen, se reconocen con la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (comúnmente conocida como Ley de la Ciencia), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo, y previene, entre otras acciones, que podrá ser objeto de convenio la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, así como la formación de personal, la divulgación científica y el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de I+D+i. El objeto del presente convenio se incardina en la letra f) del citado artículo puesto que se trata de un uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

II. Que el CSIC, con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano 117 (CP 28006) y NIF: Q-2818002-D, es un Organismo Público de Investigación (OPI), adscrito actualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, y que, de acuerdo con el artículo 4 de su Estatuto (aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, BOE de 14 de enero de 2008), tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

III. Que el Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB) es un instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que desarrolla investigación científica dentro del área de recursos naturales y cuyo ámbito científico concreto es la ecología y biología de ecosistemas acuáticos tanto marinos como de agua dulce, así como el estudio de los efectos del cambio global sobre estos ecosistemas. En concreto, el grupo del CEAB con participación activa en el desarrollo del Urban River Lab (URL) (ver expositivo VIII) lidera la investigación sobre el efecto de los efluentes de depuradoras sobre ríos receptores y ha colaborado con miembros de las otras entidades incluidas en este convenio.

IV. Que el Consorci Besòs Tordera (Consorcio) tiene como uno de sus ejes principales de actuación establecer mecanismos de control y colaborar tanto con los entes integrados en el mismo como con otros organismos públicos o privados, a fin de conocer el estado de la contaminación y los parámetros de calidad ambiental en la cuenca del río Besós, además de realizar todas aquellas gestiones, iniciativas y proyectos que puedan ser soluciones a los problemas medioambientales de la cuenca.

V. Que la Fundació Rivus tiene entre sus ejes principales la protección ambiental, la educación ambiental en todos los sectores de la sociedad, niveles y edades, la promoción de todos los tipos de actividades de concienciación ambiental, el apoyo a las instituciones con las cuales tenga firmados convenios o con las que comparta valores y actividades similares o complementarias, la contribución a la gobernanza pública del ciclo del agua y la investigación en el campo del medio ambiente.

VI. Que Naturalea Conservació, SL (Naturalea), es una empresa especializada en la restauración del paisaje y pionera en la ejecución de técnicas de bioingeniería en nuestro país, con una experiencia de más de veinte años en el sector. Naturalea se encuentra integrada en el proyecto de investigación internacional y multidisciplinar Hi-Freq, en colaboración con los miembros del CEAB-CSIC y de la Universitat de Barcelona involucrados en este convenio, que tiene como objetivo entender y cuantificar los procesos hidrológicos que juegan un papel fundamental en el transporte y transformación de flujos de energía y solutos en ecosistemas fluviales usando sensores de alta resolución.

VII. Que la Universitat de Barcelona (UB) a través del Departamento de Biología Evolutiva, Ecologia i Ciències ambientals, desarrolla su propia investigación científica en el ámbito de la ecología acuática, terrestre y marina; y también en investigación aplicada en el ámbito de las ciencias ambientales. En concreto participa en proyectos de investigación aplicada a través del grupo de investigación consolidado Forestream, que mantiene desde hace varios años una colaboración con los demás centros que figuran en este convenio, llevando a cabo actividades de investigación y docencia en temas sobre ecología fluvial y estado ecológico de ecosistemas acuáticos en áreas urbanas y en cuencas hidrográficas en general.

VIII. Que el Urban River Lab (URL) es una plataforma experimental al aire libre, situada dentro de las instalaciones de la depuradora de aguas residuales de Montornès del Vallès. El Consorci Besòs Tordera es la administración actuante del sistema de saneamiento de Montornès del Vallès que incluye la depuradora, los colectores y los sistemas de bombeo. URL se dedica a estudiar los efectos y las respuestas ecológicas de ríos y lagunas receptoras de efluentes de depuradoras de agua residual urbana para evaluar cómo la utilización de técnicas basadas en la bioingeniería puede contribuir a una mejor gestión de estos ecosistemas acuáticos. Actualmente, la investigación en el URL está enmarcada en el contexto de los proyectos: Hi-Freq, del programa Marie Skłodowska-Curie Research and Innovation Staff Exchange; HypoTRAIN, del Programa H2020-MSCA-ITN-2014 de la Unión Europea; y del proyecto Eco reactors, del Plan Nacional de I+D+I del antiguo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aunque se espera extender esta investigación en el contexto de proyectos de investigación futuros.

