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Documento BOE-A-2022-911

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Waqf Islámico.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2022, páginas 5861 a 5862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-911

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación del Waqf Islámico.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Corporación Waqf Islámico de España, según resulta de escritura otorgada ante el notario de Castellón de la Plana don José María Salgado Vallvey el 22 de diciembre de 2017 con el número 696 de protocolo subsanada por otras otorgada ante el mismo notario el 25 de febrero de 2019 protocolo 130 y 22 de noviembre de 2019 protocolo 797.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pedro Yagüe, número 2, escalera izquierda 5.º B 28019 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos euros (664.972 €) que se desembolsa mediante la aportación del pleno dominio de dos fincas situados en la calle Alonso Cano, n.º 3 de Madrid, inscritas en el Registro de la propiedad n.º 6 de Madrid, Folio 49 Tomo 2632 Libro 2073 Finca registral n.º 6195 propiedad de los fundadores en su totalidad y al Folio 42 del Tomo 2634 Libro 2073 Finca registral n.º 61691 propiedad igualmente de los fundadores en cuanto a 34 enteros 71 centésimas por ciento habiendo sido tasadas en 551.140 euros y 11383 euros respectivamente por la entidad tasadora independiente Tasaciones Inmobiliarias, SAU TINSA según certificado de fecha 2 de diciembre de 2017.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar la paz en el mundo para que haya una mejor convivencia entre las personas con el fin de evitar los conflictos bélicos y exclusiones sociales. Promover e impulsar las actividades culturales.

Quinto. Patronato.

Don Ahmad Tarif Babbag Amiri, don Bassam El Abdulla Abdulla y don Mutaman El Abdulla El Challal.

Cargos:

Presidente: Don Ahmad Tarif Babbag Amiri.

Vicepresidente: Don Bassam El Abdulla Abdulla.

Tesorero: Don Mutaman El Abdulla El Challal.

Secretario: Don Mutaman El Abdulla El Challal.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 1 de junio de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación del Waqf Islámico Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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