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Documento BOE-A-2022-9279

Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para llevar a cabo la actualización del Tesauro ISOC de Psicología.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 77538 a 77548 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-9279

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 26 de mayo de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para llevar a cabo la actualización del Tesauro ISOC de Psicología

En Madrid

INTERVIENEN

De una parte, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.

De otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, como Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019 - Resolución de la presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 y 13.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Y de otra, don José Antonio Luengo Latorre, en nombre y representación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid (COPM), con DNI ****1901*, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas como Decano-Presidente de la Junta de Gobierno, según certificación expedida por el Sr. Secretario de dicha Junta de Gobierno.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y competencia suficientes para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia») establece, en su artículo 34.1, que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. En concreto, las letras a) y e) del artículo citado son aplicables al presente convenio puesto que el objeto del mismo se refiere a actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación así como de divulgación científica y tecnológica.

II. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Que el Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS-CSIC), centro de prestación de servicios del CSIC sin personalidad jurídica propia, se configura como una estructura operativa de servicios y tiene la misión de contribuir a la investigación científica dentro de las ramas de la Filosofía, el Arte, las Humanidades y las Ciencias Sociales, el establecimiento de vínculos con otras regiones europeas y americanas, el conocimiento de las interacciones de las sociedades humanas y la realización de investigaciones ligadas a las identidades, las relaciones entre Ciencia, Tecnología y Sociedad, la ética, las culturas, el pensamiento crítico y la creación artística, entre otras. Por otro lado, el Instituto de Política y Bienes Públicos (IPP) es un instituto de investigación propio del CSIC integrado en el CCHS, que carece de personalidad jurídica diferenciada y se centra en el análisis comparativo de bienes públicos y de su naturaleza, en el diseño e implementación de políticas públicas y en la interacción de ambos, con el fin de contribuir al avance en el conocimiento de la relación entre la sociedad, los mercados y el Estado.

III. Que la UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

IV. Que el COPM es una corporación de Derecho Público, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (28008), calle Cuesta de San Vicente, n.º 4, 6.ª planta, representativa de los intereses profesionales de sus colegiados, entre cuyas funciones se encuentra la de organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional y otros que sean de interés para sus colegiados, conforme al artículo 7, apartado k) de sus Estatutos, publicados por Resolución de 11 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 225 de 21 de septiembre de 2001).

V. Que las partes intervinientes tienen la intención de impulsar colaborativamente la actualización del Tesauro ISOC de Psicología, que consiste en una enumeración de vocabularios controlados y estructurados formalmente, formados por términos que guardan entre sí relaciones semánticas y genéricas: de equivalencia, jerárquicas y asociativas, cuya misión es facilitar al usuario el acceso a la información contenida en bases de datos bibliográficas, textos, museos, colecciones multimedia, bibliotecas, portales y otras bases de conocimiento, dentro del ámbito de la Psicología. Es una herramienta que ha contribuido de forma decisiva en la elaboración de las bases de datos de las partes y que requiere una actualización continuada en el tiempo por parte de las mismas.

VI. Que, tras reuniones previas mantenidas entre las partes, se ha valorado por el COPM la prueba de implementación de la interfaz web del Tesauro con un software libre, software de código abierto TemaTres, herramienta web para la gestión y explotación de vocabularios controlados, tesauros, taxonomías y otros modelos de representación formal del conocimiento. Al tratarse de un código abierto, no se incurre en gastos de licencia sino únicamente en los gastos de dedicación del personal informático del COPM para su despliegue, migración, personalización, mantenimiento y los costes correspondientes a su alojamiento que estarían al cargo de aquella parte.

La prueba se ha publicado en http://www.copmadrid.org/tematres/vocab/index.php y se ha desarrollado por parte del Departamento de Tecnologías del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. En esta prueba se ha realizado la configuración e instalación de Tematres en el servidor del Colegio y se ha elaborado un programa para migrar la prueba del Tesauro facilitada por el CSIC. Ambos procesos han cumplido las expectativas y proporcionan una base fiable para efectuar el resto de la migración, lo que se pretende hacer por medio del presente convenio.

