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Documento BOE-A-2022-8718

Resolución 420/38203/2022, de 18 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares de tropa y marinería y a reservistas de especial disponibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2022, páginas 73305 a 73312 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-8718

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de mayo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Consejería de Educación y Deporte, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares de tropa y marinería y a reservistas de especial disponibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Consejería de Educación y Deporte, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares de tropa y marinería y a reservistas de especial disponibilidad

En Madrid a 9 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, conforme al artículo 61. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a las personas titulares de los Ministerios en el ámbito de su competencia la celebración de convenios.

Y de otra parte, doña Rocío Blanco Eguren, Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, nombrada mediante Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Y don Manuel Alejandro Cardenete Flores, Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la misma, nombrado mediante Decreto del Presidente 3/2022, de 5 de abril, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5 señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es «evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición». Asimismo, establece en su artículo 4.1.b), que uno de sus instrumentos es «un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales».

El artículo 8 de la citada ley recoge el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido.

En el punto 2 del citado artículo 8 de la referida Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se establece que «la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.» Y, en el punto 3 se indica que «el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado».

Segundo.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerá a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Tercero.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece medidas de incorporación laboral, así en su punto 1, prevé que «A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

2. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Quinto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Sexto.

Que el artículo 1.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tiene por objeto «establecer que el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias».

Que la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Octavo.

Que el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, establece en su artículo 10.2.d) que es competencia de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, así como la expedición de los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables.

Por su parte, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, establece en su artículo 11.2.f) y g) que son competencias de la Dirección General de Formación Profesional, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales como unidad administrativa dependiente de la Consejería de Educación y Deporte a través del órgano directivo competente en materia de formación profesional, y en coordinación con esta, tendrá atribuidas las funciones relativas al procedimiento establecidas en el artículo 7 de la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno.

Que en base a la normativa reguladora –Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía–, a través de Resoluciones conjuntas de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, de la Junta de Andalucía, se convocarán, paulatinamente, las diferentes ofertas de cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y los centros sede de actuación del procedimiento.

Décimo.

Que la progresiva reincorporación del personal profesional de tropa y marinería a la vida civil, al finalizar el servicio activo, exige la adopción de medidas que garanticen su adecuada transición al ámbito laboral, pudiendo acreditar de forma fehaciente aquellas competencias profesionales que hayan adquirido durante la carrera militar en base a la experiencia profesional o a vías no formales de formación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Junta de Andalucía, para la participación en la convocatoria específica publicada por la Junta de Andalucía para realizar un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, de los militares profesionales de tropa y marinería (MTM). Asimismo, se atenderá a aquel personal que se encuentre en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las Fuerzas Armadas (FAS), principalmente a los reservistas de especial disponibilidad (RED).

El personal solicitante deberá desarrollar las tareas vinculadas a las cualificaciones recogidas en este convenio y que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y los indicados en la convocatoria que se publique.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

1. Documentar y certificar la experiencia laboral del personal militar MTM y del personal que se encuentra en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las Fuerzas Armadas (FAS), incluidos los RED, en relación con el Procedimiento publicado, siguiendo el modelo que determine la Junta de Andalucía.

2. Prestar la orientación que corresponda a los potenciales candidatos y candidatas, para su inscripción en el procedimiento, de acuerdo a lo que se establezca en la correspondiente convocatoria que se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Facilitar la participación del personal militar inscrito en todas las fases del procedimiento de evaluación.

4. Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.

Tercera. Actuaciones de la Junta de Andalucía.

1. Convocar mediante resolución, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales de las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y consideradas de interés para el personal al que va dirigido.

2. Gestionar al completo las distintas fases del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en los centros sede correspondientes.

3. Desarrollar, coordinar y realizar el seguimiento de la formación de las personas asesoras y evaluadoras que intervengan en el procedimiento, facilitando la formación necesaria para su habilitación en aquellos colectivos profesionales que así lo requieran.

4. Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a los asesores y asesoras, proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

5. Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

6. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando a las personas evaluadoras y a las Comisiones de Evaluación necesarias.

7. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales e incluirlas en el registro estatal.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en adelante comisión mixta de seguimiento, de las acciones previstas en este convenio. Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día en que el presente convenio sea eficaz, y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes suscriptoras, con una alternancia anual de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta de seguimiento:

a) Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o persona en quien delegue y otro, perteneciente a la Delegación de Defensa en Andalucía.

b) Por parte de la Junta de Andalucía, un representante, designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo entre el personal de la Dirección General o persona en quien delegue y otro, designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional entre el personal de la Dirección General o persona en quien delegue.

La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

A dicha comisión, podrá incorporarse el personal técnico –en calidad de personas asesoras a la comisión– que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. La Secretaría de la comisión mixta de seguimiento será designada por la persona que ejerza la presidencia de dicha comisión.

Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por mayoría de votos.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Cada una de las partes intervinientes incluirá en sus registros de actividades de tratamiento los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio y con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes intervinientes es responsable del tratamiento de los datos en relación con las competencias que ejerce, pudiéndose producir una cesión de datos entre las mismas en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas. Asimismo los interesados podrán ejercer sus derechos ante los responsables del tratamiento.

Ambas partes asumen la obligación de informar a las personas interesadas sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de la persona Responsable o Encargada, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales podrán ser cedidos a las entidades organizadoras de los programas mencionados en la cláusula tercera, si hay otra cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y/o la Junta de Andalucía destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva de la persona interesada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que se establecen, en relación a la protección de datos personales en aplicación del convenio, se deberán mantener mientras se produzca el tratamiento de los mismos, quedando a decisión de cada una de las partes en su ámbito de competencia y actuación, la finalización del tratamiento de los datos, y por tanto el cese del mantenimiento de dichas garantías.

Séptima. Régimen jurídico.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.a) de la citada ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio entre las partes se someterán en primer término a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

Octava. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima de este convenio.

Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización de ninguna de las partes.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y, facultativamente, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Su plazo de vigencia será de dos años, prorrogable por otros dos años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco Eguren, el Consejero de Educación y Deporte, Manuel Alejandro Cardenete Flores.

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