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Documento BOE-A-2022-8777

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Navantia, SA, S.M.E., para el desarrollo del USV Vendaval.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 73813 a 73819 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-8777

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y visto el texto del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Ceuta y la Sociedad Estatal Navantia, SA S.M.E., suscrito con fecha 13 de octubre de 2021, que tiene como objeto, la evolución de los siguientes sistemas: Función de atraque y desatraque automático y la detención y evitación del Obstáculos (COAS) para el USV Vendaval, que es propiedad de la Autoridad Portuaria de Ceuta. Ambas partes con este convenio igualmente quieren establecer un marco de colaboración, principalmente, pero no en exclusiva, en actividades de I+D+i y fomento de la innovación, relacionadas con el desarrollo de USV y aplicaciones asociadas, sobre todo, en el terreno de la vigilancia y seguridad de aguas próximas, en la vigilancia medioambiental y en la adaptación a características requeridas por la Armada Española en la integración en SCOMBA con el USV adaptados a misiones tácticas como vigilancia, salvamento, rescate y guerra de minas, propiedad de la Autoridad Portuaria de Ceuta. Esta Autoridad Portuaria resuelve disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a este Resolución.

Ceuta, 21 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan Manuel Doncel Doncel.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Ceuta y Navantia, SA, S.M.E. relativo al desarrollo del USV Vendaval

En Ceuta, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

De una parte don Juan Manuel Doncel Doncel, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Ceuta (en adelante APC), con sede en Muelle de España s/n, 51001, Ceuta, España; en su condición de Presidente cargo para el que fue nombrado por Decreto de 28 de enero de 2019 publicado en el BOE núm. 28 de 1 de febrero de 2019 y de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra parte don Ricardo Domínguez García-Baquero y don Francisco Javier Herrador del Rio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Estatal Navantia, SA, S.M.E, con domicilio social en c/ Velázquez, 132, 28006 Madrid, y CIF A84076397, en su condición de presidente, cargo para el que fue nombrado en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de la mencionada sociedad mercantil estatal adoptado el 6 de abril de 2021 y condición de director corporativo, respectivamente.

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que la APC es un organismo público con personalidad jurídica propia y patrimonios propios, así como plena capacidad de obrar, dependiente del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. Que Navantia es una sociedad mercantil estatal perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con amplia experiencia en el diseño, construcción e integración naval de combatientes de superficie, submarinos y sistemas asociados, Sistemas de combate, Sistemas Integrados de Control de Plataforma, Sistemas de Simulación y Adiestramiento, Direcciones de tiro, Artillería y Sistemas de tierra basados en observación, ayuda a la conducción y mando y control, y Sistemas de Vigilancia Navales con la incorporación de Vehículos Navales No Tripulados.

3. Que la APC adjudicó a Navantia un contrato de «Suministro de un Sistema de Vigilancia y de Control medioambiental (SVCM) en las aguas próximas a las dársenas y muelles del puerto de Ceuta».

4. Que Navantia se comprometió a construir y a entregar a la APC una embarcación de aluminio (buque USV VENDAVAL), un Sistema de Vigilancias de Aguas Próximas (SVAP) y un programa software de gestión y control como parte del alcance del suministro del contrato,

5. Que se hizo entrega de la embarcación USV Vendaval en virtud del Acta de Entrega de Nave de fecha 3 de diciembre de 2019 suscrita entre Navantia y la APC en las instalaciones de la APC en Ceuta.

6. Que la APC y Navantia, una vez finalizadas las obligaciones contractuales del contrato SVCM, convienen un marco de cooperación para potenciar las prestaciones técnicas del SVAP y del USV Vendaval y asimismo potenciar la realización de nuevas actividades de I+D+i en los vehículos no tripulados en el ámbito naval del sector de la defensa nacional y en el sector civil y acercar ese conocimiento al mercado.

