Accediendo a lo solicitado por don Andrés Teniente Gómez, en representación de Santander Consumer Finance SA, con domicilio social en Boadilla del Monte, Ciudad Grupo Santander, avenida de Cantabria, s/n, y con códigos de identificación fiscal A-28122570.
Teniendo en cuenta:
Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 5 de abril de 2021, se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «K», y sus anexos I «otros intervinientes/otros objetos», II «cláusulas de indexación o revisión de las condiciones económicas», III, «plan de amortización préstamo», y «Anexo gastos reclamación posiciones deudoras al contrato de venta a plazos», aprobado por Resolución de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 11 de octubre) y modificado por Resoluciones de 19 de noviembre de 1999 (BOE de 27 de diciembre), 3 de febrero de 2000 (BOE de 23 de febrero), 20 de mayo de 2003 (BOE de 24 de junio), 25 de septiembre de 2003 de corrección de errores en la de 20 de mayo de 2003 (BOE de 17 de octubre), 27 de enero de 2006 (BOE de 20 de febrero), 28 de noviembre de 2008 (BOE de 18 de diciembre), 29 de septiembre de 2011 (BOE de 14 de octubre), 30 de mayo de 2013 (BOE de 5 de julio), 1 de septiembre de 2014 (BOE de 25 de septiembre), 22 de enero de 2015 (por la que se aprobaba la utilización del modelo bilingüe en castellano y catalán, del mencionado modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles), 6 de septiembre de 2018 (BOE de 7 de noviembre), 9 de diciembre de 2020 (BOE de 25 de diciembre) y 11 de mayo de 2021 (BOE de 28 de mayo de 2021).
Se solicita aprobar las modificaciones introducidas en el modelo de contrato para adaptarlo a los nuevos criterios expresados por la Agencia Española de Protección de Datos, siendo las modificaciones las siguientes:
Se une la cláusula, actualizada en materia de tratamiento de datos, de uso general de diversos fabricantes y distribuidores de vehículos con los que esta entidad mantiene acuerdos comerciales y que fue aprobada sin contenido predeterminado destinado a recoger, dentro de la legalidad vigente, las distintas cláusulas de tratamiento de datos, y que se unían a la cláusula de uso general de Santander Consumer, para las siguientes marcas y distribuidores de vehículos aprobados.
– Mazda.
– Cofiber.
– Domingo Alonso.
– Quadis.
– Suzuki.
– Genérico (sociedades del grupo Santander Consumer).
– Persona Jurídica.
– Avalista.
Se modifica el tamaño de letra e interlineado conforme a la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad, adaptando el tamaño de la letra a los 2.5 milímetros y el espacio entre líneas a los 1.15 milímetros requeridos en la nueva regulación.
Se elimina la relación de resoluciones del encabezamiento, dejando la última de las resoluciones de aprobación del modelo de contrato.
Se elimina, asimismo, la identificación societaria en el pie de página de las últimas versiones aprobadas.
Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador de Bienes Muebles Central II.
Que el letrado adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha informado favorablemente la aprobación de las modificaciones solicitadas.
Esta Dirección General ha acordado:
1.º Aprobar las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «K», y sus anexos I «otros intervinientes/otros objetos», II «cláusulas de indexación o revisión de las condiciones económicas», III, «plan de amortización préstamo», y anexo «Gastos reclamación posiciones deudoras al contrato de venta a plazos», aprobado por Resolución de 21 de septiembre de 1995 (BOE de 11 de octubre) y modificado por Resoluciones de 19 de noviembre de 1999 (BOE de 27 de diciembre), 3 de febrero de 2000 (BOE de 23 de febrero), 20 de mayo de 2003 (BOE de 24 de junio), 25 de septiembre de 2003 de corrección de errores en la de 20 de mayo de 2003 (BOE de 17 de octubre), 27 de enero de 2006 (BOE de 20 de febrero), 28 de noviembre de 2008 (BOE de 18 de diciembre), 29 de septiembre de 2011 (BOE de 14 de octubre), 30 de mayo de 2013 (BOE de 5 de julio), 1 de septiembre de 2014 (BOE de 25 de septiembre), y 22 de enero de 2015 (por la que se aprobaba la utilización del modelo bilingüe en castellano y catalán, del mencionado modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles), 6 de septiembre de 2018 (BOE de 7 de noviembre), 9 de diciembre de 2020 (BOE de 25 de diciembre) y 11 de mayo de 2021 (BOE de 28 de mayo de 2021), para ser utilizado por la entidad Santander Consumer Finance SA.
2.º Disponer que se haga constar la fecha de esta Resolución y la última de las anteriormente mencionadas.
Madrid, 23 de mayo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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