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Documento BOE-A-2022-919

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para desarrollar actuaciones en materia de educación en el ámbito local.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2022, páginas 5881 a 5887 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-919

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 26 de octubre de 2021, un Convenio para desarrollar actuaciones en materia de educación en el ámbito local, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de enero de 2022.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Federación Española de Municipios y Provincias, para desarrollar actuaciones en materia de educación en el ámbito local

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, avocando para sí la competencia para la firma del presente Convenio, conforme acuerdo de 1 de mayo de 2021, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Abel Ramón Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos aprobados en el XII Pleno de la FEMP, celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 36 y 38 de los citados Estatutos, entidad domiciliada en Madrid, calle Nuncio, 8 y con CIF G-28783991.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

EXPONEN

1.º Que la constitución recoge en su artículo 27.5 el protagonismo de los poderes públicos en garantizar el derecho de todos a la educación. En este sentido los ayuntamientos han contribuido a este derecho mediante el ejercicio de las competencias que les reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.º Que la participación de los municipios en el ámbito educativo se ha materializado aportando los terrenos donde construir los centros escolares y sufragando su conservación y el mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria o de Educación Especial y participando en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. La colaboración de las entidades locales con las administraciones educativas se extiende asimismo a las enseñanzas artísticas y a una amplísima educación no formal a lo largo de toda la vida.

3.º Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida; el esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, los profesores, los centros, las administraciones, las instituciones y el conjunto de la sociedad; la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes; la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación y desarrollo de la política educativa, y el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativas, entre otros principios inspiradores.

4.º Dentro de este marco, destaca el papel que desempeña la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales que representa y que en la actualidad supone el 96 % de los gobiernos locales. La FEMP fue declarada como asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

De acuerdo con sus fines estatutarios y con las resoluciones emanadas de su Pleno (denominación estatutaria de la Asamblea General), la FEMP tiene, entre sus objetivos, la puesta en común de los principios de actuación y los modelos de gestión educativa de los Gobiernos Locales, procurando dotarlos de foros de encuentro, recursos y alianzas que refuercen su vital función educadora en su relación con las demás administraciones y con la ciudadanía.

5.º Así, es conocida su larga trayectoria de colaboración con los diferentes Ministerios y, en concreto, con el Ministerio de Educación y Formación Profesional; así, los Convenios suscritos entre ambas entidades en 2004, y en 2010, que han procurado mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local y que, mediante diferentes instrumentos anuales, han determinado innumerables actividades desarrolladas en colaboración, entre las que destacan las relativas a la formación y la capacitación de los responsables de la gestión educativa local y las iniciativas que facilitan la información, el reconocimiento e intercambio de buenas prácticas y de políticas educativas e iniciativas promovidas por las Corporaciones Locales en los muchos ámbitos comprometidos en la educación de la ciudadanía.

6.º Otro aspecto relevante es la presencia de representantes municipales en los órganos colegiados de los centros educativos que se inicia con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Esta ley potenció el carácter del Consejo Escolar como órgano de gobierno de los centros públicos, asignándole importantes atribuciones. La presencia de concejales y técnicos municipales en los consejos escolares de nuestros centros educativos ha contribuido a acercar a las corporaciones locales al mundo escolar y ha sido un excelente sistema para recoger y atender las demandas comunitarias expresadas desde los centros educativos.

7.º La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), reconoce la necesidad de la colaboración de todos en la mejora del sistema educativo y en este sentido los ayuntamientos tienen un papel relevante. Incidiendo en este principio la citada ley subraya la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. También se establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación.

8.º Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE) prevé en la Disposición Adicional decimoquinta el marco de colaboración de las corporaciones locales e incluye entre los principios y fines de la educación la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación y puesta en práctica de la política educativa, debiendo coordinar sus actuaciones con el propósito de potenciar la acción educativa por ellas desarrollada.

9.º Que paralelamente al marco jurídico, los municipios españoles han desarrollado numerosos programas de carácter educativo que van mucho más allá de las exigencias legales y que ilustran con claridad el compromiso de que su proximidad al ciudadano los convierte en un instrumento de promoción social y cultural. Desde esta perspectiva se han puesto en marcha numerosas iniciativas que en la actualidad están plenamente consolidadas y gozan de una alta consideración entre la ciudadanía como son: escuelas infantiles, escuelas municipales de música, danza y artes, bibliotecas, educación de personas adultas, servicios sicopedagógicos, actividades extraescolares, programas de deporte escolar y múltiples iniciativas de contenido claramente educativo.

10.º Que el reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional ha quedado plasmada en múltiples ocasiones, como en el I Congreso Nacional «Educación y Municipio», celebrado en noviembre de 2006 en Sevilla y en cuyas conclusiones se recogió el reconocimiento de la necesaria corresponsabilidad educativa que conlleva a la imprescindible coordinación y cooperación entre administraciones públicas.

