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Documento BOE-A-2022-9521

Resolución de 30 de mayo de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación conjunta en Ricors Terav.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2022, páginas 79217 a 79227 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-9521

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 30 de mayo de 2022 entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro Nacional de Biotecnología (CSIC-CNB) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., A través del Centro Nacional de Biotecnología (CSIC-CNB) para la participación conjunta en Ricors Terav

INTERVIENEN

De una parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., (CIEMAT), con sede en Madrid, avda. de la Complutense, n.º 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

Y de otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Las partes se reconocen capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CIEMAT es un es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Que tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos. Ocupa una posición intermedia en la cadena que va desde la creación de conocimiento básico a la aplicación industrial, de forma que su ámbito de actividad busca siempre servir de puente entre la I+D+i y los objetivos de interés social. En este sentido, colabora estrechamente con otros centros nacionales de I+D+i, instituciones, universidades y empresas, entidades españolas como extrajeras, con el fin de avanzar en el estado de la técnica, así como transferir los conocimientos y la tecnología que se han generado para el beneficio de la sociedad en su conjunto.

El CIEMAT cuenta con una unidad especializada de Terapias Innovadoras en el Sistema Hematopoyético, en la Unidad de Innovación Biomédica, dedicada al desarrollo de investigación traslacional para mejorar el diagnóstico y el tratamiento de una serie de patologías heredadas y adquiridas a través de técnicas modernas de genética, biología molecular y celular. Estos estudios, tienen como objetivo desarrollar nuevas terapias para enfermedades difíciles de tratar.

Segundo.

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El Centro Nacional de Biotecnología (CNB) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Biología y Biomedicina, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de la biotecnología en todos sus ámbitos (en adelante, CSIC-CNB).

Tercero.

Que en el marco de la convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para la creación y configuración de Redes de Investigación Cooperativa Orientada a Resultados en Salud (RICOR) y, de conformidad con las bases reguladoras de dicha ayuda, esta actuación pretende:

1. Promover la investigación orientada a resultados en salud mediante la coordinación del tejido investigador en el ámbito del SNS en torno a un objetivo de investigación concreto y definido, de utilidad específica para el conjunto de la ciudadanía.

2. Vertebrar la I+D+i entre grupos de investigación procedentes de diferentes comunidades autónomas orientando su actividad investigadora hacia objetivos comunes que permitan la obtención de resultados trasladables a la población.

Cuarto.

Que el CIEMAT ha sido beneficiario de esta ayuda por parte del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), al Grupo de Investigación financiado de Terapias Avanzadas RICORS TERAV (RD21/0017/0027), cuyo investigador principal del grupo es el Dr. Juan Antonio Bueren Roncero, por Resolución de fecha 16 de diciembre de 2021 de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se conceden subvenciones de Redes de Investigación Cooperativa Orientadas a Resultados en Salud (RICORS), de la convocatoria 2021 de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.

Que la configuración de la red RICORS TERAV está constituida por un conjunto de grupos de investigación, y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS) actúa como entidad encargada de su coordinación. Siendo requisito indispensable que los Grupos de Investigación de la Red incorporen a su vez a varios investigadores para colaborar conjuntamente, el CIEMAT y el CSIC-CNB están interesados en desarrollar conjuntamente, como parte del grupo de investigación, el citado Proyecto (RD21/0017/0027) de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.

Sexto.

Que el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para, entre otras actividades, la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, así como para la creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas.

Séptimo.

Que según lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades recogidas en dicho artículo 59.

Octavo.

El CIEMAT y el CSIC, que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios deciden unir sus esfuerzos y estiman necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de estas entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CIEMAT, y CSIC-CNB, en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «RICORS TERAV (RD21/0017/0027)- WP1» (en adelante Proyecto), y en concreto el desarrollo del paquete de trabajo 1- tarea 1.1. en los términos establecidos por las partes en este convenio.

En el anexo I a este convenio se recoge la memoria técnica-económica de esta participación.

Este Proyecto cuenta con financiación indicada en el expositivo cuarto por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las bases reguladoras, convocatoria, solicitud y concesión de la ayuda RICORS del ISCIII como agente financiador.

Segunda. Objetivos de la participación como grupo de investigación.

