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Documento BOE-A-2022-9625

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla, para la regulación del Centro Nacional de Aceleradores.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2022, páginas 80189 a 80202 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-9625

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 31 de mayo de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidad de Sevilla, para la regulación del Centro Nacional de Aceleradores (CNA)

REUNIDOS

De una parte, don Rogelio Velasco Pérez, en calidad de Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el decreto del presidente 7/2020, de 3 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento (BOJA Extraordinario número 54, de 3 de septiembre de 2020), en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, doña Rosa Menéndez López, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE n.º 280, de 18 de noviembre), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombrado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre, (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre de 2020), y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 18 y 20.k del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 16/2008, de 29 de enero.

Las partes, reconociéndose entre sí capacidad y competencias suficientes para obligarse en nombre de las respectivas instituciones a las que representan,

EXPONEN

I. Que a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (en adelante, CTEICU), de conformidad con el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, le corresponden las competencias de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, como Consejería competente en materia de I+D+I, a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades le corresponden, entre otras, las funciones vinculadas con el establecimiento de las bases y estructuras fundamentales del Sistema Andaluz del Conocimiento en el ámbito del sector público; con la planificación y coordinación del marco de políticas y líneas estratégicas de investigación, desarrollo e innovación de la Administración de la Junta de Andalucía; con la coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de investigación, desarrollo e innovación; y con el desarrollo de estructuras que fomenten o ejecuten actividades de I+D+I.

II. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., (en adelante, CSIC) con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, y con NIF: Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

III. Que la Universidad de Sevilla (en adelante, US), tal y como determinan sus Estatutos en su artículo 1, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, es una institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica que desarrolla sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en régimen de autonomía y a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento de la investigación, entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales funciones.

El artículo 60.2 de sus Estatutos, en su inciso final, establece que la US favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones específicas con otras universidades y centros de investigación.

IV. Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, prevé la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas».

El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, establece que la creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación».

Por su parte, la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, prevé en su artículo 33, la constitución de centros e institutos de investigación en los que participe la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo que «los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica de los centros e institutos de investigación se determinarán en el documento de creación».

La Ley 14/2011, de 1 de junio, en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en dicha Ley.

El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».

Por último, el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que las universidades podrán constituir Institutos Mixtos de Investigación «conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública.»

V. Que con fecha de 15 de octubre de 1999, la Consejería de Educación y Ciencia de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Sevilla, crearon mediante Convenio el Centro Nacional de Aceleradores con la naturaleza y carácter de centro mixto, ubicado en la ciudad de Sevilla.

VI. Que desde su puesta en marcha, la actividad del Centro Nacional de Aceleradores, que tiene la consideración de Instalación Científica Técnica Singular (ICTS) reconocida por el Ministerio de Ciencia e Innovación, se ha desarrollado de forma muy satisfactoria para las tres instituciones y, como consecuencia de ello, comparten la idea de que debe continuarse con esta iniciativa científico-técnica y actualizar su regulación, manteniendo su naturaleza de ICTS de carácter mixto de titularidad compartida entre todas ellas, adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, y específicamente, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

VII. Que dicha regulación requiere de la suscripción de un convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.

VIII. Que en razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto de este convenio es la regulación del Centro Nacional de Aceleradores (en adelante, CNA), sin personalidad jurídica diferenciada y de titularidad compartida entre la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Sevilla, como estructura operativa de servicios científicos especializados e investigación a disposición de los grupos de investigación nacionales y extranjeros en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones.

El CNA tendrá a los efectos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la US la consideración de centro mixto y a efectos del CSIC la consideración de unidad técnica especializada de carácter mixto.

El CNA tiene la consideración de Instalación Científica Técnica Singular (ICTS) reconocida por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El presente Convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI), que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad de la Junta Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el contenido del Convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del CNA en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este Convenio.

La aprobación del RRI derivado del presente Convenio, dejará sin efectos el RRI vigente al momento de su aprobación.

Segunda. Funciones del CNA.

Las funciones del CNA son las siguientes:

1. Proporcionar instalaciones, recursos o servicios, en especial y de forma prioritaria a las partes, para desarrollar investigación en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones.

2. La cooperación con la comunidad científica andaluza, española e internacional, así como con las empresas públicas y privadas en el desarrollo de proyectos científicos y tecnológicos.