VII. Que las partes consideran que el software y la configuración web de http://www.copmadrid.org/tematres/vocab/index.php proporcionan todas las funcionalidades necesarias para la publicación, actualización y uso del Tesauro (esto último restringido a las tres instituciones participantes) y se considera adecuada su adopción para el proyecto. Además de constituir un ahorro económico importante, cumple las necesidades de la colaboración en el momento actual de forma completa.

VIII. Que las partes asimismo consideran que su colaboración puede ser un elemento importante para impulsar la innovación, la investigación, la mejora del conocimiento y la divulgación en el ámbito de la Psicología, que por su naturaleza transversal tiene un marcado carácter estratégico.

Por todo lo anteriormente expuesto, las referidas tres entidades acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto de este convenio es el establecimiento y la regulación de la colaboración entre la UCM, el CSIC y el COPM para la organización conjunta de la conservación y la actualización del Tesauro ISOC de Psicología. El Tesauro consiste en una enumeración de vocabularios controlados y estructurados formalmente, formados por términos que guardan entre sí relaciones semánticas y genéricas y ha contribuido de forma decisiva en la elaboración de las bases de datos de las partes.

El copyright del Tesauro ISOC de Psicología pertenece al CSIC. En el momento actual, el tesauro está publicado en una versión pdf:

(http://digital.csic.es/bitstream/10261/35791/1/TesauroPsicolog%c3%ada95.pdf).

2. Es, asimismo, objeto del presente convenio la publicación online del Tesauro actualizado con licencia de acceso abierto y gratuito, para su consulta, si bien los datos no se podrán exportar para integrarlos en otros sistemas de información que no sean los de las instituciones que colaboran en su actualización y mantenimiento.

3. Dado que en el momento actual el Tesauro está publicado en una versión pdf (arriba indicada) es, igualmente, objeto del presente convenio su publicación en una interfaz web (http://www.copmadrid.org/tematres/vocab/index.php), que proporcionará todas las funcionalidades necesarias para la publicación, actualización y uso del Tesauro (esto último retringido a las tres instituciones que son partes en el presente convenio). Se considera adecuada su adopción para el proyecto por cumplir las necesidades de éste en el momento actual de forma completa, dado que se ha se ha valorado por el COPM la prueba de implementación de la interfaz web del Tesauro con un software libre, software de código abierto TemaTres, herramienta web para la gestión y explotación de vocabularios controlados, tesauros, taxonomías y otros modelos de representación formal del conocimiento. Al tratarse de un código abierto, no se incurren en gastos de licencia sino únicamente en los gastos de dedicación del personal informático del COPM para su despliegue, migración, personalización, mantenimiento y los costes correspondientes a su alojamiento que estarían al cargo de esta parte.

A tales efectos, las partes reconocen que la mencionada interfaz web tiene las siguientes funcionalidades:

1. Acceso online permanente 24 horas.

2. Buscador simple y buscador alfabético de un término.

3. Presentación de cada término, las relaciones jerárquicas y asociativas con el resto de los términos, así como su ámbito de aplicación (Término, Nota de alcance, Término Específico, Término General, Término Relacionado, Usado para y Use por, Estado, Notas, Fecha de Creación, Fecha de Aceptación, Fecha de Modificación, etc.).

4. Actualización del Tesauro, proposición de palabras candidatas, gestión de cambios en las relaciones y adición de nuevos términos.

5. Enlaces a Google para ampliar búsqueda.

6. Exportación de los metadatos en varios formatos (SKOS-CORE, JSON, DC, etc.)

7. Gestión de la seguridad del Tesauro (alta, baja y modificación de usuarios, permisos, encriptación de claves, etc.)

8. Copias de seguridad diarias completas con hasta 30 días de retención, de modo que si surge la necesidad de usar la copia de back up el día 30, alcanzará tanto a la copia del día anterior como a la copia del día 1 del mismo mes, pero no a la del mes anterior.

9. Alojamiento de la información – hosting (descripción del hosting localizado en INTERXION, C/ Albasanz 71, con acceso a más de 450 operadores de telecomunicación, proveedores de servicios de internet y puntos neutros de IP, con sistemas de gestión de la seguridad de la información y sistemas de continuidad del negocio acreditados por las normas ISO 27001 y BS2599, disponibilidad total de sus instalaciones en operación, gracias a la redundancia n + 1 de todos los elementos críticos).

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la ejecución del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas.

