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Documento BOE-A-2022-8889

Resolución de 12 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las respectivas competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2022, páginas 74748 a 74755 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-8889

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 8 de abril de 2022 fue suscrito el Convenio entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el ejercicio de las respectivas competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 12 de abril de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet i Valera.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el ejercicio de las respectivas competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento

En la ciudad de Barcelona, a 8 de abril de 2022.

REUNIDOS

De un parte, el Ilustrísimo Sr. Albert Batlle i Bastardas, Quinto Teniente de Alcaldía, en representación de esta Corporación, de acuerdo con las atribuciones que se encuentran reguladas en el artículo 14 de la Carta Municipal, y en virtud del Decreto de Alcaldía de 10 de julio de 2019, asistido por el Sr. Jordi Cases i Pallares, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, nombrado por Decreto de Alcaldía, de fecha 18 de junio de 2002, en funciones de fe pública dispone el Real Decreto 126/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

De otra parte, el Honorable Sr. Damià Calvet i Valera, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB), en virtud de la publicación del nombramiento del presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona mediante la Orden TMA/699/2021, de 30 de junio, designado por la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 302/2021 de 29 de junio (BOE número 157, del día 2 de julio de 2021), actuando en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con domicilio en Portal de la Pau, número 6, Barcelona y NIF Q0867012G.

MANIFIESTAN

I. Es un hecho que las instalaciones portuarias presentan unas características que reclaman una atención especial de las autoridades competentes en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios.

En este sentido, con carácter general, la normativa estatal exige que en los puertos de interés general haya un plan de emergencia interior integrado en el correspondiente Plan de Emergencia Exterior en las zonas portuarias. La sensibilidad del legislador estatal por este asunto llegó hasta el punto que el texto de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante definía como servicio portuario la lucha contra incendios y la protección civil portuaria, sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas (actual artículo 26.1) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Puertos del Estado y de la marina Mercante).

II. Dentro de este contexto, el Ayuntamiento de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona han colaborado a lo largo del tiempo para reforzar la seguridad en este ámbito.

Por otro lado, el Plan de Emergencia interior elaborado por la Autoridad Portuaria de Barcelona, homologado por la Comisión de Protección Civil de Cataluña, prevé que el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Barcelona, en adelante SPCPEIS, dirija y coordine el Grupo de Intervención en caso de emergencia.

III. La competencia del Ayuntamiento de Barcelona en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios se deriva de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local y su papel en relación con el ámbito del puerto de Barcelona se establece expresamente en el Plan de emergencia interior citado anteriormente.

Por lo que respecta a la Autoridad Portuaria de Barcelona, el actual texto refundido de la Ley de Puertos mantiene la implicación de la Administración portuaria en esta materia y establece que uno de los servicios generales competencia de las Autoridades Portuarias es la prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa de Protección Civil, mercancías peligrosas y otra normativa aplicable, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación (artículo 106.g) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Por tanto, la ley contempla expresamente la actuación coordinada dentro de los puertos de interés general de las Administraciones con competencia en esta materia.

IV. De acuerdo con esto y con lo que prevé el citado Plan de Emergencia Interior, el Ayuntamiento de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona quieren colaboraren esta materia de tanta trascendencia para el puerto y la misma ciudad de Barcelona, mediante el establecimiento de una herramienta que garantice la plena coordinación en la gestión de sus respectivas competencias e incremente al máximo la eficacia de la prevención y la respuesta a las situaciones de crisis.

Ambas partes desean colaborar mediante la firma del presente convenio que permita un mejor aprovechamiento de sus esfuerzos en sus respectivas competencias y por ello fijan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones para la colaboración entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento para garantizar lo que prevé el Plan de Emergencia Interior del puerto de Barcelona y con la finalidad esencial de aumentar el nivel de seguridad en el puerto y, consecuentemente, en el resto de la ciudad.

El Ayuntamiento de Barcelona desarrollará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en la zona de servicio, terrestre y marítima del puerto de Barcelona, mediante su Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Barcelona, en adelante SPCPEIS.

La Autoridad Portuaria de Barcelona dará todo el apoyo necesario para el desarrollo de este objetivo, especialmente mediante la colaboración en la formación especializada de personal de SPCPEIS y poniendo a su disposición sus equipos de prevención y lucha contra incendios, todo esto en los términos que se establecen en el presente convenio.

Segunda. Vigencia y duración del presente Convenio.

Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente Convenio es de cuatro (4) años, a contar desde su inscripción el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar unánimemente su prórroga antes de la finalización del referido plazo, por un período de cuatro (4) años más.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Barcelona.

