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Documento BOE-A-2022-927

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras accesorias del proyecto modificado de precios de la presa de Ibiur para abastecimiento y regulación del Oria Medio (Gipuzkoa)".

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2022, páginas 6028 a 6038 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-927

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de marzo de 2021, la Dirección General del Agua remite solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Obras accesorias del proyecto modificado de precios de la presa de Ibiur para abastecimiento y regulación del Oria Medio (Gipuzkoa)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la realización de varias obras accesorias a la construcción y puesta en marcha de la presa de Ibiur, situada en la comarca de Tolosaldea en Gipuzkoa, la cual garantiza el abastecimiento a los municipios de la comarca.

Las obras que son objeto de este proyecto son:

– Ampliación de la variante de Baliarrain hasta el punto de inicio de la pista perimetral del embalse.

– Conducción de saneamiento de Baliarrain.

– Acondicionamiento y mejora de la carretera de Baliarrain a San Juan de Iturria.

– Circuito en torno al embalse, incluye las siguientes actuaciones: reforma y mejora de la pista perimetral, apertura de pista en el deslizamiento de la vaguada Erbeta, construcción de una senda noroeste de cierre del circuito y varias actuaciones ambientales (mantenimiento de arbolado, revegetación márgenes del camino, consolidación de charcas temporales, potenciación hábitats para aves, construcción de una caseta de madera como oficina de información, creación de una zona de estancia y de varias balsas flotantes de vegetación dentro de la lámina de agua del embalse).

– Circuito desde el cuerpo de la presa a Larraitz.

– Rocódromo.

El embalse de Ibiur, alrededor del cual se han proyectado las actuaciones se encuentra entre los municipios de Baliarrain, Orendain, Gaintza y Abalzisketa, en la provincia de Gipuzkoa (País Vasco).

Se descarta la alternativa cero o de «no ejecución» del proyecto ya que, según considera el promotor, se declinaría el cumplimiento del artículo 130.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, por el que se justifica la realización de estas obras «4. Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección».

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el órgano sustantivo, la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 20 de abril de 2021, este órgano ambiental realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y los que han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones recibidas

Consultados Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). NO
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.
Delegación del Gobierno en el País Vasco (responde el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava).
Protección Civil. Delegación del Gobierno en el País Vasco. NO
Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa.
Diputación Foral de Bizkaia.
Diputación Foral de Gipuzkoa.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Diputación Foral de Gipuzkoa. NO
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Diputación Foral de Gipuzkoa. NO
Agencia Vasca del Agua (URA). Gobierno del País Vasco.
Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno del País Vasco.
IHOBE.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Salud. Gobierno Vasco. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística. Gobierno Vasco.
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Gobierno Vasco. NO
Dirección de Planificación del Transporte. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Gobierno Vasco. NO
Viceconsejería de Seguridad. Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco.
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). NO
Ayuntamiento de Baliarrain (Gipuzkoa). NO
Ayuntamiento de Orendain (Gipuzkoa). NO
Ayuntamiento de Gaintza (Gipuzkoa). NO
Ayuntamiento de Abaltzisketa (Gipuzkoa). NO
Sociedad Ornitológica Lanius. NO
WWF/Adena. NO
SEO/BirdLife. NO
Ecologistas en Acción Gipuzkoa. NO

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se da traslado al promotor de los posibles impactos ambientales significativos detectados sobre la fauna y la vegetación del entorno, los cuales podrían ser evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto y aporte de documentación adicional:

– Replanteo del caño previsto en el PK 0+155, con objeto de adaptar su tamaño a las necesidades del paso de grandes mamíferos detectado en esta zona.

– Incorporación un estudio faunístico detallado de la cola del embalse, al objeto de poder decidir la viabilidad de la zona de estancia prevista en este punto, teniendo en cuenta la presencia de visón europeo.

– Incorporación de la documentación correspondiente al proyecto de revegetación mencionado en el documento ambiental con objeto de que este pueda ser valorado.

– Justificación del trazado del circuito a Larraitz en el punto en el que se adentra en un robledal, donde se estima la tala de 20 pies arbóreos.

– Los nuevos itinerarios peatonales a ejecutar han de contar con pavimentos permeables.