1. Compromisos de la UCM, a través de la Facultad de Psicología:

La UCM, a través de la Biblioteca de la Facultad de Psicología, aportará los 12.000 descriptores secundarios de que dispone, que se han ido creando para los términos no cubiertos en el Tesauro ISOC de Psicología.

2. Compromisos del CSIC:

El CSIC permitirá que el Tesauro, publicado actualmente en una versión pdf (http://digital.csic.es/bitstream/10261/35791/1/TesauroPsicolog%c3%ada95.pdf), se publique en una interfaz web (http://www.copmadrid.org/tematres/vocab/index.php) que permita su consulta.

Asimismo, el CSIC aportará los datos procedentes de Tesauro ISOC de Psicología para su publicación en la web bajo una URL específica «tesauropsicologia.copmadrid.org» u otra similar.

Igualmente, por parte del CSIC, se aportará la actualización de las materias usadas en Psicología y de las materias de otras disciplinas que puedan ser de interés para la actualización del Tesauro, incluyendo notas de alcance y relaciones asociativas con otros términos.

El CSIC, por medio del presente convenio, otorga licencia de uso, sin contrapartida económica, del Tesauro ISOC de Psicología a la UCM y al COPM con el objeto de migrar el tesauro a la nueva interfaz web y publicarlo en la web, en la dirección https://tesauropsicologia.copmadrid.org. Asimismo, la licencia de uso permitirá el uso de la nueva interfaz web del Tesauro ISOC de Psicología en las bases de datos bibliográficas de las partes para asistir las búsquedas. El desarrollo de los procedimientos de conexión y programación entre los sistemas informáticos correspondientes a cada entidad con la interfaz web del Tesauro, podrán desarrollarse en cada entidad con sus propios medios y de forma autónoma e independiente.

Además, el CSIC autorizará el desarrollo de la obra derivada del Tesauro ISOC de Psicología a la UCM y al COPM para realizar la actualización del mismo, añadiendo nuevos términos y relaciones, así como modificando los existentes.

La actualización se realizará de acuerdo a un procedimiento común establecido por las partes firmantes del convenio y desarrollado por parte de todas ellas de forma colaborativa, siguiendo la normativa y recomendaciones existentes para el desarrollo y mantenimiento de los tesauros.

3. Compromisos del COPM:

El COPM desarrollará los trabajos necesarios para migrar los datos a la nueva plataforma de Tematres en la web, así como para el mantenimiento informático de la herramienta y de la web, con sus correspondientes copias de seguridad y gestión de usuarios.

El despliegue de la interfaz web del Tesauro así como su mantenimiento, alojamiento y copias de seguridad estará a cargo del COPM.

El COPM aportará el campo frase clave con 32.000 términos, con indicadores de frecuencia, que se han creado para recoger los términos no actualizados en el Tesauro ISOC de Psicología.

Tercera. Obra derivada.

Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que corresponden al CSIC sobre el Tesauro ISOC de Psicología ya existente, las partes intervinientes en el presente convenio reconocen que la actualización del mismo constituye una obra colectiva y derivada de las reguladas por los artículos 8 y 11 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificada por la Ley 2/2019, de 1 de marzo.

Asimismo, las partes intervinientes se reconocen entre ellas una participación de una tercera parte cada una sobre los derechos de autor que corresponden sobre la obra colectiva y derivada que se crea mediante el presente convenio.

Cuantos gastos, tributos o tasas se deriven de la protección de los derechos sobre la obra derivada colectiva, mediante el registro que sea procedente para dicha protección, correrán a cargo de las partes intervinientes a razón de una tercera parte cada una.

Cuarta. Marca.

Las partes intervinientes acuerdan adoptar un signo distintivo o marca para dar a conocer al público la actualización del Tesauro ISOC de Psicología como producto u obra. Dicha marca, conforme al artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, consistirá en un signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado la obra, pudiendo estar integrado por palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, dibujos, letras, cifras o combinaciones de éstas.

El diseño de la marca será acordado por las partes intervinientes por acuerdo unánime de las mismas, correspondiendo los derechos de propiedad industrial que de dicha marca se deriven a las partes intervinientes por terceras e iguales partes.

Cuantos impuestos, tasas u otros gastos que se generen, derivados de la protección de la propiedad industrial de dicha marca, serán soportados por las partes intervinientes por terceras e iguales partes.

