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Documento BOE-A-2022-9413

Resolución 420/38221/2022, de 1 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración en diversas áreas de interés común dentro del ámbito del paracaidismo militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2022, páginas 78376 a 78383 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-9413

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de mayo de 2022 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia, para emprender colaboración en diversas áreas de interés común, dentro del ámbito del paracaidismo militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia, para emprender colaboración en diversas áreas de interés común, dentro del ámbito del paracaidismo militar

REUNIDOS

En Madrid, a 26 de mayo de 2022.

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, en su nombre y representación en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia número 34/2018, de 13 de abril, publicado en el BORM de 14 de abril de 2018 y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de 6 de septiembre de 2004.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia firmaron un convenio marco, ya caducado, para acrecentar la relación entre las dos instituciones y estrechar sus lazos de amistad, profundizar en su mutuo conocimiento, facilitar la integración del sistema de enseñanza militar en el sistema educativo general y favorecer la realización de actividades de interés común.

Segundo.

Que, dentro del ámbito del paracaidismo militar, la Universidad de Murcia está interesada en que su personal docente e investigador, así como sus alumnos de Grado y posgrado, puedan desarrollar proyectos de investigación, análisis y estudios enfocados a la prevención de las lesiones y repercusiones de la práctica del paracaidismo militar y deportivo.

Tercero.

Que la Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» y el Escuadrón de Zapadores Paracaidistas, de titularidad estatal, adscritas al Ejército del Aire, reúnen las condiciones necesarias para poder prestar la colaboración que solicita la Universidad de Murcia, ya que disponen de recursos humanos y materiales suficientes, sin que la prestación de la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las funciones que, como centro docente militar de perfeccionamiento y como unidad de operaciones especiales, tienen respectivamente encomendadas.

Cuarto.

Que la Universidad de Murcia, a través de este convenio, puede contribuir a apoyar y perfeccionar los cometidos encomendados a la Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» y el Escuadrón de Zapadores Paracaidistas, entre los que se destacan los siguientes:

– La impartición de las enseñanzas teórico-prácticas, en materia de paracaidismo, al personal profesional de la Fuerzas Armadas.

– El estudio, investigación y evaluación de las experiencias propias adquiridas en el desarrollo de su actividad paracaidista.

– La experimentación y desarrollo en el procedimiento de empleo de los medios materiales existentes, así como de los que se pueda dotar en el futuro a las unidades paracaidistas.

– La confección y elaboración de manuales y reglamentos para su difusión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio será de aplicación para el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con trabajos de fin de grado, fin de máster o tesis doctoral, aplicados al paracaidismo y atención al paracaidista, en el Ministerio de Defensa (Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» y Escuadrón de Zapadores Paracaidistas) en adelante, MINISDEF/EMPMP-EZAPAC, de los estudiantes matriculados en Grado y posgrado de la Universidad de Murcia (UMU), en los términos recogidos en la normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF a través de la EMPMP y el EZAPAC, se compromete a poner a disposición de la UMU los recursos humanos necesarios para los trabajos a realizar, el acceso y utilización de las instalaciones de la EMPMP y el EZAPAC necesarias para el desarrollo de los estudios, análisis y proyectos de investigación y la colaboración profesional y técnica del personal de esas unidades, así como a informar a los miembros de la UMU, en la parte que les afecte, de la normativa interna de la base aérea de Alcantarilla y de las unidades ubicadas en la misma.

2. La UMU se compromete a:

– Ofertar a sus alumnos de grado y posgrado la posibilidad de efectuar estudios con personal militar voluntario de la EMPMP y el EZAPAC, así como desarrollar proyectos de investigación y Trabajos de Fin de Grado, Fin de Máster y Tesis Doctoral, en el campo de su titulación, aplicados al paracaidismo militar y deportivo.