Estas cuestiones son asumidas por el promotor en sendos escritos de fecha 3 de septiembre y 13 de septiembre de 2021 y estos informes pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

Analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto constructivo engloba diversas obras accesorias de la presa de Ibiur que se resumen a continuación:

– Ampliación de la variante de Baliarrain que consiste en un desdoblamiento y rectificado del trazado de la actual carretera. La plataforma actual se ampliará mediante desmonte hasta conseguir una anchura total de 8,50 m, en una longitud aproximada de 558 m, hasta el punto de inicio de la pista perimetral del embalse.

– Conducción de saneamiento de Baliarrain (392,68 m), coincidiendo su trazado con el eje del arcén proyectado, de 1,50 metros de anchura en el lado del monte de la carretera ampliada. En este arcén también se van a emplazar los pozos de registro. Se va a emplear tubería de polietileno de alta densidad.

– Acondicionamiento y mejora de la carretera de Baliarrain a San Juan de Iturria, en una longitud aproximada de 2.140 metros, ya que en el resto de longitud las obras han sido ejecutadas recientemente por la Diputación Foral de Gipuzkoa. En las zonas donde el estado de conservación es medianamente bueno se renovará la capa de rodadura, previo bacheo y riego de adherencia. El agua de escorrentía se canalizará mediante cunetas por el lateral de la carretera. Para realizar el drenaje transversal se han proyectado caños de drenaje formados por tubos de hormigón.

– Reforma y mejora del circuito en torno al embalse. Son actuaciones para mejorar el camino perimetral del embalse existente: Reforma y mejora de la pista actual para el tránsito de vehículos y paseantes consistente en reperfilado y rasanteo de la pista; limpieza, reperfilado y refino de cunetas; estabilizaciones de desprendimientos mediante escollera hormigonada; ejecución de nuevos caños en puntos de concentración de escorrentías superficiales de aguas de lluvia. También se lleva a cabo la apertura de la pista en el deslizamiento de la vaguada Erbeta, mediante excavación del material deslizado y depositado sobre la pista (y que impide su uso), este material será transportado al depósito de sobrantes existente en la cola del embalse.

– Senda peatonal Noroeste de cierre del circuito con una longitud de 1.108 m y una anchura de 1 m discurrirá junto al embalse y permitirá el tránsito completo alrededor de este. Se realizará un desbroce de la vegetación, excavando la base para proceder a la extensión de una base granular de 30 cm de espesor. En algunos tramos donde el terreno es muy abrupto la senda se apoyará sobre un muro de escollera hormigonada. Aproximadamente en el P.K. 300 (para salvar una obra de drenaje existente) se construye una pasarela de madera de 1 m de longitud apoyada en estribos de hormigón armado.

– Otras actuaciones ambientales: Además de realizar un acondicionamiento ambiental empleando hidrosiembra y plantaciones de especies arbustivas en las zonas de obras anteriormente descritas, se van a realizar las siguientes actuaciones: mantener el arbolado existente entre las cotas 170,00 y 175,00 m; revegetación de los márgenes del camino; hidrosiembras en los taludes de los desmontes y terraplenes propios de la construcción del vial periférico; potenciación de hábitats para aves; caseta de madera como oficina de información; creación de balsas flotantes de vegetación y erradicación de flora invasora.

Se proponen actuaciones para potenciar los hábitats de aves. En relación con las aves de bosque, son: densa colocación de gran cantidad de nidos, de diferente tipo para cada especie, plantación de árboles y arbustos que ofrezcan comida y refugio a estas aves. Para potenciar la estancia de aves acuáticas: creación de balsas impermeables con plantación de vegetación palustre en los márgenes del embalse que sirvan de refugio y zona de alimentación a las aves acuáticas, creación de balsas flotantes de vegetación acuática.

– Circuito desde la coronación de la presa hasta Larraitz: para completar el itinerario de 8 km de longitud se proponen dos tramos nuevos, el primero de los cuales (750 m) discurre junto a la coronación de la presa atravesando un área de plantaciones forestales, y el segundo tramo, entre el PK 2+500 y el PK 6+409, (casi 4 km) transcurre paralelo a la GI-3670. Este circuito cerrará la conexión desde la coronación de la presa de lbiur hasta Larraitz pasando por los núcleos urbanos de Orendain y Abaltzisketa. Discurre principalmente por caminos existentes.