El URL consta de dieciocho canales, doce de 12 metros y tres de 35 metros de longitud con una sección útil de 0,6 x 0,46 m. También tiene cuatro piscinas de acero de 1,8 x 4,5 m con tres compartimentos cada una que simulan lagunas. Así, el URL permite evaluar respuestas tanto en ecosistemas fluviales como de humedales. El agua circulante se obtiene de la salida de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) Montornès del Vallès, una vez ya tratada, y posteriormente se devuelve a la salida de la EDAR. Los canales y las piscinas sirven para realizar ensayos experimentales que permiten entender, no sólo los efectos de los efluentes de las depuradoras sobre el medio acuático receptor, sino también los factores y mecanismos que regulan la respuesta de estos ecosistemas. Esta información es clave para abordar las estrategias de gestión para la mejora de la calidad del agua y el estado ecológico de ecosistemas acuáticos en áreas urbanas. En este sentido, las dimensiones del URL permiten abordar estas cuestiones y extrapolarlas a los ecosistemas naturales receptores.

Los ríos y lagunas artificiales del URL se han diseñado para que se puedan obtener resultados experimentales con un soporte estadístico (es decir, incluyen tratamientos, control y posibilidad de replicar los tratamientos a testar) y, al mismo tiempo, tener el suficiente tiempo de residencia hidráulica para la obtención de datos funcionales sólidos. El URL también se ha diseñado para proponer estrategias de gestión para mejorar la calidad del agua y del ecosistema acuático receptor. Por ello, el URL pretende evaluar el papel de diferentes estrategias de bioingeniería en la respuesta frente a las entradas de efluentes de depuradoras de aguas residuales urbanas para que los resultados tengan una aplicación en el ámbito de la gestión del medio fluvial.

IX. Que las partes consideran que su colaboración puede ser un elemento importante para impulsar la investigación, la divulgación científica y la formación dentro del ámbito de la ecología y la biología.

En virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer y regular el marco jurídico de colaboración entre las entidades que lo suscriben, para la gestión y el uso del URL con el fin de desarrollar y poner en marcha proyectos conjuntos de investigación en el marco del citado URL.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.  Compromisos del CEAB-CSIC. El CEAB-CSIC se compromete a poner a disposición del URL un técnico de plantilla especializado para el seguimiento y control experimental de las instalaciones, así como a dar cobertura a sus desplazamientos entre CEAB-URL y a proporcionar un pequeño equipamiento que permita la optimización experimental del sistema.

2.  Compromisos del Consorci Besòs Tordera. El Consorci Besòs Tordera se compromete a:

a) Ceder en uso el espacio situado en la EDAR Montornès del Vallès, estación depuradora gestionada por dicho Consorcio y ubicada en Carrer Besòs, s/n, 08170, Montornès del Vallès, para la instalación del URL, de acuerdo con el plano adjunto señalado en el anexo I del presente convenio.

b) Facilitar la corriente eléctrica para el funcionamiento de la plataforma experimental URL, así como la de los equipos científicos necesarios para su normal actividad.

c) Facilitar el paso del agua residual depurada por las instalaciones del URL hasta un máximo de 30 m3/h.

3.  Compromisos de la Fundació Rivus. La Fundació Rivus se compromete a:

a) Dirigir y organizar actividades educativas y culturales, curriculares y complementarias.

b) Prestar servicios de formación en temas ambientales del sector comercial, industrial y de la Administración pública.

c) Colaborar en la divulgación científica de las conclusiones derivadas de la operación del URL.

d) Colaborar en la búsqueda de financiación de los diferentes estudios que puedan darse en el URL, mediante la presentación, entre otras medidas, a convocatorias de subvención que se consideren de interés, previa conformidad de las partes.