– Garantizar que los alumnos y personal del grupo de investigación dispongan de la correspondiente tarjeta sanitaria y seguro escolar en vigor durante su permanencia en la base aérea de Alcantarilla.

– Poner a disposición del MINISDEF, sin ninguna traba y libres de cargo, los resultados parciales y totales de las investigaciones y trabajos realizados en el ámbito del presente convenio.

– Garantizar que la relación entre el estudiantado y el MINISDEF/EMPMP-EZAPAC no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio y no generará obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

– Que el Grupo de Investigación «Ejercicio físico y rendimiento Humano (EO81-03)» de la UMU pueda realizar estudios y análisis de los gestos, posturas, adaptaciones y repercusiones relacionados con la práctica del paracaidismo y del uso de los simuladores de paracaidismo.

– Que la colaboración del personal de la UMU en las actividades objeto del presente convenio tendrá carácter excepcional y no generará vínculo laboral ni contractual con el MINISDEF. Del mismo modo, respecto al personal participante del MINISDEF en relación con la UMU.

Tercera. Normas para la aplicación del convenio.

Se encuentran reflejadas en el anexo I las normas generales referentes a los proyectos de investigación, y en el anexo II las normas generales de aplicación a los alumnos y al personal del grupo de investigación de la UMU.

Cuarta. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, pendiente de su desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, se establece lo siguiente: En caso de ser de aplicación la obligación de cotización a la Seguridad Social, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, el MINISDEF no se hará cargo de los costes que dicha obligación suponga. Por lo que, surgida tal obligación, las actividades fruto de este convenio quedarán suspendidas en tanto no se acredite el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos que participen en las mismas.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UMU recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UMU asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército del Aire (EA) recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF, la UMU, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Sexta. Acceso al interior de una instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la UMU autorizado para la realización de las actividades podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso del personal militar y civil, nacional y extranjero, a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire.

Por el personal militar designado como punto de contacto se proporcionará la información necesaria, acerca de los procedimientos de seguridad, al personal y el estudiantado de la UMU, que deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad. Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

− Documento nacional de identidad o pasaporte.

− Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, la UMU pondrá en conocimiento del interesado que, de no acatar las indicaciones, le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF ni para la UMU.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, en adelante, Comisión, que estará compuesta por tres representantes del MINISDEF y tres representantes de la UMU.

Los componentes de la Comisión serán:

Por el MINISDEF: El Director de la EMPMP o persona en quien delegue, un oficial a designar por el citado Director y Jefe del EZAPAC o persona en quien delegue.

Por la UMU: El Rector Magnífico o persona en quien delegue y dos representantes de la UMU.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno a la UMU, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de la otra parte, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

– Establecer anualmente el contenido de las actividades para cada curso docente.

– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta Comisión.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas que le sean de aplicación y por los principios generales de Derecho.

Las discrepancias que pudieran surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de dos años, siendo prorrogable por un periodo igual de dos años, previo y mutuo expreso acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, debiendo comunicarse, en este caso, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho de reclamación alguna por parte de la UMU, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de dos meses.

– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según lo expresado en la cláusula anterior.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Murcia, el Rector Magnífico, José Luján Alcaraz.

ANEXO I
Normas generales de aplicación a proyectos de investigación desarrollados por la Universidad de Murcia

1. Los proyectos de investigación, serán aprobados por la Comisión Mixta, de Seguimiento, Vigilancia y Control a propuesta del Grupo de Investigación «Ejercicio Físico y Rendimiento Humano (EO81-03). Versarán, preferentemente, sobre la prevención y el estudio de las posturas, tipo de lesiones, adaptaciones y repercusiones más frecuentes ocurridas como consecuencia del uso de los simuladores y la práctica del paracaidismo.

2. Podrán actuar como población para las investigaciones todo el personal perteneciente a la Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» y el Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (profesores, instructores y alumnos).

3. Todos los proyectos contarán con el informe de la Comisión de Ética de la Investigación de la Universidad de Murcia. Cada participante firmará un documento de consentimiento informado y lo hará de forma voluntaria.