– Rocódromo: Aprovechando la estructura de punto fijo del cable-grúa o blondín que se ha utilizado para la ejecución de las obras, situada en la ladera derecha de la presa, y que consiste básicamente en un bloque monolítico de hormigón de grandes dimensiones, se proyecta su acondicionamiento como rocódromo, mediante la adaptación de la estructura actual, y la disposición de los elementos de agarre necesarios.

b) Ubicación del proyecto:

El embalse de Ibiur, alrededor del cual se han proyectado las actuaciones, se encuentra entre los municipios de Baliarrain, Orendain, Gaintza y Abalzisketa, provincia de Gipuzkoa (País Vasco).

Respecto a la hidrogeología, el embalse de Ibiur se encuentra sobre la masa de agua subterránea «Sinclinorio de Bizkaia» (ES017MSBT017.005), cuyo estado ecológico es bueno, al igual que el de las aguas del embalse. En el ámbito analizado convergen en el embalse de Ibiur los cursos de las regatas Iturrimotza y Gaintzabaso al oeste y Antzin y Gorostegi al este, además de sendos cauces temporales.

En el entorno del proyecto se encuentran la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Aralar» (ES2120011) y la ZEC «Oria Garaia/Alto Oria» (ES2120005).

En cuanto a la vegetación, en el entorno del embalse predominan las repoblaciones forestales, sobre todo de pino de California (Pinus radiata) y roble rojo americano (Quercus rubra). Se indica la presencia en el entorno de algunos pies de acebo (Ilex aquifolium) –especie recogida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (Orden de 10 de enero de 2011) con la categoría de «Interés Especial».

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), destaca la presencia, bajo el Camino Bidasola, de una pequeña tesela del hábitat 91E0* «Alisedas y fresnedas», que coincide con el flanco sur de la pista noroeste a ejecutar y también con un tramo de la pista perimetral. En el tramo 3 de la carretera de Baliarrain a San Juan de Iturria, se dispone el hábitat 9120 «Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus» que también se localiza en el inicio del segundo tramo del circuito del cuerpo de la presa a Larraitz, para los que se deberán extremar los cuidados con el fin de minimizar su afección.

La mayoría de los prados presentes en el ámbito de referencia corresponden al hábitat 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud y serán ocupados por el nuevo tramo de la GI-3581 a construir en 1.940 m2 aproximadamente, 150 m2 por la construcción de la pista Noroeste, unos 306 m2 por la carretera de Baliarrain a San Juan de Iturria y 8.070 m2 en el segundo tramo del circuito del cuerpo de la presa a Larraitz. También se encuentran los HIC 6210 y 4030.

Respecto a la fauna, el eje del valle del río Ibiur es «Zona de Distribución Preferente» para el visón europeo de acuerdo con su Plan de Gestión y se conoce también su presencia en la ZEC «Oria Garaia/Alto Oria» (ES 2120005) que comprende un «Área de Interés Especial« para esta especie. También se mencionan otras especies en peligro de extinción como quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y milano real (Milvus milvus); y especies vulnerables como águila real (Aquila chrysaetos), alimoche común (Neophron percnopterus) y colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y varios quirópteros: murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus).

En el área analizada, se disponen tres elementos estructurales que conforman la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2005), el «tramo fluvial de interés conector» constituido por el río Ibiur, el «corredor de Enlace», de interés regional, que vincula en primera instancia la Sierra de Aralar, Ernio-Gaztume e Izarraitz y el «área de amortiguación» del anterior.

c) Características del potencial impacto:

A continuación, se resumen los potenciales impactos y las principales prescripciones ambientales, de acuerdo con lo descrito en el documento ambiental y en los informes recibidos:

Calidad del aire y cambio climático:

Durante las obras, se van a producir impactos temporales sobre la calidad del aire, la presencia en el entorno de persistentes nieblas durante muchos días del año, pueden conllevar la mala dispersión de las emisiones de polvo producidas durante la obra, lo cual se deberá tener en cuenta a la hora de planificar las operaciones de mayor tributo al respecto, como la perforación de la roca o el extendido de zahorras.

Debido a la escasa área de afección, así como a las acciones detectadas el proyecto se considera positivo en relación al cambio climático tal y cómo informa la Oficina Española de Cambio Climático (OECC).

