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Documento BOE-A-2022-9618

Resolución 420/38227/2022, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la construcción de un centro de investigación, desarrollo, experimentación y certificación de sistemas aéreos no tripulados.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2022, páginas 80135 a 80143 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-9618

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de junio de 2022 el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la construcción de un Centro de investigación, desarrollo, experimentación y certificación de sistemas aéreos no tripulados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre la administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la construcción de un centro de investigación, desarrollo, experimentación y certificación de sistemas aéreos no tripulados

En Sevilla, a 2 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rogelio Velasco Pérez, Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, con domicilio a estos efectos en Calle Johannes Kepler, 1, Isla de la Cartuja, 41092 (Sevilla), designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y en uso de las competencias de representación que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante «INTA»), con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4.5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, designado para dicho cargo por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo (BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2022), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, tiene entre sus competencias las relacionadas con el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica, así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma y, en particular, conforme al artículo 5 del citado Decreto, las atribuciones relativas a la elaboración de las políticas de apoyo a la asimilación e implantación en el tejido productivo andaluz de las tecnologías y aplicaciones relacionadas con la Fabricación Avanzada y la Industria 4.0, así como el impulso a los proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos, tecnologías o aplicaciones en este ámbito.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Tercero.

Que la Administración de la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y el INTA están interesados en construir conjuntamente un centro de investigación, desarrollo y certificación de sistemas aéreos no tripulados, denominado CEUS (Centro de Ensayos para UAVs), que implica la construcción de una infraestructura que incluye, entre otras, las siguientes instalaciones: un vial para ensayos, laboratorios, hangares, oficinas y otros edificios técnicos y de servicios generales, en la finca de 75 hectáreas propiedad del INTA (Localización: 37° N 12’ 40.77’’, 6° W 46’ 8.12’’).

Cuarto.

Que la superficie necesaria para el desarrollo de las instalaciones del Centro CEUS, así como su geometría, han sido seleccionadas siguiendo criterios de funcionalidad y seguridad del propio Centro, así como de integración territorial y ambiental, procurando el menor impacto en la conectividad ecológica de la parcela y la menor afección ambiental y paisajística, así como la mejor accesibilidad al Centro, no afectando a ningún espacio natural protegido de la clasificación recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según recoge la Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Centro de Excelencia de Sistemas no Tripulados (BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2021). La zona elegida se encuentra alejada de cualquier núcleo de población y próxima al frente costero en parámetros aeronáuticos, cumpliendo asimismo con la inmediata cercanía al Centro de Experimentación de El Arenosillo (CEDEA) y, por tanto, a zonas de aeronavegabilidad.

Quinto.

Que ambas Partes, de acuerdo con el Protocolo General de actuación firmado el 16 de septiembre de 2020, entre la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para el impulso de un centro de investigación y ensayo de sistemas aéreos no tripulados, se comprometen a impulsar y gestionar todos los trámites administrativos, permisos y licencias necesarios para la construcción del Centro CEUS, así como a aportar los recursos relacionados en este Convenio.

Sexto.

Que con fecha 16 de septiembre de 2020, la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y el INTA, firmaron el Protocolo General de actuación para el desarrollo del Centro CEUS, mediante el cual manifestaron su interés en apoyar la construcción de un centro que fomentará el desarrollo de nuevos conocimientos, tecnologías y proyectos empresariales asociados a las aplicaciones civiles de vehículos aéreos no tripulados, creando un entorno más competitivo y, por tanto, más favorable para la inversión y la innovación en la región de Andalucía.

Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir las actuaciones y participación a aportar por las Partes, para desarrollar la construcción y diseño del modelo de gestión de un centro para la investigación, desarrollo, experimentación y certificación de sistemas aéreos no tripulados que se denominará CEUS («Centro de Ensayos para UAV»).

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a llevar a cabo en ejecución de este Convenio son las siguientes:

a) Construir un centro de investigación, desarrollo, experimentación y certificación de sistemas aéreos no tripulados, en la finca de 75 hectáreas propiedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (Localización: 37° N 12’ 40.77’’, 6° W 46’ 8.12’’) que será titularidad del INTA y será cogestionado por ambas Partes. El Centro se realizará con inversiones de cada una de las Partes, según lo estipulado en la cláusula tercera. Las características técnicas del Centro son las establecidas en el anexo I de este documento.

b) Tramitar un expediente administrativo para la cesión al INTA de los terrenos en los que se encuentra ubicado el Centro de Experimentación de El Arenosillo (CEDEA), formado por 69,92 hectáreas, situadas a 10 km de los terrenos del apartado a), y donde el INTA dispone de los sistemas de trayectografía necesarios para la operatividad del nuevo Centro que se pretende construir. La cesión se articulará mediante un negocio jurídico por mutación demanial externa gratuita, según lo previsto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por todo el tiempo que se destinen los terrenos a actividades científico-tecnológicas en el ámbito aeroespacial, tal y como se reflejará en el expediente administrativo para dicha cesión, facilitando al INTA, organismo público de investigación en el ámbito aeroespacial, las labores de operación y mantenimiento de dichos sistemas de trayectografía.