Quinta. Concesión de licencias de uso.

Si de los trabajos del Proyecto se obtuviese un resultado potencialmente útil o comercializable, protegible o no mediante un título de propiedad industrial o intelectual, el Investigador Responsable del CSIC comunicará a la Unidad de Protección de Resultados de la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento (VATC) del CSIC, en un plazo máximo de 3 meses, este hecho mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención y la identificación de los autores o inventores a través de la Declaración de Invención utilizada en el CSIC. La entrega de la citada descripción por escrito se efectuará contra certificación expedida por la entidad de forma que quede constancia de su recepción. En el caso de que el COPM y la UCM tengan conocimiento exclusivo de un resultado útil o comercializable, estas actuarán de la misma forma que la descrita en el caso del CSIC.

La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del Proyecto será del CSIC, de la UCM y del COPM, por iguales partes, y en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección legal, estas entidades compartirán la preferencia para solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de los citados resultados, apareciendo como inventores aquellos investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

Las partes autorizan al CSIC el inicio de las gestiones necesarias para la evaluación, preparación y solicitud del correspondiente título de propiedad industrial o intelectual compartido. Las partes se informarán por escrito sobre la confirmación o no de participar como titulares del título correspondiente y actuarán en todo momento de forma diligente y consensuada para la ejecución de las acciones anteriores mencionadas encaminadas a la correcta protección de los resultados del Proyecto en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la mencionada descripción. Estas decisiones anteriores se verán refrendadas con la firma del correspondiente contrato de cotitularidad y explotación de derechos.

En todo caso, las partes se comprometen a que estos plazos máximos no puedan perjudicar o hacer inhábil la potencial solicitud del correspondiente título de propiedad industrial. Las partes colaborarán en la evaluación y redacción del correspondiente título con los recursos propios que dispongan o con los externos que se puedan contratar y consensuarán la solicitud del correspondiente título por escrito antes de su solicitud ante la oficina correspondiente. El CSIC informará previamente por escrito a las otras partes de la presentación de solicitud del correspondiente título legal.

La cotitularidad de cada una de las partes se fija en función de la aportación previa intelectual y material del CSIC y la aportación conjunta de cada una de las partes en el desarrollo del Proyecto. Si bien los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan reconocerse, corresponden a las entidades intervinientes por iguales partes según lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta anteriores, los beneficios en los derechos de explotación de la actividad objeto del presente convenio, corresponden a las partes en la siguiente proporción:

CSIC: Cuarenta por ciento (40%), y

COPM: Treinta por ciento (30%), y

UCM: Treinta por ciento (30%)

En el caso de que una de las partes no estuviese interesada en ser cotitular en alguno de los resultados protegibles del Proyecto, cualquiera de las otras podrá solicitar el correspondiente título de propiedad a su nombre y cargo. Así, la parte no participante entregará por escrito a la parte titular la información y los datos en su haber, necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados por la parte titular de derechos.

Si más adelante, una vez solicitado el título de protección en cotitularidad por las partes, uno de los titulares decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de alguno de los títulos ya concedidos, lo comunicará por escrito a las otras partes (en el caso del CSIC, a la VATC) para que estas decidan sobre continuar o no con la tramitación de los títulos o el mantenimiento de los mismos en su propio y único nombre y a su cargo, habilitándose entre las partes y desde dicha comunicación un periodo máximo de 3 meses para la correcta protección de los mismos. Así, la no continuación de la tramitación o el abandono mencionado por una parte conlleva la cesión de la propiedad y titularidad de dichos títulos a las otras partes en proporción a su participación en los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como la entrega por escrito de toda la información y datos disponibles por su parte, necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados. En cualquiera de los casos y una vez que una de las partes sea el único titular del correspondiente título, podrá licenciarlo libremente a terceros sin ningún compromiso con las otras partes.

En cualquiera de los casos, la parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita de estos resultados para el uso en investigación y docencia.

Las partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este Convenio. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.

Las partes se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad y explotación de derechos, renunciando al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2. b) de la Ley de Patentes. Dicho contrato de cotitularidad y explotación de derechos será suscrito por las partes una vez que las mismas hubiesen notificado por escrito su interés de participar como cotitulares del título de propiedad industrial o intelectual.