4.  Compromisos de Naturalea. Naturalea se compromete a poner a disposición personal de la empresa para colaborar en los trabajos de mejora de la infraestructura y puesta a punto de los diferentes tratamientos experimentales en el URL.

5. Compromisos del Ayuntamiento de Montornès del Vallès. El Ayuntamiento de Montornès del Vallès se compromete al desbroce periódico y mantenimiento, exclusivamente en desbroce y jardinería, del espacio donde está emplazado el URL.

6.  Compromisos de la UB. La UB, como institución enfocada a la formación académica, se compromete al uso del URL en la docencia a través de la realización de prácticas de grado y trabajos de máster en temas de ecología, gestión y restauración de ecosistemas acuáticos, conforme a la normativa aplicable. La UB aportará una serie de equipos de investigación detallados en el anexo II.

7.  Compromisos conjuntos de CEAB-CSIC, Naturalea y UB. CEAB-CSIC, Naturalea y UB se comprometen a:

a) Hacer uso de las instalaciones del URL para realizar estudios en el ámbito de la ecología acuática a través de proyectos de investigación aplicada en los que participen estas entidades.

b) Ceder y compartir los diferentes materiales y equipos de investigación que han aportado y que conforman la infraestructura del URL para el uso de las entidades firmantes del convenio.

c) Mantener el buen estado de las infraestructuras y de su entorno inmediato.

d) Mantener una línea constante de investigación sujeta a la obtención de financiación tanto pública como privada.

e) Realizar una presentación pública de resultados con una periodicidad máxima de dos años para los entes públicos interesados en este campo de investigación.

f) Mantener y actualizar la página web (www.urbanriverlab.com) generada para dar difusión de esta infraestructura y de la investigación que se lleva a cabo en ella.

g) Reinvertir posibles beneficios generados por el URL en mejorar las instalaciones o en financiar nuevos proyectos de investigación.

h) Liberar el espacio cedido en condiciones previas a su uso, en caso que se decida terminar las actuaciones experimentales en el URL.

Tercera. Vigencia del convenio.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su publicación en el REOICO, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes. Dicho acuerdo se materializará mediante documento conjunto suscrito por las partes con anterioridad al vencimiento de su vigencia inicial, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).

Cuarta. Protección de datos, confidencialidad de la información, derechos de propiedad industrial e intelectual y explotación de los resultados de investigación.

Cada una de las partes se comprometen a no difundir, en ningún caso, la información científica o técnica perteneciente a las otras partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones cometidas al amparo del presente convenio, siempre que esta información no sea de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de este proyecto conjunto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial mientras no sean de dominio público o las partes lo acuerden. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la autorización de las otras partes por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable del seguimiento del proyecto o por cualquier otro medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el mismo.

Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá como conformidad tácita.

En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al convenio, con mención expresa de las entidades participantes en la misma, y se respetará, siempre, la mención de los autores del trabajo. En el caso de patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

Si del proyecto de investigación realizado al amparo de este convenio se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante patente u otras formas de propiedad industrial, intelectual y de explotación comercial, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento al efecto en el que se determinará la titularidad de tales derechos de propiedad intelectual e industrial y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado, en los términos señalados anteriormente.

Asimismo, tanto en la materia a que se refieren los párrafos anteriores como en la correspondiente a protección, cesión y tratamiento de datos, las partes se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la LRJSP, se creará una Comisión Mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que vele por el buen desarrollo del convenio, evalúe su aplicación, garantice su calidad y promueva las líneas de seguimiento, control e investigación, y aquellas actuaciones de coordinación y decisión que se consideren necesarias incluidas dentro del ámbito objetivo del convenio. La Comisión estará formada por una persona en representación de cada una de las partes y podrá acordar algunos detalles relativos a la ejecución del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

La Comisión Mixta será competente en la resolución de eventuales dudas, incidencias y conflictos o discrepancias que surjan en la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución de este convenio.

A falta de normas propias, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección III, capítulo II, del título preliminar de la LRJSP (artículos 15-22).