El CEDEA es un Centro propiedad del INTA, que desde el 8 de julio de 1969 cuenta con la autorización para ocupar unos terrenos que la Administración de la Junta de Andalucía dispone en el término municipal de Moguer (Huelva) y que se encuentran próximos, a unos 10 km de los terrenos donde se pretende construir el Centro CEUS. El Centro CEDEA dispone de los sistemas de trayectografía necesarios para dotar de la operativa necesaria al Centro CEUS, en concreto, el seguimiento de vehículos aéreos no tripulados que se pretende ensayar y certificar.

c) Diseñar los instrumentos jurídicos que se determinen que definan la forma en la que ambas Partes participarán en la gestión, financiación y explotación del Centro, antes de que finalice la construcción del mismo. Dichos instrumentos definirán la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Centro, que al menos incluirán los siguientes miembros:

– Un director del Centro, cuyo nombramiento corresponderá al INTA y cuya función es la de llevar a cabo la administración, operación y dirección de la actividad diaria del Centro.

– Un Comité de dirección, integrado por dos miembros del INTA y dos miembros de la Administración de la Junta de Andalucía y cuyas funciones será la de conocer y aprobar el plan de actuación y presupuestario del Centro.

– Un Comité científico, formado por cinco miembros de entre los principales agentes del conocimiento a nivel nacional, prioritariamente, de Andalucía, elegidos por unanimidad entre las Partes. Sus funciones serán las de asesorar y proponer prioridades científico-tecnológicas, así como la de evaluar los resultados de índole científico-tecnológicos del Centro.

Tercera. Aportaciones y compromiso de las Partes.

Para la ejecución y financiación de este convenio, las Partes se comprometen a lo siguiente:

La Administración de la Junta de Andalucía se obliga a:

a) Iniciar e impulsar cualquier trámite administrativo necesario para el soterramiento de la línea de Alta Tensión, denominada Rocio-Torrearenillas, que cruza la zona de afección del Centro.

b) Impulsar y proponer la cesión de los terrenos donde se encuentra ubicado el Centro de Experimentación de El Arenosillo mediante una mutación demanial externa gratuita, según lo previsto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por todo el tiempo que se destinen a actividades científico-tecnológicas en el ámbito aeroespacial.

c) Tramitar un expediente de encargo a la Empresa de Transformación Agraria S.A. S.M.E., M.P (TRAGSA) para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el soterramiento de la línea de Alta Tensión, denominada Rocio-Torrearenillas, que cruza la zona de afección del Centro, y que se debe realizar para que el Centro pueda ser operativo. El encargo se financiará con la partida presupuestaria 1400018084 G/72A/61150/00 01 2022000723, que dispone de un importe de tres millones de euros (3.000.000 euros), con cargo a los fondos propios de la Consejería Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

d) Hacer constar expresamente la colaboración del INTA en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

e) Acordar con el INTA, previamente o tras un mes desde el acto de recepción y aceptación del promotor de la obra de construcción del Centro, los instrumentos jurídicos que se determinen y que fijen la forma de gestión, financiación, funcionamiento y explotación del mismo, que consistirán, en cualquier caso, en la participación de ambas Partes en los órganos de gobierno del Centro, con la composición mínima que se establece en la cláusula segunda y en la toma de decisiones sobre los proyectos y actividades que se vayan a desarrollar en el Centro. Los compromisos que ambas Partes recogerán en estos instrumentos jurídicos sobre el funcionamiento y explotación del Centro CEUS, deberán al menos especificar: la normativa para el gobierno del Centro y su financiación, el funcionamiento operativo de los órganos de gobierno del Centro, así como los procedimientos para la determinación de los proyectos científico-técnicos a desarrollarse en el mismo.

f) Los instrumentos jurídicos que determinen la forma de gestión, financiación, funcionamiento y explotación del Centro CEUS no podrán contemplar unos gastos corrientes para la Administración de la Junta de Andalucía superiores a los 100.000 euros anuales.

El INTA se obliga a:

a) Iniciar e impulsar cualquier trámite administrativo necesario para el cumplimiento de los objetivos y actuaciones establecidas en este Convenio, excepto los que sean necesarios para el soterramiento de la línea de Alta Tensión, denominada Rocio-Torrearenillas, que cruza la zona de afección del Centro.

b) Financiar la construcción del Centro, mediante un presupuesto de veintiocho millones de euros (28.000.000 euros), con cargo a la subvención del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), quien cofinanciará su actuación con Fondos FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. El Centro contendrá al menos los siguientes elementos: un vial de ensayos de 2 km de longitud, con los viales de acceso necesarios, sala de control, sistema de comunicaciones, servicio meteorológico in situ y sistemas de gestión y operación de software y hardware. Asumir la figura de «órgano sustantivo» y licitar los contratos necesarios para la construcción del Centro CEUS, tomando como propias todas las gestiones urbanísticas y medioambientales ya realizadas anteriormente, así como las autorizaciones obtenidas para el mismo por parte de organismos locales, regionales y nacionales. Lo anterior excluye el soterramiento de la línea de alta tensión, a lo que se ha comprometido la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Promover en la instalación proyectos de I+D e innovación en el ámbito de las actividades del INTA.