En cualquier caso, las partes se comprometen a suscribir el mencionado contrato de cotitularidad y explotación de derechos antes de la solicitud del mencionado título de propiedad industrial o intelectual compartido. Dicho contrato será definido directamente por los servicios competentes del CSIC -la VATC-, del COPM y de la UCM.

Para la concesión de licencias de uso a terceros sobre el producto resultante de este convenio, se requerirá el consentimiento de todas las entidades intervinientes él.

Sexta. Compromisos económicos.

Las actuaciones previstas en este convenio no constituyen prestaciones recíprocas, por lo que no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Cada parte afrontará sus respectivos gastos relativos a las actividades cuyo compromiso asumen, otorgándoles el carácter de aportaciones para el buen logro de la finalidad que comparten, esto es, la actualización del Tesauro ISOC de Psicología.

Por parte de la UCM, los gastos anuales estimados se corresponden a un total de 5.000 euros, correspondientes a los gastos de personal propio, que se cifra en un octavo de la jornada laboral anual de un técnico del grupo A2, nivel 24.

Por parte del CSIC, los gastos anuales estimados suponen un total de 6.750 euros, correspondientes a gastos de personal propio del CSIC que se cifra en un octavo de la jornada laboral anual de un titulado superior con cargo a la aplicación presupuestaria código 227.06 (trabajos técnicos). Dicha aportación no supondrá incremento de los costes del CSIC, pues el personal es de su plantilla y no será necesario contratar personal sustituto. No se prevén gastos en viajes y dietas.

Por parte del COPM, los gastos anuales estimados se corresponden a un total de 14.895,4 euros, correspondientes a los gastos de personal propio y de mantenimiento de la web que se detallan:

– Consultoría y mantenimiento anual del software TEMATRES: 2.239 euros.

– Alojamiento y back up anual servidor (10% facturación anual): 2.366,4 euros.

– Personal, 10% dedicación: 10.290 euros.

Séptima. Mecanismos de seguimiento.

Cuando el convenio devenga eficaz de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada de la siguiente manera.

Por parte de la UCM:

–  La persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Psicología, o aquella en quien delegue.

–  La persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca de la Facultad de Psicología o aquella en quien delegue.

Por parte del CSIC:

– Quien realice las funciones de Coordinación Técnica del CCHS-CSIC o persona en la que delegue.

– Quien ocupe las funciones de Coordinadora de la Unidad de Base de Datos del CCHS- CSIC o persona en la que delegue.

Por parte del COPM:

– La persona que ocupe el cargo de Decano-Presidente o aquella en quien delegue.

– La persona Responsable de Biblioteca y Tecnologías de Información o aquella en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida, con voz pero sin voto, por el personal técnico que considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Octava. Transparencia, confidencialidad y protección de datos.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Cada una de las partes se compromete a no revelar a ninguna persona o entidad, en tanto dure la colaboración establecida en este documento, cualquier información confidencial referente a las otras partes a la que haya podido tener acceso como consecuencia de las actividades desarrolladas fruto de la asociación y a actuar con la mayor diligencia para evitar su publicación o revelación.

Asimismo, en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Novena. Difusión.

La UCM, el CSIC y el COPM se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos oficiales como entidades colaboradoras, exclusivamente, en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que las instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. En todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

El CSIC autoriza a la UCM y al COPM para que usen su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vayan a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre las partes ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Asimismo, la UCM y el COPM autorizan al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Décima. Vigencia y prórroga.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, a través de adenda que se suscriba a tal efecto.

Undécima. Modificación y extinción.

La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la correspondiente adenda al mismo, para lo que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución serán:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las consecuencias que se indican en la cláusula duodécima.

d) La desaparición del objeto del convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado segundo del citado artículo.

La Comisión Mixta de Seguimiento, contemplada en la cláusula séptima, continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) LRJSP, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

No obstante, la resolución del presente convenio no conllevará la pérdida o renuncia de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados del mismo y que correspondan a cada una de las partes.

Decimotercera. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, regulada en la cláusula séptima. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 26 de mayo de 2022.–El Vicerrector de Relaciones Institucionales, en representación de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio Villarejo.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.–El Decano-Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid (COPM), José Antonio Luengo Latorre.

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