7. Que, por todo ello, y estando interesadas las Partes en suscribir un acuerdo, cuya naturaleza jurídica es de un convenio marco, por el que vendrán a prestarse su colaboración, al objeto de alcanzar los objetivos planteados en el presente documento, proceden a llevarlo a cabo conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y fines de colaboración.

El objeto del Convenio es evolucionar dos sistemas: Función de atraque y desatraque automático y detención y evitación del Obstáculos (COAS) para el USV Vendaval, propiedad de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Las Partes igualmente quieren establecer un marco de colaboración, principalmente, pero no en exclusiva, en actividades de I+D+i y fomento de la innovación, relacionadas con el desarrollo de USV y aplicaciones asociadas, sobre todo, en el terreno de la vigilancia y seguridad de aguas próximas, en la vigilancia medioambiental y en la adaptación a características requeridas por la Armada Española en la integración en SCOMBA con el USV adaptados a misiones tácticas como vigilancia, salvamento, rescate y guerra de minas.

Segunda. Alcance.

Se conviene que el ámbito de actuación para la colaboración de las entidades firmantes abarcará las siguientes áreas de actividad:

A) Realización de un desarrollo evolutivo en dos sistemas para el vehículo USV en los siguientes aspectos:

– Función de atraque y desatraque automático:

• Software (SW) de sistema de detección de pantalán y actualización del SW del Sistema de Control de Posicionamiento y Maniobra (SCPM) para modos de operación de atraque y desatraque automático de la embarcación.

– Sistema de detección y evitación de obstáculos (COAS por sus siglas en inglés: Collision Avoidance System):

• Software del Sistema de detección de obstáculos mediante fusión de sensores (LIDAR, Radar y AIS) para la detección de obstáculos.

• Software del Sistema de evitación de obstáculos para integración con SCPM en modos de funcionamiento autónomo.

El sistema COAS está orientado a detectar y evitar posibles colisiones en modos de operación autónomo que no incluyan el control y la gestión de los propulsores transversales. El sistema COAS no contempla la operación en modo reposo, tele operado, semiautónomo, mantenimiento de posición y atraque/ desatraque automático.

Como resultado de este desarrollo y de las pruebas y ajustes que se realicen, se dispondrá de un demostrador prototipo del sistema de detección y evitación de obstáculos, pionero a nivel nacional en este tipo de tecnología. En esta fase, el uso autónomo de la embarcación deberá restringirse a condiciones controladas de navegación y supervisado en todo momento por la Autoridad Portuaria. Navantia recomienda que el uso autónomo de la embarcación se limite a demostración de capacidades del sistema en un entorno controlado.

B) Impartición de un curso de formación a la Autoridad Portuaria de Ceuta para el gobierno y control del USV.

C) Realización de las pruebas que Navantia considere oportunas para la integración a bordo de nuevos sensores y sistemas para el desarrollo y trabajo de otros proyectos, haciendo uso de las instalaciones y procediendo al desmantelamiento de estos finalizado dichos trabajos. Dichas actividades quedarán por escrito como adenda del presente acuerdo cuyo contenido se conforma en el apartado 3 del presente documento.

D) Colaboración en eventos, ferias, ponencias, entrevistas, foros o cualquier otro acontecimiento de índole divulgativa donde ambas partes puedan involucrarse o necesitar de mutuo apoyo para el desarrollo de dicha actividad.

E) Colaboración para el desarrollo de pruebas con el USV para la integración y pruebas con otras plataformas, sistemas u otros equipos de otros cuerpos, administraciones o instituciones y entidades del sector en aguas nacionales e internacionales.

F) Apoyo de la APC como agente facilitador para otras iniciativas nacionales o internacionales que puedan encontrarse en fases iniciales o más avanzadas y en las que Navantia participe y necesite apoyo institucional.

Tercera. Desarrollo de la colaboración.