1.  SPCPEIS prestará todos los servicios propios de su organización y especialmente los siguientes:

– Intervenir en todas las operaciones de protección civil, especialmente en aquellas previstas en el Plan de Emergencia Interior del puerto de Barcelona, como son las emergencias en barcos y los riesgos derivados de la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en el puerto.

– Colaborar con los medios disponibles, en las operaciones de salvamento marítimo a requerimiento de la Autoridad Portuaria de Barcelona y en coordinación con las autoridades marítimas competentes.

– Realizar los servicios de prevención solicitados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, con el objetivo de evitar o disminuir el riesgo de actividades de manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas y de incendios en el marco de la normativa aplicable y la específica portuaria, especialmente orientada a la estiba y desestiba de mercancías peligrosas, mediante el llamado Grupo de Prevención de Riesgo de acuerdo con lo que se explica en la cláusula cuarta y también otras situaciones de riesgo consideradas por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

2.  SPCPEIS organizará y dispondrá los procedimientos más adecuados para desarrollar su actividad con el máximo nivel de eficacia.

3.  Emitir informe, a solicitud de la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Barcelona o de su Departamento de Seguridad Industrial sobre los proyectos de nueva construcción o reforma de construcciones existentes antes de las autorizaciones de las autoridades competentes, así como realizar inspecciones e informar de las condiciones de seguridad contra incendios de los edificios e instalaciones propiedad o concesión administrativa de la Autoridad Portuaria de Barcelona

4.  El Ayuntamiento de Barcelona nombrará un jefe técnico de SPCPEIS como interlocutor único ante la Autoridad Portuaria de Barcelona, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de seguimiento, de la cual este jefe técnico será miembro.

5.  El Ayuntamiento de Barcelona, a través del SPCPEIS, asumirá las obligaciones jurídicas que se deriven de la presente cláusula.

Cuarta. Obligaciones del servicio del Grupo de Prevención de Riesgos que asume el Ayuntamiento de Barcelona a través del SPCPEIS.

1.  De acuerdo con el Plan de emergencia interior del puerto de Barcelona, aprobado por la Autoridad Portuaria de Barcelona, en relación con el transporte portuario de mercancías peligrosas, el Ayuntamiento de Barcelona a través del SPCPEIS, asume el servicio específico de prevención en todas las operaciones con mercancías peligrosas encomendadas con el Grupo de Prevención de Riesgos, en adelante GPR.

2.  El ámbito de actuación del GPR, es el correspondiente a las autorizaciones que se asigna a este tipo de servicio preventivo, en aquellos muelles donde se realizan operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas de especial peligrosidad, en cualquiera de las modalidades de envasado. Este tipo de servicio se extiende a otras circunstancias que requieren una atención específica en función de manipulaciones que implican un riesgo asociado, siempre a petición del Departamento de Seguridad Industrial de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

3.  Funciones del Grupo de Prevención de Riesgo:

a) Inspección previa y durante la operación de estiba o desestiba en cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización de admisión de mercancías peligrosas.

b) Adopción de las medidas adicionales propuestas por agentes o entidades externas especializadas.

c) Actuación inmediata en caso de accidente para neutralizar sus causas, minimizar las consecuencias y facilitar la función del grupo de intervención.

4.  Los procedimientos y medios de actuación son los sugeridos y acordados por el expedidor-receptor de las mercancías peligrosas, considerado el experto en la materia tratada, y bajo la responsabilidad del jefe de intervención, no obstante, se seguirán las indicaciones de intervención de las fichas de seguridad de reconocido prestigio, así como las instrucciones del procedimiento de SPCPEIS de Barcelona.

5.  El Departamento de Seguridad Industrial de la Autoridad Portuaria de Barcelona, comunicará al responsable del GPR las operaciones previstas que requieran sus servicios con la antelación suficiente para la planificación, de acuerdo con los plazos fijados por la comisión de seguimiento del convenio.

6.  Todos los aspectos no especificados en el presente Convenio referidos a los procedimientos de actuación y organización del GPR, serán definidos por la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Formación.

1.  El objetivo principal de esta formación estará orientada al conocimiento teórico y práctico de cualquiera de los aspectos relacionados con la actividad portuaria, en la intervención en barcos, la lucha contra la contaminación marítima, en la dirección de las emergencias, en la intervención en las instalaciones terrestres convencionales y especializadas, especialmente aquellas afectadas por la legislación de accidentes mayores. También será de interés la formación relativa al transporte de mercancías peligrosas.

