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Documento BOE-A-2022-8517

Orden AGM/597/2022, de 22 de abril, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Cerdo de Teruel».

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2022, páginas 71458 a 71459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2022-8517

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden AGM/851/2020, de 1 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 182 de 14 de septiembre de 2020, se ha adoptado una decisión favorable para que la indicación geográfica protegida «Cerdo de Teruel» sea inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea, publicándose como anexo I a la orden el pliego de condiciones de la citada indicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Cerdo de Teruel» al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la Comisión Europea, que lo recibió el día 16 de septiembre de 2020 y le asignó el número de expediente PGI-ES- 2633.

El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite que los Estados miembros concedan una protección del nombre, de forma transitoria y a escala nacional, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud a la Comisión y en tanto ésta no adopte la decisión de registro.

Así, con fecha 7 de febrero de 2022, el Consejo Regulador provisional de la indicación geográfica protegida «Cerdo de Teruel» ha solicitado la concesión de la referida protección.

A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17.3 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que, para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso del «Cerdo de Teruel», dicha concesión y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al referido Ministerio de la citada concesión.

Por otra parte, el artículo 22 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, dispone que, una vez presentada a la Comisión Europea la decisión favorable, mediante orden se aprobará la normativa específica de la denominación. El apartado 2 del mismo artículo dispone que la misma orden concederá la protección transitoria prevista en la normativa comunitaria.

Con respecto a la normativa específica de la denominación, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, esta incluirá, además de su pliego de condiciones y un reglamento de funcionamiento, unos estatutos que aprobará el Pleno del correspondiente órgano de gestión. Asimismo, la Ley, en su artículo 33.2, prevé la posibilidad de autorizar un único órgano de gestión para varias denominaciones, de acuerdo con las peculiaridades organizativas de cada sector.

Acorde con lo anterior, el Consejo Regulador provisional de la indicación geográfica protegida «Cerdo de Teruel» ha propuesto, conjuntamente con el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Jamón de Teruel» / «Paleta de Teruel», la aprobación de un mismo órgano que desempeñe las funciones de gestión, promoción y las restantes establecidas en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de ambas denominaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y como medida de apoyo a la actividad económica del sector cárnico, se considera procedente dictar dos órdenes, siendo esta primera la que acuerda conceder la protección transitoria a la indicación geográfica protegida «Cerdo de Teruel», lo cual posibilitará el inicio de los trámites preceptivos del organismo de control que permitan la comercialización de la carne amparada, y otra ulterior, que apruebe el reglamento de funcionamiento y estatutos del órgano de gestión común para ambas denominaciones citadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Conceder la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Cerdo de Teruel». Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

El pliego de condiciones, publicado como anexo a Ia Orden AGM/851/2020, de 1 de septiembre, por la que se adopta una decisión favorable para la inscripción de la indicación geográfica protegida «Cerdo de Teruel» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea, podrá consultarse en el Boletín Oficial de Aragón núm. 182 de 14 de septiembre de 2020. También está disponible en el apartado «Normativa» de la siguiente dirección electrónica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/-/indicacion-geografica-protegida-cerdo-teruel

Segundo.

Publicar esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la presente concesión.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Zaragoza, 22 de abril de 2022.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.

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