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Documento BOE-A-2022-9576

Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2022, páginas 79790 a 79799 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-9576

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad de La Laguna de 30 de mayo de 2022 que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad de La Laguna

Tenerife/Madrid, fecha de firma electrónica.

De una parte, doña Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de La Universidad de La Laguna (en adelante, la ULL), con C.I.F. Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, nombrada por Resolución de la Universidad de La Laguna del 14 de junio de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 27 de Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto del Gobierno de Canarias 66/2022 de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 5 de abril), actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC n.º 131, de 10 de julio de 2019) que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad de La Laguna y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.

Y, de otra, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo, AEMET), en nombre y representación de la misma y con domicilio social en calle Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio marco y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que AEMET tiene entre sus fines dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés institucional proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias, la formación de universitarios, a través de un marco de colaboración permanente.

II. Que la Universidad es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

III. Que la ULL aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022 (publicado en BOULL de 24 de mayo) el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna. Será de aplicación también el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los y las estudiantes universitarios, se publica en el BOE número 184, del miércoles 30 de julio de 2014.

IV. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas de las titulaciones de grado y máster de la Universidad de La Laguna, establecidas mediante Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias (BOC número 154, de 1 de agosto de 2008, art. 4, 4.1,6) por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, de la sociedad.

V. Que la ULL aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022 el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.

La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:

Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE del 24), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (publicado en el BOE del 30), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (publicado en el BOE del 30), por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y que deroga al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE del 30).

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesiones y faciliten su empleabilidad».

Decreto del Gobierno de Canarias 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022 por el que se aprueba el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.

VI. Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente convenio de cooperación educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la participación de AEMET en la formación práctica de los alumnos de la ULL en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones impartidas en la Universidad en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas curriculares incluidas como asignaturas en el Plan de Estudios de alguna de las titulaciones impartidas por la Universidad, así como otras prácticas extracurriculares y la realización de trabajos de Fin de Grado o Máster.

Segunda. Ámbito.

Podrán realizar estas prácticas curriculares y extracurriculares, al amparo de este Convenio, los estudiantes seleccionados por la Universidad, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Las asignaturas de prácticas curriculares podrán ser matriculadas en el periodo establecido por la ULL y pertenecerán como asignatura al curso en el que se matricularon, considerando la duración comprendida entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del siguiente. Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio se establecen en el anexo I, que constituye el proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso y el proyecto individual educativo.

Tercera. De la relación entre el estudiantado en prácticas y AEMET.

La relación entre AEMET y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como por la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

AEMET no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas externas con respecto a dicho alumnado, debiendo AEMET comunicar este hecho al profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas del Grado o Máster correspondiente.

De igual forma, si el alumnado se incorporara a la plantilla de AEMET, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni le eximirá de periodo de prueba, a menos que en el convenio colectivo de aplicación se estipulara algo distinto.

Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo. Asimismo, los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Cuarta. De los contenidos de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas, estarán incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster y cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la Universidad de La Laguna encargado de dichas asignaturas. En el caso de prácticas extracurriculares, se detallará en un plan de trabajo, que se reflejará en el documento de «Proyecto Individual de Cooperación Educativa».

AEMET ofertará a la Universidad una previsión del número total de alumnos y alumnas en prácticas que podrá acoger antes del inicio de cada curso académico.

Las plazas que AEMET oferte como consecuencia de la suscripción del presente convenio, estarán supeditadas a los planes de acción que en cada momento estén en vigor en AEMET.

La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumnado.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de AEMET. En todo caso, se procurará que los horarios sean compatibles con la actividad académica formativa y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la Universidad.

Asimismo, para cada plaza asignada al estudiante, se suscribirá un «Proyecto Individual de Colaboración Educativa», anexo al convenio que incluya entre sus estipulaciones:

Datos del/de la estudiante.

Nombre del centro de AEMET, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.

En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en AEMET y actividades a realizar.

En el caso de prácticas extracurriculares, la descripción del proyecto formativo y actividades a desarrollar por el/la estudiante, así como las competencias y habilidades a adquirir.

El profesorado-tutor/a del centro académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a (nombrado por la Universidad de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del alumno), y el personal encargado de la labor de tutoría designado por AEMET, denominado Tutor/a profesional (que desarrollará las funciones de guía, supervisor y asesor del alumno mientras realice las prácticas en AEMET, el cual realizará y remitirá al tutor académico sendos informas final e intermedio).

Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas, así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en AEMET.

La aceptación de los derechos y deberes de las partes, según lo establecido en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad.

Quinta. Derecho y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con AEMET.

2. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública del alumno, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

3. El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el alumno. Dicha suspensión se reanudará al cesar la causa que la originó, hasta la finalización de las prácticas, no suponiendo el tiempo que ha estado en suspenso, causa de ampliación de las prácticas. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la Universidad a través del tutor académico correspondiente, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

4. Los alumnos desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el proyecto individual acordado entre la ULL y AEMET, bajo la supervisión del tutor profesional designado por AEMET, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre los alumnos y dicha entidad, de forma que la persona que realice las prácticas tendrá la consideración de estudiante de la Universidad a todos los efectos.

5. Tal como establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad, el alumnado en prácticas externas ha de prestar consentimiento expreso a la transferencia de sus datos a AEMET, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6. El alumno en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento existente en AEMET, en cuanto resulte compatible con la normativa establecida en este Convenio, y deberá confeccionar un informe de valoración sobre su experiencia en AEMET.

7. El alumno se compromete a no difundir las informaciones de cualquier índole a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de dichas prácticas. Los resultados de las actividades desarrolladas podrán ser utilizados por AEMET.

Sexta. Obligaciones de AEMET durante el desarrollo de las prácticas externas.

Durante el desarrollo de las prácticas, AEMET deberá:

1. Cumplir las condiciones contenidas en la normativa de prácticas externas.

2. Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.

3. Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en el artículo 27.5) del Reglamento de Prácticas Externas de la ULL.

4. Observar las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicar a la ULL, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

5. Designar y comunicar al centro responsable de la titulación del/de la estudiante, la persona que se ocupará de ejercer como tutor profesional de las prácticas.

6. AEMET determinará el número máximo de alumnos que vayan a tutorizar prácticas en cada curso académico.

7. Los/las tutores/as de AEMET, en coordinación con los/las tutores/as académicos/as o coordinadores/as de prácticas de la titulación, asignarán las tareas a realizar por el alumnado, le prestarán asistencia en lo que fuese preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitarán los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas y participarán en la evaluación de su aprovechamiento en los términos preestablecidos para la misma.

8. Los/las tutores/as de AEMET realizarán la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo y comunicarán al tutor/a académico/a los resultados de dicha evaluación.

9. Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la Universidad y establecidas en la guía docente de la asignatura, para las prácticas externas curriculares.

10. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.

11. Comunicar a los/las tutores/as académicos/as o coordinadores/as de prácticas externas lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.

b) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables académicos: los/las tutores/as de prácticas de AEMET, los horarios de las prácticas, el centro de trabajo, las tareas específicas a desarrollar, el plan de trabajo del alumnado, la encuesta de evaluación de las prácticas, etc.

c) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.

12. Facilitar a los/las tutores/as académicos/as el acceso al centro de AEMET donde se desarrollan las prácticas, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

13. Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio.

14. Específicamente, AEMET respetará el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como lo relativo a la protección de sus datos.

15. AEMET deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Séptima. Obligaciones de la universidad durante el desarrollo de las prácticas externas.

1. La Universidad se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad, a fin de facilitar la colaboración docente entre las entidades firmantes del presente Convenio para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster.

2. La ULL se compromete a que todos los alumnos que realicen sus prácticas en AEMET estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la ULL.

3. Para las prácticas externas los y las estudiantes menores de 28 años estarán cubiertos, en caso de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar de la ULL, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Para el estudiantado en prácticas que haya cumplido los 28 años a la fecha de formalización de la matrícula, la ULL suscribirá un seguro de accidentes.

4. La ULL se compromete a designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de AEMET en todos aquellos aspectos que afecten a las mismas, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

5. El/la coordinador/a de prácticas del centro o de la titulación será, en su caso, el que deba informar a los/las estudiantes que no podrán realizar las prácticas sin estas coberturas.

6. La Universidad reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el/la tutor/a profesional de AEMET, a petición del/la interesado/a, según figura en la normativa correspondiente.

7. La Universidad garantizará a AEMET que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los alumnos en prácticas de los datos de carácter personal.

8. La ULL establecerá los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento técnico que asegure el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, velando por el correcto desarrollo de la misma y garantizando la protección de los intereses de los estudiantes.