11.º Que para contribuir a dicha eficacia se debe establecer un marco estable de relación que propicie y facilite el intercambio de información y la cooperación entre administraciones. Por ello, con fecha veintiuno de junio de 2010, el entonces Ministerio de Educación y la FEMP suscribieron un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de diferentes actuaciones en materia educativa, a desarrollar en el ámbito local, para contribuir a la mejora de la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local. Estas actuaciones se centraron en incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables políticos de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las corporaciones locales y, en general, todas aquellas que redundaran en beneficio de la gestión local de la educación.

12.º Que en los últimos diez años dicha colaboración se ha incrementado notablemente, tanto en las acciones desarrolladas conjuntamente, como en los fondos dedicados a su financiación, incidiendo especialmente en acciones destinadas a promover y difundir buenas prácticas en el ámbito educativo a nivel municipal.

13.º Que esta actividad conjunta pone de manifiesto los objetivos comunes de ambas instituciones y que los resultados obtenidos como consecuencia de la mutua colaboración son francamente positivos.

14.º Que en el año 2021 ambas partes consideran necesario continuar impulsando el trabajo conjunto y avanzar nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de la calidad del sistema educativo, sobre todo las relacionadas con las consecuencias en el ámbito escolar de la pandemia de la COVID-19, y por ello se estima conveniente establecer un nuevo Convenio Marco en el que se introduzcan los avances producidos en los últimos años de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la FEMP.

De acuerdo con lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional conviene con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la puesta en marcha y, en su caso, la continuación de diferentes actuaciones que, en materia de educación, se van a desarrollar en el ámbito local, para mejorar su calidad y contribuir a la plena integración de la acción educativa en la vida local.

Segunda. Ámbito de colaboración.

1. Impulsar procesos que permitan el conocimiento compartido y la puesta en práctica de las políticas públicas educativas desarrolladas desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional y desde las corporaciones locales, para contribuir a potenciar y mejorar la gestión educativa de las administraciones locales.

2. Promover el desarrollo de investigaciones y estudios sobre políticas educativas con la finalidad de elaborar indicadores y recomendaciones que ayuden a todos los responsables educativos a disponer de información actualizada, facilitando el desarrollo y difusión de iniciativas educativas en el ámbito local.

3. Incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables políticos municipales de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Corporaciones Locales, que contribuyan a la toma de decisiones en el ámbito local. Prestando especial atención a las medidas adoptadas para paliar los perjuicios ocasionados en el contexto educativo local por la pandemia de la COVID-19; así como en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en particular los ligados a la educación y la sostenibilidad medioambiental.

4. Ofertar diferentes medios de formación a los responsables de la gestión educativa municipal mediante la celebración de jornadas, encuentros, seminarios, congresos o cursos de formación. Contando con la presencia de todos los actores que intervienen en el espacio educativo a nivel local.

5. Editar publicaciones y estudios que favorezcan el conocimiento y la difusión de asuntos relacionados con la gestión educativa local.

La puesta en marcha de estas actividades contará con el apoyo del Ministerio de Educación y Formación Profesional que podrá aportar una cantidad económica para el desarrollo de actuaciones puntuales cuando sea necesario.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente Convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes nombrados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos por la FEMP.

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional actuarán como representantes:

– Subdirector/a General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, que ejercerá la presidencia de la comisión de seguimiento.

– Jefe/a de Servicio de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria Ministerio-FEMP.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio Marco, la Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y como mínimo una vez al año.

Cuarta. Publicidad de las actuaciones.

Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como la FEMP se comprometen a incluir sus logos respectivos en informaciones, convocatorias, publicaciones impresas y digitales de las actuaciones recogidas en este Convenio, así como de difundirlas entre sus asociados. Siempre que la actividad objeto de difusión haya requerido el aporte de una cantidad económica por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá hacerse constar con la siguiente mención expresa: «Financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional».

Quinta. Convenios específicos.

Ambas partes podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio Marco. Si en los mismos se establecieran compromisos económicos u obligaciones financieras entre las partes, se atenderá a la normativa de aplicación en su caso.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio Marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el Convenio Marco será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio Marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del Convenio Marco requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen jurídico.

Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la normativa española sobre protección de datos vigente, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, los datos personales aportados por las partes serán tratados por la FEMP y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con domicilios respectivos en Madrid (España), calle Nuncio, 8, CP 28005 y en calle Alcalá, 34, CP 28014.

Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Convenio y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal. Los titulares de datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como todos los derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional: presencialmente, por correo postal a calle San Agustín, 5, 28014 Madrid o electrónicamente a través del formulario disponible en su sede electrónica: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/11/1111108/ficha/1111108.html

– Ante la Federación Española de Municipios y Provincias: a través de la dirección de correo electrónico: femp@femp.es

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio Marco, en Madrid, a 26 de octubre de 2021.–El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Ramón Caballero Álvarez.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.

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