Calidad acústica:

Durante la fase de obras se producirá un incremento de los niveles sonoros que se deberá controlar y mitigar, se evitará trabajar los días festivos y entre las 19:00 y las 8:00 en días laborables.

En caso de conflicto sonoro durante las obras, se realizarán mediciones acústicas, siendo la asistencia técnica ambiental de las obras quien, reuniendo la información oportuna, establezca las medidas necesarias para subsanarlas (sustitución de la maquinaria participante por otra menos ruidosa, etc.).

Esta medida será también de aplicación en el caso de los residentes limítrofes a las rutas utilizadas para la obtención de préstamos.

Se propone la instalación temporal de un cerramiento fonoabsorbente durante el desarrollo de las obras en aquellas zonas en las que se puedan causar molestias acústicas sobre las personas y sobre la fauna.

Movimiento de tierras, geología, geotecnia y morfología:

La distribución de superficie prevista de desbroces y retirada de tierra (aproximadamente 19.000 m2, según el promotor), es la siguiente:

– Ampliación de la variante de Baliarrain (4.820 m2),

– Saneamiento en variante de Baliarrain (11,70 m2),

– Acondicionamiento de la carretera de Baliarrain a San Juan de Iturria (800 m2),

– Senda noroeste de cierre de circuito (1.684 m2),

– Deslizamiento vaguada Erbeta (500 m2),

– Acondicionamiento zona de relleno para material sobrante (4.000 m2),

– Circuito desde cuerpo de la presa a Larraitz (7.260 m2).

Los 42.289,41 m3 de tierra sobrante que se prevé generar durante la fase de obras, implicará el tráfico de camiones por la pista perimetral del embalse para su depósito en el flanco sureste del mismo, toda vez que también se prevé la necesidad de préstamos. Según se indica en el documento ambiental, la jerarquía para los residuos generados será en todo caso la reducción en origen y dar prioridad a su reutilización, reciclado y valorización.

Las plantas de suministro de áridos y bituminosos deberán ser explotaciones e instalaciones autorizadas en funcionamiento lo más cercanas posible a las obras para reducir el impacto del transporte de materiales.

Antes del inicio de las obras, se contará con el plan de residuos aprobado por la autoridad competente, en el que se concretarán, entre otros, los destinos de los materiales de excavación, sus características y condiciones de gestión y, en su caso, los proyectos de restauración de las zonas utilizadas como vertederos.

El IHOBE informa que la zona de proyecto no se encuentra en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo». En el caso de detectarse indicios de contaminación, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 4/2015 de prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Agua superficial y subterránea:

En relación a la calidad de las aguas, durante la fase de obras y debido a los movimientos de tierra previstos, los cauces temporales y continuos existentes en el ámbito analizado, y el propio embalse podrían recibir aportes considerables de sólidos en suspensión. Para minimizar el impacto sobre el sistema hídrico, el documento ambiental describe diferentes medidas encaminadas a la retención de los sedimentos.

La Agencia Vasca del Agua (URA) valora positivamente las actuaciones por cuanto redundarán en la mejora del medio hídrico y sus ecosistemas asociados: conexión de las aguas residuales de Baliarrain al colector del Oria medio, restauración de la vaguada Erbeta mediante técnicas de bioingeniería, mantenimiento de la vegetación existente y revegetación del área entre el embalse y el camino perimetral.

Esta Agencia afirma que se evitarán las afecciones a la zona de servidumbre de cauces y su vegetación, al no ocuparse ni desarrollarse actividad constructiva en ella, y los nuevos itinerarios peatonales a ejecutar contarán con pavimentos permeables, de esta forma se incorporan criterios de drenaje sostenible al proyecto.

En este sentido, el promotor ha aceptado la propuesta de modificación del firme de los nuevos itinerarios y sustituir la inicialmente propuesta por un pavimento permeable o drenante.

Fauna y flora:

Respecto al posible impacto sobre la fauna y en concreto, sobre el visón europeo, destaca el que podría producirse, entre la cola del embalse y Aralar, por trasiego de camiones para el depósito de sobrantes en el vertedero, así como la implantación a futuro en sus inmediaciones, de una zona de estancia.