El objetivo común de los grupos de investigación que participan en la red RICORS TERAV es contribuir a una red nacional que permita potenciar los esfuerzos en la investigación y desarrollo de las terapias avanzadas. En particular, este grupo de investigación RICORS TERAV participará en el cumplimiento de objetivo 1 con el paquete de trabajo 1 (WP1): Desarrollo de vectores de transferencia de genes más seguros y eficientes.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento objeto de este convenio;

El CIEMAT y el CSIC-CNB se comprometen a:

a) Desarrollar las actividades previstas en la participación del grupo de investigación, de acuerdo con la memoria técnica-económica recogida en el anexo I.

b) Realizar las contrataciones e inversiones, y transferencia de fondos que resulten necesarias, con los fondos provenientes del ISCIII de mecanismo de recuperación y resiliencia, para garantizar la consecución de los objetivos, aplicando en todo caso las normas de contratación del sector público y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Llevar un inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con cargo a las aportaciones previstas. El inventario deberá registrar, para cada elemento que se incluya en los apartados correspondientes, información sobre cada uno de los gastos imputados, concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios, de acuerdo con lo recogido en el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.

d) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la autoridad responsable del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos financiados con estos fondos. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En el caso del CSIC-CNB remitirán esta información al CIEMAT con tiempo suficiente para que, en su calidad de investigador principal y beneficiario de este grupo de investigación para esta actividad, el CIEMAT pueda tener la información exigida completa, incluyendo la relativa a su participación, en los plazos establecidos.

e) Reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos y plazos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.

f) En el supuesto de no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, deberán reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones previstas en este convenio.

g) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.

h) Contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

i) Implementar las medidas necesarias que garanticen que, durante la ejecución de las inversiones, no se perjudique significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, que tales actuaciones no se dirigen a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco se promocionará el uso de combustibles fósiles. Así mismo, se garantizará que no se perjudica el objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y que se adoptan las medidas pertinentes respecto a la prevención, reutilización y el reciclaje de residuos.

En lo referente al equipamiento se garantizará que:

Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

j) Cumplir los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.

k) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 sobre la financiación europea en las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.

m) Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del reglamento financiero.

n) Suministrar la información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

o) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

p) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.

q) Cumplir con la obligación, a efectos de auditoría y control, contemplada en el artículo 22, letra d), del reglamento (UE) 2021/241.

Cuarta. Condiciones en materia de medio ambiente.

Deberá asegurarse el cumplimiento de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la normativa medioambiental de la Unión y nacional.

A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:

Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.

La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

Quinta. Uso de los fondos a cargo del mecanismo de recuperación y resiliencia.

El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4(i) del reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021[SWD(2021)12 part 1/2)].

No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios de funcionamiento ni el impuesto sobre el valor añadido o impuesto equivalente.

En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.

Sexta. Financiación.

De acuerdo con la memoria técnica-económica recogida en el anexo I, el gasto de la participación del grupo de investigación es de un total de 338.999,10 euros. De los cuales 114.000 euros corresponden a la participación del CSIC-CNB.

Este convenio regula la relación y coordinación entre las dos entidades y su compromiso económico se recoge en la tabla del anexo I.

La cantidad a transferir por el CIEMAT, un total de 114.000 euros, se imputará a la partida presupuestaria 28.103.46QB.692.00, del presupuesto anual del CIEMAT, Programa Mecanismo de Recuperación, Resiliencia y Transformación.

Los fondos transferidos deberán ser utilizados por el CSIC-CNB para las actividades y conceptos de gasto especificado en el anexo I.

Los fondos transferidos por el CIEMAT proceden de la financiación recibida por el ISCIII en el marco de la convocatoria RICORS para la participación en RICORS TERAV (RD21/0017/0027), financiada por el mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones recogidas en este convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

a) Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento.

b) La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes, uno de cada una de las instituciones firmantes.

Por parte del CIEMAT, el investigador principal del grupo de investigación de la RICORS TERAV (RD21/0017/0027) Dr. Juan Antonio Bueren.

Por parte del CSIC-CNB, el investigador principal del equipo investigador del CNB integrantes del grupo de investigación de la RICORS TERAV (RD21/0017/0027) Dr. Antonio Bernad.

c) Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

1. Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este convenio.

2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.

d) La comisión de seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes.

e) En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comunicación y publicidad de la financiación europea.

a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están cofinanciadas por el mecanismo de recuperación y resiliencia, en la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el mecanismo de recuperación y resiliencia.

b) Los firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del mecanismo de recuperación y resiliencia.

c) En todo caso, en las medidas de información y comunicación se deberán incluir el siguiente emblema de la Unión Europea y el texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/137/9521_11697227_1.png

Se usarán también los siguientes logos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/137/9521_11697229_1.png    Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/137/9521_11697228_1.png

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

d) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en materia de fondos europeos

Novena. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Décima. Confidencialidad y Propiedad intelectual e industrial.

Con carácter general, las partes conceden la calificación de información reservada a la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que deberá ser autorizada previamente caso por caso.

La información de propiedad de cualquiera de las Partes que pueda ser necesaria para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio se tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente acordadas.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad del CIEMAT o del CSIC-CNB.

Asimismo, en el supuesto en el que se obtuviesen resultados, patentables o no, susceptibles de explotación comercial, las partes acordarán en un documento al efecto las cuotas de titularidad del resultado conjunto, así como la posible explotación comercial de los mismos, teniendo en cuenta la contribución económica e intelectual de cada parte para la obtención del mismo.

Undécima. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

a) De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024 y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante Adenda al mismo, adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

c) Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime entre las partes.

d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo unánime de las partes.

3. Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la colaboración.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por el ordenamiento jurídico administrativo, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio.

Firmado: Madrid, 30 de mayo de 2022.–La Directora General del CIEMAT, Yolanda Benito Moreno.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO I
Memoria técnica-económica de la participación RICORS TERAV

Código RICORS RD21/0017/0027

El Proyecto de la Red Nacional de Terapias Avanzadas, contempla varios objetivos.

Como objetivo 1: terapia génica innovadora para enfermedades monogénicas y cáncer.

1. Desarrollo de nuevos vectores, virales y no virales y enfoques de edición de genes para el tratamiento de una variedad de trastornos monogénicos, que incluyen trastornos hematopoyéticos, metabólicos, neuromusculares y epidérmicos.

2. Desarrollo de nuevos vectores y virus replicativos para el tratamiento del cáncer.

Para la contribución a este objetivo, se incluye un paquete de trabajo (WP1), definido en el marco de este convenio, dedicado al desarrollo de vectores de transferencia de genes más seguros y eficientes.

En dicho paquete de trabajo se incluye la tarea 1.1 sobre procedimientos mejorados para la transferencia de genes a células madre hematopoyéticas (HSC), células T, células NK, células dérmicas y células estromales mesenquimales (MSC).

Para ello, se define que el equipo del Dr. Juan Antonio Bueren del CIEMAT desarrollará nuevas herramientas para la edición del genoma (GE) eficiente y segura, utilizando nucleasas específicas, lo que se recoge en la tarea 1.2. Asimismo, realizará estudios preclínicos de terapia génica para enfermedades monogénicas del sistema hematopoyético; en particular para terapias lentivirales de trastornos monogénicos que incluyen síndromes de fallo de médula ósea, anemias hereditarias, inmunodeficiencias primarias y trastornos plaquetarios hereditarios.

La actividad a realizar por el CIEMAT se inscribe en el Entregable del proyecto: D1.1, D2.1 y D.2.2. Asimismo, el trabajo a realizar por el CIEMAT se incluye en el hito 1.1 y M2.1 sobre generación eficiente de sistemas de terapia y edición génica ex vivo para enfermedades monogénicas, y de evidencias preclínicias de corrección.

El equipo del Dr. Antonio Bernad del CNB que avanzará en la caracterización de un nuevo sistema peptídico (Storm) para la transfección altamente eficiente de ácidos nucleares (tanto dsDNA –circular como lineal, incluyendo construcciones de alto peso molecular–) con baja toxicidad celular, pues esta molécula podría generar soluciones eficaces para aplicaciones de terapia génica.

La actividad a realizar por el CNB se inscribe en el entregable del proyecto: D1.1, sobre nuevos sistemas de transferencia de genes virales y no virales para terapia y edición génica ex vivo de enfermedades monogénicas. Asimismo, el trabajo a realizar por el CSIC-CNB se incluye en el hito 1.1, sobre generación eficiente de sistemas de terapia y edición génica ex vivo para enfermedades monogénicas.

El gasto total previsto dentro de este grupo de investigación es de 339.000,10 euros, de los cuales concretamente 114.000 euros corresponderán a la actuación desempeñada por el CSIC-CNB.

Para la participación en este paquete de trabajo 1 (WP1) y en concreto la tarea 1.1. se extiende durante los tres años de duración de este convenio, que se resume en la tabla siguiente:

Proyecto RICORS TERAV

(WP1)

CIEMAT

(Tareas 1 y 4)

CSIC-CNB

(Tarea 1.1)

Totales

Euros

Gastos de personal. 192.000 114.000 306.000
Gastos de viaje. 2.181,82 0 2.181,82
Costes indirectos. 30.818,28 0 30.818,28
 Total proyecto (WP1). 225.000,10 114.000 339.000,10

Los gastos financiados para la participación en la red (WP1) estarán concentrados en la contratación de 1 Técnico de laboratorio y 1 predoctoral para el CIEMAT, para el desarrollo de actividades relacionadas con la corrección genética de células madre hematopoyéticas, así como la modificación génica de linfocitos T y células MSCs para colaborar con las actividades correspondientes a los objetivos 1-4 de la red.

Los gastos financiados correspondientes al CNB estarán centrados en la contratación de 1 investigador predoctoral que colaborará en el desarrollo de procedimientos innovadores para optimizar la transferencia génica en células madre hematopoyéticas, así como de linfocitos T y células MSCs, reflejadas en el objetivo 1 de la red.

El CIEMAT, tras la entrada en vigor del presente convenio, transferirá al CSIC-CNB la cantidad correspondiente de 114.000 euros para el desarrollo y cumplimiento de las tareas asignadas del paquete de trabajo (WP1), a la CC n.º ES07 9000 0001 2002 2000 0047 abierta en el Banco de España a nombre del CSIC, c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid, haciendo referencia en el concepto de la transferencia al presente convenio.

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