La realización de las actividades previstas en la cláusula anterior deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

– Definición de la actividad a realizar, así como de la identificación de las personas que estuvieran ejecutando el trabajo en las instalaciones en Ceuta, en las instalaciones de Navantia o en las acordadas entre ambas partes previa autorización de la APC.

– Descripción del Plan de Trabajo o compromisos que asuman las partes que incluirá las distintas fases de este y la cronología de su desarrollo.

– Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del Plan de Trabajo.

– Informe de trabajos realizados y resultados obtenidos por parte de Navantia.

– Solicitud y obtención del informe de buena ejecución por parte de la APC.

– Acuerdo de los gastos a incurrir por cada parte.

El desarrollo de la colaboración se realizará mediante convenios específicos que determinarán, entre otros, los aspectos señalados en la presente cláusula. Los citados acuerdos determinarán qué obligaciones asume cada una de las partes y qué actuaciones concretas realizarán cada una de ellas.

La aprobación de estos compromisos incluidos los económicos, si fuese el caso, deberá ser tramitada conforme a los requisitos legalmente previstos.

Cuarta. Descripción de la utilización de equipamientos disponibles por las partes.

La APC facilitará el acceso a Navantia a las instalaciones, en función de las necesidades, para la realización de las actividades que se acuerden tales como talleres, servicios centrales o, en general, instalaciones técnicas.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de 2 años contados desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siendo prorrogable anualmente (por escrito y firmado por todas las partes), salvo denuncia (mediante un preaviso de 30 días) de una de las partes. Dicha prórroga, según lo establecido en el artículo 49. h. 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá realizarse en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, previo acuerdo unánime de las partes.

Una vez finalizado el convenio, la parte receptora de información confidencial o de información perteneciente exclusivamente a una de las partes tendrán la obligación, si así se lo requiere la parte a la que pertenece tal información, de devolver o destruir la misma. En este último caso deberá ser entregado un certificado que atestigüe la destrucción de la información requerida.

Sexta. Compromiso de divulgación de la existencia del SVAP y del USV Vendaval.

La APC difundirá la participación y colaboración de Navantia en las actividades que realice con el objetivo de publicitar el USV y el SVAP del Puerto de Ceuta. Específicamente, se comprometerá a:

a) Presentación del producto y de su fabricante Navantia.

b) Inclusión de información del fabricante «Navantia» en la Página web de la APC.

c) La referencia al «USV Vendaval» en todas las actividades que se realicen de índole divulgativo.

Navantia difundirá la participación y colaboración con la APC entre las distintas Administraciones Públicas y entre entidades significativas del Sector Naval.

Séptima. Confidencialidad de los trabajos.

Ambas partes acuerdan que toda la información y datos que una parte entregue o facilite a la otra de forma oral, escrita, gráfica y/o electrónica para el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio será considerado como «Confidencial» y no se revelará a ningún tercero. Las partes acuerdan, así mismo, que toda la información revelada en virtud de este Convenio será utilizada únicamente para las finalidades específicas para la que ha sido comunicada.

Cada una de las partes, y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como «Confidencial» y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades que se realicen al amparo de este Convenio, salvo autorización previa por escrito.

El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tenga conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma.

Las partes se obligan durante un periodo de 10 años, tras la fecha de finalización de este Convenio, a tratar toda la información «Confidencial» a la que hayan tenido acceso y la que se haya obtenido en ejecución de este, en los términos establecidos en la presente cláusula.

Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de las actividades propias de este Convenio, que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte, con especial cuidado en la defensa de los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los trabajos realizados.

En el caso de que la naturaleza de los trabajos lo requiera, podrá ser necesaria la firma de acuerdos confidencialidad de carácter individual por parte de los miembros de los equipos científicos y técnicos creados al amparo de este Convenio.

Ambas partes colaborarán en la presentación de sus resultados, en congresos, revistas, jornadas y otros medios de difusión.

Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta u otro medio razonable que se acuerde, acompañada del borrador final de la publicación, dirigida al representante de la otra parte.