El documento ambiental contempla una serie de medidas, entre las que se incluye la realización, previa al inicio de las obras, de una prospección faunística especialmente dirigida a la cola del embalse río arriba. En cuanto al merendero, que se barajaba ubicar en la cola del embalse, el promotor señala que el proyecto no incorpora ninguna partida presupuestaria para su ejecución, quedando esta actuación fuera del ámbito del mismo.

Por otro lado, se procederá a la plantación de las embocaduras de los caños a introducir en las carreteras y pistas, con el fin de convertirlos en pasos funcionalmente útiles para la fauna. Respecto al replanteo del caño previsto en el PK 0+155 de la GI-3851, que propone en su informe la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, con objeto de adaptar su tamaño a las necesidades del paso de grandes mamíferos detectado en esta zona, el promotor contesta que el caño que ha previsto de Ø1200 mm es la continuación de la obra de drenaje/tajea existente en la carretera actual, habiéndose comprobado que las dimensiones de la nueva tubería prevista son similares a la obra existente y que, por tanto, se sigue garantizando el paso de fauna.

Respecto a los HIC 91E0* y 9120, serán de aplicación las medidas cautelares necesarias para minimizar su ocupación, habiéndose incluido en el proyecto el correspondiente proyecto de restauración e integración paisajística con especies propias de las series de vegetación potencial del lugar y genotipos cercanos al proyecto. Por su parte, el hábitat 6510 se trata de un hábitat muy común en el Territorio Histórico de Gipuzkoa e incluye la mayoría de los prados de uso mixto del piso bioclimático colino, siendo la reducción prevista poco significativa en relación con la superficie que ocupan en referido territorio histórico y en el entorno investigado.

En la restauración de los hábitats de interés comunitario afectados, se tendrá en cuenta el trabajo «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario» (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, 2009).

Con el fin de elaborar un único proyecto de revegetación para todo el proyecto, se integrará la restauración vegetal de todas aquellas superficies previstas en el documento ambiental: taludes, riberas, superficies de instalaciones auxiliares, etc., que tendrá el mismo grado de definición y un periodo mínimo de seguimiento y control de tres años.

En todo caso, este proyecto de revegetación compensará cada uno de los hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto, con el objetivo de evitar la pérdida neta de biodiversidad, tal como recoge uno de los principios previstos en el artículo 2 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Art. 45 de la misma Ley recoge la obligación para los órganos competentes para la adopción de las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000. Este proyecto deberá estar avalado por el órgano autonómico competente.

En la revegetación para el entorno del embalse y para la carretera Baliarrain a San Juan de Iturria, así como para el segundo tramo del circuito del cuerpo de la presa a Larraitz, se añadirá la especie haya (Fagus sylvatica), con la compensación 1:2 (detraído: restaurado).

Respecto a las cuestiones planteadas por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, el promotor ha especificado que el trazado del circuito a Larraitz discurre junto a un robledal, pero en ningún caso afectará al mismo, asegurando que ningún ejemplar será afectado. Asimismo, ha incluido en la documentación adicional, el presupuesto de revegetación con las especies incluidas, que habrá que ser supervisado e informado por el órgano competente en vegetación y flora.

El Servicio de Fauna y Flora Silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa considera que el documento ambiental ha integrado adecuadamente las determinaciones de su informe de 27 de abril de 2020, entre ellas la eliminación de las siguientes actuaciones previstas inicialmente: circuito desde la cola del embalse de Ibiur hasta Larraitz y creación de seis charcas impermeables en las entradas de las vaguadas al embalse.

Espacios protegidos y Red Natura:

En el entorno del proyecto, se encuentran la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Aralar» (ES2120011) y la ZEC «Oria Garaia/Alto Oria» (ES2120005). En el primer tramo del circuito del cuerpo de la presa a Larraitz se encuentra en la Zona Periférica de Protección de la ZEC ES2120005 «Oria Garaia/Alto Oria», no obstante, según se indica en el documento ambiental, se trata actualmente de un espacio altamente intervenido, inmediato al cuerpo de la presa con un camino ya entreabierto en el que imperan las fuertes pendientes y carente de vegetación de interés.