2.  El plan de formación se definirá anualmente por la Comisión de Seguimiento antes de la última reunión del año anterior.

3.  La formación financiada por la Autoridad Portuaria de Barcelona será por un importe total de 500.000 euros para los cuatro años, correspondiendo la cantidad de 125.000 euros anuales. La comisión de seguimiento planificará anualmente las necesidades de los cursos y la partida presupuestaria necesaria, que se podrá compensar entre dos años consecutivos si las necesidades formativas lo requieren.

Sexta. Actuaciones a desarrollar por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

1.  Al margen de lo que se establecen en las cláusulas anteriores, la Autoridad Portuaria de Barcelona pondrá a disposición de SPCPEIS sus vehículos y equipos de intervención y extinción contra incendios y salvamento.

La inversión en vehículos y equipamiento financiada por la Autoridad Portuaria de Barcelona será por un importe total de 2.400.000 euros para los cuatro años, correspondiendo la cantidad de 600.000 euros anuales.

La inversión en vehículos y equipos a realizar por la Autoridad Portuaria de Barcelona a lo largo de la duración de este convenio no podrá superar la suma total de las cantidades previstas del período comprendido entre la fecha de publicación de este convenio y la reposición.

2.  La Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula séptima determinará con la suficiente antelación las características de los equipamientos y vehículos necesarios para garantizar la eficacia del servicio, teniendo en consideración las nuevas tecnologías existentes en cada momento.

Igualmente, la citada Comisión de Seguimiento podrá proponer la adquisición de nuevos vehículos y/o equipamientos, diferentes a los inicialmente previstos, para mejorar la prestación del servicio, para cubrir riesgos específicos que se puedan considerar en un futuro o para la mejora sustancial tecnológica que comporte.

3.  La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá poner a disposición directamente, o a través de concesionarios del puerto, nuevos vehículos y/o equipamientos específicos, además de los referidos en el presente convenio, con tal de cubrir y/o mejorar la prestación del servicio, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento.

4.  La Autoridad Portuaria de Barcelona nombrará un Jefe Técnico del Departamento de Seguridad Industrial como interlocutor único ante SPCPEIS de Barcelona, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento de la cual este jefe técnico será miembro.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1.  Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio, con las siguientes finalidades:

a) Garantizar, coordinar y evaluar los objetivos y resultados del presente convenio, y promover los aspectos específicos que sean necesarios para la mejora de la eficiencia del servicio. En este caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

b) Evaluar y aprobar la tipología y características de los vehículos y equipamientos, y variar la distribución anual del presupuesto previsto compensando entre años sucesivos si las necesidades lo requieren, y siempre que el importe final no exceda el importe total asignado en la cláusula sexta de este convenio.

c) Evaluar y aprobar el gasto de Formación para cada uno de los períodos siempre que no se exceda el importe total asignado en la cláusula quinta de este convenio, así como la planificación de los cursos.

d) Aprobar el reglamento interno del Comité de Seguimiento, así como las modificaciones del mismo, en su caso.

e) Concretar, para cada una de las partes firmantes, las anualidades de pago del importe total del compromiso económico que asumen en la cláusula octava.

2.  La composición de la Comisión será la siguiente:

Por la Autoridad Portuaria de Barcelona:

– Director de Seguridad Corporativa del Puerto de Barcelona.

– Jefe del Departamento de Seguridad Industrial del Puerto de Barcelona.

– Responsable de Seguridad Industrial del Puerto de Barcelona.

– Jefe del Departamento de Conservación y ayudas a la navegación en el Puerto de Barcelona.

– Jefe de Seguridad Marítima de la Capitanía Marítima de Barcelona.

El responsable del departamento de Seguridad Industrial, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Comité de Seguimiento, será el interlocutor con SPCPEIS de Barcelona.

Por el Ayuntamiento de Barcelona:

– Director de SPCPEIS de Barcelona.

– Jefe de la División de Operaciones de SPCPEIS de Barcelona.

– Jefe de la División de Protección Civil y prevención de SPCPEIS de Barcelona.

– Jefe de la Unidad Operativa de Desarrollo de SPCPEIS de Barcelona.

– Director de Gestión Económica y Servicios de Control de Recursos.

Un jefe técnico operativo del Cuerpo de SPCPEIS, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Comité de seguimiento, será el interlocutor con la Autoridad Portuaria de Barcelona.

3.  El comité de Seguimiento se reúne como mínimo cuatro veces al año a propuesta del Ayuntamiento de Barcelona y/o de la Autoridad Portuaria de Barcelona indistintamente.