d) Hacer constar expresamente la colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

e) Acordar con la Administración de la Junta de Andalucía, previamente o tras un mes desde el acto de recepción y aceptación del promotor de la obra de construcción del Centro, los instrumentos jurídicos que se determinen que fijen la forma de gestión, financiación, funcionamiento y explotación del mismo, que consistirá, en cualquier caso, en la participación de ambas Partes en los órganos de gobierno, con la composición mínima que se establece en la cláusula segunda y en la toma de decisiones sobre los proyectos y actividades que se vayan a desarrollar en el Centro. Los compromisos que ambas Partes recogerán en estos instrumentos jurídicos sobre el funcionamiento y explotación del Centro CEUS, deberán al menos especificar la normativa para el gobierno del Centro y su financiación, el funcionamiento operativo de los órganos de gobierno del Centro, así como los procedimientos para la determinación de los proyectos científico-técnicos a desarrollarse en el mismo.

Cuarta. Seguimiento y evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo pactado en este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación integrada por dos representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y dos representantes designados por el INTA.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación las siguientes:

1. Acordar la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.

2. Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio.

3. Proponer soluciones a los conflictos que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.

4. La elaboración de informes de situación y evolución de las actividades del Convenio, haciendo mención al estado de las tramitaciones necesarias para su correcta ejecución.

5. Las que sean precisas para garantizar la correcta ejecución del Convenio y el logro de los objetivos propuestos.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter bimestral y, en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra Parte con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar.

Dicha Comisión de Seguimiento y Evaluación se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente Convenio y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión de Seguimiento y Evaluación se regirá en lo no expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Entrada en vigor y vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con posible prórroga de otros dos.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años anterior, las Partes podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo hasta de dos años adicionales o su extinción.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las Partes podrán de mutuo acuerdo modificar el presente Convenio si lo consideran necesario para asegurar la consecución de los objetivos previstos.

Séptima. Causas de extinción y de resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de algunas de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de extinción de este convenio por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes, cualquiera de las mismas podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

En el supuesto de la extinción de este Convenio por causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación de las obligaciones contraídas por cada una de las Partes, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran en curso.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, según las condiciones que establezca el Consejo de Defensa Nacional o Presidente del Gobierno, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por su parte y sin derecho o reclamación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.

Sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación establecida en su cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las Partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las Partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de aquellos datos.

Sobre la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y el INTA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y el INTA asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y también asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de las medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y del mecanismo que se establezca en caso de violaciones de seguridad; así como de los mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, llegado el caso, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación de un encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el INTA y/o la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de la Junta de Andalucía destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las Partes intervinientes responderá de las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 3 y 5 del artículo 82 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y  Universidades, Rogelio Velasco Pérez.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General, Julio Ayuso Miguel.

ANEXO I
Características técnicas

Para el cálculo de las necesidades de la infraestructura del Centro CEUS se ha considerado, como referencia, un vehículo no tripulado de gran tamaño y envergadura UAS clase 3 (según queda definido en el Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa) para afrontar situaciones puntuales de acción táctica científica terrestre, aérea y marina.

El Centro CEUS consta de los siguientes elementos y características:

– Un vial de ensayos asfaltado de 2.000 m de longitud por 45 m de anchura sin contar márgenes (60 m si se incluyeran). El promotor establece una franja de seguridad a ambos lados del vial de 150 m. Estas franjas se mantendrán con vegetación de matorral y monte bajo. En este vial, se operará bajo condiciones de vuelo visual.

– Un vial de rodaje perpendicular a la vial principal que sirve de conexión entre esta vial y la plataforma. Contará con 536 m de longitud y 23 m de anchura, con márgenes de 7,5 m a cada lado.

– Una plataforma de estacionamiento de unos 11.500 m2 que albergará, inicialmente, UAS de distintos tamaños y modelos.

– Dos hangares para UAS junto a la plataforma de estacionamiento. Ambos hangares contarán con una planta cuadrada de 52 m de longitud y 41 m de profundidad, llevarán anexados un laboratorio para el desarrollo de los UAS.

– Un edificio dedicado a dar soporte a las instalaciones. Se incluirá un espacio de desarrollo software, una sala de control y seguimiento de misiones y salas de reuniones.

– Una caseta con personal de seguridad para el control de acceso a las instalaciones.

– Un centro de transformación.

– La planta potabilizadora de agua, un depósito de agua y un grupo electrógeno.

– Dos depósitos de combustible de aviación y un depósito de gas para el calentamiento del agua.

– Un vallado perimetral del recinto. En el área funcional de los viales de ensayo el vallado de tela metálica será de tipo «permeable no cinegético» y contará con una longitud de 6.000 m y una altura de 180 cm. El área funcional de control operativo y zona de servicios contará con una protección física formada por una malla de doble torsión en todo el perímetro. En este caso, el perímetro será de 1.200 m, la altura de la malla abarcará entre 180 y 200 cm. Así mismo, en la zona de Estaciones de Control de Tierra se instalará una malla de doble torsión.

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