3. Facilitar la utilización de los aceleradores de partículas y otras infraestructuras del Centro al personal investigador interesado en la aplicación de las técnicas disponibles para la resolución de sus problemas científicos.

4. La difusión de las posibilidades científicas y técnicas de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones mediante la realización de cursos, seminarios, la participación en programas de tercer ciclo, y otras actividades docentes, formativas o divulgativas.

5. El intercambio y la formación de personal para su perfeccionamiento en el uso de aceleradores de partículas y sus aplicaciones.

6. La prestación de servicios técnicos mediante la utilización de sus recursos y métodos de análisis en función de las disponibilidades.

7. Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Centro y de las entidades firmantes, dentro del marco de actuación delimitado en este Convenio.

Tercera. Presupuesto del CNA y financiación.

1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del CNA que apruebe anualmente la Junta Rectora, a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este Convenio.

2. El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del CNA, y servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo, suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que se ejecuten con financiación afectada a su realización.

El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.

3. Las tres entidades participantes acuerdan que la gestión económico-administrativa del CNA sea asumida por la Universidad de Sevilla, que dará cuenta anualmente de sus actuaciones en la Junta Rectora a los otros titulares del CNA.

4. Durante la vigencia del Convenio, la aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la financiación del CNA, se establece en función de un porcentaje sobre el presupuesto anual del Centro aprobado por la Junta Rectora:

Administración de la Junta de Andalucía, 40%.

La aportación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/54A/44108/00 01 o partida presupuestaria análoga que la sustituya de los correspondiente Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicios sucesivos. Estará limitada por las disponibilidades presupuestarias y, por tanto, por las dotaciones presupuestarias que se establezcan en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se realizará mediante la concesión de subvenciones anuales a la Universidad de Sevilla para sufragar los gastos de funcionamiento del CNA. Su concesión se regulará por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de desarrollo de aplicación.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 20%. La aportación del CSIC se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria de su presupuesto de gastos 28.301.463A.451, u otra equivalente que la sustituya.

Universidad de Sevilla, 40%. La aportación de la Universidad de Sevilla se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria de su presupuesto de gastos 1800390902 541 649.00 u otra equivalente que la sustituya, limitada por sus disponibilidades presupuestarias.

Las aportaciones de las instituciones cotitulares podrán ser directas o en especie, estableciéndose en el RRI respecto a estas últimas la tipología y máximos que podrán computarse como aportación de las partes, en el marco de lo fijado en el Convenio.

El presupuesto constituido por las aportaciones de las instituciones se completará con otros fondos públicos y privados generados a partir de la propia actividad técnica y científica del Centro. El Centro procurará una política de autofinanciación a partir de las tarifas de los servicios científico-técnicos que oferte, de manera que se reduzcan las necesidades anuales de financiación de su presupuesto por las partes.

Cuarta. Régimen interno.

1. El CNA se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:

a) Órgano de gobierno: Junta Rectora.

b) Órganos de dirección: Dirección y Vicedirección.

c) Órgano de gestión: Gerencia.

d) Órgano de asesoramiento: Junta de Centro y Comité Externo de Asesoramiento Científico.

En todo lo no previsto en este Convenio, la composición o designación, funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Centro se regirá por lo dispuesto en el RRI, pudiendo la Junta Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean necesarias para el funcionamiento del Centro y de los órganos del mismo.

Los órganos colegiados del Centro se regirán por lo dispuesto en este Convenio y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha Ley.

Los miembros de los órganos colegiados del Centro no percibirán ningún tipo de retribución por su participación en los mismos.

2. La Junta Rectora es el órgano de gobierno del CNA y ejercerá de Comisión de Seguimiento del Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Estará constituida por:

Dos representantes designados por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Administración de la Junta de Andalucía.

Un representante designado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Dos representantes designados por la Universidad de Sevilla.

La presidencia de la Junta Rectora será ejercida por uno de los representantes designados por la Universidad de Sevilla.

Asimismo, asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto, la Dirección y la Gerencia del CNA, ejerciendo esta última la secretaría de la misma. Corresponde a la secretaría la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la presidencia, velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Rectora, la elaboración de las actas y la certificación de los acuerdos tomados por la Junta Rectora, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la celebración de cada reunión.