El quórum necesario que da validez a los diferentes acuerdos se establece en seis miembros. El quórum deberá ser a partes iguales por ambas administraciones, tres miembros en representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona y tres por el Ayuntamiento de Barcelona. De cada una de las reuniones del Comité se realiza acta.

El acta recoge todos los temas abordados a las funciones designadas en el convenio. También incluyen los acuerdos por los que se aprueba la planificación anual de la formación y la partida presupuestaria al efecto. También recoge los acuerdos en las inversiones en vehículos y/o equipos, correspondientes a cada anualidad.

4.  Anualmente se realizará una memoria, que recogerá en detalle la información relativa a los servicios realizados, tanto en la intervención preventiva como en los servicios efectuados, con la información detallada de los mismos. Los temas relacionados con la implantación del Plan de Autoprotección del Puerto se derivan en la práctica en simulacros efectuados en las diferentes terminales y empresas, también se efectúan ejercicios y prácticas específicas de entrenamiento en algunos casos junto con otros componentes de los grupos de acción del PAU. También se recoge en detalle la programación de la formación que se dirige a los efectivos del Cuerpo de Bomberos, con los presupuestos correspondientes, así como las inversiones previstas y/o acordadas en vehículos y/o equipos durante el citado periodo.

5.  En los casos de finalización de este Convenio por caducidad o rescisión por las partes, la comisión de seguimiento decidirá el destino final de cada uno de los vehículos cedidos para su uso a SPCPEIS de Barcelona en función del estado de mantenimiento, del uso efectuado y del valor residual en cada caso, así como la propiedad definitiva de los vehículos que será regularizada financieramente en cada caso o incorporados a un nuevo convenio si lo hubiera. En ningún caso se contempla el retorno del uso de estos vehículos a la Autoridad Portuaria de Barcelona dada su especificidad de uso por parte de los servicios de extinción de incendios y salvamento.

6.  El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento se ajustará a sus normas de funcionamiento y, en todo lo que no esté previsto, se estará a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

Octava. Presupuesto previsto.

La cuantía total de la formación, inversiones en vehículos y equipamientos financiadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona y del mantenimiento de vehículos que corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, a cargo de sus presupuestos, para la ejecución del objeto del presente convenio asciende en conjunto a 3.771.600 euros.

El importe de la formación financiada por la Autoridad Portuaria de Barcelona asciende a 500.000 euros para los cuatro años.

El importe de las inversiones en vehículos y equipamiento financiados por la Autoridad Portuaria de Barcelona asciende a 2.400.000 euros para los cuatro años.

El importe total del mantenimiento de vehículos que corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, a cargo de sus presupuestos, es de 871.600 euros para los cuatro años.

La Autoridad Portuaria de Barcelona pondrá a disposición de SPCPEIS sus vehículos y equipos contra incendios y de salvamento para la intervención en emergencias.

Por consiguiente,

Todos los vehículos y equipos adquiridos son propiedad de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y estos mismos son cedidos para su uso a SPCPEIS, en calidad de bomberos del puerto:

– A la Autoridad Portuaria de Barcelona como titular de los vehículos, le corresponde el pago anual del seguro obligatorio de los vehículos.

– Al Ayuntamiento de Barcelona le corresponde, a cargo de sus presupuestos, los gastos de mantenimiento de los vehículos y equipos.

Por lo que se refiere a las embarcaciones de salvamento marítimo adquiridas por la Autoridad Portuaria de Barcelona en el marco de este convenio y que han sido cedidas para su uso a SPCPEIS de Barcelona:

– A la Autoridad Portuaria de Barcelona le corresponde el pago de los seguros correspondientes y el de las tasas que se derivan de las inspecciones obligatorias correspondientes a la Administración Marítima.

– Al Ayuntamiento de Barcelona le corresponde, a cargo de sus presupuestos, los gastos de mantenimiento de estas.

Novena. Modificación e interpretación del Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Resolución de conflictos.

En caso de que se produjera controversia o discrepancia entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente convenio, estas serán informadas por la Comisión de Seguimiento que informará a los órganos con potestad resolutoria respectivos, y de no llegarse a un acuerdo o solución aceptada por ambas partes, la cuestión será sometida a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de Barcelona capital, con renuncia expresa por ambas partes al fuero que pueda corresponderles.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Barcelona, Quinto Teniente de Alcaldía, Albert Batlle i Bastardas.–Secretario General, Jordi Cases i Pallares.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, Presidente, Damià Calvet i Valera.

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