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Documento BOE-A-2022-9737

Resolución de 3 de junio de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la cesión y uso de información procedente del padrón municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2022, páginas 81073 a 81080 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-9737

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio para la cesión y uso de información procedente del Padrón municipal a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por parte del Instituto Nacional de Estadística, para llevar a cabo diversos programas y actuaciones dentro de su competencia, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de junio de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio para la cesión y uso de información procedente del Padrón municipal a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por parte del Instituto Nacional de Estadística, para llevar a cabo diversos programas y actuaciones dentro de su competencia

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debidamente facultado/a para este acto en virtud del cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 8/2019, de 8 de julio, por el que se nombra al Vicepresidente y al resto de los miembros del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de la delegación de firma del Presidente de Cantabria otorgada por Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones otorgada de acuerdo con los artículos 12 y 18.1, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y una vez autorizada la celebración del presente convenio en Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2022 en virtud de lo establecido en el artículo 21.o) de la citada Ley 5/2018.

EXPONEN

Primero.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 diciembre (BOE n.º 9, de 11 de enero de 1982), en cuyo artículo 25.3, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de «(…) Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social».

Segundo.

La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, en el artículo 64.c), atribuye a la Administración Sanitaria de Cantabria «la vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles, mediante la recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad». Señala asimismo, el artículo 73.a) de la referida Ley de Cantabria, que «La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de sus competencias, realizará las siguientes actuaciones: a) Establecer los registros y métodos de análisis de información necesarios para el cumplimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias».

Tercero.

Que la Consejería de Sanidad de Cantabria, a través de la Dirección General de Salud Pública, lleva a cabo diversos programas poblacionales incluidos en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud establecida por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, según lo previsto en el artículo 8, bis, ter, quáter y quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:

1. Plan de Prevención del Cáncer de Mama, dirigido a las mujeres de Cantabria entre 50 y 69 años.

2. Plan de Prevención de Cáncer de Cervix, dirigido a las mujeres de Cantabria entre 25 y 65 años.

3. Programa de Detección de Cáncer Colorectal, dirigido a todos los ciudadanos de Cantabria entre 50 y 69 años.

4. Actuaciones de vigilancia epidemiológica y de enfermedades de declaración obligatoria.

5. Registro de Tumores de Cantabria.

6. Programa de Detección Precoz de Hipoacusia Infantil.

7. Programa de Cribado Neonatal de Enfermedades Endocrino-Metabólicas de Cantabria.

Cuarto.

Que la Consejería de Sanidad de Cantabria estima que la fuente de información demográfica que garantiza el acceso a toda la población diana de sus programas y actuaciones es el Padrón municipal, como registro administrativo que acredita la residencia habitual, según se desprende del art. 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo previsto en los apartados 2.a) y 2.c) del art. 3 relativo a los Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria de la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que vincula este derecho a la residencia habitual en el territorio español.

Por lo que, tanto para realizar las pruebas precisas de los distintos programas, cómo para una adecuada gestión de la Vigilancia Epidemiológica, es necesario contactar con la población, por lo que conocer el domicilio de residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.

Quinto.

Que según establece la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Sexto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

Esta norma es la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, al prever en sus artículos 8 la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, establecidos por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Asimismo, en virtud del artículo 6.1.d) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para proteger intereses vitales del interesado (o de otra persona física).

Séptimo.

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

Octavo.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Noveno.

Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Sanidad de Cantabria.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es determinar el procedimiento y las condiciones en que ha de realizarse la cesión de información del Padrón municipal por parte del INE a la Consejería de Sanidad de Cantabria, así como establecer los compromisos de utilización por la misma.

Segunda. Cesión de la información.

El INE facilitará a la Consejería de Sanidad de Cantabria con periodicidad anual, los domicilios del colectivo de personas residentes en esta Comunidad Autónoma inscritas en la base padronal del INE con referencia a 1 de enero del año que corresponda, dato relevante para el ejercicio de los programas de su competencia objeto de este Convenio, a las que se dirijan los programas señalados en el punto expositivo tercero y que son los siguientes:

1. Plan de Prevención del Cáncer de Mama, dirigido a las mujeres de Cantabria entre 50 y 69 años.

2. Plan de Prevención de Cáncer de Cervix, dirigido a las mujeres de Cantabria entre 25 y 65 años.

3. Programa de Detección de Cáncer Colorectal, dirigido a todos los ciudadanos de Cantabria entre 50 y 69 años.

4. Actuaciones de vigilancia epidemiológica y de enfermedades de declaración obligatoria.

5. Registro de Tumores de Cantabria.

6. Programa de Detección Precoz de Hipoacusia Infantil.

7. Programa de Cribado Neonatal de Enfermedades Endocrino-Metabólicas de Cantabria.

El diseño de registro con el que se facilitará la información es el que figura en el anexo I.