A propuesta de cualquier miembro de la Junta Rectora, podrán ser invitadas a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Junta Rectora se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria, cuando lo soliciten, al menos la mitad más uno de sus miembros.

Para la válida constitución de la Junta Rectora deberán concurrir como mínimo la presidencia y la secretaría –o sus suplentes–, y al menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de cada una de las instituciones cotitulares.

La condición de miembro de la Junta Rectora se desempeñará personalmente, pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que designe el órgano competente.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un voto y dirimiendo la presidencia con su voto los empates que pudieran producirse. No obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección, de aprobación del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de liquidación del ejercicio, la propuesta de modificación del RRI y otras normas internas de funcionamiento, y la admisión de nuevas instituciones en el CNA se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el órgano.

Cuando los acuerdos de la Junta Rectora impliquen, para una o varias de las instituciones cotitulares del CNA, un aumento de su aportación de recursos económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación de los órganos superiores de aquellas, y en su caso, modificación de este Convenio.

Quinta. Funciones de la Junta Rectora.

Son funciones de la Junta Rectora las siguientes:

a) Aprobar anualmente el presupuesto económico del CNA y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior, para lo que se reunirá obligatoriamente al menos una vez al año.

b) Aprobar las acciones de colaboración científica y técnica con otras entidades públicas y privadas.

c) Definir los criterios generales que regulen el acceso competitivo del personal investigador al CNA y aprobar las tarifas y precios de los servicios científico-técnicos del Centro.

d) Aprobar la memoria anual de actividades para su traslado a las instituciones signatarias.

e) Acordar el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección del CNA a propuesta de la Universidad de Sevilla, para su nombramiento y formalización del cese por esta entidad.

f) Nombrar a los componentes del Comité Externo de Asesoramiento Científico.

g) Aprobar el Plan Estratégico del Centro a propuesta de la Universidad de Sevilla y cualquier otra actuación de características similares que puedan proponer la Administración de la Junta de Andalucía o el CSIC.

h) Proponer a las partes la modificación del RRI del CNA, a iniciativa de cualquiera de las instituciones signatarias o de la Dirección y aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento del CNA y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección.

i) Aprobar la incorporación al Centro de nuevas entidades a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones signatarias.

j) Cualquier otra función que le atribuya el presente Convenio, el RRI u otra normativa que le sea de aplicación.

Sexta. Dirección.

El CNA contará con una Dirección, que será elegida por la Junta Rectora a propuesta de la Universidad de Sevilla. La Dirección será elegida por un periodo de cinco años, renovables.

Son funciones de la Dirección las siguientes:

a) Ostentar la representación del Centro siguiendo las directrices de la Junta Rectora y presidir la Junta de Centro y el Comité Externo de Asesoramiento Científico.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y actividades del Centro, responsabilizándose de la gestión económica del mismo.

c) Dirigir la elaboración de la propuesta de presupuesto anual y la memoria anual de liquidación, así como proponer su aprobación a la Junta Rectora.

d) Dirigir al personal del Centro, supervisar el cumplimiento de sus obligaciones y proponer a la Junta Rectora las medidas necesarias para resolver los problemas que pudieran producirse.

e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora mediante la dirección de la actividad científico-técnica y la gestión de personal, así como resolver los asuntos ordinarios y de trámite que afecten al Centro. Adicionalmente, ha de organizar el acceso de los usuarios externos a las instalaciones del CNA.

f) Proponer iniciativas, intercambio de colaboración con universidades, organismos de investigación, y entidades de otra índole, tanto nacionales como internacionales.

g) Elaborar la Memoria anual de actividades científicas, técnicas y de gestión del presupuesto, así como informar puntualmente a la Junta Rectora de las gestiones realizadas en el desempeño de su cargo.

h) Todas aquellas que le encomiende la Junta Rectora.

El Centro puede tener una Vicedirección, elegida por la Dirección y designada de común acuerdo con la Junta Rectora entre el personal del Centro. Sus funciones serán asistir a la Dirección y sustituirla en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Séptima. Comité Externo de Asesoramiento Científico.

Para orientar la actividad científica y técnica y regular el acceso del personal investigador externo a las instalaciones del Centro, el CNA contará con un Comité Externo de Asesoramiento Científico, como órgano consultivo que elabora informes no vinculantes y que estará integrado por científicos y científicas de reconocido prestigio en sus distintas áreas de actividad no adscritos al CNA y nombrados por la Junta Rectora a propuesta de la Dirección del CNA de acuerdo a las normas del RRI del CNA.