4. Se respetarán todos los derechos de los voluntarios que serán libres para participar en los proyectos y de abandonarlos en cualquier momento.

5. La Universidad de Murcia podrá utilizar los datos obtenidos en las investigaciones, incluyendo imágenes fotográficas y documentos audiovisuales, en cuantas actividades docentes e investigadoras se considere de interés, respetando la confidencialidad de los mismos y el anonimato en las publicaciones, tal y como exige la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos y personal del grupo de investigación de la Universidad de Murcia
Primero.

1. El número de alumnos de la Universidad de Murcia (UMU) que realizarán actividades en la Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» (EMPMP) y el Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (EZAPAC) será fijado anualmente por la UMU, en coordinación con estas unidades. Se acuerda, normalmente, un máximo de seis coincidentes en el tiempo, salvo que, por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo, se pueda acordar un número superior. Esta propuesta se presentará a la Comisión Mixta.

2. Las actividades de los alumnos se centrarán, preferentemente, en participar como miembros del grupo investigador en tareas propias de su titulación y competencias, desarrollando junto a sus tutores la planificación, diseño, toma de datos, análisis de resultados y redacción de los proyectos de investigación en los que participen y de los trabajos de fin de grado, fin de máster y tesis doctoral en los que estén matriculados.

3. Las tareas realizadas por los alumnos se determinarán por la Comisión Mixta y en función de los intereses de ambas instituciones y estarán supervisadas y dirigidas por profesorado de la Universidad.

4. La duración de las actividades estará en función de las características de la misma y de los calendarios aprobados por la comisión mixta.

5. Los gastos ocasionados por razón de la incorporación de los alumnos y personal de la Universidad de Murcia no correrán a cargo del Ministerio de Defensa (MINISDEF).

Segundo. Régimen interior.

1. Uso de las instalaciones: Durante su estancia los alumnos y el personal investigador de la UMU gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollen su actividad, pabellones y zonas recreativas de la EMPMP y el EZAPAC, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma.

2. Normas internas: la EMPMP y el EZAPAC, se rigen por una normativa propia cuyo cumplimiento garantiza la convivencia y el respeto de las personas y los medios materiales. Será obligación de la EMPMP y del EZAPAC informar adecuadamente de las normas específicas de cada unidad. Dicha normativa será considerada de obligado cumplimiento para el personal de la UMU en la parte que les afecte, durante su permanencia en la unidad en cuestión. En caso de quebrantamiento de estas normas, el jefe de la unidad, graduará su importancia, pudiendo, en función de esta, proponer la rescisión del compromiso y la permanencia del presunto infractor, todo ello, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

3. Tarjetas de identificación: Le será suministrada al personal de la UMU una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la base aérea de Alcantarilla. Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de estancia.

4. Horario: El horario de estancia se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la base aérea de Alcantarilla.

5. Comidas: La base aérea de Alcantarilla, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de la Unidad, podrá autorizar a realizar las comidas, previo pago del importe establecido, dentro de sus instalaciones, al personal de la UMU, siempre que la disponibilidad y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de comidas se realizará a través de la Jefatura de Estudios de la EMPMP o del EZAPAC, según proceda.

6. Atención sanitaria: El servicio sanitario de la Base Aérea de Alcantarilla podrá atender, en caso de urgencia y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitaran hospitalización u otro tratamiento, más o menos prolongado, el interesado recurrirá a los correspondientes servicios de salud o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso, el MINISDEF declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial.

7. Seguros y accidentes: Cualquier accidente que pudiera ocurrir con motivo de la colaboración objeto del convenio, tanto dentro, como fuera de la EMPMP y del EZAPAC, correrá a cargo del seguro escolar, eximiendo al MINISDEF de toda responsabilidad, salvo que mediara culpa o negligencia por parte del personal de ese ministerio.

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