Paisaje:

Durante la fase de obras, se producirá un importante efecto de degradación paisajística, que podrá ser perceptible desde los puntos de observación más frecuentados del entorno, que son la GI-3851(Ikaztegieta-Baliarrain) y la GI-3670 (Alegia-Abaltzisketa).

Durante la fase de explotación, las mayores dimensiones de la plataforma de la carretera en relación con el tamaño de la cuenca visual que la va a acoger, que son bastante exiguas, podrán provocar un cierto desajuste de escalas.

Las escolleras hormigonadas a ejecutar tanto en la carretera como en otras actuaciones previstas en el proyecto (Erbeta, senda Noroeste, pista perimetral, circuito del cuerpo de la presa a Larraitz, etc.), podrán originar fuertes contrastes de color y textura.

En este sentido, según el resultado de las prácticas revegetacionales de habitual uso en superficies similares del territorio histórico de Gipuzkoa, las hidrosiembras realizadas únicamente alcanzaron cierto éxito, siempre y cuando fueron realizadas sobre tierras extendidas, que no sobre las superficies rocosas de fuertes pendientes o sobre escolleras no provistas de tierra.

El promotor destaca la necesidad de optimizar tanto las medidas de diseño, como de revegetación, para favorecer la integración paisajística del proyecto y remediar los fuertes contrastes que se pudieran producir. Por lo tanto, se buscarán soluciones de naturalización que suavicen la morfología y que ayuden a fomentar la revegetación e integración en el paisaje de los desmontes y las escolleras.

Patrimonio:

El documento ambiental recoge que la única actuación que podría tener afección, es el acondicionamiento y mejora de la carretera de Baliarrain a San Juan de Artia, pues en sus inmediaciones se encuentran las Zonas de presunción número 3 y 4, denominadas Caserío de Errilla y Caserío de Abaliagoena, respectivamente.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco confirma estos aspectos e informa que las medidas del documento ambiental, consistentes en contar con una persona especializada en arqueología y la obligatoriedad de comunicar los posibles hallazgos, son suficientes para evitar posibles efectos negativos sobre el patrimonio cultural.

Vulnerabilidad:

El documento ambiental presentado por el promotor presenta un capítulo de riesgos y vulnerabilidades dónde se contemplan diferentes riesgos.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

A continuación, se resumen algunos de los aspectos a tener en cuenta en la construcción y explotación del proyecto, relativos a riesgos y reflejados en el informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología de la Viceconsejería de Seguridad del Gobierno Vasco:

– Riesgo de incendio:

Amplias zonas del ámbito de estudio están clasificadas cómo de riesgo de incendio forestal medio o alto y esto debe tenerse en cuenta sobre todo en la fase de obras del proyecto para evitar acciones que puedan incrementar el riesgo o generar una emergencia. También se ha de tener en consideración si en el futuro se ubica algún área de esparcimiento.

– Riesgo sísmico:

El ámbito de estudio se sitúa en las zonas de intensidad V-VI y VI, según el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma del País Vasco de septiembre de 2006. Se tendrán en cuenta en las nuevas edificaciones la Norma de Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) aprobadas por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.

– Embalse de Ibiur:

El ámbito de estudio se encuentra en la zona de protección de captación de agua y por tanto deberá cumplir los condicionantes establecidos para estas zonas de protección.

– Riesgo de inundación:

En el diseño de las obras de drenaje se tendrá en cuenta que, según el Mapa Directriz del Riesgo, de febrero de 1996, las isomáximas de precipitación están comprendidas entre los 225 y 250 mm/día para un periodo de retorno de 500 años, por lo que se tendrán en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los oportunos caudales de retorno.

La Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa informa que, desde el punto de vista de la Protección Civil, las actuaciones que se prevén llevar a cabo en la zona próxima al embalse, objeto del proyecto mencionado, no suponen ninguna afección a la seguridad de la Presa ni implican variación a lo recogido en el Plan de Emergencia de la Presa de Ibiur.

Plan de vigilancia ambiental:

El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en sus distintas fases: preoperacional, obras y explotación.

La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Obras accesorias del proyecto modificado de precios de la presa de Ibiur para abastecimiento y regulación del Oria Medio (Gipuzkoa)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Obras accesorias del proyecto modificado de precios de la presa de Ibiur para abastecimiento y regulación del Oria Medio (Gipuzkoa)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

 

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