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Documento BOE-A-2022-9003

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2022, páginas 75291 a 75292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-9003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14 de la Constitución establece el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Asimismo, el artículo 9.2 recoge la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. En desarrollo de estos principios, y de los recogidos en diversos textos internacionales, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que en su artículo 15 recoge como uno de los principios generales de las políticas públicas de igualdad la transversalidad, de manera que todos los poderes públicos deben incorporar de forma activa la perspectiva de género en todas sus actuaciones.

En este marco, también el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) incorpora la perspectiva de género y la promoción efectiva de la igualdad al ejercicio de las competencias que le corresponden de conformidad con el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De acuerdo con lo anterior, con fecha de 8 de marzo de 2021, se publicó en el BOE la Orden TMA/209/2021, de 4 de marzo, por la que se establecían las bases reguladoras de los Premios Matilde Ucelay del Grupo MITMA. Dichos premios tienen como objetivo el reconocimiento de la labor de aquellas personas, entidades o proyectos que han contribuido a la introducción de la perspectiva de género en el ámbito de las infraestructuras, los transportes, la movilidad, la vivienda y el urbanismo con la finalidad de resaltar aquellas acciones que, atendiendo a las demandas y necesidades específicas de las mujeres, permitan avanzar hacia una sociedad más equitativa e igualitaria.

El artículo 7.3 de dicha Orden establece que corresponderá al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la instrucción de los actos de trámites necesarios para la concesión de los premios y, dentro de estos actos, el artículo 8.1 recoge que la Secretaría del Jurado la ejercerá, con voz, pero sin voto, una persona con la condición de funcionario o funcionaria del Gabinete Técnico de dicha Subsecretaría. Asimismo, el MITMA también se encargará de todas las actividades necesarias para la difusión, publicidad y conocimiento de los premios previstas en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Por otro lado, el artículo 16.1.g) del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, establece que son competencias de la Dirección General de Organización e Inspección (DGOI ) el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

Dado que el contenido de los premios está directamente vinculado a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos así como la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, resulta oportuno que la competencia efectiva de la instrucción y gestión de los premios recaiga en la propia DGOI como centro directivo encargado del desarrollo del principio de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de dicha ley, que regula la delegación de competencia entre órganos no dependientes jerárquicamente.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo:

Primero.

Aprobar la delegación en la persona titular de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de las competencias para todos los actos de instrucción y gestión de la segunda edición de los Premios Matilde Ucelay, atribuidas al Gabinete Técnico de la Subsecretaría en la Orden de bases TMA/209/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Matilde Ucelay del Grupo MITMA.

Segundo.

Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2022.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2022
  • Fecha de publicación: 01/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Organización e Inspección
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Subsecretarías ministeriales

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