9. Emitir un certificado a los profesionales acreditados como tutores en AEMET, previa petición de los mismos.

10. La realización de la formación en prácticas amparada en el presente Convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica, y deberá ser certificada por la Universidad, atendiendo al informe de valoración realizado por el tutor del alumno en AEMET.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la Universidad de La Laguna, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.

Esta comisión estará compuesta por un representante de cada parte:

Por parte de AEMET: El Delegado Territorial en Canarias o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad de La Laguna: La Vicerrectora de Estudiantes Empleabilidad y Campus de Guajara o la Directora de Secretariado de Prácticas Externas.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente convenio.

Realizar el seguimiento del Convenio y redactar un informe anual de actividades.

En caso de resolución del Convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

Novena. Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas.

AEMET designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a profesional perteneciente a su personal (que desarrollará las funciones de guía, supervisor y asesor del alumno mientras realice las prácticas en AEMET). La Universidad designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a (que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del alumno) entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado/a. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación.

Además de lo establecido en la Normativa de gestión de prácticas externas del estudiantado de la Universidad, el tutor/a externo/a de AEMET tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios.

Décima. Certificación y reconocimiento de las prácticas externas.

Al formar parte de un plan de estudios que obligatoriamente ha de cursar el alumnado del grado, la certificación de las prácticas externas curriculares será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del Grado o Máster. AEMET emitirá certificación o informe de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del/la tutor/a profesional.

En el caso de las prácticas externas extracurriculares, susceptibles de reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad de La Laguna, así como al Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos de la ULL (BOC número 91, de 9 de mayo de 2012) y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Undécima. Baja y sustitución del alumnado en prácticas.

Tanto el alumno como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.

AEMET, previa comunicación al/ a la tutor/a académico/a o bien al/a la coordinador/a de prácticas de la titulación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que:

a) Incurra en tres (3) faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) No siga las prácticas con aprovechamiento, a criterio del/de la tutor/a de AEMET.

En todos los casos, AEMET está obligada a comunicar de forma inmediata al/a la tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas del Grado o Máster esta circunstancia.

En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro/a estudiante, previa autorización del profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas de la titulación, y del/de la Tutor/a de AEMET, y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales y normativa concordante. Asimismo, los alumnos en prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Los firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales y normativa de desarrollo.

En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la Universidad de La Laguna expresamente manifiesta y garantiza a AEMET que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, habiéndoles informado de una manera fácilmente comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo 5.1 de la citada Ley. De igual forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Más allá de los datos de carácter personal, los estudiantes y la ULL se comprometen a no difundir a terceras partes los datos de AEMET utilizados para la realización de las prácticas.

Decimotercera. Vigencia, duración y prórrogas.

Atendiendo al artículo 48.8 de la LRJSP, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias».

Este convenio tendrá una vigencia de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha prórroga deberá también inscribirse en el REOICO y publicarse en el BOE, previa sustanciación de los informes y autorizaciones que resulten preceptivos.

Decimocuarta. Modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes.

Será causa de extinción lo contemplado en el artículo 51 de la LRJSP, en concreto, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y causas de resolución las siguientes:

El mutuo y expreso acuerdo de las partes.

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, que deberá ser puesto de manifiesto por la parte cumplidora, mediante requerimiento en el que se haga constar la obligación incumplida, así como, el plazo de tiempo en el que deberá atenderse y cumplirse la obligación. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa y declarar resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá llevar aparejada la responsabilidad e indemnización de los perjuicios causados.

El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrollan las prácticas.

Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.

Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación de un mes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes aplicables al mismo.

Igualmente, cualquier modificación al contenido del Convenio deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la comisión mixta establecida en la cláusula octava. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Decimosexta. Financiación.

Mediante el presente convenio para el buen desarrollo de las prácticas curriculares, ninguna de las partes intervinientes asumirá obligación o compromiso de carácter económico ni realizará tramitación alguna de alta en seguridad social ante dicho organismo.

No corresponderá a AEMET el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, respecto a los estudiantes que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en AEMET. De producirse el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación del contenido de la mencionada disposición adicional, los firmantes se reservan el derecho a rescindir este convenio. En el supuesto que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que las obligaciones derivadas del mismo acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario se dará por extinguido el Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicerrectora de Estudiantes Empleabilidad y Campus de Guajara de la Universidad de La Laguna, Gloria Lastenia Hernández Zamora.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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