Asimismo, el CEAB-CSIC tendrá que presentar los informes que los encargados de la evaluación del proyecto le requieran.

Sexta. Régimen económico.

La colaboración planteada no contempla ninguna contrapartida económica. Cada parte se hará cargo de los gastos que se deriven de la colaboración. El CEAB-CSIC incurrirá en unos gastos estimados totales de 101.827,6 euros, Naturalea en unos gastos de 26.685 euros, el Consorci Besòs Tordera (CBT) en unos gastos de 37.525 euros, el Ayuntamiento de Montornès del Vallès en unos gastos de 5.460 euros y la UB en unos gastos de 11.272,18 euros, conforme a lo establecido en el anexo III.

Séptima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regulará por sus propias cláusulas y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción del convenio y causas de su resolución.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime, expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión mixta de seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio y a las demás partes firmantes.

d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a las otras partes con una antelación suficiente, de al menos dos meses. No obstante, las partes restantes podrán continuar con la colaboración objeto de este convenio, previa liquidación a la parte saliente, si fuera preciso, y la suscripción de una adenda modificatoria que ajuste los nuevos términos colaborativos.

e) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes o en la normativa del ordenamiento jurídico

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento el incumplimiento persistiera, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente correspondan.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán en todo momento acordar la modificación de los términos que regirán su relación de colaboración mediante adenda que firmen al efecto, de conformidad con el artículo 49.g) de la LRJSP y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a tratar de resolver de manera amistosa cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación, modificación, extinción, resolución y efectos del presente convenio a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. De no alcanzarse una solución por parte de dicha comisión, estas podrán someterse al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, el 1 de junio de 2022.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.–El Presidente del Consorci Besòs Tordera (CBT) y de la Fundació Rivus, Josep Monràs i Galindo.–El Gerente de Naturalea Conservació, SL, Albert Sorolla Edo.–El Alcalde del Ayuntamiento de Montornès del Vallès, José Antonio Montero Domínguez.–El Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona (en adelante, UB), Joan Guàrdia Olmos.

ANEXO I
Plano de localización de URL

Plano de localización del URL (encuadrado en línea amarilla) dentro del área de la depuradora de tratamiento de aguas residuales Montornès del Vallès, accesible en https://urbanriverlab.com/wp-content/uploads/loc_URL.jpg.

ANEXO II
Equipos de investigación aportados por la Universitat de Barcelona (UB)

1. Muestreador automático, Teledyne ISCO 3700.

2. Sensor de conductividad, WTW 340i

3. Sensor de bromuros, Orion Star A series.

4. Sensor de oxígeno, YSI Pro ODO.

ANEXO III
Gastos estimativos para la realización de actividades
Concepto Importe y aplicación presupuestaria Entidad
Construcción vivero.

24.160,95 euros

463AF.620.10.126

CSIC
Módulo-laboratorio.

13.113,22 euros

463AF.620.31.126

CSIC
Bombas + dispositivos de regulación.

10.255,18 euros

463AF.620.31.126

CSIC
Obra civil + instalaciones eléctricas y mecánicas.

35.877,81 euros

463AF.620.10.126

CSIC
Sensores de caudal.

10.961,44 euros

463AF.620.31.126

CSIC
Impermeabilización canales.

7.459,00 euros

463AF.212.00.126

CSIC
Mejora general del espacio (nivelación del terreno y ajardinamiento del perímetro). 5.910,00 euros Naturalea
Mantenimiento quincenal del espacio hasta diciembre. 8.775,00 euros Naturalea
Contrato para personal técnico de apoyo a la investigación. 12.000,00 euros Naturalea
Conexiones de agua potable y electricidad al módulo-laboratorio y recubrimiento exterior depósito. 13.824,91 euros CBT
Obras de mejora/adecuación de los canales de 35 m. 23.700,10 euros CBT
Desbroce periódico y mantenimiento del espacio. 5.460 euros Ayuntamiento de Montornès del Vallès
Personal (prácticas). 11.272,18 euros UB

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