Los ficheros se remitirán en el mes de febrero de cada año.

Tercera. Uso de la información por la Consejería de Sanidad de Cantabria.

1. La información contenida en los ficheros está sometida al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Consejería de Sanidad de Cantabria sólo podrá utilizarla para los fines para los que la misma se solicita que son la vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles, mediante la recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad y para realizar actuaciones con el fin de establecer los registros y métodos de análisis de información necesarios para el cumplimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.

2. De acuerdo con el art. 28 de la Ley Orgánica 3/2018 «los responsables y encargados (del tratamiento), teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable». En este sentido el INE entiende que son las establecidas en los artículos 89 a 94 (Medidas de seguridad de nivel básico) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

Cuarta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y sus acuerdos se tomarán por unanimidad. En su funcionamiento, se aplicarán las normas de carácter básico establecidas en la Sección 3.º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, estará integrada:

– Por parte del INE:

• Dos representantes de la Unidad de Padrón.

• Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

– Por parte de la Consejería de Sanidad de Cantabria:

• Dos representantes de la Dirección General de transformación Digital y Relaciones con los Usuarios.

• Un representante de la Dirección General de Salud Pública.

Sexta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo que entre ambas partes determinen cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula anterior.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, así como en el «Boletín Oficial de Cantabria».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir un nuevo Convenio.

Novena. Causas Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para autorizar y suscribir, en su caso, su resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas a la regulada en la cláusula sexta, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este Convenio las resolverá la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad las dos partes firman el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 2 de junio de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística. P.D. (Resolución de 23 de diciembre de 2021, BOE de 10 de enero de 2022).–El Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.–Miguel Á. De Castro Puente.–El Vicepresidente del Gobierno de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.

ANEXO I
Diseño de registro

Consejería de Sanidad de Cantabria

Campo Descripción Atr. Longitud Posiciones
CPRO Código de Provincia de Residencia. N(2) 2     pos. 1-2
CMUN Código de Municipio de Residencia. N(3) 3     pos. 3-5
NOMB Nombre. A(20) 20     pos. 6-25
PART1 PartÍcula Primer Apellido. A(6) 6     pos. 26-31
APE1 Primer Apellido. A(25) 25     pos. 32-56
PART2 Partícula Segundo Apellido. A(6) 6     pos. 57-62
APE2 Segundo Apellido. A(25) 25     pos. 63-87
        pos. 88-89
        pos. 90-92
FNAC Fecha de Nacimiento. N(8) 8     pos. 93-100
TIDEN Tipo de Identificador. N(1) 1     pos. 101
LEXTR Letra Documento Extranjeros. A(1) 1     pos. 102
IDEN Identificador. N(8) 8     pos. 103-110
LIDEN Código de Control del Identificador. A(1) 1     pos. 111
NDOCU Número de Documento. A(20) 20     pos. 112-131
        pos. 113-171
DIST Distrito. N(2) 2     pos. 172-173
SECC Sección. N(3) 3     pos. 174-176
LSECC Letra de Sección. A(1) 1     pos. 177
CUN Código de Unidad Poblacional. N(7) 7     pos. 178-184
NENTCOC Nombre Corto. A(25) 25     pos. 185-209
NENTSIC Nombre Corto. A(25) 25     pos. 210-234
NNUCLEC Nombre Corto. A(25) 25     pos. 235-259
CVIA Código de Vía. N(5) 5     pos. 260-264
TVIA Tipo de Vía. A(5) 5     pos. 265-269
NVIAC Nombre Corto. A(25) 25     pos. 270-294
CPSVIA Código de Pseudovía. N(5) 5     pos. 295-299
DPSVIA Nombre de Pseudovía. A(50) 50     pos. 300-349
TINUM Tipo de Numeración. N(1) 1     pos. 350
NUMER Número. N(4) 4     pos. 351-354
CNUMER Calificador de NUMER. A(1) 1     pos. 355
NUMERS Número (Superior). N(4) 4     pos. 356-359
CNUMERS Calificador de NUMERS (Superior). A(1) 1     pos. 360
KMT Kilómetro. N(3) 3     pos. 361-363
HMT Hectómetro. N(1) 1     pos. 364
BLOQ Bloque. A(2) 2     pos. 365-366
PORT Portal. A(2) 2     pos. 367-368
ESCA Escalera. A(2) 2     pos. 369-370
PLAN Planta. A(3) 3     pos. 371-373
PUER Puerta. A(4) 4     pos. 374-377
        pos. 378-496
SEXO Sexo. N(1) 1     pos. 497
CODIGO POSTAL Código Postal. N(5) 5     pos. 498-502

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