Son funciones del Comité Externo de Asesoramiento Científico las siguientes:

a) Orientar la actividad científica y técnica del CNA.

b) Seleccionar entre los proyectos presentados, aquellos que se desarrollarán por personal investigador externo en las instalaciones del CNA, asignándoles para ello tiempo de uso.

c) Cualquier otra que asigne la Junta Rectora o el RRI.

Octava. Sede e instalaciones.

La sede administrativa y científica del CNA se encuentra en:

Centro Nacional de Aceleradores.

Calle Thomas Alva Edison, 7.

41092, Sevilla.

España.

Novena. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.

1. La aportación de las partes de equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica –así como de bienes muebles de uso ordinario– al CNA figura como relación inicial en el anexo I al presente Convenio, que será actualizado anualmente por la Junta Rectora con el equipamiento, la infraestructura científica y otros bienes muebles que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Centro.

La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que los aporten o financien.

2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el CNA mantendrá actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Junta Rectora en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Centro.

El Centro se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número de inventario.

Décima. Personal.

1. La US y el CSIC, en la medida de lo posible, garantizarán una dotación suficiente de, personal para el correcto funcionamiento del CNA. El CSIC –como parte de su compromiso con el funcionamiento del centro– solo se compromete a adscribir al CNA personal técnico, sin perjuicio de que en casos justificados pueda adscribir temporalmente personal investigador. La CTEICU de la Administración de la Junta de Andalucía, en razón de sus competencias, no adscribirá personal propio al CNA, por lo que no le resultarán de aplicación las previsiones que se fundamenten en dicha circunstancia.

La relación del personal inicialmente adscrito al CNA figura como Anexo II al presente Convenio, que se adscribe según categorías, al Centro. La relación será actualizada anualmente por la Junta Rectora con el personal que se adscriba por las entidades cotitulares al CNA de acuerdo con lo previsto en el Convenio.

La incorporación de nuevo personal, como científicos y científicas propios del Centro, deberá contar con la aprobación de la Junta Rectora que mantendrá actualizada la relación de personal adscrito.

2. El personal adscrito al Centro mantendrá el régimen jurídico que en cada caso le sea aplicable en función de la institución de la que dependa, que continuará asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudiera corresponderle, así como las cotizaciones sociales.

No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de personal adscrito al CNA.

En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Centro por las instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a cada una de ellas en materia de empleo público.

3. La Universidad de Sevilla y el CSIC reconocerán al personal del CNA la posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, con excepción del acceso a las convocatorias internas de apoyo que se canalicen a través de dotaciones internas de crédito y, en todo caso, a las convocatorias de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución.

El CNA aplicará una política de tarifas y precios de sus servicios científico-técnicos iguales para los institutos, centros y unidades de la Universidad de Sevilla y los del CSIC.

4. La Junta de Centro, será el órgano de representación de todo el personal de CNA en la forma que determine el RRI.

Undécima. Propiedad industrial y explotación de los resultados.

En el supuesto de que los proyectos desarrollados en el CNA por parte de los grupos de investigación produzcan resultados patentables, la titularidad de la patente corresponderá a las partes firmantes, debiendo acordarse por las mismas a través de la Junta Rectora, la decisión sobre los derechos de explotación que correspondan a cada una de ellas. Esta titularidad será proporcional a la participación directa de cada parte en la obtención del resultado.

Los trámites de registro de la patente podrán ser realizados por cualquiera de las partes, según decida en cada caso la Junta Rectora, compartiéndose los gastos de registro, de mantenimiento y de las eventuales extensiones de las patentes en proporción también a la participación de cada parte.

Los beneficios económicos directos que se obtengan de la venta de licencias se distribuirán en la forma prevista en la normativa aplicable en función de la participación de cada parte.

Duodécima. Difusión de la actividad del CNA.

En las publicaciones, o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que se den lugar, y en todos los trabajos de investigación realizados, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador adscrito al CNA que haya intervenido en dicho trabajo, expresándose siempre su vinculación como se indica a continuación:

Centro Nacional de Aceleradores (CNA).

