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Documento BOE-A-2022-9185

Resolución de 27 de mayo de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Industria de Diseño Textil, SA, para el mecenazgo de la colección del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2022, páginas 76692 a 76698 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9185

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Industria de Diseño Textil, SA, han suscrito, con fecha 24 de mayo de 2022, un convenio para el mecenazgo de la colección del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Industria de Diseño Textil, SA, para el mecenazgo de la colección del museo

En Madrid, a 24 de mayo de 2022.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013).

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Javier Monteoliva Díaz, con DNI ***3368**, en nombre y representación de Industria de Diseño Textil, SA, (INDITEX, SA), con CIF A-15.075.062, y domicilio social en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), de acuerdo con las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 14 de diciembre de 2021, elevado a escritura pública otorgada ante el Notario de A Coruña, don Francisco Manuel Ordónez Armán, con fecha 17 de diciembre de 2021 y bajo el n.º 3232 de su protocolo.

En adelante, Inditex o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Inditex es uno de los principales distribuidores de moda del mundo, un grupo empresarial que reúne a más de trescientas sociedades vinculadas con las diferentes actividades que conforman el negocio del diseño, la fabricación y la distribución textil. La singularidad de su modelo de gestión, basado en la innovación y la flexibilidad, y los logros alcanzados, ha convertido a Inditex en uno de los mayores grupos de distribución de moda.

III. El MNCARS tiene como uno de sus objetivos la renovación periódica de la presentación al público de sus colecciones, con el fin de ofrecer nuevas lecturas de las obras en un contexto nacional e internacional. La Colección contextualiza los distintos momentos artísticos en la historia y cultura material de los siglos XX y XXI. No está ordenada de una forma lineal; la obra de los artistas no aparece necesariamente agrupada y tampoco el recorrido es estrictamente cronológico. Se trata de presentar micronarraciones, cosmologías que nos ayuden a entender y a relacionar unas obras con otras, teniendo en cuenta lo que en cada momento estaba ocurriendo tanto dentro como fuera de España. Para ello se intercala abundante material documental, fotografías, películas.

IV. Desde el año 2013, Inditex viene colaborando de manera estable con el MNCARS en el patrocinio de la Colección del museo, suscribiendo sucesivos Convenios anuales, que han permitido al organismo abordar diversos proyectos de reordenación en la presentación de sus fondos.

V. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS e Inditex en el ámbito de la presentación de las colecciones del MNCARS (en adelante, el Proyecto).

1.2 La colaboración del MNCARS e Inditex formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 Inditex aportará en el presente ejercicio un importe de 300.000,00 € (trescientos mil euros), en concepto de colaborador del Proyecto. La suma entregada por Inditex lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que el Colaborador venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el presente Convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por Inditex en los 30 (treinta) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la cantidad aportada por Inditex al Proyecto. Además, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir, previo consentimiento de Inditex y a través de los medios que las Partes acuerden expresa y conjuntamente, la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Inditex en los programas objeto del convenio a través de medios, tales como la inclusión del logotipo del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como inclusión del logotipo del colaborador en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre del colaborador en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por el colaborador y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

5.2 El Convenio estará vigente durante el plazo de 1 (un) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Confidencialidad, protección de datos de carácter personal y código de conducta y prácticas responsables».

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

6.4 MNCARS declara conocer y se compromete a respetar los principios recogidos en el «Código de Conducta y Prácticas Responsables del Grupo Inditex» y, en particular, a cumplir en todo momento la normativa anticorrupción que le sea de aplicación y las directrices que en esta materia tiene aprobadas el Grupo Inditex, disponibles en www.inditex.com.

6.5 Las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de este contrato, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y resto de normativa vigente (LOPD) y su normativa de desarrollo.

6.5.1 Inditex informa a los firmantes y personas de contacto del presente Convenio (en adelante, los «Firmantes y Personas de Contacto») de que tratará sus datos personales como responsable del tratamiento para fines relacionados con el mantenimiento y ejecución del presente Convenio así como para fines de gestión documental, por lo que el periodo de conservación de los mismos se limitará al necesario para el cumplimiento de los fines señalados, sin perjuicio de la conservación de los datos que fuera necesaria posteriormente durante el tiempo en que pudieran surgir responsabilidades derivadas del tratamiento, en cumplimiento con la normativa vigente en cada momento. La base de legitimación para el tratamiento de los datos personales de los Firmantes es, por tanto, la ejecución del presente Convenio.

Para la finalidad arriba mencionada, así como para, en su caso, el cumplimiento de obligaciones legales, Inditex necesita dar acceso a los datos de los Firmantes y Personas de Contacto a otras entidades prestadoras de servicios y colaboradoras dentro del Grupo Inditex, en todo caso ubicadas dentro del Espacio Económico Europeo, y cuyas actividades se relacionan con los sectores de promoción, construcción, mantenimiento y explotación de inmuebles, transporte, logística, distribución, decoración, textil, de productos acabados de vestir y del hogar, cualesquiera otros complementarios de los anteriores, incluidos los de cosmética y marroquinería, así como el desarrollo y soporte del comercio electrónico.

Los Firmantes y Personas de Contacto podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento remitiendo un correo electrónico a dataprotection@inditex.com. Igualmente, tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control nacional correspondiente y, en todo caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Los Firmantes y Personas de Contacto podrán contactar para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento sus datos personales con la Delegada de Protección de Datos de Inditex remitiendo un correo electrónico a dataprotection@inditex.com.

6.5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción del Convenio.

– Responsable del tratamiento: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

– El delegado de Protección de Datos: dpd@museoreinasofia.es

– Finalidades: La suscripción, tramitación y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto.

– Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

– Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

– Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: infoderechos@museoreinasofia.es. Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (www.aepd.es).

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: Dos representantes, designados al efecto, que formen parte del personal integrante del departamento de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

– Por parte del colaborador: El/la Dir./Dir.ª General de Comunicación y Relaciones Institucionales y el/la Jefe/a de Relaciones Institucionales Madrid.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Inditex: Del MNCARS:
Att.: Att.:
Dir. General de Comunicación y Relaciones Institucionales. Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.
Av. de la Diputación, edificio Inditex. C/ Santa Isabel, 52.
15143 Arteixo (A Coruña). 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Inditex, el Secretario General y del Consejo, Javier Monteoliva Díaz.

La presente Adenda ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS- Abogacía General del Estado con fecha de 22 de marzo de 2022 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 28 de abril de 2022.

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