La otra parte, a través de su representante, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas, sus condiciones, o, su disconformidad, que deberá ser motivada, sobre la información contenida en el artículo o conferencia.

Cuando los resultados sean susceptibles de aplicación industrial o comercial, su publicación podrá ser diferida en el tiempo a petición razonada de Navantia, teniendo en cuenta las restricciones de reserva a que se ve sometida debido a su vocación industrial.

Octava. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al inicio de las actividades objeto del presente Convenio, sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Todos los derechos de explotación de la propiedad Intelectual e Industrial derivados o que se puedan derivar del trabajo realizado o creado al amparo de este Convenio serán propiedad de Navantia.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con 30 días de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En caso de que, a la fecha de terminación, existiesen actuaciones en curso de ejecución se mantendrá su desarrollo hasta su finalización en el plazo improrrogable de 30 días transcurrido el cual el convenio se dará por liquidado.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de posible resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia acordado sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes;

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes; en cuyo caso, la parte cumplidora requerirá formalmente a la incumplidora instándole al cumplimiento de sus obligaciones en un determinado plazo. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el Convenio.

d) Decisión judicial que declare la nulidad del Convenio;

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores que se prevea en la legislación vigente que sea de aplicación.

No obstante, la resolución del presente Convenio, las obligaciones de confidencialidad y propiedad intelectual se mantendrán vigentes.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia, control y resolución de conflictos.

El presente Convenio se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española.

Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio integrada de forma paritaria por miembros de las partes firmantes a la que se encomendará las tareas que se refieren en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

En todo caso, ante la aparición de cualquier discrepancia o cuestión litigiosa las partes tratarán por todos los medios de superarlas mediante la negociación y el diálogo.

Undécima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente Convenio constituye el acuerdo completo entre las Partes en relación con la materia objeto de este y sustituye y anula todas las negociaciones, compromisos, pactos, comunicaciones, ya sean verbales o escritas, entendimientos y acuerdos anteriores relacionados con el mismo objeto que pudieran contravenir de cualquier forma los principios y estipulaciones establecidas en el presente Convenio.

Ninguna modificación del presente Convenio tendrá validez ni carácter vinculante para las Partes salvo que se efectúe por escrito y se firme por los representantes autorizados de cada Parte a través de una enmienda que formará parte integrante de este.

Ninguna de las Partes responderá frente a la otra por cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la otra en virtud del presente Convenio, si éste fuera causado por circunstancias que razonablemente estén fuera de su control, como el caso de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida. Las Partes renuncian expresamente a toda reclamación entre ellas por daños o perjuicios indirectos que pudieran causarse por estos motivos.

Cada Parte se hará cargo de los costes y gastos de cualquier tipo que pueda incurrir con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo y de la ejecución del presente Acuerdo.

Desde la perspectiva de la eficiencia y economía en la utilización de los fondos públicos, los objetivos de estabilidad presupuestaria y control del gasto, la colaboración de la Autoridad Portuaria de Ceuta con Navantia no supondrá obligaciones de gasto para el organismo portuario más allá de las consecuencias económicas para la Autoridad Portuaria que las que se deriven del tiempo invertido, la organización de reuniones y, en su caso, desplazamientos del personal que hayan de realizarse para materializar la cooperación.

A los efectos exclusivos de cumplir lo previsto en el artículo 49 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la cuantificación de dicho gasto ordinario para la Autoridad Portuaria de Ceuta se estima en la cantidad de Dos Mil (2000) euros anuales, correspondientes a indemnizaciones por razón del servicio conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de los datos e informaciones facilitadas por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del presente convenio, siendo fieles al correspondiente deber de sigilo de la información sensible que pudieran obtener en la referida tarea.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.–Por Navantia, SA, S.M.E., Ricardo Domínguez García-Baquero, Presidente, y Francisco Javier Herrador del Río, Director Corporativo.–Por la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan Manuel Doncel Doncel, Presidente.

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