Universidad de Sevilla - Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Administración de la Junta de Andalucía - Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Calle Thomas Alva Edison, 7.

41092, Sevilla.

España.

Versión corta: «CNA (Universidad de Sevilla, Junta de Andalucía, CSIC)».

Esta fórmula de mención se aplicará igualmente en la difusión que de su existencia o actividades realice el Centro o cualquiera de las partes en distintos foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos, actos, etcétera).

Decimotercera. Protección de datos.

1. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Por ello, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el presente Convenio puedan ser tratados por las otras con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Centro).

Del mismo modo, las partes acuerdan comunicar al Centro los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.

En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

2. La Dirección y la Gerencia del CNA, u otras personas físicas o unidades administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales, serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.

Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y de seguridad que esta establezca.

3. El CNA no cederá a terceros los datos personales de los que sea responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.

No obstante, el CNA podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, previa formalización de contrato o acto jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.

El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del Centro.

4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al CNA, que deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.

No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento, resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y demás normativa aplicable.

Decimocuarta. Modificación del Convenio. Incorporación y desvinculación de entidades al Centro.

1. Las partes podrán modificar el contenido de este Convenio mediante adenda modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.

2. Al CNA podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que constituyen la Junta Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las partes.

3. Transcurridos diez años de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes podrá desvincularse del CNA mediante la resolución del mismo formulando la correspondiente denuncia.

No obstante, cuando una de las partes se desvincule del CNA, ya sea por iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes podrán optar entre la resolución del Convenio o su continuidad. En caso de acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la entidad cotitular saliente, el CNA se regirá transitoriamente por lo dispuesto en este Convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la suscripción de una adenda o nuevo Convenio que regule la nueva situación del Centro.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Junta Rectora, que actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Cuando la Junta Rectora actúe en ejercicio de sus funciones de Comisión de Seguimiento del Convenio cada una de las partes firmantes contará con un voto.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del Convenio.

Decimosexta. Naturaleza y carácter.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y su carácter es interadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Decimoséptima. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El presente Convenio tendrá una duración indefinida a contar desde su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la disposición final novena, apartado primero, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimoctava. Extinción del Convenio.

Son causas de resolución:

1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.

2) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, salvo que las restantes partes opten por la continuidad del Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo –mínimo de diez días y máximo de un mes– con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Junta Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, que representa a las partes firmantes del mismo.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este supuesto la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios causados por dichos incumplimientos.

3) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

4) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera de las partes podrá desvincularse del CNA transcurrido un periodo inicial de 10 años de vigencia del Convenio, en cuyo caso deberá formular denuncia ante las otras partes con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este Convenio.

Decimonovena. Liquidación del CNA.

1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del Convenio, y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del CNA a través de la Junta Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un mes. Cuando la Junta Rectora actúe en ejercicio de sus funciones de Comisión Liquidadora todas las partes contarán con un voto y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:

a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto de conformidad con la normativa sobre patrimonio de las Administraciones Publicas que resulte de aplicación. La institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no hubieren computado como aportación al funcionamiento del CNA.

En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de la actividad científica y técnica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, a contar desde el acuerdo de la Comisión Liquidadora, cuando el Convenio se hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.

b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal. El personal laboral que estuviera adscrito al CNA al tiempo de la liquidación mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.

d) El material adquirido con recursos generados por el CNA o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.

e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución del Convenio.

2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de 6 meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.

3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Referencia de género.

Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este Convenio referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este Convenio a un solo efecto, el 31 de mayo de 2022.–El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Rogelio Velasco Pérez.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.–El Rector de la Universidad de Sevilla, Miguel A. Castro Arroyo.

ANEXO I

El anexo I al que se refiere el convenio se publica en la web http://www.centro.us.es/cna.

ANEXO II
Relación inicial de personal adscrito al CNA

II A. Por la Universidad de Sevilla

Categoría Número de personas
Dirección Técnica. 1
Gerencia. 1
Gestor. 1
Catedrático de Universidad. 5
Profesor Titular de Universidad. 7
Profesor Contratado Doctor. 3
Titulado superior. 2
Titulado Grado Medio. 3
Técnico. 1
 Total. 24

II B. Por CSIC

Categoría personal CSIC Número de personas
Técnico Superior OPI. 1
Ayudante de Investigación OPI. 1
 Total. 2

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